19 oct 2013

Crédito adicional y aumento ¿Ambos en el mismo minuto?

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Existe una situación ‘curiosa’.

En el RG-400627 del 22may2013 el Gral. Div. Director de la Oficina de Recursos Humanos de MINDEFENSA, informa del incremento fraccionado de la remuneración básica: 1) Bs. 410,00 en julio retroactivo al 01MAY2013; 2) Bs. 246,00 el 01SEP2013 y; 3) Bs. 271,00 el 01NOV2013.

Posteriormente, dos días más tarde, circula por internet la imagen del RG-400653 del 24MAY2013, según la cual el Director de la Oficina de Recursos Humanos de MINDEFENSA anula el contenido del radiograma 400627.

Sin embargo el IPSFA procedió a pagar el incremento de Bs. 410, con retroactivo al mes de mayo, y el incremento de Bs 246 correspondiente al mes de septiembre.

En caso de que fuera cierta la suspensión de ese incremento, ¿cómo entender que, a pesar de que con más de un mes de anticipación se dejó sin efecto ese aumento, el IPSFA procediera a pagarlo, tanto en julio como en septiembre siendo éste último pago cuatro meses después de haber sido presuntamente suspendido ese aumento?, con el agravante de que en el incremento de septiembre y octubre se excedió en Bs. 30,00. ¿Esto no es señal de “torpeza” a los efectos posteriores ante un tribunal?, también es señal de descontrol y falta de supervisión. ¿Recuerda usted que el IPSFA tenía que pagar el aumento el día viernes 11 oct y no lo hizo “por problemas con la nómina”?

Ahora bien, si es falsa la anulación del RG-400627, el IPSFA debe pagar los Bs. 271 que corresponden al incremento para el 1º de noviembre 2013, ¿cierto?

Lo que se presta a más suspicacia es que ‘supuestamente’ el IPSFA pagó esos incrementos con sus propios recursos que los recuperaría a través de un crédito adicional que sería solicitado. ¿El IPSFA tiene tantos recursos ‘ociosos’ que le permiten pagar esos incrementos, no previstos en presupuesto, sin afectar los Fondos que por ley debe administrar?, ¿o acaso esos recursos salieron de algún Fondo Secreto de ese Instituto de Previsión Social o del Ministerio de la Defensa?

El asunto es que el IPSFA pagó esos incrementos presuntamente anulados, y ahora pretende recuperar ese dinero descontándolo del incremento anunciado por la ciudadana Almirante en Jefe ministra de la defensa y así parece haber sucedido, aunque los números ‘no cuadran’ por ningún lado.

Pero… ¡siempre aparece un ‘pero’.

En la Gaceta Oficial Nº 40.272 del 15OCT2013, la Asamblea Nacional aprobó, previa solicitud del Ministro de Finanzas a través de su oficio de fecha 14OCT2013 ~sírvase tomar nota de esta fecha~ un crédito adicional para el IPSFA por la cantidad de un mil ochocientos ochenta y tres millones quinientos sesenta y un mil noventa y dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 1.883.561.092,18), con destino a la partida presupuestaria Sub-Específica 01.03.05 “Transferencias corrientes a instituciones de protección social para atender beneficios de seguridad social”

En el párrafo anterior le solicité que tomara nota de la fecha del oficio del ministro de finanzas; el propósito es hacer las siguientes preguntas:

Conociendo cómo funciona en nuestro país la tramitación burocrática,

1. ¿Ese crédito adicional es para cubrir el costo del aumento anunciado por la ciudadana ministra de la defensa (60, 50, 45 %) para todo el personal militar profesional de la FAN y familiares sobrevivientes, además de Cadetes, Alumnos y Tropa Alistada según se indica en la Directiva de Remuneraciones del 23SEP2013?

La diferencia entre la fecha de solicitud de MINFINANZAS y la publicación en Gaceta es de solo un día; además, el IPSFA hizo efectivo el depósito del reciente aumento ese mismo día 14OCT2013, ¿tan efectivo es el proceso de disponibilidad de dinero de un crédito adicional que el mismo día de su solicitud y aprobación ya está disponible en la cuenta del ente que lo recibirá? …¡No lo creo!

No creo en tal eficiencia y que, en menos de veinticuatro horas, sea aprobado por la Asamblea Nacional un crédito adicional para pagar el aumento anunciado por la Almirante en Jefe y que de inmediato el dinero esté disponible para proceder al pago en menos de doce horas.

2. Si ese crédito adicional es para cubrir el aumento (60, 50, 45 %) para toda la FAN, ¿el IPSFA también es responsable del pago de nómina de los militares profesionales en servicio activo, Cadetes, Alumnos y Tropa Alistada?

Sabemos que no es así, luego, ¿ese crédito adicional por casi dos mil millones de bolívares será para pagar a los que nos encontramos en situación de retiro, y familiares sobrevivientes, el aumento anunciado por la ciudadana ministra de la defensa o para que el IPSFA “recupere” lo que pagó en julio con retroactivo a mayo 2013 y el pago posterior en septiembre - octubre 2013?

3. Si ese crédito tiene como propósito que el IPSFA recupere el dinero usado para pagar el incremento con retroactivo de Bs. 410 (marzo-agosto) y el posterior pago de Bs. 246 (+30) (septiembre-octubre), ¿por qué el IPSFA vuelve a ‘recuperarlo’ cuando, según la Gerencia de Informática y la de Bienestar Social de ese Instituto, nos lo resta del aumento reciente?, ¿acaso el IPSFA pasa doble factura: una al Estado para recuperar un dinero erogado de sus propios ‘fondos’ y otra factura a sus afiliados para recuperar ese mismo dinero?

4. ¿Ese ‘error’ de Bs. 30,00 en exceso de la remuneración básica de septiembre y octubre es la justificación para que el IPSFA asigne una nueva remuneración básica con treinta bolívares (Bs. 30,00) menos según la Directiva de Remuneraciones emitida por MINDEFENSA el 23 de septiembre de 2013 y que se podría “eternizar” luego de que ese Instituto de Previsión Social subsane su “torpeza”?

5. ¿Será que ese crédito es para comenzar a pagar el Beneficio de Alimentación, Profesionalización, Recreacional, Escolar y Juguetes a partir de noviembre? ¡Lo creeré después de que los haya retirado del banco y gastado en mis obligaciones! …¡Aun así, eso no justifica el desmadre con nuestras remuneraciones!

6. Ciudadano Contralor General de la FAN, ¿desde cuándo no se le hace una verdadera auditoría al IPSFA?

Por último, el IPSFA no puede alegar su propia “torpeza”, es decir… “yo te pagué ese aumento pero, como equivoqué, ahora te lo quito”; ¿una acción como esa no cae dentro de ‘algo’ que se podría llamar “arbitrariedad” o “abuso” en perjuicio del débil jurídico?

Se evidencia que existe un presunto desorden y falta de coordinación entre algunas dependencias en el IPSFA.

Recuerden nuestro aforismo militar: “Orden y contraorden lo que trae es… ¡desorden!”

Octubre, 19 de 2013