16 may 2013

Los militares en función policial (I)

Los militares en función policial (I)
Enrique Prieto Silva
Jueves 16 de mayo de 2013

Cuando la Guardia Nacional fue creada, su función primigenia fue la policial. Ella asumió las "funciones sucias" que cumplía el Ejército, con miras a institucionalizarlo como eje militar para la defensa nacional, junto a la Armada. En ese entonces, los desmanes públicos se referían al control de "borrachitos", indigentes y prostitutas, pleitos vecinales y callejeros así como el control de aduanas, mercados y penitenciarias. Ni remotamente se pensaba en drogas, atracos, secuestros, sicariato, ni en crimen organizado. Un asesinato creaba conmoción, atendida por los comisarios de pueblos y caseríos. Fueron los guardias llamados herederos de los "azules" por su uniforme, quienes asumieron la especialidad policial, ya que ésta no existía como cuerpo organizado. Con ella, se inició el control de extranjeros y se dio inicio a la investigación criminal con el Servicio Nacional de Seguridad, que así se llamó la ley, aún vigente, que le dio fundamento, hasta su incorporación a las Fuerzas Armadas Nacionales.
El uniforme verde era el militar, que solo lo uso la GN cuando se incorporó como servicio del Ejército por lo avatares políticos de los 40' para su control. Siempre se le uniformó diferente, para identificarla en sus funciones de policía administrativa especial. Así, en la década de los 70' se le uniformó de verde y beige, para connotar su doble rol de militar y civil (FAC), tal como se contempló en la ley para el apoyo de los órganos de la administración pública, hasta que en 1999 se le diluyó como componente de la FAN. Es de acotar, que en apoyo al resguardo del orden público, existió un plan "soberanía" (Ávila), que contemplaba tres fases y momento de uso de las fuerzas: primero las policiales, desbordadas éstas, la GN, y al final, las FAN en conjunto por sectores.
Teórica y prácticamente, nada impide el empleo de los militares en funciones policiales, ya que en materia policial, no debe confundirse el órgano con la función. Un militar, capacitado y adiestrado en el ejercicio de la función policial puede cumplirla, adecuándose al medio y a las normas que regulan la materia, sin que puedan hacerse valer, ni la regulación del derecho, ni la jurisdicción militar. Si actúa en unidades conformadas militarmente, tanto los mandos como las directrices estarán subordinados a las autoridades policiales apoyadas o sustituidas. En todo caso, debe entenderse, que la actuación de los militares en función policial, siempre será de manera temporal y limitada, sin que pueda asumirse el mando militar mediante la aplicación de planes militares específicos. Los proceso de planificación y organización para la ejecución corresponde a los órganos policiales. Desde 1999, su actuación corresponde a la normativa que se deriva del contenido del artículo 331 de la Constitución, adecuada al Art. 86 sobre el uso de armas de fuego y substancias tóxicas y su apego al resguardo de los DDHH.
Es erróneo creer o hacer ver, que la FAN asume el rol policial. Esto es incompatible con el empleo para el cual fue creada, conforme al contenido del artículo 328 de la Constitución. No puede la FAN, como organización, subrogarse funciones que le son incompatibles, salvo las funciones que le asigna la Constitución de manera específica a la Guardia Nacional, de "conducir las operaciones necesarias para el mantenimiento del orden interno". Amplia función, difícil de interpretar, entender y reducir para su implementación, por lo que quedó en el vacío legista, y ha permitido interpretaciones confundidas con la acción policial.