31 may 2016

IORFAN CARACAS OPERATIVO de VENTA DE PESCADO

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INVITACIÒN

Fish%2C+pescado.JPG Ver las probablemente mejore fotos de pescados y mariscos que hay en ... Rueda de Mero en la Piccola Trattoria en Higuerote | Flickr - Photo ...

El Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situaciòn de Retiro ( IORFAN ), INVITA cordialmente a  nuestros Oficiales, esposas, cònyuges sobrevivientes ( FAMILIA IORFANA ), a participar  en un " OPERATIVO de VENTA DE PESCADO ", a realizarse en  nuestra Sede de la Unidad Educativa Militarizada " Generalìsimo Francìsco de Miranda ", en Fuerte Tiuna, al lado de los Tribunales Militares, Caracas.

LUGAR:  UEMGFM, Fuerte Tiua

FECHA: VIERNES:  3 de Junio del 2016

HORA:   A partir de las 08:00 horas ( 8 am )

Criado em: 1 Maio 2009 Como cocinar camarones o gambas al ajillo. | Cocinando Rápido y Facil

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Enviado por: Tomas Montes de Oca <monmer46@yahoo.es>


I P S F A Reunión

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I P S F A

Reunión

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Ayer, 23MAY2016, asistí, con invitación, a una reunión informativa con el ciudadano General de División Rafael Alberto Espinoza Mendoza, Presidente de la Junta Administradora del IPSFA y parte de su equipo de trabajo: CN Joao Dionisio Ferreira Pereira, Gerente de Finanzas; Cnel. Ludwing Fernando Guerrero López, Gerente de Informática; Cnel. Noel Montes Fuenmayor, Gerente de Bienestar y Seguridad Social; Cnel. Freddy José Chaurio Irazábal, Gerente de Crédito; Cnel. Iris Vera Estrada, Jefe de la Oficina de Atención al Pensionado; Tcnel. José Orestes Castillo Tovar, Gerente de la Secretaría General; May. Olinda E Teixeira M, Consultora Jurídica y otros ciudadanos Oficiales Superiores, no mencionados, a quienes pido disculpas por no haber podido tomar nota de sus nombres.

Como invitados asistimos: Junta Directiva del IORFAN; Presidente y Directorio de la Federación de Oficiales Técnicos; Presidente de la Asociación Nacional de Guardias Nacionales en Situación de Retiro (ASOGUARNAR); Presidenta de la Asociación de Of. Téc. del estado Bolívar; Sgto. May. Cruz López, por la Asociación de Tropas Profesionales del estado Vargas; otros militares profesionales en situación de retiro; varias damas familiares sobrevivientes; Cnel. Sammy Landaeta y el infrascrito.

La reunión dio inicio a las 09:00 horas y se prolongó hasta las 14:00 horas. Es la primera vez, ¡en muchos años!, que un presidente de la Junta Administradora del IPSFA llama a una reunión de esta naturaleza y que invierta tanto tiempo para dar información, a la que tenemos derecho y a la que nunca antes tuvimos acceso, además del trato respetuoso y muy cordial que recibimos.

Creo que, poco a poco, estamos progresando en el sentido de que el IPSFA está dejando de ser un ente aislado donde sus administradores tenían una patente de corso y formaban un clan de élites al cuál había que rendirle pleitesía. Ojalá que esa tendencia de cambio no se quede en una mera sensación y que sí se consolide para beneficio de todos, tanto para los que están en servicio activo y sus familiares ~que indefectiblemente pasarán a “este otro lado de la acera” o que el ‘Supremo Maestro de salto’ les ordene: “…pararse en la puerta… ¡SALTE!”~ así como para los que nos encontramos en situación de retiro, nuestros familiares y para los sobrevivientes.

La reunión se inició, como es lógico, con las palabras de bienvenida del ciudadano General de División Espinoza Mendoza y seguidamente nos informó; escuetamente de mi parte:

1. El IPSFA ampara a un total casi de 600.000 personas, incluyendo todas las amparadas por la LOSSFAN 2015.

2. Para el mes de junio ~el día está por definirse~ convocará a una reunión de todo el personal militar profesional en situación de retiro y familiares sobrevivientes, del Distrito Capital, estado Miranda y estado Vargas. El lugar será, hasta este momento, el Círculo Militar.

3. Junio será un mes importante porque en su transcurso se tendrán novedades positivas. No fueron anunciadas cuales. Se informará en el momento adecuado.

4. Por orden del Ministro de la Defensa, para el segundo semestre de 2016 deberá existir una sola agrupación que aglutine a TODOS LOS MILITARES PROFESIONALES en situación de retiro los cuales alcanzan un total aproximado de 50.000 personas, incluyendo familiares y familiares sobrevivientes.

5. Ya está lista la nueva plataforma informática del Instituto, solo se está esperando la autorización del Mindefensa.

En este punto, y en la oportunidad de palabra correspondiente, el ciudadano Coronel gerente de informática suministró una amplia pero detallada información sobre el funcionamiento de esa plataforma y los beneficios que representará, tanto para el Instituto como para los afiliados a él.

Dicha plataforma funcionará en forma similar (creo que mejor) a las que utilizan los bancos.

El afiliado ingresará a “IPSFA EN LÍNEA”, la primera vez usted deberá registrarse tal y como lo ha hecho para entrar a sus cuentas bancarias o para registrarse en alguna página web de su preferencia. El procedimiento no presenta ninguna dificultad.

Con esta nueva plataforma se tendrá acceso a todos los servicios que presta el IPSFA, incluso la obtención “pre-aprobada” de algún préstamo; lógicamente, luego deberá entregar la documentación mínima requerida que, dicho sea de paso, se reduce considerablemente ya que, desde ese momento, el IPSFA no le solicitará los documentos que ya posee el Instituto como es, solo como ejemplo, el neto, y así otros documentos; eso se llama ‘simplificación de trámites’. Claro, está de parte del afiliado mantener actualizados sus datos tales como dirección, teléfonos, correos y otros datos personales.

Conforme se vaya desarrollando esa nueva plataforma, que ya está lista, los afiliados que residen en el interior del país no tendrán necesidad de venir a la capital, al edificio sede del IPSFA, para efectuar la mayoría, si no la totalidad, de los trámites ya que inclusive la renovación del carnet de familiar será a través del nuevo sistema y el afiliado solo tendrá que acudir a la sucursal IPSFA que le corresponda para retirar el documento. Reitero, solo un ejemplo.

Además, le permitirá hacer el seguimiento de la solicitud que usted haya hecho.

6. Fue eliminado el sistema de citas y audiencias. Cualquier militar profesional, activo o retirado, o familiar será atendido cualquier día. También hay que ser conscientes de que, debido a la cantidad de problemas y necesidades que venimos arrastrando TODOS los afiliados, el número de personas que queremos “hablar” con el “presidente del IPSFA” es muy elevado y nos vamos a encontrar que el tiempo de trabajo de dicho funcionario es finito y tenemos que estar conscientes de que tomará un poco de tiempo para ser atendido en el momento que haga acto de presencia en la sede de la presidencia del Instituto, amén de que también es conveniente exponer el asunto en forma clara, precisa, concisa pero detallada. Sugiero, y esa es mi recomendación, llevar por escrito la necesidad que se planteará; esto solo es mi sugerencia porque así quedará por escrito, valga la redundancia, lo solicitado y se abreviará el tiempo en beneficio de otras personas que necesitan la entrevista.

7. Debido al desfase que se producía en nuestras remuneraciones cada vez que era incrementado el salario mínimo, se estableció un tabulador lo cual permitirá el incremento automático de nuestra remuneración básica. Ese tabulador ya ha circulado por internet.

8. Retribución especial bimestral. A partir de mayo 2016 se incrementó a 2,5 UT x Bs. 177 x 60 días; eso equivale a Bs. 26.550, que se pagará a finales de junio 2016.

9. Las llamadas “Casas Años Dorados” son insuficientes para atender la demanda, además muchas de ellas no reúnen las condiciones adecuadas por lo tanto se están acondicionando y su número será acrecentado paulatinamente. Adicionalmente se están gestionando acuerdos con casas o alojamientos geriátricos para la atención del Adulto Mayor y el IPSFA suministrará una ayuda (no se indicó monto) para dicha atención y que se suministrará semestralmente para el pago de esas casas geriátricas.

10. Se incrementó el reembolso por adquisición de lentes hasta Bs. 50.000. En este punto el presidente de la Jta. Adm. IPSFA hizo referencia a un caso donde, el afiliado, exigía el reembolso total por la compra de unos lentes de marca internacional. ¡Por favor, ni calvo, ni con dos pelucas!

En cuanto a los casos de odontología, se reconocerá hasta el 80 % del costo del tratamiento, sea cual fuere, excepto los tratamientos estéticos.

11. Para el 18 de junio se espera que esté lista la ampliación de la dependencia de entrega de medicinas; se habilitarán dos taquillas más. Se incrementarán los Puntos de Entrega de Medicinas, entre ellos uno en Tucupita. Hasta los momentos existen 37 Puntos de Entrega de Medicinas.

12. En cuanto a Seguros Horizonte. Como todos sabemos, el IPSFA es el mayor accionista de esa empresa aseguradora y como tal está tomando interés en ella a los efectos de un mejor servicio.

A título de ejemplo, en Maracay, con la funeraria Vallés se llegó a un acuerdo para instalar hornos crematorios (¿dos?) esto disminuirá costos por inhumación.

La actual cobertura es hasta Bs. 120.000 y el IPSFA cubrirá algún exceso. No pude tomar nota hasta cuanto cubrirá el Instituto.

La funeraria Géminis, propiedad del IPSFA, está siendo repotenciada, adecentada.

13. En éste momento el IPSFA está siendo auditado por la Contraloría FAN.

14. El IPSFA no escapa de la situación económica actual y se le hace muy difícil cumplir con el programa Mi casa bien equipada. Depende de la disponibilidad de equipos y artefactos que le puedan suministrar los cuales siempre son insuficientes para la alta demanda.

