26 may 2013

Algo ‘cocinan’ con nuestra LOSSFAN 1

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Uno de los Diputados de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad comentó, en el seno de la Comisión: “…nos están latiendo en la cueva con la ley de seguridad social, tenemos que hacer algo…” (LOSSFAN)

La desesperación y la demagogia son malas consejeras y si creen que, dada la espinosa situación actual y ruido sordo o sottovoce se puede calmar o apagar con aumentos espasmódicos que aún, a la fecha, no sabemos si es verdad o con la aprobación del bodrio de LOSSFAN que resultó luego de la alteración al trabajo llevado a efecto durante varios meses de 2012, con dedicación, sacrificio, profesionalismo y desinteresadamente por un equipo constituido por Oficiales, Tropa Profesional y un selecto grupo de mujeres y hombres que laboran en esa Comisión, ¡están equivocados!

El capricho de un Diputado y la complicidad de una dama alteraron el contenido de ese trabajo y lo convirtieron en lo que un Diputado, presentado por el Presidente de esa Comisión como un ‘luchador sindicalista’,calificó como “Contrato Colectivo”

En efecto, en eso terminó el trabajo realizado, en un vulgar Contrato Colectivo.

Los que hemos trabajado en la discusión de un contrato colectivo conocemos la diferencia que existe con una Ley de Seguridad Social. Nada tiene que ver uno con otro.

Mientras la ley manda, prohíbe, permite, garantiza y crea derechos, el contrato colectivo solo obliga a las partes en una relación de trabajo.

Una Ley de Seguridad Social está referida al bienestar social y a la protección social, ambas estrechamente relacionadas e interdependientes, entendiendo cada una de esas áreas como elementos que inciden en la calidad de vida de las personas a través de tranquilidad y satisfacción de sus necesidades y la cobertura de éstas como la salud, medicina, vejez, discapacidades, viudedad, vivienda, alimentación, servicios de salud, educación, seguridad, entre otras previsiones, que inciden en esa calidad de vida.

La seguridad social para la FAN podría definirse como “La protección que el Estado de Derecho está obligado a proporcionar a las mujeres y hombres, activos o retirados, integrantes de la Fuerza Armada Nacional, y por extensión a sus familiares inmediatos, aún si son sus sobrevivientes, mediante medidas de previsión social contra las privaciones económicas y sociales que perjudiquen su calidad de vida por causa de enfermedad, maternidad, paternidad, viudedad, invalidez, vejez, muerte, vivienda, educación, riesgos en la profesión en tiempo de paz, descanso y recreación, beneficios económicos, seguro colectivo.”

En tanto, el Contrato Colectivo es un contrato, valga la redundancia, entre un sindicato o grupo de sindicatos y un patrono o varios patronos u organización de patronos; su propósito fundamental es regular todos los aspectos de la relación laboral tales como salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores, entre otras muchas exigencias laborales.

El trabajo sobre nuestra LOSSFAN TIENE QUE SER RETOMADO A LA BREVEDAD, sin presiones ni imposiciones sobre el contenido que debe ser estudiado y solo hacer “ajustes” en él para su aprobación; se debe dejar de lado la ‘politiquería’ y los constantes intentos de adoctrinamiento ideológico; deben convocarse a personas que conozcan la materia, Oficiales y Tropa Profesional activos y retirados, familiares inmediatos y familiares sobrevivientes, TODOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y OPORTUNIDAD DE HABLAR, SER OÍDOS, DEFENDER SUS OPINIONES Y VOTAR.

Como punto final, aquellos que actualmente tienen el‘poder’ deben abandonar la idea de que, a través de aumentos salariales y la anhelada aprobación de la LOSSFAN, podrán comprar las consciencias de los militares de honor para que aceptemos la traición a la patria en curso.

Los militares venezolanos nunca fuimos mercenarios, no somos mercenarios y jamás lo seremos. El verdadero militar de honor jamás se vende y sólo se debe a su patria aunque para ello tenga que padecer todos los sacrificios e inclusive rendir su vida y solo así podrá ser doblegado.

Esto es válido para los autodenominados demócratas.

No se equivoquen.

Mayo, 25 de 2013


[1] Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional