31 may 2015

IPSFA REUNION Asociación de Militares Retirados del Estado Trujillo


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASOCIACION DE MILITARES RETIRADOS
DEL ESTADO TRUJILLO ASOLMILRET

Trujillo, 30 de Mayo de 2015

CIUDADANO.
CORONEL. ELIO PEREZ ANGULO
DELEGADO DEL I.P.S.F.A.
Presente.

En nombre de la Asociación de Militares Profesionales Retirados del Estado Trujillo, (ASOMILRET) reciba Usted, un cordial saludo Institucional de todos y todas quienes hacemos vida activa en esta Ciudad de la Paz, sea Bienvenido a esta entidad, donde las propuestas y mejoras que el Gobierno nacional a través del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada ha estado desarrollando en beneficio de todo el personal de la Fuerza Armada. Por ser la primera vez en todos estos años que en la Ciudad de Trujillo, que un Delegado del IPSFA, hace esta invitación al personal Militar y Sobrevivientes para informaciones de interés y poder llevar por escrito entre tantas inquietudes y requerimientos las de mayor prioridad para la gran familia militar de esta Ciudad. Señor Coronel, Enumerarlas seria una cadena de solicitudes, pero sí le puedo hacer llegar anexo a la presente las siguientes;


 MEDICINAS
Aun cuando en el Comando de Guarnición existe una farmacia la cual la Oficial a cargo de la misma con gran sensibilidad humana y atención hace todo a su alcance para atendernos pero es insuficiente, primero porque solo la mayoría de los medicamentos son genéricos cuando los hay, segundo de acuerdo al petitorio que debe de estar desactualizado muchas de ellas no aparecen por el cual no nos son suministradas.
En vista de tal debilidad se sugiere que el IPSFA, delegue una personal o la misma oficial para que canalice las facturas y los informes médicos recabados, y nos sea reembolsado el costo de las mismas, tal y como hacen otros ministerios tales como Educación, Gobernaciones, alcaldías etc. Esto conllevaría a solventar esta gran falla. Así mismo aquella persona delegada, podría canalizar lo referente a las Fe de Vida de las Viudas, y fallas en la carnetalización, ya que debido a la avanzada edad o enfermedades crónicas de algunos beneficiarios no pueden viajar, además el Comando de la Guarnición o la Zodi, solo elaboran la fe de vida mas no se hacen responsable de tramitarla al IPSFA.


 PAGO DE BONO DE ALIMENTACION.
El Pago del Bono Bimensual de Alimentación existe una laguna en el mismo ya que el que el IPSFA, lo cancela a razón de 40% de la Unidad Tributaria, y la actual gaceta Oficial de la Reforma de LA Ley de Alimentación, paso al 50% el minino pago de la Alimentación sobre la Unidad Tributaria actual.

 PENSION DE SOBREVIVIENTES:
Antes de la entrega del cargo de la Defensa, la Cddna Almirante en Jefe Carmen Meléndez, anuncio la Homologación del 100% de las pensiones a las viudas, tal como se hace en otros Ministerios por Ejemplo el Seguro Social al Viudo o Viuda, y hasta ahora ese anuncio solo se quedo allí, en ofrecimiento, porque el actual Ministro de la defensa nunca más menciono este beneficio y por ende el IPSFA, no publico mas nada.


 EXCLUSION DE LA LINEA BLANCA
En las denominadas Jornadas de Línea Blanca que ha habido en la Jurisdicción, el personal Militar retirado en especial la tropa profesional ha sido excluida, hasta el punto que hubo una jornada en Valera, donde algunos Sargentos se no les permitió ni el acceso a la sede del Comando de la Guardia Nacional, Aun cuando se observo en las diferentes jornadas, como Oficiales, Tropa, Alistados y hasta Soldados Milicianos adquirían equipos de línea blanca para terceras personas. Por lo que sería prudente efectuar un censo de quienes necesiten los equipos bien sea a crédito o contado, bajo un registro automatizado por nro. de Cedula, para evitar la reventa de los mismos a terceras personas.


 DESCUENTOS SIN AUTORIZACION
Existe una incertidumbre entre el personal en vista de que a través de la planilla de pago que emite el IPSFA, aparecen unos descuentos que podrían llamarse indebidos tales como los que hacen por la TDC aun cuando estando solventes aparecen en las deducciones y luego son irrecuperables, aunado a eso existe un ítem IACFA Tropa Profesional, de un Club de la Fuerza Armada del cual la mayoría ni conocemos y nunca firmamos ninguna autorización de descuentos, contrario a lo que estipula la ley de Instituciones del Sector Bancario Art. 59, que dice: “Que ninguna Institución podrá efectuar débitos a las cuentas de pensiones y Jubilaciones sin autorización “ parece que esta ley como otras se han omitido.


 SEGUROS HORIZONTE
La problemática de los Militares y Sobrevivientes, en relaciones con seguros horizonte, se presenta cuando el Beneficiario acude a una consulta privada, y luego de ser necesarios algunos exámenes requeridos por el médico tratante, una vez que se acude a la oficina de Seguros Horizonte, los empleados allí encargados de la recabar la documentación comienzan a desechar las facturas con la información siguiente: “esto no lo cubre el seguro, y esto tampoco” y al final hasta la factura de la consulta no es aceptada por una u otra causa, alegando que el seguro no las cubre. Esto conlleva a que prácticamente por la desinformación que se posee la mayoría de los beneficiarios optan por omitir los reclamos de reembolsos ya que más bien les genera más gastos trasladarse hasta las oficinas para recibir las negativas. En lo que se refiere a las Coberturas de la Pólizas de H.C.M. Aquí en Trujillo ha habido algunos casos de beneficiarios que aun en casos de emergencias una vez agotada la póliza, se ha tenido que llamar a Caracas para hacer dar a conocer y valer la póliza por la Directiva de Contingencia Nro. 004 de Septiembre del 2012. Para poder que se haga efectiva.


 SERVICIOS FUNERARIOS
Es este ámbito, desde hace muchos años el Seguro Horizonte Cubre los Servicios Funerarios por la Cantidad de 25.000,oo Bs, lo que hoy en día es insuficiente para cualquier eventualidad tanto del beneficiario como de familiares directos amparados en la póliza, motivo por el cual las empresa funerarias ya no están aceptando este aval, a menos que el familiar pague antes en efectivo la diferencia de los servicios.


La pregunta que se hace en la población de beneficiarios, es la siguiente; “Si durante todos estos años el Gobierno Nacional, ha mejorado en lo que respecta los salarios del personal militar en todas las situaciones, por lógica de inmediato en la planilla de Haberes de Pago de demuestra que de una vez hecho efectivo los incrementos de salarios, se incrementan los descuentos de los porcentajes correspondientes, Porque así mismo no se ajustan las complementos de estos servicios que esta estancados hace años. Siendo esto contradictorio a las estructuras de costos actuales.


Ciudadano Coronel Pérez Angulo,

Queremos hacer llegar a Usted, estas de tantas otras inquietudes que enumerarlas llevaría mucho más tiempo y de acuerdo a las prioridades les hago llegar estas por ahora a su persona que como delegado enviado por el instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, sea portavoz de estas y otras que se les haga llegar quizás también por escrito o verbalmente por los asistentes a esta reunión, las mismas ruego sean elevadas hasta la los niveles de Mando de la Fuerza Armada y a quienes tienen hoy en sus manos estando activos la oportunidad de solucionarlos o por lo menos minimizarnos tantas necesidades que la familia de Militares retirados y sobrevivientes padecemos en el interior del país, Esperando primeramente Dios y la voluntad de los que hoy dirigen las instituciones del Estado incluyendo por supuesto el Instituto de Previsión de la Fuerza Armada nuestros requerimientos, y que no se queden solo plasmadas en
letras y pasado los días meses y años pasen al Archivo adjunto donde reposa hasta hoy nuestra Reforma de la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada.


Asociación de Militares Retirados del Estado Trujillo, Rif-J-30693088-4,
Teléfonos 0272 6721045-0416 2728311
Trujillo Estado Trujillo.
Bolivarianamente.
Por la Asociación de Militares Retirados del Estado Trujillo.

SM2DA. (GNB) MANUEL J. BLANCO PADILLA


Presidente de Asomilret-Trujillo 0416-2728311 0272-5117805
blampad@hotmail.com blampad51@yahoo.com

30 may 2015

IPSFA Reunión Informativa Edo Trujillo



.Cnel. Abog. Marcos Porras Andrade.
Luchador Social del Grupo Pichincha.

Apreciados Compañeros de Armas, les comunico que en conversación sostenida hoy sábado. 30 de los corrientes a las 19:50 hrs con el Sr. Cnel ( Ejto) Noel Eduardo Montes Fuenmayor, nuevo Director de Bienestar Social del IPSFA, referente a la conducta inusual, de un representante del instituto en una reunión informativa a realizarse tanto en Valera como en la Capital del Estado Trujillo y donde NO se atendieron con respeto y debida atención las diferentes intervenciones de militares en situación de retiro y sobrevivientes con derecho, este manifestó su contrariedad y pesar de esta infeliz actuación de este funcionario (??) y que transmitirá dicho impasse al Sr Presidente del Instituto.
Por otra parte, me pidió les comunicará a TODOS los pensionados de que antes del 20 de Junio en curso se depositará la Retribución Nueva Especial con los retroactivos desde el mes de abril 2015 y que en la PENSIÓN DE JULIO van cargados los retroactivos de este año 2015.
Con mi solidaridad de siempre.

AJUSTE DE LAS PRIMAS MENSUALES EN FUNCIÓN A LA UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE

AJUSTE DE LAS PRIMAS MENSUALES EN FUNCIÓN A LA UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


Por instrucciones del General en Jefe Ministro de la Defensa, el presidente de la Junta Administradora del IPSFA inició la tarea de calcular las necesidades presupuestarias y los cálculos para el pago de la bonificación bimestral denominada Retribución Especial correspondiente a los meses marzo y abril; así mismo, el ajuste para el pago de las primas mensuales Descendencia; Antigüedad y Transporte a partir del mes de abril 2015 y así lo informa a través de la siguiente nota publicada en la página web del Instituto:

Cómo siempre, existe un “pero” para las acciones del IPSFA, aunque ellas pretendan ser buenas y es el siguiente:

El aumento del valor de la Unidad Tributaria se produjo a partir del 25 de febrero de 2015, fecha de la publicación de la Gaceta Oficial Nº 40.608 y aunque en la Providencia del SENIAT, y en la misma Gaceta Oficial, no se especifica la entrada en vigencia del nuevo valor de la UT, a falta de esa indicación, se toma la fecha de publicación en Gaceta.

En definitiva, el nuevo valor de la UT entró en vigencia el 25 de febrero de 2015.
Ahora bien, debemos ser conscientes en que es una tontería exigir que los ajustes sean calculados incluyendo esos cuatro días restantes (25-26-27-28) del mes de febrero pero…

¿POR QUÉ EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL IPSFA DECIDIÓ QUE EL AJUSTE DE LAS PRIMAS SEA A PARTIR DEL MES DE ABRIL 2015 Y NO DESDE EL MES DE MARZO TAL Y COMO LO DECIDIÓ PARA LA RETRIBUCIÓN ESPECIAL BIMESTRAL?

Quizás la diferencia de un mes sea muy poco, o irrelevante, en forma individual pero,¿cuánto suma en el universo de personas a las cuales se les escatima el pago de ese mes de marzo 2015?

Queda un punto álgido por resolver y que está en relación directa con el incremento en las remuneraciones:

LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DEL FCIS, MUY ESPECIALMENTE LA CUOTA PARTE DESTINADA A SEGUROS HORIZONTE.

Se ha insistido hasta la saciedad que estos descuentos, además del destinado para el Círculo Militar, deben ser suspendidos porque gravan, en forma injusta e innecesariamente las remuneraciones del militar profesional y las de los familiares sobrevivientes amparados por la vigente ley de seguridad social de las FF.AA.NN., 1995.

¿Por qué gravan injusta e innecesariamente las remuneraciones?, por las siguientes razones:

1. El IPSFA y HOSPIMIL reciben su presupuesto del Ministerio de la Defensa y aun así ¿requieren una contribución, un subsidio, de los militares profesionales, tanto en servicio activo como EN SITUACIÓN DE RETIRO y familiares sobrevivientes?, ¿con cuál propósito?, ¿acaso que sus necesidades presupuestarias no se incluyen totalmente en su proyecto anual de presupuesto?… si eso es así quiere decir que las administraciones de esas dependencias juegan a una especia de “lotería”.

2. El Círculo Militar está obligado a satisfacer sus necesidades presupuestarias a través de los servicios que presta, bien sea a los militares profesionales en servicio activo comoEN SITUACIÓN DE RETIRO y familiares sobrevivientes, o a los particulares que solicitan esos servicios. ¿Por qué tenemos que subsidiar a ese Instituto?.

3. El caso de Seguros Horizonte es más grave ya que, inclusive, lleva implícita una violación de la ley que rige la materia de seguros y reaseguros. Específicamente lo relacionado al incremento en el cobro de las mensualidades por concepto de seguros sin que ese aumento tenga una contraprestación en las coberturas contratadas y sin la aprobación del asegurado.

Pero es que, aquí, ocurre algo muy interesante: el contratante o tomador de la póliza es el Ministerio de la Defensa quién paga una cuota parte y el asegurado paga otra cuota parte “AMARRADA”, o como dicen en la Armada, “ATRACADA”* a un porcentaje de la remuneración total mensual (3,315 %) del asegurado lo cual hace que, cada vez que se incrementa esa remuneración mensual, ello genera un aumento en la mensualidad a pagar a SEGUROS HORIZONTE haciendo que dicha empresa mercantil incurra en un ilícito contemplado en la ley.

Una pregunta obligada: ¿El Ministerio de la Defensa también paga un aumento de su cuota parte cada vez que se incrementa la remuneración?, la respuesta es ¡NO!, entonces ¿por qué los asegurados SÍ tienen que pagarlo?

* Valga lo subliminal

Mayo, 29 de 2015


29 may 2015

IORFAN Premio al Compañerismo


Comunicado Incremento de la Unidad Tributaria


Primeras jornadas sobre Legislación Ambiental Estadal y Municipal


UNEFA Asimilacion


FRENTE INSTITUCIONAL MILITAR (FIM) EXIGE LIBERTAD PLENA DE MILITARES INJUSTAMENTE SENTENCIADOS

FRENTE INSTITUCIONAL MILITAR
frentemil2@gmail.com, FB: Frente Institucional Militar, FIM, @frentemil
Caracas, 28 de Mayo de 2015
BOLETIN EXTRAORDINARIO Nro. IX
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COMUNICADO
FRENTE INSTITUCIONAL MILITAR (FIM) EXIGE LIBERTAD PLENA DE MILITARES INJUSTAMENTE SENTENCIADOS

Una vez más, los militares integrantes del Frente Institucional Militar (FIM), nos unimos al clamor de los venezolanos, que vemos con gran preocupación el uso político de la Institución militar, asumido por el presidente de la República y comandante en jefe de la FAN, para tratar de resolver la crítica situación social en que ha generado el absurdo proceso político socialista iniciado en 1999, que a más de la involución política, creó la peor crisis económica impensada en un país, que logró percibir durante ese lapso de tiempo los mayores ingresos económicos que pudiere haber recibido país alguno del planeta.
A esta preocupación, sumamos el desánimo del colectivo nacional, que sigue sin encontrar estímulo para una vida en paz y sosiego, ya que después de cinco lustros de ofertas engañosas y regalías percibidas sin justicia, no ha visto ni un hálito de razón para lograr el cambio, tan pregonado por el llamado “proyecto revolucionario”. Ese que cerró las puertas a la unidad y participación de los venezolanos que creyeron con fe ciega en la búsqueda de un mejor porvenir.
Es el caso, que en el devenir del últimos tiempos, hemos visto una desbandada de la gente afecta al proceso castro comunista chavista que lo acompaño; quedando la dirección del país en manos de personas incultas e incompetentes, que ante la gravedad del desastre, manipulan el poder sin medida ni cautela, tratando de eludir o salvar su responsabilidad, amparándose en el colectivo institucional como son algunos tribunales o cuerpos de seguridad, que han creado en la mayoría de los casos situaciones graves e irresponsables como es la reciente sentencia emanada de la justicia militar, que al bien entendido derecho, se marginan de él amparados en la ignorancia y en la “autonomía del juez”, pero lamentablemente, fundamentados en ilegalidades, violaciones procesales y jurisdiccionales, que obviamente ponen de manifiesto inmoralidad, responsabilidad delictiva, abuso de poder y maltrato a compatriotas por razones fútiles.
Nosotros, los militares venezolanos, que en el pasado reciente ayudamos a consolidar lo que fue la democracia que vivimos antes de este régimen de
iniquidades, queremos enviarle un mensaje a nuestros connacionales y a los militares que operan la justicia militar, para que entiendan, que solo en los países o sociedades de vocación autocrática se intenta convertir a esta justicia para la subyugación de opositores y disidentes, amparados en el temor que tiene el ciudadano común a la institución armada.
No podemos callar nuestra voz, ante el reciente enjuiciamiento de un grupo de militares por la justicia militar, mediante el subterfugio del invento de delitos no contenidos en ningún código o ley penal, que luego de ser vilmente maltratados, han sido recluidos en penales inapropiados. Ellos son y merecen nuestro respeto y solidaridad, el General de División (Av) Oswaldo Hernández Sánchez, Coronel (Ej) José Gregorio Delgado, Teniente Coronel (GN) Ruperto Chiquinquirá Sánchez, Mayores (GN) Cesar Orta Santamaría y Víctor José Ascanio, los Capitanes (Av) Andrés Thompson Martínez, Neri Adolfo Córdoba y Laired Salazar, y el Capitán (GN) Juan Carlos Nieto Quintero. De antemano sabemos, que los tribunales militares son incompetentes para enjuiciar delitos políticos. El artículo 261 de la Constitución establece, que la competencia de la jurisdicción penal militar se limita a delitos de naturaleza militar, que no es el caso. Se condenan por una supuesta participación en una denominada “Operación Jericó”, e imputados por los delitos de instigación a la rebelión y atentado contra el decoro militar. Da tristeza lo que declara uno de los sentenciados: “Nos condenaron por un supuesto golpe de Estado que iban a dar un General sin tropa, un puñado de pilotos sin aviones, unos militares retirados y una Capitana Odontóloga Asimilada.”
Por todo este contenido de injusticias, esperamos la reacción consciente del Presidente de la República y del Ministro de la Defensa, para que utilizando las atribuciones que le otorga la Constitución Nacional (Articulo 236, numeral 19) considere conceder el indulto para así decretar la libertad plena de estos compañeros militares, consolidando el clima de paz, entendimiento y concordia que reclaman todos los venezolanos y que tanto pregona el gobierno. Paz y Justicia, Justicia y Paz.
Por el Frente Institucional Militar, firman:

28 may 2015

INVITACIÓN III Reunión FUNRAFANB Trujillo



ESTEBAN JOSE LEON FERNANDEZ
CAPITAN GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
C.I.V- 4.143.454
MIEMBRO ACTIVO IORFAN
RESERVA ACTIVA IPSFA

COORDINADOR FUNRAFANB TRUJILLO

27 may 2015

Obituario Sra., POLDY ZERPA PIZZORNO VIUDA DE DABOIN


 
  

Asociación de Oficiales Técnicos
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
(ASOTREFANB ARAGUA)

               
La Junta Directiva de Asoprefanb  Aragua, cumple con el penoso deber de informarles que ha fallecido cristianamente la Sra., POLDY ZERPA PIZZORNO VIUDA DE DABOIN, tía de nuestro presidente y amigo Cnel. (AMB) JULIO REINEFELD ZERPA, sus restos están siendo velados en la Funeraria Valles  Maracay Edo. Aragua y cremación mañana en la mañana, en San Joaquín edo. Carabobo.

CNEL. (AMB) JOSÉ PINO GUERRA.
Director de RRPP.


Prolongación Av. Aragua Este, frente a la antigua Escuela de Policías Maracay, Telf. 0243-2342731 Correo Electrónico asoprefanaragua2476@gmail.com  

Obituario SRA: POLDY ZERPA PIZZORNO VIUDA DE DABOIN

Cnel Tomás Montes de Oca Lugo
Vocal Aviación JD IORFAN

SE NOS MARCHO AL REINO DE LOS CIELOS UNA GRAN AMIGA:
SRA: POLDY ZERPA PIZZORNO VIUDA DE DABOIN

orquídeas 11 110x70 Dicas de Como Cuidar das Suas Orquídeas Virgen de La Coromoto Patrona de Venezuela orquídeas 11 110x70 Dicas de Como Cuidar das Suas Orquídeas
VIRGEN DE COROMOTO


El Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro ( IORFAN ), sus Oficiales, esposas, viudas, personal administrativo y obrero, cumplen con el penoso deber de informar, el sensible fallecimiento de nuestra muy estimada amiga la señora Poldy Zerpa Pizzorno ( QEPD ) viuda de nuestro siempre recordado amigo el Lic. Rafael Daboin (+), cuñada del General de División Gustavo Daboin Piñeiro y de Manolo Daboin P. y, tía del Cnel Julio Reinefeld Zerpa.
Al deplorar y reseñar ésta infausta noticia nos unimos solidariamente al dolor que embarga a sus hijos, nietos, sobrinos, cuñados, familiares y amigos, por la sensible partida al Reino de los Cielos de nuestra apreciada amiga Poldy de Daboin, quien atendió el llamado del Dios Todo Poderoso como recompensa a sus dotes de madre, amiga, de especial persona cuya simpatía, amabilidad, disposición para ayudar, compartir la hicieron merecedora de reconocimiento. La sonrisa y el exquisito carácter de Poldy como madre y amiga quedan en los corazones de quienes le conocimos.
Paz a su Alma

Por la Junta Directiva del IORFAN

Cnel Tomás Montes de Oca Lugo
Vocal Aviación JD IORFAN

Acto velatorio: Se realizaran los días martes y miércoles 26 y 27 de mayo del 2015 en la Funeraría Valles, Maracay estado Aragua

IORFAN-ZULIA les informa: Nro. 06-15

Tcnel. Alvaro Valera Boscán
Jefe de Seccional

DIA DEL PADRE Y DE LA MADRE. Considerando una serie de factores que inciden en la celebración de estas fechas emblemáticas en nuestra Institución (económicos, de tiempo, de transporte etc.) , en común acuerdo con nuestros muchachos, planificamos una sola reunión para el dia 31 de mayo. Todo el dia en un compartir familiar ocupando un selecto lugar, cortesía de sus dueños los esposos Vaamonde Bolivar. Esperamos una nutrida concurrencia.
BARBERIA. Muchos años hace que la Carpintería de Valera Boscán donó para el IORFAN los muebles para la barbería; sin embargo fué éste lunes cuando logramos inaugurarla: ,cómoda, remozada, con los utensilios y ártículos necesarios para satisfacer a nuestros usuarios y con la participación del barbero del Hospital Militar Sr. Angel, todas las tardes y los sábados durante el dia. Los precios por ahora son Bs. 100 para los militares y Bs. 120 para el público en general. Risíbles, pero es una forma de atenuar la difícil situación económica actual.
DE NUEVO me permito recordarles a nuestros Afiliados al IORFAN-ZULIA, que tenemos algunos compañeros en delicado estado de salud. Se les agradece ponerse en contacto con nosotros para coordinar visitas, llamadas etc y de esa forma cumplir con los preceptos institucionales, cristianos y de amistad que nos unen con los esos hermanos, hoy en dificultades de salud.
ESTA SECCIONAL. realizó las coordinaciones necesarias tanto con la ZODI como con el IPSFA-MARACAIBO para los efectos de nuestra partcicipación en la asignación de vehículos como en las Jornadas de Su Casa Bien Equipada; pero los cupos son limitados, por lo que a pesar de la disposición y excelente atención por parte de los Jefes de esas funciones sociales, no se puede complacer a la mayoría. Es comprensible.
Como el IORFAN somos todos, todos hacemos falta. Dios los cuide. 

26 may 2015

Obituario SEÑORA ANDREA DEL CARMEN VALLENILLA DE ZAMORA

SE NOS MARCHO MADRE IORFANA:

SEÑORA ANDREA DEL CARMEN VALLENILLA DE ZAMORA

Rosas virgen del valle Rosas

VIRGEN DEL VALLE


El Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situaciòn de Retiro ( IORFAN ), sus Oficiales, esposas, viudas, personal administrativo y obrero, cumplen con el penoso deber de informar, el sensible fallecimiento de la señora Andrea del Carmen Vallenilla de Zamora ( QEPD ), esposa de nuestro compañero y amigo el ciudadano Capitàn de Navìo Manuel Zamora Rodriguez, integrante de la Promociòn

" Cnel Antonio Ricauter " ( ENV- 1969 ).

Al deplorar èsta infausta noticia, nos unimos solidariamente al dolor que embarga a su esposo el CN Manuel Zamora Rodriguez, a sus hijos Manuel, Rita Elena y a Marìa Andreina, a sus nietos, familiares, amigos y a sus compañeros de Promociòn.

Se nos macha al Reino de los Cielos, una madre IORFANA: Andrea del Carmen de Zamora al encuentro con el Dios Todo Poderoso, como recompensa a sus entregas y por construir un digno hogar junto a su esposo Manuel Zamora y sus hijos, quienes guardan en sus corazones los mas bonitos recuerdos de Andrea.

Paz a su Alma

Por la Junta Directiva del IORFAN:


Cnel Tomàs Montes de Oca Lugo

Vocal Aviaciòn JD IORFAN


Velorio: Se realiza en la funeraria La Coromoto, Carupano, estado Sucre

Sepelio: Se realizara el dìa martes 26 de mayo del 2015, a las 09:00 horas ( 9 am ) , en el cementerio El Parque, ciudad de Carupano estado Sucre.

Telefono CN Zamora: 04141434011

25 may 2015

¿QUIÉN MIENTE?

¿QUIÉN MIENTE?

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Éste desgobierno se caracteriza porque nunca hace nada bien y cuando por equivocación hace algo bien hecho, al día siguiente se encarga de destruirlo. Es un desgobierno mitómano, amenazador y prepotente, entre otras aberraciones; todos sus funcionarios están contagiados de “mitomanía” y “prepotencia”; de ello no escapa el Gerente del SISA-IPSFA y presidente de la Caja de Ahorros-IPSFA.

Éste funcionario publicó en la página del IPSFA la siguiente nota:

Si usted lee con cuidado el contenido de esa publicación podrá observar que la misma lleva implícita una intimidación, una amenaza, para aquellos que no se dobleguen a su voluntad. Veamos por qué.

El Coronel Gerente del SISA-IPSFA advierte que aquellos militares profesionales EN SITUACIÓN DE RETIRO

“…clientes TDC Banco Bicentenario que no estén registrados en el SISTEMA SISA, dejarán de ser parte del ‘convenio’ y recibirán una nueva Tarjeta de Crédito Bicentenario con un financiamiento de 36 meses y al 29 % de interés. […]”

Según el contenido de su INTIMIDACIÓN usted será privado de la actual tarjetaCONTRATADA POR USTED DIRECTAMENTE CON EL BANCO BICENTENARIO, EN SUS DIFERENTES AGENCIAS Y SUCURSALES, y se le entregará “otra tarjeta” que brinda inferiores beneficios.

¿Qué dice en su página web el Banco BICENTENARIO DEL PUEBLO, de la clase Obrera, Mujer y Comunas, banco universal? [Su verdadero nombre comercial]

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(*) Ciertas condiciones y restricciones aplican. Para mayor información visita: www.mastercard.com/ve.

¿El gerente del SISA-IPSFA y el banco Bicentenario conocen el contenido de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO, PREPAGADAS Y DEMÁS TARJETAS DE FINANCIAMIENTO O PAGO ELECTRÓNICO?

Estoy seguro que el banco sí, el otro… ¡lo dudo!

Revisemos algunos artículos de esa ley:

Definiciones

Artículo 2. A los efectos de esta Ley se entenderá por:

Emisor: las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, el banco o institución financiera que emite u otorga tarjetas de crédito, débito, pre pagadas y demás tarjetas de financiamiento o cargo electrónico, de uso nacional, internacional o en ambas modalidades en la República Bolivariana de Venezuela, autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

Negocio afiliado: establecimiento comercial, expendedor de bienes o prestador de servicio autorizado por una institución emisora de tarjetas de crédito, débito, pre pagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, para procesar los consumos del o la tarjetahabiente en los puntos de pago que se encuentren instalados en dichos establecimientos.

Tarjetahabiente: persona natural o jurídica, que, previo contrato con el emisor, es habilitado para el uso de un crédito, línea de crédito o cargo en cuenta, a través de tarjetas de crédito, débito, pre pagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.

A los efectos de este escrito solo tomé tres definiciones de las muchas que contempla este artículo Nº 2, ya que nos interesa saber quién es el “dueño” de la tarjeta de crédito: ¿será el “banco”, el “SISA-IPSFA”, o será usted?

De acuerdo a las definiciones usted es solo un “usuario PREVIO CONTRATO CON EL “EMISOR”, por lo tanto queda descartado como propietario de la TDC.

El SISA-IPSFA, por analogía (Relación de semejanza entre cosas distintas), es un“expendedor de servicios autorizado por una institución emisora de tarjetas de crédito, débito, pre pagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, para procesar los consumos del o la tarjetahabiente en los puntos de pago que se encuentren instalados en dichos establecimientos.”

¿Es el SISA-IPSFA, entre lo absurdo* de su existencia, un expendedor de servicios?, ¡sí!, porque su “misión” es “Fomentar y ADMINISTRAR los planes de ahorro, préstamos, crédito comercial y demás beneficios que se establezcan para sus afiliados.” 

Siendo esto así, el SISA-IPSFA también queda descartado como propietario de la TDC Bicentenario, por lo tanto no puede tomar ninguna decisión o acción sobre dicho instrumento financiero, aunque el Gerente del SISA sostenga que esa tarjeta fue otorgada por un “convenio” entre esa gerencia y el banco Bicentenario.

En definitiva, el propietario de su tarjeta de crédito es el banco Bicentenario, así lo especifica la ley y si usted y el gerente del SISA-IPSFA desea comprobarlo solo basta con leer la letra pequeña en el reverso de dicha tarjeta.

La ley que rige la emisión de las TDC contiene un artículo muy interesante al cual haré referencia más adelante y sería conveniente que el gerente del SISA-IPSFA tuviera muy presente.

Adicionalmente otros artículos de la ley en cuestión señalan:

Estipulaciones contractuales

Artículo 4. Las cláusulas de los contratos de afiliación de tarjetas de crédito, Débito, pre pagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, serán elaboradas y apegadas a la legalidad y a la justicia, del modo más favorable al o la tarjetahabiente, deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y ser aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones (SUDEBAN).

Débitos en cuentas bancarias y cargos en tarjetas de crédito

Artículo 17. Los bancos e instituciones financieras no podrán debitar directamente de las cuentas bancarias de nómina que el usuario o usuaria tenga en cualquier entidad financiera, montos por concepto de pago de deudas adquiridas mediante operaciones de tarjetas de crédito, salvo que éste o ésta dé su autorización por escrito, la cual siempre podrá ser revocable.

[Omitido…]

Los siguientes dos artículos garantizan la progresividad, o como mínimo el mantenimiento de los beneficios que fueron otorgados y se disfrutan efectivamente:

Información sobre modificaciones al contrato

Artículo 12. El emisor está obligado a presentar al o la tarjetahabiente, por escrito, el aviso de modificación del contrato de afiliación de la tarjeta. En el mismo se deberá prevenir al o la tarjetahabiente que puede rechazar la notificación si lo comunica al emisor por escrito en el plan de treinta días continuos a partir de la fecha de corte de la tarjeta. Para ello deberá señalarse el vencimiento del plazo e indicarse la dirección, apartado postal, número de fax y dirección electrónica del emisor, donde el o la tarjetahabiente podrá enviar la comunicación. El emisor está obligado a dar al o la tarjetahabiente el correspondiente acuse de recibo a la dirección indicada por el mismo  la misma.

Aceptación de las modificaciones

Artículo 13. En caso de no ser aceptadas modificaciones por el o la tarjetahabiente, el emisor dará la opción al o la tarjetahabiente de renovar el contrato bajo las condiciones vigentes, ANTES DE LA VARIACIÓN INTRODUCIDA. En caso de que el o la tarjetahabiente no acepte la renovación, el emisor procederá a liquidar la línea de crédito o cancelar la cuenta correspondiente en lo que respecta uso de la tarjeta. Cuando en el contrato se haga mención a otras adicionales que afecten directamente al o la tarjetahabiente, dicha información debe estar a disposición de éste ésta.

Estos dos artículos echan por tierra la amenaza implícita del gerente del SISA-IPSFA sobre la anulación de la actual tarjeta que usted posee y su reemplazo por otra con beneficios inferiores en cuanto al crédito rotativo inferior a los sesenta días, no contemplado en las políticas ni oferta del Bicentenario. La otra amenaza es el incremento de los intereses de financiamiento desde el actual 19,92 % hasta el 29 %, lo cual significaría un “retroceso” en los beneficios ya otorgados. Es oportuno recordar al gerente SISA-IPSFA y al banco Bicentenario, que el contrato de afiliación a la TDC fue firmado entre la entidad financiera (dueña de la TDC) y la persona natural (tarjetahabiente); usted, como usuario de esa tarjeta de crédito, no firmó ningún contrato ni convenio con el SISA-IPSFA, por lo tanto esa gerencia no debe ni puede inmiscuirse en la relación contractual entre el banco y el tarjetahabiente, ¡usted!

Mientras usted cumpla con las cláusulas del contrato firmado con el banco Bicentenario, ésta entidad financiera no podrá anular dicho contrato, ni modificarlo sin su consentimiento, hasta febrero de 2019.

El siguiente artículo de la ley en referencia es una advertencia que ella hace a quienes incurran, o pretendan incurrir, en los delitos que ella contempla:

Reparación del daño. Acciones civiles

Artículo 33. El o la o afectado o afectada por cualquier delito previsto en esta Ley podrá ejercer acciones civiles correspondientes para exigir la reparación de los daños y perjuicios causados por el proveedor o prestador del servicio penalmente responsable.

¿Podrá entender todo esto el Coronel gerente del SISA-IPSFA?

Para finalizar, he aquí el artículo que en el inicio califiqué como “interesante” y que está concatenado con el artículo 33:

Del orden público

Artículo 7. La materia regulada en la presente Ley es de orden público e interés social, por lo tanto los derechos aquí establecidos no pueden ser objeto de renuncias por convenios particulares.

Considero que solo con ese artículo es suficiente para acabar con las pretensiones y abusos del Gerente SISA-IPSFA.

¿El Coronel gerente del SISA-IPSFA tendrá claro lo que significa que una ley considere su contenido como de “orden público”?

¿El Banco Bicentenario y el Coronel gerente del SISA-IPSFA estarían dispuestos a incumplir la ley y exponerse a sanciones?, ¡creo que no!,…pero como en este país lo que rige es la anarquía en la aplicación de la justicia, es posible que sí decidan correr el riesgo.

Mayo, 24 de 2015

* Absurdo, da.

(Del lat. absurdus).

1. adj. Contrario y opuesto a la razón; que no tiene sentido. U. t. c. s.

[Omitido…]

El SISA-IPSFA es una absurdo porque, insisto, es una ALCABALA entre usted y su derecho de obtener préstamos que el IPSFA está obligado a concederle si usted reúne las condiciones y capacidad financiera para obtener dicho préstamo el cual jamás estuvo condicionado a la afiliación a ningún PLAN DE AHORRO. Si algún afiliado solicita un préstamo es porque su capacidad de ahorro está agotada o, esos ahorros, ya fueron consumidos, ¿y adicional a las mensualidades para pagar el préstamo, el IPSFA lo obliga a hacer otra erogación, no necesaria, que le gravará aún más su ingreso familiar sólo para obtener un derecho que por ley le corresponde?

Además, actualmente es ilógico que existan dos sistemas de ahorro paralelos, para colmo en manos de una misma persona, como lo es el SISA y la Caja de Ahorros. Y no venga a decir el gerente SISA-IPSFA, o el presidente de la Junta Administradora de ese Instituto, que ambos sistemas son diferentes porque ¡no lo son!; ambos prestan, o deben prestar o pueden prestar, los mismos servicios: “Fomentar y ADMINISTRAR los planes de ahorro, préstamos, crédito comercial y demás beneficios que se establezcan para sus afiliados”, ¿sí o no?

22 may 2015

Pensión actualización al Valor Real de la Unidad Tributaria

Cnel Abog. Marcos Porras Andrade.

Hoy estuve en el IPSFA y contacte a un Oficial Superior que trabaja en el área de finanzas y me manifestó que el Sr Ministro de la Defensa había dado instrucciones para corregir los cálculos erráticos en el Valor Real de la Unidad Tributaria que se reflejan en los diferentes aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional‎ y que han sido reclamados tanto individual como colectivamente.

A este Oficial Superior le hice saber del excelente análisis y recomendaciones que hizo públicamente el Sr Cnel ( Ejto) Manuel Antonio Ledezma Hernández, a la última Directiva Ministerial sobre Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos y donde se nos esquilman nuestros emolumentos cómo Primas, Bonos y otras compensaciones donde el ente pagador que es el IPSFA nos establece porcentajes (%) de la U.T. que NO es la correcta o real establecidas por el ente tributario nacional SENIAT por orden del Ejecutivo Nacional, este profesional me manifestó : " El MPPD le ordenó al IPSFA corregir lo más pronto posible este reclamo legal y de justicia social " y que pronto se homologara la UT y se reflejará en un 4‎5% en el Sueldo Básico de cada militar y sobrevivientes pensionados. !!!! Ver para creer!!!.

Posteriormente me encontré a varios Compañeros de Armas en Retiro, entre ellos el Sr GD. ‎Victor José Higuera Castellanos, Oficial también preocupados por estos asuntos y quien en una disertación en el Grupo Pichincha expuso de manera sencilla pero muy correcta sobre este tema que debe ser preocupación de todos, pues, se trata de nuestras PENSIONES que están siendo fijadas incorrectamente y esto es un FRAUDE.

Compañero de Armas, si por casualidad NO estas enterado de los pormenores de esta situación que nos afecta a TODOS los militares pensionados y Sobrevivientes con derecho, te recomiendo leas con detenimiento el trabajo acusioso que sobre el particular presentó a la picota pública de las FAN el Sr. Cnel Ledezma Hernández y lo comentes con otros compañeros que están desinformados.

Cómo dijo el ciego : VER para CREER.

Que DIOS ilumine a todas las autoridades que tienen el poder de decisión en la solución justiciera de esta situación irregular y que incide en nuestra calidad de vida, pues la inflación se está tragando nuestra UNICA fuente de subsistencia que es nuestra PENSION mensual.

Con mi solidaridad de siempre.

Cnel Abog. Marcos Porras Andrade.

Integrante de la A.C. Grupo Pichincha

21 may 2015

Honores Militares

Tcnel Alvaro Valera Boscan

anigiorfanzulia

Respetuosamente me permito opinar al respecto considerando que debemos vencer obstáculos y agotar hasta el último recurso para hacer valer nuestros derechos. En ese sentido, me reuní ayer con el GD. Tito Meleán, Cmdte. de la ZODI-ZULIA quién emitió una orden a los Jefes de Servicio de la Gran Unidad para hacer cumplir con dicho mandato. Queda de mi parte el necesario trámite de forma personal para lograr que se haga efectiva la orden; aunque sabemos que no todos los Jefes militares asumen iguales posiciones, Creo que no debemos asumir roles que no nos corresponden, mas sí, "obligar" (recordándoles) a los Jefes militares actuales a cumplir con sus obligaciones para con los Oficiales Retirados las cuales muchas veces no las consideran porque simplemente las desconocen

“Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Vicio Jurídica

Cnel.(Ej) Waldemar Viloria Abreu

Caracas, 19 de mayo de 2015


Ciudadano:
GJ Vladimir Padrino López
Ministro del PPP la Defensa
Fuerte Tiuna. El Valle, Caracas
Su Despacho.


Tengo a honra dirigirme a usted, en la oportunidad de hacerle llegar un cordial saludo institucional y a la vez, respetuosamente informarle de la existencia de un vicio jurídico, contenido en el enunciado de la retribución especial al personal militar de la reserva activa y familiares pensionados, establecido en la Directiva No. 50-23-01-01/015-2014, titulada “Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, vigente a partir de enero de 2015. A continuación los hechos:


DIRECTIVA. “RETRIBUCION ESPECIAL…..El personal militar profesional perteneciente a la Reserva Activa y los familiares con pensión de sobreviviente recibirán el beneficio de una retribución especial, equivalente al 45% del valor de la Unidad Tributaria vigente en el Ejercicio Económico Financiero…….”.


COMENTARIOS:
En la Directiva anterior se contemplaba este beneficio a razón de 0,50 UT y así se percibió hasta el mes de diciembre de 2014.


OBSERVACIONES:
Se redujo la cuantía de Unidad Tributaria en su cálculo. Se aprecia una clara violación del Principio de Intangibilidad y de Progresividad de los beneficios socioeconómicos, contemplado en la Constitución Nacional; a saber:
Articulo 89.1 CN: “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”.
El significado traduce que toda modificación en los beneficios socioeconómicos es para mejorar y nunca para desfavorecer. La segunda parte del articulo contiene el Principio de Realidad el cual debe interpretarse que la voluntad de las partes, en las relaciones laborales, no priva sobre lo que verdaderamente sucede en la realidad. La demostración de la realidad prevalece sobre la voluntad del patrono y es la que tiene efectos jurídicos.
Articulo 89.4 CN: “Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno”. Se explica por sí solo.
Si el beneficio en comento lo analizamos bajo la óptica de la “Ley de Alimentación para Trabajadores y Trabajadoras” vigente, observamos:


PUNTO PREVIO:
En fecha 12 de noviembre de 2014 el Presidente de la República en cadena nacional de radio y televisión, anunció la reforma de la “Ley de Alimentación” y que a partir del 01 de diciembre se incrementaría en 0,25 UT de manera lineal el beneficio de alimentación, por lo que la base mínima de su cálculo seria 0,50 UT. Concluyó: “Ustedes saben, la nueva base de cálculo nos lleva de 0,50 UT a 0,75 UT a partir del 01 de diciembre de 2014”.
En fecha 17 de noviembre de 2014, fue publicado en Gaceta Oficial No.6147 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, la cual desarrolla y establece el régimen para el disfrute del beneficio de alimentación sin carácter salarial, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
En su artículo 5 se determina que dicho beneficio no será considerado como salario salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo, se estipule lo contrario.
En PARAGRAFO PRIMERO de dicho artículo se establece la nueva base de cálculo, así, 0,50 UT límite mínimo y 0,75 UT límite máximo.
En DISPOSICION TRANSITORIA UNICA, dicha ley ordena el incremento del valor del beneficio de alimentación conforme, entre otras, a la siguiente regla:
“1º. Cuando el valor del beneficio que vienen percibiendo se encuentre entre cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 UT) y cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 UT), ambos inclusive, se ajustara incrementando de manera lineal el beneficio percibido en cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 UT)”.(resaltado nuestro).
.Conforme a esta disposición de Ley, el beneficio de alimentación previsto para la reserva activa y demás personas con derecho, a partir del primero de diciembre de 2014, se debió haber incrementado su cálculo a 0,75 UT. En cambio, la nueva Directiva ya mencionada anteriormente, hizo caso omiso a estas disposiciones legales y en desmedro de toda lógica y raciocinio redujo a 0,45 UT el valor de cálculo de dicho beneficio.
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de este asesoramiento que lo hicieron incurrir en vicios legales?... Al no observarse los valores mínimo y máximo del beneficio previsto en la Ley de Alimentación, lógicamente, su contenido queda fuera del alcance y amparo de dicha Ley, sus términos no pueden subsumirse bajo tal régimen , en consecuencia, adquiere el carácter de un nuevo beneficio socioeconómico genérico que debe ser disfrutado por todo el personal, tanto activo como reserva activa y demás personas pensionadas de la Institución Armada y por tal virtud, adquiere carácter salarial, debiendo ser considerado en el cálculo de todas las prestaciones socioeconómicas (bonificación de fin de año) que tengan por base el concepto de remuneración integral. A pesar de ser considerado no salarial en la Directiva, al estar este beneficio fuera de toda aplicación de la Ley de Alimentación, el funcionario público que la suscribe, carece de competencia para decidir sobre esta materia, dada la reserva legal exclusiva de la Asamblea Nacional, excepción hecha cuando la misma, mediante ley especial habilita bajo condicionamiento al Presidente de la República.
Es un hecho cierto, preciso y determinado que el beneficio comentado, aun cuando le niegan el calificativo de “ alimentación”, sin duda alguna que en la realidad objetiva se refiere precisamente al beneficio de alimentación previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y desarrollado mediante ley especial, por tanto, aun cuando se le quiera vestir con ropaje diferente, priva el Principio de Primacía de la Realidad previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, mediante el cual, en las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, tanto en la interpretación y aplicación de la materia del trabajo, como en la seguridad social, todo ello conforme al mismo principio contenido en la Constitución Nacional.
Ante la inminencia de la modificación del Tabulador de Sueldos en la Institución Armada, como ya fue publicado en Gaceta Oficial para el resto de la Administración Pública Nacional, según instrucciones de la Presidencia de la Republica, sería una magnífica oportunidad para corregir la Directiva de remuneraciones y beneficios socioeconómicos y ceñirse al Principio de Legalidad que debe inspirar las acciones de los órganos públicos, los cuales disponen del Principio de Autotutela previsto en el Art. 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, permitiéndoles corregir los errores materiales en que pudiesen haber incurrido en sus actuaciones.
Vistas las razones de hecho y de derecho expuestas, solicito de usted respetuosamente, sus instrucciones a fin de subsanar las fallas legales enunciadas y la corrección desde el primero de diciembre de 2014 del cálculo del beneficio de alimentación para la reserva activa y demás familiares pensionados, conforme a las disposiciones de la Ley de Alimentación que rige la materia. Es justicia que espero de usted en Caracas a la fecha de su presentación.

Solicitante,
Cnel.(Ej) Waldemar Viloria Abreu
CI.1829969. Inpreabogado No. 13989
Contacto:
Dirección: Qta. “Marisol”. Calle La Tejería. Lomas de la Trinidad. Baruta. Miranda
Mail: viloriaw@yahoo.com Telf. 0212-9414861 y 0416-9122390
NOTA: En esta misma fecha se entregó en Mindefensa.

Obituario Coronel ( GNB ) Luis Alfonso Ramírez Bautista Primer Aniversario

Cnel. GNB Luis Alfonso Ramírez Romero

Primer aniversario del fallecimiento del Coronel ( GNB ) Luis Alfonso Ramírez Bautista, Oficial egresado de la EFOFAC, el 5 de julio de 1960, perteneciente a la Promoción " Batalla de San Mateo "; quien falleciera el día 22 de mayor del año 2014, e  invitarles a una misa por su eterno descanso que se efectuará el día 23-05-2015 a las 11:30 hrs en la Capilla de la Casa Hogar San José, Av. Sucre de Los Dos Caminos, entre 8va. y 9na. transversal, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Obituario 1 aniv fallecimiento Cnel Ramirez Bautista

20 may 2015

HONORES MILITARES

Cnel Abog. Marcos Porras Andrade

Cualquier iniciativa, diligencia u ocurrencia sobre el particular es válida y calificada como obligarte, pero, a mi modo de entender que aislada y focalizada en una region o Seccional del IORFAN puede resultar una solución a medias.

Aquí en Caracas el Instituto tenia un Oficial Enlace con el Comando del Ejército ( el cargo fue eliminado) el Sr Cnel Willians Wever Colmenares, quien cada vez que fallecía un Oficial Retirado hacia las diligencias del caso, muchas veces el antiguo Comando de Guarnición cumplía con la disposición de la Directiva Ministerial, u otras veces NO se corría con la suerte de que facilitarán el personal para los honores, otras había que buscar un corneta y trasladarlo en nuestro vehículo al cementerio y luego enviarlo en un taxi de regreso a su unidad. El IORFAN ha hecho TODAS las diligencias al respecto y JAMAS han contestado las comunicaciones.

Sin embargo, creo que debe pasarse a la " picota pública " mediante un COMUNICADO en Últimas Noticias o VEA que son los periódicos que obligadamente leen los Jerarcas de la Administración Pública miliar,denunciando crudamente la situación que se está viviendo‎ y el incumplimiento del contenido del Art 51 de la CRBV que en sí es LETRA MUERTA, pero hay que hacer algo en lo inmediato.

NO nos podemos contentar con lo que diga el IORFAN, si NO hay recursos dinerarios para PAGAR el comunicado en una página central y que ocupe gran espacio...bueno, hacemos lo que se llama una VACA ( Varios Aportes Con Amor) y lo hacemos.

Esta es una apreciación y una sugerencia para el Sr Cnel (GN) Rosales Useche, Jefe de la Seccional Carabobo- Cojedes.

Con mi solidaridad de siempre.

19 may 2015

En defensa de nuestra soberanía

En defensa de nuestra soberanía
Fernando Ochoa Antich.
La actitud complaciente mostrada por los gobiernos de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro en nuestra controversia con la República de Guyana ha comprometido gravemente la soberanía nacional. La política exterior diseñada, a partir de 1998, buscó conseguir a cualquier precio el apoyo del CARICON. Esta política sólo puede explicarse como un intento de los gobiernos chavistas para complacer las ambiciones hegemónicas regionales de Cuba, sin entender que al querer satisfacer esas ambiciones se le causa un grave daño a nuestra Patria. Irresponsablemente, Hugo Chávez declaró, en el año 2004, que “Venezuela no se oponía a ningún proyecto de desarrollo en el Esequibo, autorizado unilateralmente por el gobierno guyanés, si era en beneficio de su pueblo”. Esa absurda posición, rayana en traición a la Patria, trajo graves y delicadas consecuencias, las cuales son aún muy difíciles de evaluar
Esta nueva situación condujo a Guyana a modificar su tradicional política con relación al Esequibo. De todas maneras, esperó con paciencia un nuevo error. Su gobierno conocía la personalidad de Hugo Chávez y su predilección por el discurso demagógico. En el año 2007, se atrevió a comprometer la autoridad moral de Venezuela en su controversia territorial al afirmar que “nuestra reclamación se había iniciado por presiones de los Estados Unidos para desestabilizar el gobierno comunista de Cheddy Jagan”. Era el momento esperado por Guyana. El 14 de mayo de 2009, fue convocada la encargada de negocios de Venezuela, Mercedes Mazzei, a una reunión con la canciller guyanesa Carolyn Rodrigues. En dicha reunión se le hizo entrega de la nota verbal N° 590/09, en la cual se le informaba a nuestro gobierno sobre los trámites realizados por Guyana ante las Naciones Unidas para extender su plataforma continental a 150 millas.
Esa nota verbal, acompañada además del resumen ejecutivo de la “Propuesta de datos e información sobre los límites exteriores de la plataforma continental de Guyana”, fue enviada por nuestro embajador Darío Morandi, quien se encontraba de reposo el día de la reunión, con un acertado y prudente análisis al propio despacho del canciller Nicolás Maduro, con copias dirigidas al Viceministro para América Latina y el Caribe, a la Dirección de Soberanía, Límites y Asuntos Fronterizos y a la Unidad Especial de Guyana. En dicho memorando el embajador Morandi mantenía “sin ser experto en la materia, revisando el mapa anexo, queda evidente que con esta acción Guyana estaría tratando de cerrarle a Venezuela su salida al Atlántico, lo cual sería estratégicamente inconveniente, además de los perjuicios económicos que representaría para nuestro país perder el acceso a los recursos marinos y petroleros"
De manera inexplicable el gobierno de Venezuela mantuvo, en ese momento, absoluto silencio. Sólo en marzo del año 2012, ante la posición de Guyana de querer ampliar su plataforma continental a 350 millas, habiéndole consultando exclusivamente a Barbados, Trinidad y Tobago y Surinam, dirigió una comunicación a la Secretaría General de las Naciones Unidas, con copia a Guyana, informándole los siguientes puntos: Venezuela mantiene una controversia territorial con la República de Guyana, la cual se rige por el Acuerdo de Ginebra y ameritó los buenos oficios del Secretario General de la Naciones Unidas. Venezuela, a su vez considera que al no estar delimitada la parte terrestre no se pueden trazar las líneas de los límites marítimos; además, la extensión de la plataforma continental planteada por Guyana produce un solapamiento que coincide con la proyección de la fachada Atlántica del estado Delta Amacuro.
El gobierno de Guyana respondió, a través de un comunicado, “que los limites terrestres con Venezuela fueron definitivamente fijados mediante el Laudo Arbitral de París de 1899, que el Acuerdo de Ginebra, “tenía como objeto permitir que las partes resolvieran la solicitud de invalidez que Venezuela presentó del Laudo Arbitral de 1899 y no reabrir el tema de la delimitación fronteriza. En ese sentido la República de Guyana considera que su solicitud coincide con el derecho internacional”… A partir de ese momento, Guyana ha entregado concesiones en áreas que Venezuela considera ubicadas en su Plataforma Continental. La presencia del buque RV Teknik Perdana, realizando labores de exploración al servicio de Guyana y la construcción de una Plataforma de exploración de la Exxon Móvil, en aguas no delimitadas con la República de Guyana, indican la decisión de ese país de violentar el estatus quo existente.
En verdad, la falta de acción de los gobiernos chavistas ante la agresiva estrategia de Guyana y las imprudentes declaraciones de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro no se pueden justificar. Le han causado un grave daño a la soberanía venezolana. ¿Puede ser Hugo Chávez comandante eterno de la Fuerza Armada? Definitivamente no. Tampoco se puede entender que la opinión pública nacional no haya sido debidamente informada de la marcha de todos los asuntos concernientes a un tema de tanta importancia para nuestro país. Estoy seguro, que mis amables lectores se preguntarán por la solución que puede tener tan complicado asunto. Sólo existe una forma práctica de preservar nuestra soberanía: definir unilateralmente los límites marítimos de Venezuela en su salida al Atlántico, incluyendo plataforma continental y zona económica exclusiva, y mantener un permanente patrullaje de nuestra Armada en dichas áreas marítimas con la finalidad de establecer claramente nuestra indiscutible posesión…
Caracas, 17 de mayo de 2015
@FOchoaAntich.









IORFAN CARABOBO-COJEDES Honores Fúnebres

Cnel.. Eduardo Rosales U.

IORFAN CARABOBO-COJEDES. Informa a sus afiliados que como consecuencia del Fallecimiento GB.(GN). Nelson Ojeda Valenzuela y anteriormente otros Oficiales, se envió Oficio al GB.(GN). Ramón Antonio Pimentel, Jefe actual del Comando de Zona para el Orden Interno Carabobo 41, Solicitando los honores correspondientes a su jerarquía; ni respondió ni envió personal que hiciera acto de presencia en la funeraria durante los tres días de velación, ni en el cementerio. Ni cumplió con el reglamento de protocolo Militar para estos casos.
En consecuencia el suscrito se reunió con el Comité Regional de la Seccional y se acordó de rendir nosotros los honores correspondientes , solicitar un corneta a una Entidad Publica, Privada o Liceo Militar y realizar el acto de honor. De igual forma se acordó redactar un sencillo instructivo con las normas al respecto, someterlo a consideración en reunión de Oficiales y posteriormente tramitarlo ante la Junta Directiva Caracas.
Se agradece sus ideas al respecto por esta misma vía.
Atentamente.

Obituario CORONEL ( GNB ) JUAN BORGES

SE NOS MARCHO AL REINO DE LOS CIELOS:

EL CORONEL ( GNB ) JUAN BORGES

LOGO GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA La Virgen De Chiquinquirá La Gran Patrona De Colombia LOGO GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA

VIRGEN DE LA CHIQUINQUIRA


El Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en Situaciòn de Retiro ( IORFAN ), sus Oficiales, esposas, viudas, personal administrativo y obrero, cumplen con el penoso deber de informar el sensible fallecimiento del ciudadano Coronel ( GN ) Juàn Borges ( QEPD ), hermano de nuestro compañero y amigo el ciudadano General de Divisiòn ( Av ) Josè Agustìn Borges Blasco ( EAM -- 1966 ) Ex Comandante General de la Aviaciòn.

Al deplorar y reseñar èsta infausta noticia nos unimos solidariamente al dolor que embarga a su señora esposa Xiomara Chacòn de Borges, a sus hijo Paùl y Michell, a sus hermanos nuestros amigos el GD (Av ) Josè Agustìn Borges Blasco, y a Alexis Borges, a su cuñada Yolanda y cuñados, familiares, amigos y compañeros de Promociòn del Cnel Juàn Borges.

Se nos marcha el hijo de Don Josè Borges y de Clementina: Juàn Borges; el hermano de nuestros amigos Josè Agustìn ( Pichicho ) y de Alexis, cuanto lo sentimos. La resignaciòn y la oraciòn estàn presentes en estos momentos cuando el Dios Todo Poderoso llamò a Juàn Borges a su Reino, para que lo acompañe, como recompensa por sus entregas como esposo ejemplar, excelente padre y hermano.

Resignaciòn Xiomara, su esposa, el velara desde el cielo por el hogar que juntos formaròn y que se mantendrà en el recuerdo vivo.

Paz a su Alma


Por la Junta Directiva del IORFAN:


Cnel Tomàs Montes de Oca Lugo

Vocal Aviaciòn JD IORFAN


Acto velatorio: Se efectuò el dìa domingo 18 de mayo del 2015, en la Funeraria Los Caobos Avenida Libertador Caracas.

Sepelio: El cortejo funebre partiò a las 12 m. de 15 de mayo del 2015, al cementerio de Este en la Guairita

16 may 2015

SISA

Cddno Cnel EJ

Angel Saldeño Armas

Reciba un afectuoso saludo Mi Cnel.

Soy el administrador del weblog IORFANOS

May GN Julio Gerónimo Páez Santafé C.I. 1.581.664

El sistema SISA concebido como sistema de ahorro y TDC es un sistema bueno el problema es el BANCO, su gerencia su plataforma informática y el servicio que presta se puede catalogar de malo

En el año 2013 fui perjudicado por el banco por viaje programado (ver link http://iorfanos.blogspot.com/2013/12/banco-bicentenario-afecta-viajeros-de.html ) pues por decisión unilateral debian  recibir recaudos de tramitación para viajar con 8 días de anticipación pero ellos tomaron la decisión de hacerlo con 20 días hábiles, mi esposa lo tramito ante el Provincial con 3 días anticipación al viaje, envié reclamo al IPSFA y comunique al Banco etc .etc., poseo todavía copia de correos y opte por publicar en redes sociales principalmente por el blog que edito ante la negativa de que nadie responde.

Aun consiente de que el sistema es bueno y la falla es del banco, he continuado realizando cualquier publicación a fin de que se mejore ese servicio, pero el colmo es que inicio un proceso de colapso

Desde Enero del presente año no he podido obtener una tarjeta Tera para realizar los pagos vía electrónica, pues hay que estar a las 0830 hrs para que le entreguen Numero a ver cuando puede ser atendido, aproximadamente 50 números por día para dos funcionarios, personalmente solicite a la Gerente ni siquiera quieren atender a la gente, y así están todos los BICENTENARIO de Maracaibo le puedo sacar fotografías videos etc. y enviárselas

La repuesta del IPSFA NO DEBE SER QUE EL QUIERA QUEDARSE EN EL SISA LO MANIFIESTE si no cambiar de BANCO pues no se ADECUAN a los SERVICIOS que debe prestar al PERSONAL MILITAR Y A LA RESERVA ACTIVA

Lamentablemente en la BANCA PUBLICA no hay bancos que puedan prestar el servicio no es un secreto que ya el Venezuela entro en  COLAPSO. Los viajeros no les pasan la TDC en el exterior y están creando múltiples problemas a los tarjetahabientes

Que cantidad de problemas tuviésemos los retirados si las pensiones estuviesen en manos del BICENTENARIO un total desastre SABIA DECISION de quedarnos en la banca privada

Saludos Mi Cnel