Con los vehículos sucede algo más particular. El Instituto no tiene vehículos, no recibe vehículos de las ensambladoras y los vehículos disponibles, que son muy escasos, los entrega el Mindefensa en una programación especial de algo llamado gobierno de calle, o algo similar.

El IPSFA no entrega, ni entregará, vehículos.

15. Para el último trimestre se deberá presentar la FE DE VIDA, condición indispensable para recibir la Bonificación de Fin de Año. Oportunamente se indicará la fecha de inicio y de finalización de la entrega de ese documento, así como el procedimiento a seguir.

16. Se hicieron acuerdos con el banco Bicentenario y con el BANFAN, para la concesión de préstamos con destino a la vivienda, estos, por los momentos están entre los tres y ocho millones de bolívares. En su oportunidad, el próximo junio, se dará una más amplia explicación.

En este punto intervino el ciudadano Coronel Gerente de Crédito e hizo un resumen sobre la actualización de esos créditos, los nuevos procedimientos a seguir, los montos y requerimientos, por ejemplo, podrá solicitar hasta Bs. 800.000 sin fiador y hasta Bs. +2.000.000 con fiador, claro, el monto también estará sujeto a la capacidad de pago y a su historial en cuánto a préstamos se refiere. Esto es comprensible ya que los recursos no son infinitos y el número de personas necesitadas es creciente.

17. Se sugiere visitar IFAMIL. Ha sido “dinamizado”. Tiene buenas ofertas, y con un reto interesante: si usted consigue una oferta mejor que la presentada por IFAMIL, esa dependencia, previa verificación, le reconocerá esa oferta que le sea presentada.

18. No existe el crédito de almacenes. Fue eliminado hace tiempo.

19. Existe el servicio de prótesis, así como la entrega de sillas de rueda, bastones y otros. Es cuestión de acercarse a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social para informarse adecuada y verazmente.

Ahora dos puntos que, particularmente, considero álgidos: CENCOEX y el Derecho de acrecer.

1. En cuanto al CENCOEX. El IPSFA recibió una respuesta muy clara de aquél ente donde le dice que los trámites de solicitudes para pensionados en el exterior son de “trámite personalísimo”, por lo tanto el IPSFA quedó limitado a cumplir con el depósito de las pensiones de esas personas en los bancos nacionales que ellas indiquen y solo en bolívares. Esto, afirmó el Pdte. de la Jta. Adm., se extendió hasta el IVSS.

El Pdte. de la Jta. Dir. IORFAN, presente en ésta reunión, pidió copia de esa comunicación y el ciudadano General de División Espinoza Mendoza ordenó que se le hiciera llegar.

Esto significa que los trámites para la remisión de las pensiones de las personas que residen en el exterior se deberán seguir haciendo a través de los representantes de cada pensionado.

La organización que aglutina a un número importante de militares profesionales y familiares jubilados y pensionados residentes en el exterior, está en la búsqueda de una alternativa para agilizar los trámites. Se sugiere ponerse en contacto con ellos.

2. En relación con el Derecho de acrecer, se insiste que no les corresponde a los sobrevivientes que obtuvieron el derecho de pensión de sobreviviente bajo el amparo de la derogada Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN. 1995.

Particularmente estoy EN TOTAL DESACUERDO con esa posición y ya lo he manifestado a través de mi anterior escrito intitulado “ADMINISTRACIÓN MILITAR – IPSFA - ¿Para ellos existe el Derecho “Nugatorio”?”, entregado en tres partes en mi blog: ledherman.blogspot.com

Los derechos son irrenunciables y con mucha más razón si esos derechos están relacionados con los Derechos Humanos. El IPSFA está decidido a mantener su posición y está seguro de que será una pérdida de tiempo y dinero para quién intente hacerlo cambiar de opinión; yo, particularmente, aceptaría el reto e intentaría las acciones correspondientes, ‘salga sapo o salga rana’porque los derechos son irrenunciables y no son negociables. En este caso los abogados tienen la palabra.

Para finalizar, haciendo abstracción del último punto, creo, y sugiero, dar un “Voto de Confianza” al ciudadano General de División Rafael Alberto Espinoza Mendoza, Presidente de la Junta Administradora del IPSFA y a su equipo de Gerentes y si no funcionan, o no cumplen con sus obligaciones, o nos engañan, entonces se lo reclamaremos y los pasamos a la lista ya existente de los indeseables que des-administraron nuestra seguridad social y acabaron conculcándonos derechos que luego costó años y mucho trabajo para que fueran restablecidos, uno de ellos en forma ‘chucuta’ como lo es el Beneficio de Alimentación que siempre, toda la vida, fue recibido por todos los militares profesionales en situación de retiro y los familiares sobrevivientes hasta que un… decidió eliminarlo con una excusa baladí y congraciadora con un… .

También es cierto que, tanto el actual Pdte. de la Jta. Adm. IPSFA y su equipo de trabajo, no podrán lograr las metas propuestas si no tienen nuestra colaboración y apoyo, OJO, NO ESTOY DICIENDO QUE DEBEMOS BAJAR LA CABEZA O LA GUARDIA, ¡ESO JAMÁS!, deseo poder hacerme entender, mientras queramos ser más vivos que los demás, mientras queramos jugar el papel del“caribe bobo”, estaremos perjudicándonos a nosotros mismos y a quienes nos acompañan en este calvario. Seamos conscientes y no seamos propagadores de “bolas” ni de los beneficios que recibimos ya que ello crea resquemores en otros sectores de la sociedad dando pie a intrigas como: ¿por qué a los militares sí y a nosotros no?, lo cual hace que la Administración Pública Militar, y a quién corresponde otorgarnos algún beneficio, se lo piense dos veces antes de hacerlo o, sencillamente, no lo haga ¿y quién se beneficiará?… ¡nosotros no, de eso pueden estar seguros!

¿Recuerdan aquél famoso titular de Teodoro Petkoff en el vespertino El Mundo?, ¿recuerdan el “¿QUÉ VAINA ES ESTA?”

No demos pie para que eso se repita.

Mayo, 24 de 2016

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En cuanto a mi desacuerdo con la negativa a reconocer el derecho de acrecer de los familiares sobrevivientes amparados por la derogada Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN. 1995, me permito invitarlo para que visite estos enlaces, en el mismo orden que se presentan:

1º:

- See more at: http://ledherman.blogspot.com/2016/05/normal-0-21-false-false-false-es-trad-x_18.html#sthash.lfvZAEMy.dpuf

2º:

- See more at: http://ledherman.blogspot.com/2016/05/normal-0-21-false-false-false-es-trad-x_19.html#sthash.IFK9Ws3l.dpuf

3º:

- See more at: http://ledherman.blogspot.com/2016/05/normal-0-21-false-false-false-es-trad-x_21.html#sthash.DiLFKOBm.dpuf

 

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- See more at: http://ledherman.blogspot.com/#sthash.0VYRs48q.dpuf

29 may 2016

UNA OPINIÓN SOBRE LA SENTENCIA NO. 187471-300 DEL 27 ABR 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL,

UNA OPINIÓN SOBRE LA SENTENCIA NO. 187471-300 DEL 27 ABR 2016

DE LA SALA CONSTITUCIONAL,

1.- Lo que este fallo en amparo constitucional dispone con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República es que “ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”.

2.- Dado que una de las Abogadas demandantes tiene apellido parecido a un caso reciente de los que se pide a personas predeterminadas para que demanden lo que el Tribunal quiere decidir, que se ha difundido la “preparación” de una sentencia fundamentada en el artículo 32.4 Constitucional para “salvar” a Maduro, y dada la forma tendenciosa como se posicionó la noticia, por lo cual se difundió rápidamente, uno comienza la lectura prejuzgando sobre el contenido. Pero al terminar el estudio se da cuenta que la sentencia es técnicamente muy bien realizada, cumpliendo con todo lo exigido en el Código de Procedimiento Civil.

3.- Se trata del caso de una niña que nació el 03 de enero de 2012 en Estados Unidos de América, hija de padre francés pero venezolano por naturalización, y madre venezolana por nacimiento, y por consiguiente la niña tiene tres nacionalidades.

La Sala Constitucional, impecablemente, aplicando la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Ley Nacionalidad y Ciudadanía, la Ley de Extranjería y Migración, y, evidentemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero poniendo mucho énfasis en precisar la definición de cada término esencial (lo cual nuevamente induce al lector a creer que se prepara algo para justificar la insalvable doble nacionalidad del actual Presidente de la República), resuelve el caso haciendo valer la Supremacía de la Carta Política de la República: Resguarda el derecho que tiene la niña a la nacionalidad venezolana, artículo 32.3 Constitucional, y precisa que será ella cuando cumpla la mayoría de edad y manifieste, a cuál de sus nacionalidades (estadounidense, francesa o venezolana) renunciará para establecer legalmente la doble nacionalidad por ella escogida.

Se ordena a la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda mantener en plena vigencia el Acta de Nacimiento No. 239, de fecha 18 de noviembre de 2014; autoriza que se realicen los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la tramitación del Pasaporte de la niña; y por tratarse de un fallo que interpreta normas constitucionales, es vinculante, y por ello se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

4.- En parte alguna de esa sentencia se “faculta a personas con varias nacionalidades para ejercer cargos públicos en Venezuela”, ni el “TSJ admite que Maduro no es venezolano”, ni tampoco hace referencia alguna a que “Maduro podría continuar como jefe de Estado”. Es más, la palabra Maduro no está contenida en su texto.

En parte alguna de esa Decisión de la Sala Constitucional se “invalidan” ni se “saltan” los artículos 41 y 227 de la Constitución, ni fueron normas determinantes en el fallo.

5.- Maduro no es indocumentado pues posee la Cédula de Identidad V- 5892464. Y sí estamos conformes en “que no ha podido comprobar que es venezolano” y apoyamos formalmente, mediante escrito, la propuesta del Dr. Enrique Aristiguieta Gramcko.

Se le ha dado mucha importancia a que Maduro presente su Partida de Nacimiento y al lugar donde nació, pero es el caso que aun cuando él pudiera comprobar que fuere venezolano, nada le quita el hecho cierto de su doble nacionalidad, sobre lo cual la Asamblea Nacional ya tiene las pruebas, precisamente conforme a lo estipulado en “El artículo 96 de la Constitución Política” de Colombia.

6.- También coincidimos en que “El parlamento tiene el deber de garantizar el cumplimiento de la Constitución y demás leyes de la República”. “No más encubrimientos por parte del CNE y del TSJ para impedir que se conozca la verdad.”

Por ello el PETITORIO del escrito de veinte páginas que el Frente Institucional Militar presentó para la Plenaria de la Asamblea Nacional el 16 de Mayo de 2016 a las 12:30, se pide “Que se decida con fundamento en los alegatos de derecho constitucional esgrimidos” pues se evidencia “la inconstitucionalidad de las actuaciones del Consejo Nacional Electoral, de la Asamblea Nacional en ejercicio en Abril de 2013, y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”, “se les dé el trámite de ley y se registre en las actas para que conste el cumplimiento de la Supremacía Constitucional”.

Prof. Dr. Antonio José Varela

anjovar96@gmail.com

04166080411

Obituario SEÑORA ARMINDA URRIBARRI DE ABREU

IORFAN

Escudo del Ejército de Venezuela Apostolado Virtual en Español: Novena a la Virgen del Carmen Fondos de Rosas | Fondos de pantalla de Rosas - Flores | Fondos de ...


SE NOS MARCHO AL REINO DE LOS CIELOS MADRE IORFANA:

SEÑORA ARMINDA URRIBARRI DE ABREU

El Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro ( IORFAN ), sus Oficiales, esposas, cónyuges sobrevivientes, personal administrativo y obrero, cumplen con el penoso deber de informar, el sensible fallecimiento de la señora  Arminda Urribarr i de Abreu ( QEPD ), digna madre IORFANA del ciudadano General de Brigada ( Ej ) Hugo Abreu Urribarri ( Promoción Juan José Flores, EM -1964 ).

Al deplorar  y reseñar ésta infausta noticia, nos unimos solidariamente al dolor que embarga a su hijo GB Hugo Abreu Urribarri, a sus hijos, nietos, familiares, amigos y compañeros de promoción. Se nos marcho una madre IORFANA la señora Arminda de Abreu, al Reino de los Cielos, al encuentro con nuestro Dios Todo Poderoso, en recompensa por sus entregas como madre venezolana, cargada de amor y de sentimientos puros los cuales entrego a sus hijos, nietos y semejantes. 

Paz a su Alma.

Por la Junta Directiva del IORFAN:

Cnel Tomas Montes de Oca Lugo

Vocal Aviación JD IORFAN

ACTO del Sepelio: Se realizo el día miércoles 25 de mayo del 2016, en el Cementerio San José, Maracaibo estado Zulia.

Número telefonico GB Hugo Abreu: 0416-6134623

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Enviado por: Tomas Montes de Oca <monmer46@yahoo.es>

Obituario CAPITÁN ( EJ ) JUAN RAMÓN ZERPA ONEKA

IORFAN

SE NOS MARCHO AL REINO DE LOS CIELOS UN COMPAÑERO Y AMIGO:

CAPITÁN ( EJ ) JUAN RAMÓN ZERPA ONEKA

Escudo del Ejército de Venezuela Apostolado Virtual en Español: Novena a la Virgen del Carmen Rosas rosadas Tripulantes de un vehículo blindado de combate de infantería BMP-3 ...

El Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro ( IORFAN ), sus Oficiales, esposas, cónyuges sobrevivientes, personal administrativo y obrero, cumplen con el penoso deber de informar, el sensible fallecimiento de nuestro compañero y amigo el ciudadano Capitán ( Ej ) Juan Ramón Zerpa Oneka ( QEPD ), digno Oficial Subalterno del Ejército Venezolano, egresado de la Escuela Militar de Venezuela ( EMV ), el 5 de julio de 1972 y perteneciente a la Promoción " General en Jefe Pedro Briceño Méndez ".

Al reseñar y deplorar ésta infausta noticia, nos unimos al dolor que embarga a su señora esposa  Magaly de Zerpa, a sus hijos María Alejandra y a Juan Ramón, a sus familiares, amigos y compañeros de promoción. Se nos marcha un amigo al encuentro con nuestro Dios Todo Poderoso, para atender su llamado en el Reino de los Cielos, en recompensa a sus entregas como esposo, padre y excelente compañero. Formo familia digna junto a Magaly, su esposa, dejando sembrado el calor y el amor, en su hogar.

Paz a su Alma

Por la Junta Directiva del IORFAN:

Cnel Tomás Montes de Oca Lugo

Vocal Aviación JD IORFAN

Acto velatorio: se realizara en el Cementerio del Este La Guairita, el día martes 31 de mayo de 2016.

Acto de cremación: Se realizara el día miércoles 1 de junio de 2016, en el Cementerio del Este, La Guairita

Número Teléfonico sra. Magaly: 04265966023

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Enviado por: Tomas Montes de Oca <monmer46@yahoo.es>

Obituario GENERAL DE BRIGADA JOSÉ GREGORIO PEREIRA PÉREZ

IORFAN

SE NOS MARCHO AL CIELO DE LOS PILOTOS EN EL REINO DE LOS CIELOS

NUESTRO COMPAÑERO Y AMIGO EL CIUDADANO:

GENERAL DE BRIGADA JOSÉ GREGORIO PEREIRA PÉREZ

Lic. Jaime Jose Piña: La Fuerza Armada Nacional Bolivariana la virgen de loreto se venera sobre el altar en la casa de loreto ... Imágenes de flores y plantas: Rosas North American F-86F Sabre venezuelien (©Aeroprints.com)

  El Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro ( IORFAN ), sus Oficiales, esposas, cónyuges sobrevivientes, personal administrativo y obrero, cumplen con el penoso deber de informar el sensible fallecimiento de nuestro compañero y amigo el ciudadano General de Brigada ( Av ) José Gregorio Pereira Pérez ( QEPD ), digno Oficial General de la Fuerza Aérea Venezolana ( FAV ), egresado de la Escuela de Aviación Militar ( EAM ), el 5 de julio de 1958, y perteneciente a la Promoción

" Teniente Froilán Ramón Sequera Hernàndez ".

Al deplorar y reseñar ésta infausta noticia, nos unimos solidariamente al dolor que aflige a su señora esposa Cruz Delgado de Pereira, a su sobrino Elis Pereira, familiares , amigos y compañeros de promoción, por el sensible fallecimiento de nuestro compañero y amigo el General José Gregorio Pereira Pérez " Serrucho ", como popularmente le llamaban sus compañeros, quien fue llamado por nuestro Dios Todo Poderoso al Cielo de los Pilotos, en el Reino de los Cielos el día jueves 19 de mayo del 2016. 

Nuestro amigo el General José Gregorio Pereira,  se nos marcho sin despedirse; ¡ no le pudimos dar nuestro último hasta luego ! , se nos marcho en solitario, que broma " Serrucho ". Hombre de carácter afable, circunspecto, colaborador, analítico, estudioso, un ingeniero aeronáutico, quien puso siempre a la disposición de la Institución Aérea, de sus compañeros y alumnos, sus conocimientos; amigo de los amigos. 

Serrucho, Paz a tu Alma

Por la Junta Directiva del IORFDAN:

Cnel Tomás Montes de Oca Lugo

Vocal Aviación JD IORFAN

Acto velatorio: Fue velado el dìa jueves 19 de mayo del 2016.

Sepelio: Se realizo el día viernes 20 de mayo de 2016, en el Cementerio del Este La Guairita

Número telefónico esposa Señora Cruz de Pereira: 0212-9410230 y su sobrino Sr. Elis Pereira: 0412-2648559

NOTA:  LAMENTAMOS LA PARTIDA DE UN COMPAÑERO Y A QUIEN NO PUDIMOS DESPEDIR: SE REQUIERE MANTENERNOS MAS COMUNICADOS. UNIDOS EN EL MOMENTO DE ALEGRÍA Y EN EL DE TRISTEZA TAMBIÉN. HOY TENEMOS UNA VIUDA MAS QUIEN GUARDA SUS RECUERDOS EN LA SOLEDAD.

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Enviado por: Tomas Montes de Oca <monmer46@yahoo.es>


Obituario CORONEL ( GN ) HONORIO DEL VALLE YÀNEZ

IORFAN

SE NOS MARCHO AL REINO DE LOS CIELOS NUESTRO COMPAÑERO Y AMIGO:

CORONEL ( GN ) HONORIO DEL VALLE YÀNEZ

TODO EN FIGURAS DE ANIME YVANLEO: LOGO GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA Antonieta y la Virgen: Virgen Chiquinquira (La Chinita) Imágenes de flores y plantas: Rosas ... la primera batalla de Carabobo, véase Batalla de Carabobo (1814

BATALLA DE CARABOBO II

   El Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situaciòn de Retiro ( IORFAN  ), sus Oficiales, esposas, cònyuges sobrevivientes, personal administrativo y obrero, cumplen con el penoso y triste deber de informa el fallecimiento del ciudadano Coronel ( GN ) Honorio del Valle Yànez ( QEPD ), egresado de la Escuela de Formaciòn de Oficiales de la Fuerza Armada de Cooperaciòn ( EFOFAC ), el 5 de julio de  1978 y perteneciente a la Promociòn " Batalla de Carabobo II ". 

Al deplorar y reseñar èsta lamentable y penosa perdida, nos unimos solidariamente al dolor que embarga a sus hijos, familiares, amigos y compañeros de promociòn. La vida nos depara circunstancias que afloran en situaciones jamas imaginables y ante ellas, nos unimos en plegaria elevadas a nuestro Dios Todo Poderoso, para que reciba en su Santo Cielo a nuestro compañero y amigo Cnel Horacio del Valle Yànez.

