24 oct 2013

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO MATERIALIZADO EN LA DIRECTIVA MINISTERIAL GENERAL MPPD-OPP-DIRPLA – 2013/13-05/003 REMUNERACIONES Y BENFICIOS SOCIOECONOMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

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“Los compañeros de armas retirados, esos bisoños soldados que lo dieron todo al servicio de la patria grande, merecen toda la atención de nuestro gobierno, del despacho de la defensa y de los componentes militares donde ellos nacieron.
Es necesario velar y contribuir a una buena salud, bienestar familiar y recreación justa por sus años de trabajo para fortalecer la camadería y fraternidad que siempre nos ha caracterizado.”
Hugo Rafael Chávez Frías
Comandante Presidente
“Celebración del Día del Soldado Venezolano”
Caracas, Marzo 2000 Ciudadana Contralmirante (ARBV) Rosana González Directora General de Empresas y Servicios Ministerio del Poder Popular para la Defensa Su Despacho.- Distinguida Compañera de Armas.
Me es grato dirigirme a usted en la ocasión de enviarle un cordial saludo a nombre del Personal de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en Situación de Retiro, Viudas, Empelados y Obreros que laboran en esta Institución.
Nos dirigimos a usted en la oportunidad de enviarle copia del RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO MATERIALIZADO EN LA DIRECTIVA MINISTERIAL GENERAL MPPD-OPP-DIRPLA – 2013/13-05/003 REMUNERACIONES Y BENFICIOS SOCIOECONOMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
Esta Institución, en ejercicio pleno del artículo 26 de la Constitución de 1999 el cual consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, hemos interpuesto en fecha 23 de octubre del año en curso por ante el Despacho de la Ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa y Jerarca de la Administración Pública Militar, la presente acción recursiva de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en concordancia con lo previsto en el artículo 94 del mismo texto, por considerar que los Beneficios Socioeconómicos establecidos en la Directiva Ministerial General antes citada y otorgados dentro de los principios fundamentales de la Gran Misión “Negro Primero” específicamente en el Eje del Bienestar y Seguridad Social, donde se busca mejorar la calidad de vida de la familia militar venezolana, tales como: A) Programa de Alimentación, B) Prima de Profesionalización, y C) El Bono Vacacional, se excluye, deliberadamente al Personal Militar Retirado y Sobreviviente con derecho a Pensión, lo cual lesiona y afecta sensiblemente nuestros derechos subjetivos e intereses legítimos los cuales están consagrados como Derechos Constitucionales con categoría Supraconstitucional de Derechos Humanos, protegidos por nuestra Carta Magna, la cual en su artículo 19 establece que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al Principio de Progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantías son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos ratificados por la República y las Leyes que los desarrollen”.
Compañera de Armas Contralmirante Rosana González.
La justificación de nuestro recurso de reconsideración está basado en el deber moral, ético y espiritual de nuestra Institución para darle respuestas claras y convincentes a más 8.432 oficiales y viudas afiliadas a nuestra Institución en todo el territorio nacional, lo cual está plasmado en la razón, propósito y acción del artículo 1 de la Ley que nos tutela y que reza:
El Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en Situación de Retiro, es un organismo con carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, creado con el objeto de agrupar a todos los Oficiales que se encuentren o pasen a dicha situación, estimular su mutua acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada y a través de los organismo correspondientes procurarles medios de bienestar económico, social y cultural” (subrayado nuestro).
En tal sentido, esta Institución siente la necesitada de luchar permanente por la preservación de sus derechos sociales, de nuestro afiliados, velar por el bienestar y por la seguridad social de la gran familia militar; la defensa de la profesión militar y el respeto a la dignidad humana de sus agremiados.
Compañera de Armas Contralmirante Rosana González.
El interés social es una noción ligada a la protección estatal de determinados grupos de población del país, a quienes se reconoce no están en igualdad de condiciones con las otras personas con quienes se relacionan en una especifica actividad, y por lo tanto se les defiende para evitar que esa condición desigual en que se encuentran obren ellos y se le cause un daño patrimonial o se les lleve a una calidad de vida o peligrosa, que crearía, tensiones sociales.
Nuestra Constitución de 1.999, ratifica los postulados doctrinados de la Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, pues en su artículo 21, Numerales 1 y 2, en plena concordancia con el artículo 89, Numeral 5 establece lo siguiente:
Artículo 21. “Todas las personas son iguales ante la Ley; en consecuencia.
1. No se permitirá discriminaciones fundada en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva; adoptará medida positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados marginados o vulnerables; especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratados que contra ellas se cometan.” (Subrayado Nuestro).
Artículo 89 “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establece los siguientes principios:
1. Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas y apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. (subrayado Nuestro).
Distinguida Compañera de Armas,
El Instituto de Oficiales en Situación de Retiro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IORFAN), busca a través de este Recurso de Reconsideración que la Ciudadana Ministra de la Defensa como Jerarca de la Administración Pública Militar, proceda administrativamente a la autotutela revisora de la directiva ministerial como Acto Administrativo, lo cual es el conjunto de potestades ordenadas al control interno de la legalidad de los actos administrativos (como a su articulación por razones de merito, oportunidad o conveniencia a los intereses públicos) se realiza de oficio o como en el presente caso a solicitud de la parte interesada como lo está haciendo este Instituto. Por esta razón, la Ley ha conferido potestades a la Administración Pública Militar, con el objeto y la finalidad de que intervengan en el control de sus propios actos (autocontrol), para que la legalidad, el sometimiento a derecho, no espere el agotamiento de la vía administrativa por el particular por el particular (Gremio de Profesionales en Retiro) y la entrada en escena del Juez de lo contencioso – Administrativo, y que esa sumisión del actual Administrativo al orden jurídico se realice en la propia instancia administrativa, es decir en la del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y por la Jerarca de la Administración Pública Militar, la cual ciudadana Almirante en Jefe Carmen Teresa Meléndez Rivas, autoridad administrativa que dictó la Directiva Ministerial General.
Por último solicitamos con carácter Urgente sus buenos oficios para que se efectué la revisión con la legalidad respectiva de este acto administrativo que lesiona nuestros derechos subjetivos, derechos laborales adquiridos e intereses legítimos los cuales están consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Es Justicia social que esperamos en Caracas a los veinticuatro días (24) del mes de octubre de dos mil trece (2013).
Por la Junta Directiva
Cnel. Arnaldo Alirio Ocanto Uzcátegui
Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en Situación de Retiro
Resolución Nº 023680 de fecha 05 de septiembre de 2012
“Reserva, Ética y Moral”