2 ago 2013

Jubilado o Pensionado?,,,PK salario minimo....

CN Javier Sanchez Pereira

Nuestra condición de militares, no de mercenarios, siempre nos ha conducido a administrar de la mejor manera el monto de los emolumentos que, por nuestro servicio a la Patria, la Nación nos otorga mensualmente.
En realidad, no nos preocupamos por conocer de donde se deriva ese monto total, ni los porcentajes de descuento que se nos aplican por diversos conceptos; tal vez si, el que se haya comenzado a descontar o no, tal o cual préstamo que hayamos solicitado; por lo regular, ni revisamos "el Neto!, nos contentamos con saber si depositaron o no.

Digo esto, como introducción, porque incidentalmente vi en una pared de la Gerencia de Bienestar Social del IPSFA una explicación acerca del aumento que se realizó en el pago de las primas Antigüedad, Descendencia y Transporte. Debido a tal explicación pude darme cuenta de que yo no había estado 25 años al servicio exclusivo de la Patria, las 24 horas del día de cada día, sino 24, 75 años y, que no tenía dos (2) hijos como descendencia, sino 1,978 hijos y que si hubiese solicitado mi pase a la situación de retiro a los 15 años, estos se hubiesen reducido a sólo 9 años y en lugar de 2, tendría 1,2 hijos.
Ahora bien, resulta que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, por la cual se rigió buena parte de mi vida militar, decía que el militar recibirá el sueldo que, de acuerdo con el grado o empleo que tenga, le fije el Ministerio de la Defensa cuando la Ley no lo haya establecido. Así mismo, que las pensiones se corresponden con un porcentaje del sueldo en función del tiempo de servicio del militar de modo que, después de treinta años de servicio continuos la pensión será igual al sueldo -la Ley en vigencia no contempla nada al respecto-.
Sin embargo, dadas las condiciones establecidas en la Ley de Seguridad Social de la FAN, los bonos y primas que recibe el militar, además del sueldo, incrementan la pensión como un derecho adquirido por lo cual, a estas no hay que aplicarle deducción alguna; la pensión es una sola y es el resultado de sumar el porcentaje de sueldo del militar retirado con los bonos y primas que le correspondan.
Al analizar todo esto, concluyo en que el porcentaje sólo debe aplicársele al sueldo, no a las primas y que, al parecer, esta deducción viene haciéndose desde hace algún tiempo, cuando el "Formato de Neto" que utiliza el IPSFA fue modificado, agrupándose en un párrafo todas las remuneraciones que recibe el militar en situación de retiro: sueldo básico, bonos y primas,.
Nótese que al sueldo se le calificó de "básico" porque es a este al que debe serle aplicada la deducción, de ser necesaria; de otro modo, lo básico sería la pensión.
Para concluir, quiero dejar en sus mentes esta reflexión:
"Quien planifica, piensa; quien ejecuta, actúa. Ejecutivos que no obedecen a una planificación solo son ejecutores, desafortunadamente, nuestro medio militar está lleno de ellos". CN Javier Sanchez Pereira