Paz a su Alma

Por la Junta Directiva del IORFAN:

Cnel Tomàs Montes de Oca Lugo

Vocal Aviaciòn JD IORFAN

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Enviado por: Tomas Montes de Oca <monmer46@yahoo.es>

Obituario SEÑORA LUISA CASTELLANO DE JASPE

IORFAN


SE NOS MARCHO AL CIELO DE LOS PILOTOS EN EL REINO DE LOS CIELOS MADRE IORFANA:

SEÑORA LUISA CASTELLANO DE JASPE

Botados de la Fuerza Aérea Venezolana /RESOLUCIÓN DE PASE A RETIRO La tradizione racconta che una notte del 1294, la casa della Madonna ... Imágenes de flores y plantas: Rosas Gaviota volando fondos de pantalla | Gaviota volando fotos gratis

     El Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro ( IORFAN ), sus Oficiales, esposas, cónyuges sobrevivientes, personal administrativo y obrero, cumplen con el penoso deber de informar, el sensible fallecimiento de una madre IORFANA, la señora Luisa Castellano de Jaspe ( QEPD ), madre de nuestra hermana, compañera y amiga la ciudadana Coronel ( Av ) Altair Hortencia Jaspe Castellano, Oficial Superior de la Fuerza Aérea Venezolana, perteneciente a la Promoción " Bicentenario del Natalicio de El Libertador " Promoción " Subteniente Luis Antonio Sayago Mota "  ( EAM- 1983 ) y madre política de nuestro compañero y amigo el ciudadano General de División ( Av ) Frank Ramón Lares Rodríguez ( EAM- 1969 ). 

Al deplorar y reseñar ésta infausta noticia, nos unimos solidariamente al dolor que embarga a nuestra compañera y amiga Cnel Altair Jaspe, a su hijo político GD Frank Lares, a sus hermanos, nietos, familiares, amigos y compañeros de promoción, por la sentida partida de Luisa Castellano de Jaspe, al Cielo de los Pilotos en el Reino de los Cielos, desde donde fue llamada por nuestro Dios Todo Poderoso, en recompensa a sus dignas entregas como madre venezolana, donde el ejemplo, sus desvelos, el amor y cariño para sus hijos y semejantes, serán guardados en sus corazones como recuerdo gratificante.

Altair,  Frank ......se nos marcha Doña Luisa; Madre IORFANA; vuestra madre sembró bondad, amor y calor, recuerden siembre los mas bonitos momentos; ella desde el Cielo seguirá velando y guiando vuestros pasos. 

Paz a su Alma

Por la Junta Directiva del IORFAN:

Cnel Tomás Montes de Oca Lugo

Vocal Aviación JD IORFAN

Acto velatorio: No habrá acto velatorio.

Acto de Cremación: Se realizara el día domingo29 de mayo del 2016, en el Cementerio de San Joaquin de Carabobo, estado Carabobo.

Teléfonos Cnel Altair Jaspe:04166471766 y Tlf. GD Frank Lares: 04265317639

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Enviado por: Tomas Montes de Oca <monmer46@yahoo.es>

28 may 2016

Carta al IPSFA

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Ciudadano

Gral. Div. (EJ) Rafael Alberto Espinoza Mendoza

Presidente y Demás Miembros de la

Junta Administradora del IPSFA

Su Despacho.

Me dirijo a Ud. como representante de la Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior, (FIMIPEX) en la oportunidad de hacer referencia al contenido de la minuta de la reunión que se efectuara entre Ud. y su cuerpo de gerentes, con diversos representantes de la Reserva Activa Militar que el pasado 23 de mayo de 2016 y se hizo del conocimiento público. De dicha información convienen resaltar las siguientes consideraciones:

Con grata sorpresa, por los grandes cambios que se avizoran en la gestión del IPSFA en cuanto a la materialización de los planes y programas sociales que benefician a la Reserva Militar Activa,  pero con un cierto grado de indignación, nos hemos enterado de los resultados de la reunión que el Cuerpo Gerencial del IPSFA sostuvo con - entre otros - representantes del IORFAN, el pasado 23 de los corrientes, relacionada con  la posición de esa institución en relación  a los miembros de la Reserva Activa (RESERMIL) y Familiares con Derecho a Pensión, Residenciados en el Exterior.
Tal vez debamos utilizar las expresiones estupor y frustración, para describir mejor el alcance de la notificación hecha a estos representantes, en lo concerniente a que el CENCOEX habían enviado una carta - no mostrada a los participantes - donde no dejaba lugar dudas, acerca de que la solicitudes eran un “acto administrativo personalísimo del solicitante” y que de ninguna manera esa institución estaba dispuesta a ceder, delegar o compartir sus atribuciones en materia de Administración Cambiaria.
Dado que ninguno de los participantes - según lo que nos fue notificado y publicado en diversos blogs institucionales y personales- hizo ninguna alegación al respecto, ni tampoco ninguno de sus gerentes tomo la iniciativa de explicar a los presentes el significado  e implicaciones de tal notificación - inferimos que por falta de información o ignorancia acerca del tema - ; es que nos sentimos forzados a  reiterar la revisión de algunos considerandos legales, institucionales y morales involucrados con esta materia, que pudieron haber sido puestos sobre la mesa, con el objeto de evaluar la procedencia de tal notificación y las repercusiones que ella tendría, en la profundización de la trágica situación que viven los miembros de la RESERMIL Residenciados en el Exterior.

En primer lugar, es necesario referirse al hecho de considerar las solicitudes de Autorización de Divisas como un “acto administrativo de tramite personalísimoy por lo tanto individual de cada solicitante y que por lo tanto el IPSFA quedaba limitado a cumplir con el depósito de las pensiones de esas personas en los bancos nacionales que ellas indiquen y solo en bolívares según se informó en tal reunión se extendería hasta el IVSS. ¡Nada es más erróneo que esta falaz apreciación!

En efecto, al analizar el contenido de la Providencia Nº 19 de fecha 01 de abril de 2003, en ella se observa en su artículo Nº 2 lo siguiente:

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN, REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA EL ENVÍO A JUBILADOS YPENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.

Artículo 1. La presente Providencia regula la administración, requisitos y trámite para la obtención de divisas por parte de las personas naturales o jurídicas que requieran enviarlas a jubilados o pensionados, residenciados en el exterior.

Artículo 2. El solicitante de las divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente (…) Los solicitantes que sean personas naturales sólo podrán inscribir un solo beneficiario y los que sean personas jurídicas podrán inscribir los jubilados o pensionados que hayan obtenido el beneficio de tales instituciones.

En este contexto, se puede observar que existen dos maneras de hacer la solicitud, una para personas NATURALES y otra con el concurso o participación de personas JURIDICAS. Es tanto ello así que en el caso de los miembros de la RESERMIL Residenciados en el Exterior, el IPSFA fungió de representante o persona Jurídica ante CADIVI hoy CENCOEX y dejo de cumplir ese rol, motivado a un Punto de Cuenta que presento el para ese entonces Presidente de esa Institución Gral. Brig. Alexander Hernández Quintana  MPPPPD, para que el IPSFA renunciara a continuar ejerciendo su Representación Jurídica ante CENCOEX-CADIVI y que fuera aprobado el 25 de enero de 2012, sin una adecuada evaluación de los daños y consecuencias que ocasionaría tal petición para los beneficiarios del sistema.

De modo tal que lo notificado por CENCOEX – aun sin poder ser verificado – no se correlaciona con lo estipulado en la referida Providencia Administrativa y, por ende, no es factible de entender cuál fue el basamento legal mediante el cual el CENCOEX le notifica al IPSFA y presuntamente al IVSS, que los trámites de solicitudes para pensionados en el exterior son de "trámite personalísimo", ya que estaría contrariando su propia normativa y no toma en cuenta los postulados de la Ley Orgánica de Administración Publica Nacional (LOAPN), Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) la Ley de Simplificación de Trámites Administrativa (LSTA), ni las obligaciones contraídas por parte del Estado Venezolano contenidas en la Ley Aprobatoria  del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, a los cuales no referiremos más adelante.

En efecto, Venezuela se obligó a través del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social a colocar las pensiones de retiro a sus nacionales jubilados y pensionados, en su lugar de residencia, sin más restricción que el costo de la transferencia. Y esa obligación asumida por Venezuela con rango constitucional y acogido como ley interna, está siendo violentada por los propios órganos ejecutivos que rigen la administración de divisas en Venezuela: CADIVI hoy CENCOEX, que negaron ilegalmente la autorización de conversión en divisas de aquellas cantidades superiores a dos mil dólares mensuales; lo que recorta restringe y retasa las pensiones en contravención a lo que un Convenio Internacional suscrito por Venezuela prohíbe y en contravención al carácter INESCINDIBLE, IRRENUNCIABLE E INEMBARGABLE que la Carta Magna otorga a las pensiones y jubilaciones. Tratamiento que es igualmente exigible para los miembros de la Reserva Activa, ya que sería discriminatorio de su condición de Pensionados.

El INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) en abierto  contraste con la decisión gerencial que tomo la directiva del IPSFA y en plena defensa de los intereses de sus pensionados  – tal como es su obligación por cierto similar al IPSFA -  no solo creó una dependencia para la exclusiva atención del Pensionados Residenciado en el Exterior habilitando espacios específicos para los trámites requeridos por estos en su página web - como la obtención de la Constancia de Pensionados - sino que exigió y logró que se respetara lo establecido un Convenio Internacional que es Ley Interna Venezolana y que es hoy honrado a plenitud.. En cuyo Artículo 1 se expone: “Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito en la ciudad de Santiago, Republica de Chile, el 10 de noviembre de 2007. Promulgado por Cilia Flores, como Presidente de la Asamblea Nacional y ordenado su ejecútese por Hugo Chávez Frías, como Presidente de la Republica y Refrendado por Nicolás Maduro Moros, como Ministro de Relaciones Exteriores.

Pues permítasenos expresarle nuestra extrañeza de conocer que los pensionados del IVSS, desde la misma instauración del Control de Cambios y a través de un método abreviado de tramitación, han recibido en forma ininterrumpida y oportunamente, sus autorizaciones de divisas por el monto total de sus pensiones, habida cuenta de lo establecido en el artículo 5d. del Convenio Cambiario No.11 que establece las normas a través de las cuales los organismos del Sector Publico solicitaran sus necesidades de divisas directamente ante el BCV y donde se incluyen las erogaciones a las cuales está obligada la Republica en virtud de tratados y acuerdos Internacionales.

De esta manera y de conformidad con la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el Estado se compromete a pagar las pensiones de sus nacionales en donde este fijare su residencia, sin restricciones ni reducciones de ninguna índole más allá del costo de la transferencia. (artículos 4 en concordancia con el artículo 8).

La implementación de este “procedimiento abreviado” Sr. General, creo un Precedente Administrativo que es imposible de soslayar en el análisis de la situación planteada, toda vez que ese tratamiento era y es igualmente exigible para los miembros de la Reserva Activa, ya que es seriamente discriminatorio de su condición de Pensionados.

En efecto, el artículo 8 de la ley citada precedentemente, determina que … El presente convenio tendrá plena aplicación en todos aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales se seguridad social vigentes entre los Estados partes”… y estas disposiciones eran de mandatorio cumplimiento para el IPSFA y para CADIVI-CENCOEX – que  las aplicaba convenientemente para el IVSS -  pero se optó por la vía más fácil: Dejar a su suerte y al abandono institucional, la supervivencia de una población anciana, incapaz de afrontar sus obligaciones económicas y sus necesidades básicas de alimentación, salud y vivienda y eso es un TRATO CRUEL Y HUMILLANTE que es catalogado por todas las instancias internacionales como Violación de los Derechos Humanos fundamentales.

Al respecto Sr. General, convendría tener presente que la natural misión- objetivo del IPSFA es el Bienestar y la Seguridad Social de los miembros de la FANB. Así está tipificado tanto en la LOFANB como la LOSSFANB, por lo tanto, todo aquello que afecte esos parámetros de actuación, es de la competencia y responsabilidad institucional del órgano que Ud. dignamente preside. A esta instancia cabe llamar la atención que la pensión es al pensionado lo que el sueldo es al militar activo: ¡TODO ¡y las responsabilidades de esta crítica situación podrían ser eventualmente exigibles.

Es evidente y claro que toda la competencia de la Administración de Divisas en Venezuela está a cargo del BCV y del CENCOEX y que estos se rigen por los postulados normativos de los Convenios Cambiarios y Providencias Administrativas que han sido dictados al respecto, pero cualquier alteración o violación de tales normas, que cause daño patrimonial, emocional y desestabilización social de los miembros de la Reserva Activa residenciados en el exterior, debe encontrar al IPSFA en su primera línea de defensa y no dejar a sus representados indefensos ante las

arbitrariedades y abusos que esos órganos cometen en contra de sus representados, alegando inauditamente, falta de competencias para hacerlo, dado que es el único responsable de garantizar de ese bienestar y seguridad social.

Sin embargo, los militares miembros de la Reserva Activa y demás pensionados residenciados en el exterior, están siendo sometidos a toda clase de excesos y violaciones por parte del CENCOEX , a tal extremo de que al día de hoy, centenares de ellos tienen más de un año, sin que se le aprueben divisas o se liquiden las aprobadas desde el 2do. Semestre del 2015; fue drástica e ilegalmente reducido a $2,000 mensuales el monto de las mismas que se le venía aprobando desde el 2002; se han declarado en forma ilegal y definitivamente terminadas por vía de la Extemporaneidad, solicitudes correspondientes a 2014 y 2015 y en este momento no es posible generar nuevas solicitudes para el 2016, porque la opción Casos Especiales Jubilados y Pensionadosfue removida del menú de opciones de la página web de esa institución.

Pues, como representante institucional de este segmento de la población militar venezolana, exigimos de Ud. Sr. General, que sea revisada esta INACEPTABLE DISCRIMINACION ya que las mismas argumentaciones técnico, legales y procedimentales que amparan con toda legitimidad a los beneficiarios del IVSS es TOTALMENTE APLICABLE Y EXIGIBLE para los Militares Pensionados Residenciados en el Exterior y Familiares con Derecho a Pensión del IPSFA, dado que son cobijados por  Régimen de Seguridad Social Especial de la FANB legítimamente reconocido en la Ley Orgánica de Seguridad Social. Como consecuencia de ello, debe regirse la administración de sus solicitudes de divisas por el mismo tipo de procedimientos y coordinaciones gubernamentales que los pensionados del IVSS.

Si bien pudiera ser cierto, aun cuando es seriamente discutible ya que el IVSS si lo supo hacer, que el IPSFA no está obligado representar jurídicamente a los Militares Pensionados en el Exterior ante el CENCOEX, no por ello es aceptable que no pueda interceder ante esa administración, cuando empleados de esa dependencia abusen de sus funciones y causen daño irreparable a sus representados.

El IPSFA Sr, General, no está impedido de ejecutar coordinaciones, solicitar medidas de excepción y revisión, evaluar mecanismos alternativos que faciliten a los ancianos el poder cumplir con esas regulaciones con menor esfuerzo y con mayor eficacia. Lo que no puede hacer la gerencia es lavarse las manos y voltear convenientemente hacia los lados, aceptando pasivamente y sin una revisión adecuada conceptos como el que la solicitud de divisas es un “trámite personalísimo del solicitante”, cuando ello es legalmente. inaceptable

Por eso se considera inaceptable que se haya mencionado en las referidas reuniones que …” el IPSFA, definitivamente no podría hacer nada para remitir divisas al exterior… porque está atado de manos “…Nuevamente reiteremos:

¿Atado de manos para coordinar acciones con el CENCOEX y el BCV tales como la simplificación de los tramites, sirviendo de validador y certificador de data y exigiendo que se cumpla la ley en función de aliviar la carga de nuestras necesidades?

¿Atado de manos para solicitar información al CENCOEX sobre las disponibilidades de divisas para atender las solicitudes de los miembros de la RESERMIL?

¿Atado de manos para buscar soluciones prácticas y efectivas, como la instalación de una Oficina Habilitada del CENCOEX en el IPSFA, para la tramitación de las solicitudes de divisas de la RESERMIL residenciados en el exterior?

¿Atado de manos para defender el derecho a la vida de sus pensionados exigiendo se aplique la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social que se ha citado ampliamente en este escrito?

¿o atado de manos por la conveniencia, la desinformación y, muchas veces, por la incompetencia de su cuerpo gerencial?

¡No Señor! Gral.!  El IPSFA pudo perfectamente activar a través del Ministerio Popular para la Defensa (MPPPD), acciones de coordinación gubernamental tendientes a lograr una vía ejecutiva para la aprobación colectiva de las solicitudes de divisas de este segmento militar, tal como está establecido en la citada Ley del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social,  dado que de acuerdo a la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSFANB), no solo es responsable institucionalmente del pago de ellas, sino que maneja y mantiene actualizada la data de toda la documentación requerida por la Providencia 19 para tal fin tales como son : Constancia de Pensionado, Planillas de Pago mensual, identificación plena del solicitante y su ubicación geográfica, Fe de Vida y Registro Consular.

En diversos documentos que se han elevado a su consideración y de los cuales se tiene prueba de su recepción, se ha sugerido a su administración el tomar cursos de acción al respecto.

Uno de ellos es la posibilidad de que, a través de formales coordinaciones, se constituya una Oficina Habilitada del CENCOEX en el IPSFA, para que a través de ella y sirviendo el instituto como validador y certificador de la data exigible para los procesos de tramitación de solicitud de divisas, puedan los pensionados en el exterior iniciar sus trámites y establecer un canal de comunicación especial, con el órgano administrador de Divisas.  Ello no implicaría que el CENCOEX delegue funciones sobre las cuales ejerce supremacía funcional y validaría la simplificación de procesos que señala la ley.

El IPSFA por su parte estaría en capacidad de formular el Presupuesto de Divisas de cada ano y presentar el mismo ante el CENCOEX a través de dicha oficina y a través de intensas coordinaciones lograr prioridades de asignación para la población militar. Para lo cual sería necesario mantener permanente contacto con las autoridades del BCV y Vicepresidencia de la Republica y otros actores institucionales vinculados con la materia

Pero como ya se dijo antes,  a veces diera la impresión, de que no es del interés institucional solucionar y salir en ayuda de miembros de la Reserva Activa a los que por motivos fútiles se les ha negado la solicitud de divisas o los que habiendo cumplido con todos los requisitos se les hayan ilegalmente calificado como extemporáneas y privados de recibir el sostenimiento necesario para sostener su vida en abierta violación de normas constitucionales, legales y de los derechos humanos o a los que ilegalmente se solicita documentación reservada por Confidencial al ámbito de la FANB y a los que arbitrariamente tiene que enfrentarse a un funcionario sin identificación que solicita documentos originales o imposibles de obtener en plazos tan perentorios como 15 días, a sabiendas que será imposible obtenerlos.

A todos ellos, dentro de los cuales me encuentro Sr. General, el IPSFA no ha podido apoyar por esa incorrecta idea que se tiene sobre que puede o no en materia procedimental cambiaria y de bienestar social, haciendo compatibles ambas responsabilidades y sin invadir o renunciar a ninguna de ellas. 

Esta falta de asistencia y de preocupación es la que ha motivado a que este segmento de la población militar beneficiario del IPSFA, se haya visto forzado a acudir a diversas instancias nacionales e internacionales en búsqueda del apoyo que esa institución que hoy dignamente Ud. dirige está obligada a darle y también presionado a buscar soportes extra institucionales para hacerse representar ante los organismos administradores del sistema de divisas, cuando lo natural y legal es que sea el IPSFA quien conduzca tales esfuerzos.

Sr. General, nos consta que su administración ha hecho importantes progresos en beneficio de corregir muchas de las irregularidades presentes en la gerencia de esa institución que afectan a la Reserva Activa Militar y reconocemos la sabia decisión de consultar y mantener informados a los líderes de las diversas organizaciones que los representan, del conjunto de iniciativas, planes y programas que adelanta ese instituto en pro de su bienestar, tal como lo representa el hecho de reunirse con todos sus representantes para informar de los progresos de dichos planes;  sin embargo, séanos permitido nuevamente reiterarle que aún tiene una tarea pendiente con los Militares Pensionados y Familiares con Derecho Residenciados en el Exterior.

Entendemos que le colocamos en una situación difícil y compleja, por los criterios y decisiones que está obligado a seguir en esta materia, pero estamos obligados a exigirle total identificación con nuestra trágica situación en frente de otros intereses gubernamentales o decisiones de orden político - gubernamental.

Creemos que su condición militar así lo exige y más aún si considera que pronto, tanto Ud. como los demás miembros de la Junta Directiva del IPSFA se incorporaran ineludiblemente a la Reserva Activa Militar y quizás pueda ser que sea uno de nuestros miembros al cual estemos orgullosos de darle la bienvenida.

Pensamos que estará de nuestro lado en esta lucha y creemos que no seremos defraudados una vez más, como ya sucedió en el pasado con esa infeliz decisión de dejarnos a nuestra suerte frente la ignominia y el abuso de quienes sintiéndose por encima de la ley, trasgreden todo orden y violan nuestros derechos básicos fundamentales, pero por el que seguimos y seguiremos luchando: ¡Vivir una digna ancianidad ¡

Estamos convencidos de que Ud. Podrá allanar caminos para proporcionar un apoyo decidido al segmento más vulnerable de la población militar bajo su cuidado: Los Pensionados en el Exterior.

Nuevamente nos suscribimos a su orden para todo aquello que podamos ayudarle o asesorarle dentro de nuestra diversa gama de experiencias acumuladas por la vida y los años de servicios prestados a nuestra institución militar.

gb_mariano

G/B (Av) (R) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZA

C.I V-1.257.023

8513 NW 111th Court,

Doral, Florida 33178

Email: generalmm@msn.com

Telefono. 305 883 8529

OLVIDADO EN EL “TECLADO Ampliación sobre la reunión en el IPSFA el 23MAY2016

OLVIDADO EN EL “TECLADO”

leiderman

Ampliación sobre la reunión en el IPSFA el 23MAY2016

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Efectivamente, se me quedaron “escondidos” en alguna parte del teclado fragmentos de lo tratado en la cordial reunión sostenida entre el ciudadano General de División Espinoza Mendoza, Presidente de la Junta Administradora del IPSFA, su equipo de trabajo y un nutrido grupo de profesionales militares y damas familiares sobrevivientes el pasado 23 de mayo del presente año.

Menos mal que estuvo presente el ciudadano Capitán de Navío Adolfo Añez Marcano, Presidente de la Junta Directiva del IORFAN, quién tomó notas más precisas y me hizo llegar las siguientes:

1.- El aporte por Geriatría será mensual, pagadero cada seis meses bajo la modalidad de reembolso. La Gerencia de Bienestar y Seguridad Social le informará sobre el monto de ayuda mensual.

2.- En Odontología se pagan inclusive los implantes, también como reembolso.

3.- La atención en las Casas Años Dorados para el adulto mayor no estará limitado para mayores de 60 años.

4.- Descuentos del 40% en Hoteles VENETUR presentando el carnet. Para mejor información dirigirse a IFAMIL.

5.- Préstamo vacacional a través de IFAMIL-BANFANB hasta Bs. 1.500.000, dependiendo de la capacidad de pago, pagadero en 24 meses.

6.- Se habilitaran, en el Centro Comercial Los Próceres, varios puntos de venta exclusivos para personal militar con el propósito de agilizar algunos pagos y evitar la pérdida de tiempo.

7.- El IPSFA cuenta con algunas medicinas para tratamientos especiales, las que pueden ser tramitadas a través de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social.

Una vez más, mi agradecimiento al Capitán de Navío presidente de la Junta Directiva del IORFAN por hacerme llegar ésta información que comparto con usted.

Mayo, 26 de 2016

CARTA ABIERTA PARA EL IPSFA

CARTA ABIERTA PARA EL IPSFA

Del Presidente de la
Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior (FIMIPEX)

leidermanCoronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

En esta oportunidad me permito reproducir, sin modificación alguna, la carta que dirigiera el ciudadano General de Brigada (Av.) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZA, presidente de la Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior (FIMIPEX) al ciudadano General de División presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA)

Estoy convencido de que, tanto esos militares profesionales y los familiares sobrevivientes que residen en el exterior, la gran mayoría de ellos, si no la totalidad, son personas de la Tercera Edad que desde hace muchos, muchos años, algunos de ellos, desde hace más de veinte (20) años, residen en el exterior por propia voluntad o porque, sencillamente, sus hijos se residenciaron fuera de Venezuela y decidieron llevarse a “sus viejos” a vivir con ellos para que no murieran de mengua acá en esta otrora “Tierra de Gracia”.

Estas personas, dada su edad y su larga permanencia en el exterior ya no tienen propiedades ni familiares en Venezuela, y si tuvieran alguna otra persona ésta estaría en la misma situación etaria que ellos y ¿cómo harían dos mochos para rascarse?

Es absolutamente inaceptable, por bárbaro; estúpido; mezquino; cruel; inhumano y cualquier otro tipo de calificativo análogo o sinónimo, acudir al igual estúpido razonamiento y respuesta tradicional: “¿Quién los mandó a irse?” SE FUERON PORQUE ASÍ LES DIO LA GANAporque fue su libre elección de fijar su residencia donde le diera su gana sin ninguna restricción de ABSOLUTAMENTE NADIE porque ES SU DERECHO ~y el suyo y el mío~ amparados por los Derechos Humanos, reconocidos, aceptados, por Venezuela e incluso de cumplimiento obligatorio, prioritario, según lo recoge nuestra Constitución Nacional.

También estoy convencido de que la negativa de otorgarle el beneficio de pensión en forma CHUCUTA puede estar muy cercana a un crimen de lesa humanidad recogido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, porque, en la práctica, ocasiona intencionadamente o no, a estos compañeros de armas y a los familiares sobrevivientes de muchos de ellos, grandes sufrimientos que atentan contra su integridad física, moral y de salud mental o física al negarles el derecho a la alimentación, el derecho a una vivienda digna, el derecho de la salud, el derecho a la recreación, el derecho a una calidad de vida, el derecho de poder vestirse y protegerse de las inclemencias del tiempo, e inclusive obligar, a algunos de ellos, a vivir de las dádivas que puedan obtener y, esto último se llama mendicidad. En resumen: SE LES NIEGA EL DERECHO DE SER HUMANOS.

A todo lo dicho anteriormente hay que sumarle que la conducta de negar la posibilidad de enviarle a nuestros compañeros, y a los familiares sobrevivientes, el equivalente de sus pensiones en la divisa que corresponda, obliga a sus representantes en Venezuela (y yo soy uno de esos representantes) a pasar angustias, gastos no contemplados en el momento que afectan en lo inmediato nuestro presupuesto, recordando el refrán “… después de que el ojo está afuera, no vale Santa Lucía…”, además de que es imposible obtener divisas para remitir al exterior, a menos que se esté decidido a correr el riesgo de ser preso por el delito de “Ilícito cambiario”.

¿Cuántos de los que hoy día ostentan el poder o la facultad de resolver éstedeplorable y deprimente estado de cosas, o algunos de sus familiares sobrevivientes, no podrán verse en la misma situación que esos compañeros de armas?

Mayo, 27 de 2016

A continuación la transcripción ofrecida, sin modificación alguna:

26 mayo 2016 

Ciudadano Gral. Div. (EJ) Rafael Alberto Espinoza Mendoza

Presidente y Demás Miembros de la Junta Administradora

del IPSFA

Su Despacho.

Me dirijo a Ud. como representante de la Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior, (FIMIPEX) en la oportunidad de hacer referencia al contenido de la minuta de la reunión que se efectuara entre Ud. y su cuerpo de gerentes, con diversos representantes de la Reserva Activa Militar que el pasado 23 de mayo de 2016 y se hizo del conocimiento público. De dicha información convienen resaltar las siguientes consideraciones: 

Con grata sorpresa, por los grandes cambios que se avizoran en la gestión del IPSFA en cuanto a la materialización de los planes y programas sociales que benefician a la Reserva Militar Activa,  pero con un cierto grado de indignación, nos hemos enterado de los resultados de la reunión que el Cuerpo Gerencial del IPSFA sostuvo con - entre otros - representantes del IORFAN, el pasado 23 de los corrientes, relacionada con  la posición de esa institución en relación  a los miembros de la Reserva Activa (RESERMIL) y Familiares con Derecho a Pensión, Residenciados en el Exterior.

Tal vez debamos utilizar las expresiones estupor y frustración, para describir mejor el alcance de la notificación hecha a estos representantes, en lo concerniente a que el CENCOEX habían enviado una carta - no mostrada a los participantes - donde no dejaba lugar dudas, acerca de que la solicitudes eran un “acto administrativo personalísimo del solicitante” y que de ninguna manera esa institución estaba dispuesta a ceder, delegar o compartir sus atribuciones en materia de Administración Cambiaria.

Dado que ninguno de los participantes - según lo que nos fue notificado y publicado en diversos blogs institucionales y personales- hizo ninguna alegación al respecto, ni tampoco ninguno de sus gerentes tomo la iniciativa de explicar a los presentes el significado  e implicaciones de tal notificación - inferimos que por falta de información o ignorancia acerca del tema - ; es que nos sentimos forzados a  reiterar la revisión de algunos considerandos legales, institucionales y morales involucrados con esta materia, que pudieron haber sido puestos sobre la mesa, con el objeto de evaluar la procedencia de tal notificación y las repercusiones que ella tendría, en la profundización de la trágica situación que viven los miembros de la RESERMIL Residenciados en el Exterior.

En primer lugar, es necesario referirse al hecho de considerar las solicitudes de Autorización de Divisas como un “acto administrativo de tramite personalísimoy por lo tanto individual de cada solicitante y que por lo tanto el IPSFA quedaba limitado a cumplir con el depósito de las pensiones de esas personas en los bancos nacionales que ellas indiquen y solo en bolívares según se informó en tal reunión se extendería hasta el IVSS. ¡Nada es más erróneo que esta falaz apreciación!

En efecto, al analizar el contenido de la Providencia Nº 19 de fecha 01 de abril de 2003, en ella se observa en su artículo Nº 2 lo siguiente:

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN, REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA EL ENVÍO A JUBILADOS YPENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.

Artículo 1. La presente Providencia regula la administración, requisitos y trámite para la obtención de divisas por parte de las personas naturales o jurídicas que requieran enviarlas a jubilados o pensionados, residenciados en el exterior.

Artículo 2. El solicitante de las divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente (…) Los solicitantes que sean personas naturales sólo podrán inscribir un solo beneficiario y los que sean personas jurídicas podrán inscribir los jubilados o pensionados que hayan obtenido el beneficio de tales instituciones.

En este contexto, se puede observar que existen dos maneras de hacer la solicitud, una para personas NATURALES y otra con el concurso o participación de personas JURIDICAS. Es tanto ello así que en el caso de los miembros de la RESERMIL Residenciados en el Exterior, el IPSFA fungió de representante o persona Jurídica ante CADIVI hoy CENCOEX y dejo de cumplir ese rol, motivado a un Punto de Cuenta que presento el para ese entonces Presidente de esa Institución Gral. Brig. Alexander Hernández Quintana  MPPPPD, para que el IPSFA renunciara a continuar ejerciendo su Representación Jurídica ante CENCOEX-CADIVI y que fuera aprobado el 25 de enero de 2012, sin una adecuada evaluación de los daños y consecuencias que ocasionaría tal petición para los beneficiarios del sistema.

De modo tal que lo notificado por CENCOEX – aun sin poder ser verificado – no se correlaciona con lo estipulado en la referida Providencia Administrativa y, por ende, no es factible de entender cuál fue el basamento legal mediante el cual el CENCOEX le notifica al IPSFA y presuntamente al IVSS, que los trámites de solicitudes para pensionados en el exterior son de "trámite personalísimo", ya que estaría contrariando su propia normativa y no toma en cuenta los postulados de la Ley Orgánica de Administración Publica Nacional (LOAPN), Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) la Ley de Simplificación de Trámites Administrativa (LSTA), ni las obligaciones contraídas por parte del Estado Venezolano contenidas en la Ley Aprobatoria  del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, a los cuales no referiremos más adelante.

En efecto, Venezuela se obligó a través del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social a colocar las pensiones de retiro a sus nacionales jubilados y pensionados, en su lugar de residencia, sin más restricción que el costo de la transferencia. Y esa obligación asumida por Venezuela con rango constitucional y acogido como ley interna, está siendo violentada por los propios órganos ejecutivos que rigen la administración de divisas en Venezuela: CADIVI hoy CENCOEX, que negaron ilegalmente la autorización de conversión en divisas de aquellas cantidades superiores a dos mil dólares mensuales; lo que recorta restringe y retasa las pensiones en contravención a lo que un Convenio Internacional suscrito por Venezuela prohíbe y encontravención al carácter INESCINDIBLE, IRRENUNCIABLE E INEMBARGABLE que la Carta Magna otorga a las pensiones y jubilaciones. Tratamiento que es igualmente exigible para los miembros de la Reserva Activa, ya que sería discriminatorio de su condición de Pensionados.

El INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) en abierto  contraste con la decisión gerencial que tomo la directiva del IPSFA y en plena defensa de los intereses de sus pensionados  – tal como es su obligación por cierto similar al IPSFA -  no solo creó una dependencia para la exclusiva atención del Pensionados Residenciado en el Exterior habilitando espacios específicos para los trámites requeridos por estos en su página web - como la obtención de la Constancia de Pensionados - sino que exigió y logró que se respetara lo establecido un Convenio Internacional que es Ley Interna Venezolana y que es hoy honrado a plenitud.. En cuyo Artículo 1 se expone: “Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito en la ciudad de Santiago, Republica de Chile, el 10 de noviembre de 2007. Promulgado por Cilia Flores, como Presidente de la Asamblea Nacional y ordenado su ejecútese por Hugo Chávez Frías, como Presidente de la Republica y Refrendado por Nicolás Maduro Moros, como Ministro de Relaciones Exteriores.

Pues permítasenos expresarle nuestra extrañeza de conocer que los pensionados del IVSS, desde la misma instauración del Control de Cambios y a través de un método abreviado de tramitación, han recibido en forma ininterrumpida y oportunamente, sus autorizaciones de divisas por el monto total de sus pensiones, habida cuenta de lo  establecido en el artículo 5d. del Convenio Cambiario No.11 que establece las normas a través de las cuales los organismos del Sector Publico solicitaran sus necesidades de divisas directamente ante el BCV y donde se incluyen las erogaciones a las cuales está obligada la Republica en virtud de tratados y acuerdos Internacionales.

De esta manera y de conformidad con la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el Estado se compromete a pagar las pensiones de sus nacionales en donde este fijare su residencia, sin restricciones ni reducciones de ninguna índole más allá del costo de la transferencia. (artículos 4 en concordancia con el artículo 8).

La implementación de este “procedimiento abreviado” Sr. General, creo un Precedente Administrativo que es imposible de soslayar en el análisis de la situación planteada,toda vez que ese tratamiento era y es igualmente exigible para los miembros de la Reserva Activa, ya que es seriamente discriminatorio de su condición de Pensionados.

En efecto, el artículo 8 de la ley citada precedentemente, determina que … El presenteconvenio tendrá plena aplicación en todos aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales se seguridad social vigentes entre los Estados partes”… y estas disposiciones eran de mandatorio cumplimiento para el IPSFA y para CADIVI-CENCOEX – que  las aplicaba convenientemente para el IVSS -  pero se optó por la vía más fácil: Dejar a su suerte y al abandono institucional, la supervivencia de una población anciana, incapaz de afrontar sus obligaciones económicas y sus necesidades básicas de alimentación, salud y vivienda y eso es un TRATO CRUEL Y HUMILLANTE que es catalogado por todas las instancias internacionales como Violación de los Derechos Humanos fundamentales.

Al respecto Sr. General, convendría tener presente que la natural misión- objetivo del IPSFA es el Bienestar y la Seguridad Social de los miembros de la FANB. Así está tipificado tanto en la LOFANB como la LOSSFANB, por lo tanto, todo aquello que afecte esos parámetros de actuación, es de la competencia y responsabilidad institucional del órgano que Ud. dignamente preside. A esta instancia cabe llamar la atención que la pensión es al pensionado lo que el sueldo es al militar activo: ¡TODO ¡y las responsabilidades de esta crítica situación podrían ser eventualmente exigibles.

Es evidente y claro que toda la competencia de la Administración de Divisas en Venezuela está a cargo del BCV y del CENCOEX y que estos se rigen por los postulados normativos de los Convenios Cambiarios y Providencias Administrativas que han sido dictados al respecto, pero cualquier alteración o violación de tales normas, que cause daño patrimonial, emocional y desestabilización social de los miembros de la Reserva Activa residenciados en el exterior, debe encontrar al IPSFA en su primera línea de defensa y no dejar a sus representados indefensos ante las arbitrariedades y abusos que esos órganos cometen en contra de sus representados, alegando inauditamente, falta de competencias para hacerlo, dado que es el único responsable de garantizar de ese bienestar y seguridad social.

Sin embargo, los militares miembros de la Reserva Activa y demás pensionados residenciados en el exterior, están siendo sometidos a toda clase de excesos y violaciones por parte del CENCOEX, a tal extremo de que al día de hoy, centenares de ellos tienen más de un año, sin que se le aprueben divisas o se liquiden las aprobadas desde el 2do. Semestre del 2015; fue drástica e ilegalmente reducido a $2,000 mensuales el monto de las mismas que se le venía aprobando desde el 2002; se han declarado en forma ilegal y definitivamente terminadas por vía de la Extemporaneidad, solicitudes correspondientes a 2014 y 2015 y en este momento no es posible generar nuevas solicitudes para el 2016, porque la opción Casos Especiales Jubilados y Pensionadosfue removida del menú de opciones de la página web de esa institución.

Pues, como representante institucional de este segmento de la población militar venezolana, exigimos de Ud. Sr. General, que sea revisada esta INACEPTABLE DISCRIMINACION ya que las mismas argumentaciones técnico, legales y procedimentales que amparan con toda legitimidad a los beneficiarios del IVSS es TOTALMENTE APLICABLE Y EXIGIBLE para los Militares Pensionados Residenciados en el Exterior y Familiares con Derecho a Pensión del IPSFA, dado que son cobijados por  Régimen de Seguridad Social Especial de la FANB legítimamente reconocido en la Ley Orgánica de Seguridad Social. Como consecuencia de ello, debe regirse la administración de sus solicitudes de divisas por el mismo tipo de procedimientos y coordinaciones gubernamentales que los pensionados del IVSS.

Si bien pudiera ser cierto, aun cuando es seriamente discutible ya que el IVSS si lo supo hacer, que el IPSFA no está obligado representar jurídicamente a los Militares Pensionados en el Exterior ante el CENCOEX, no por ello es aceptable que no pueda interceder ante esa administración, cuando empleados de esa dependencia abusen de sus funciones y causen daño irreparable a sus representados.

El IPSFA Sr, General, no está impedido de ejecutar coordinaciones, solicitar medidas de excepción y revisión, evaluar mecanismos alternativos que faciliten a los ancianos el poder cumplir con esas regulaciones con menor esfuerzo y con mayor eficacia. Lo que no puede hacer la gerencia es lavarse las manos y voltear convenientemente hacia los lados, aceptando pasivamente y sin una revisión adecuada conceptos como el que la solicitud de divisas es un “trámite personalísimo del solicitante”, cuando ello es legalmente inaceptable.

Por eso se considera inaceptable que se haya mencionado en las referidas reuniones que …” el IPSFA, definitivamente no podría hacer nada para remitir divisas al exterior… porque está atado de manos “…Nuevamente reiteremos:

¿Atado de manos para coordinar acciones con el CENCOEX y el BCV tales como la simplificación de los tramites, sirviendo de validador y certificador de data y exigiendo que se cumpla la ley en función de aliviar la carga de nuestras necesidades?

¿Atado de manos para solicitar información al CENCOEX sobre las disponibilidades de divisas para atender las solicitudes de los miembros de la RESERMIL?

¿Atado de manos para buscar soluciones prácticas y efectivas, como la instalación de una Oficina Habilitada del CENCOEX en el IPSFA, para la tramitación de las solicitudes de divisas de la RESERMIL residenciados en el exterior?

¿Atado de manos para defender el derecho a la vida de sus pensionados exigiendo se aplique la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social que se ha citado ampliamente en este escrito?

¿o atado de manos por la conveniencia, la desinformación y, muchas veces, por la incompetencia de su cuerpo gerencial?

¡No Señor! Gral.!  El IPSFA pudo perfectamente activar a través del Ministerio Popular para la Defensa (MPPPD), acciones de coordinación gubernamental tendientes a lograr una vía ejecutiva para la aprobación colectiva de las solicitudes de divisas de este segmento militar, tal como está establecido en la citada Ley del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social,  dado que de acuerdo a la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSFANB), no solo es responsable institucionalmente del pago de ellas, sino que maneja y mantiene actualizada la data de toda la documentación requerida por la Providencia 19 para tal fin tales como son : Constancia de Pensionado, Planillas de Pago mensual, identificación plena del solicitante y su ubicación geográfica, Fe de Vida y Registro Consular.

En diversos documentos que se han elevado a su consideración y de los cuales se tiene prueba de su recepción, se ha sugerido a su administración el tomar cursos de acción al respecto.

Uno de ellos es la posibilidad de que, a través de formales coordinaciones, se constituya una Oficina Habilitada del CENCOEX en el IPSFA, para que a través de ella y sirviendo el instituto como validador y certificador de la data exigible para los procesos de tramitación de solicitud de divisas, puedan los pensionados en el exterior iniciar sus trámites y establecer un canal de comunicación especial, con el órgano administrador de Divisas.  Ello no implicaría que el CENCOEX delegue funciones sobre las cuales ejerce supremacía funcional y validaría la simplificación de procesos que señala la ley.

El IPSFA por su parte estaría en capacidad de formular el Presupuesto de Divisas de cada ano y presentar el mismo ante el CENCOEX a través de dicha oficina y a través de intensas coordinaciones lograr prioridades de asignación para la población militar. Para lo cual sería necesario mantener permanente contacto con las autoridades del BCV y Vicepresidencia de la Republica y otros actores institucionales vinculados con la materia.

Pero como ya se dijo antes,  a veces diera la impresión, de que no es del interés institucional solucionar y salir en ayuda de miembros de la Reserva Activa a los que por motivos fútiles se les ha negado la solicitud de divisas o los que habiendo cumplido con todos los requisitos se les hayan ilegalmente calificado como extemporáneas y privados de recibir el sostenimiento necesario para sostener su vida en abierta violación de normas constitucionales, legales y de los derechos humanos o a los que ilegalmente se solicita documentación reservada por Confidencial al ámbito de la FANB y a los que arbitrariamente tiene que enfrentarse a un funcionario sin identificación que solicita documentos originales o imposibles de obtener en plazos tan perentorios como 15 días, a sabiendas que será imposible obtenerlos.

A todos ellos, dentro de los cuales me encuentro Sr. General, el IPSFA no ha podido apoyar por esa incorrecta idea que se tiene sobre que puede o no en materia procedimental cambiaria y de bienestar social, haciendo compatibles ambas responsabilidades y sin invadir o renunciar a ninguna de ellas.

Esta falta de asistencia y de preocupación es la que ha motivado a que este segmento de la población militar beneficiario del IPSFA, se haya visto forzado a acudir a diversas instancias nacionales e internacionales en búsqueda del apoyo que esa institución que hoy dignamente Ud. dirige está obligada a darle y también presionado a buscar soportes extra institucionales para hacerse representar ante los organismos administradores del sistema de divisas, cuando lo natural y legal es que sea el IPSFA quien conduzca tales esfuerzos.

Sr. General, nos consta que su administración ha hecho importantes progresos en beneficio de corregir muchas de las irregularidades presentes en la gerencia de esa institución que afectan a la Reserva Activa Militar y reconocemos la sabia decisión de consultar y mantener informados a los líderes de las diversas organizaciones que los representan, del conjunto de iniciativas, planes y programas que adelanta ese instituto en pro de su bienestar, tal como lo representa el hecho de reunirse con todos sus representantes para informar de los progresos de dichos planes;  sin embargo, séanos permitido nuevamente reiterarle que aún tiene una tarea pendiente con los Militares Pensionados y Familiares con Derecho Residenciados en el Exterior.

Entendemos que le colocamos en una situación difícil y compleja, por los criterios y decisiones que está obligado a seguir en esta materia, pero estamos obligados a exigirle total identificación con nuestra trágica situación en frente de otros intereses gubernamentales o decisiones de orden político - gubernamental.

Creemos que su condición militar así lo exige y más aún si considera que pronto, tanto Ud. como los demás miembros de la Junta Directiva del IPSFA se incorporaran ineludiblemente a la Reserva Activa Militar y quizás pueda ser que sea uno de nuestros miembros al cual estemos orgullosos de darle la bienvenida.

Pensamos que estará de nuestro lado en esta lucha y creemos que no seremos defraudados una vez más, como ya sucedió en el pasado con esa infeliz decisión de dejarnos a nuestra suerte frente la ignominia y el abuso de quienes sintiéndose por encima de la ley, trasgreden todo orden y violan nuestros derechos básicos fundamentales, pero por el que seguimos y seguiremos luchando: ¡Vivir una digna ancianidad¡

Estamos convencidos de que Ud. Podrá allanar caminos para proporcionar un apoyo decidido al segmento más vulnerable de la población militar bajo su cuidado: Los Pensionados en el Exterior.

Nuevamente nos suscribimos a su orden para todo aquello que podamos ayudarle o asesorarle dentro de nuestra diversa gama de experiencias acumuladas por la vida y los años de servicios prestados a nuestra institución militar.

G/B (Av) (R) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZA

C.I V-1.257.023

8513 NW 111th Court,

Doral, Florida 33178

Email: generalmm@msn.com

Telefono. 305 883 8529

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24 may 2016

IPSFA Complemento reunión

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CN Adolfo Añez

Buen día estimado y respetado Manuel. Agradecido altamente por tu valiosa, exacta y oportuna información sobre la reunión sostenida ayer en la Presidencia del IPSFA. Coincido plenamente en tu apreciación de los aspectos positivos de la misma aún cuando no mencionaste el refrigerio que estuvo muy bueno.
Creo que de tanto escuchar "mi Cnel. no escriba eso" se te quedó algo en el tintero como dicen los entrevistadores. Me tomaré la libertad de ahondar un poco en algunos de los puntos por tí tratados para complementar tu excelente aporte.
1.- El aporte por Geriatría será de 10.000 Bs. mensuales  pagaderos cada seis meses bajo la modalidad de reembolso.
2.- En Odontología se pagan inclusive los implantes, también como reembolso.
3.- La atención en las Casas de los Años Dorados para el adulto mayor no estará limitado para mayores de 60 años.
4.- Descuentos del 40% en Hoteles VENETUR  presentando el carnet.
5.- Préstamo vacacional a través de IFAMIL-BANFANB hasta Bs. 1.500.000, dependiendo de la capacidad de pago, pagadero en 24 meses.
6.- Se habilitaran, en almacenes militares,  varios puntos de venta exclusivos para personal militar a fin tratar de ahorrarles la cola.
7.- El IPSFA cuenta con algunas medicinas para tratamientos especiales, las que pueden ser tramitadas a través de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social.
Gracias Manuel por tu espacio pero quería que la información completa estuviera en una sola comunicación. Recibe un gran saludo y, por favor, cuídate mucho porque todos hacemos falta.
 

Cuando te mueres, no sabes que estás muerto, no
      sufres por ello, pero
es duro para el resto.
      Lo mismo pasa cuando eres imbécil.”   

Duelo SEÑOR LOMBARDO LUVEN

IORFAN

SE NOS MARCHO AL REINO DE LOS CIELOS PADRE IORFANO:

SEÑOR LOMBARDO LUVEN

Escudo del Ejército de Venezuela Apostolado Virtual en Español: Novena a la Virgen del Carmen Imágenes de flores y plantas: Rosas

  El Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situaciòn de Retiro ( IORFAN ), sus Oficiales, esposas,cònyuges sobrevivientes, personal administrativo y obrero, cumplen con el penoso deber de informar el fallecimiento del señor Lombardo Luven ( QEPD ), padre de nuestro compañero Coronel ( Ej ) Edgardo Josè Duven Briceño ( AMV- 1990  ), hermano de nuestra amiga IORFANA Raiza Duven de Montiel y cuñado del 

GD ( Av ) Maglio Montiel Arguello ( EAM-1965 ).

Al deplorar y reseñar èsta infausta noticia, nos unimos solidariamente al dolor que embarga a su hijo Cnel  Edgardo Luven Briceño, a su hermana Raiza Luven, a su cuñado GD Maglio Montiel, a sus nietos, familiares, y amigos, por la sentida partida al Reino de los Cielos de Lombardo Luven a su encuentro con nuestro Dios Todopoderoso.

Se nos marcha Lombardo Luven dejando sembradas  dignificantes enseñanzas en el seno de su hogar y en los ambientes donde se desempeñara, honrando y fortaleciendo a la Patria de nuestros hijos.

Paz a su Alma



Por la Junta Directiva del IORFAN:


Cnel Tomàs Montes de Oca Lugo

Vocal Aviaciòn JD IORFAN


Acto velatorio: se realizo el dìa viernes 20 de mayo del 2016, en la Funeraria Monumental de Cementerio del Este La Guairita.

Sepelio: Se realizo el dìa sàbaso 21 de mayo del 2016, a las 14:00 horas ( 2 pm ), en el Cementerio del Este La Guairita. 

__._,_.___


Enviado por: Tomas Montes de Oca <monmer46@yahoo.es>