27 ene 2017

REACCION IORFANA MARACUCHA

SRES INTEGRANTES

DE LA COMISION ELECTORAL PERMANENTE PARA  LAS ELECCIONES DIC. 2016

PRESENTES.-

REFERENCIA: ESCRITO DE IMPUGNACION A LAS ELECCIONES REALIZADAS EL 4 DE DICIEMBRE DEL 2016, PARA ELEGIR LA JUNTA DIRECTIVA DEL IORFAN; ELABORADO POR EL CIUDADANO, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL IORFAN Y ASPIRANTE A LA REELECCION CAPITAN DE NAVIO ADOLFO AÑEZ MARCANO.

Vista la comunicación citada en referencia; mediante la cual, se pretende mal poner la honestidad, transparencia legalidad y legitimidad del proceso de elecciones realizadas durante el mes de Diciembre próximo pasado; con la finalidad de escoger la nueva junta directiva que regirá la dirección del IORFAN durante el periodo 2017-2019, quienes suscribimos el presente documento, en nuestra condición de afiliados al IORFAN, y terceros interesados nos hemos visto en la imperiosa necesidad de redactar el presente escrito, que no es más que la expresión sincera, desinteresada y sobre todo institucionalista, como desagravio y rechazo a lo citado en el texto del inverosímil comunicado transcrito por el Sr. Capitán de Navío ADOLFO AÑEZ MARCANO; en ese orden de ideas y con el derecho que nos asiste es que ocurrimos ante Uds. con el debido respeto y consideración propio de los caballeros de uniforme a los fines de hacer el siguiente descargo de oposición:

Visto el escrito de impugnación elaborado por el señor Cap. de Navío, en su condición de presidente de la junta directiva del IORFAN, observamos con asombro, extrañeza y sorpresa la posición poco institucional y profesional de quien hasta ahora a dirigido esta digna organización que ha de mantenerse en el tiempo y por donde los hombres pasamos; es el hecho que resulta al ver como quien nos representa se refiere a nosotros, los afiliados al IORFAN específicamente en el Zulia, como si fuésemos personas sin capacidad de discernir y hasta irracionales, cuando no somos capaces de ni siquiera escoger mediante elecciones libres de apremio y de manera voluntaria a las personas que consideramos aptas y capaces con sus mejores cualidades para dirigir el IORFAN. Sino que requerimos la práctica de medios coercitivos para realizar un acto tan sencillo.

El proceso electoral se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad y eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional. Aspectos estos características de las recién pasadas elecciones en esta Institución, que ahora se pretende soslayar aduciendo hechos inciertos y que carecen de veracidad mediante el escrito objeto de la presente controversia, el cual no se hizo acompañar de ningún elemento probatorio a través del cual se pudiese determinar que lo esgrimido en el escrito o los escritos de impugnación fuese verdad, da pie a reafirmar sin lugar a dudas que es una hoja llena de chismes mal intencionados y cuyo fin último es entorpecer el normal desenvolvimiento de todo el proceso electoral; vale decir que si el o los agraviados durante el proceso de campaña manifestaron la denuncia por cualquier irregularidad detectada esto debió hacerse por escrito, toda vez que las conversaciones de pasillo no le dan formalidad a los actos debidamente o indebidamente realizados, así mismo todo cuanto en ese escrito se expresa debe estar sustentado por elemento probatorios que demuestren lo alii denunciado.

Queda demostrado en este hecho y su iter criminis que estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito de difamación, tipificado en el código penal venezolano en su artículo 444 del capítulo VI Que textualmente dice: “El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión.” Subrayado y Negritas nuestras. Al referirnos a este artículo debemos aclarar que las acciones y acusaciones temerarias hechas por el presidente de la junta directiva del IORFAN, están revestidas de los tres elementos fundamentales que según la doctrina perfeccionan la comisión del precitado hecho punible. Le corresponderá a este o estos probar todo cuanto allí están denunciando.

El acto como tal de las elecciones se realiza en un día determinado y prefijado, lo que quiere decir que lo que se realizó antes del mismo y lo que se realice después no son propios del acto electoral como tal; es decir que el denunciante se convierte en cómplice de estos hechos irregulares al gozar de una investidura que le da el carácter De la máxima representación de esta Institución y donde la inacción lo hace ocurrir a la falla por defecto.

Debemos señalar de manera específica el caso ZULIA; en ese sentido nos permitimos copiar del escrito de impugnación hecha por el Cap. De Navío actual presidente de la junta directiva del IORFAN. El punto número 5.- Durante las elecciones hubo una denuncia sumamente grave por parte de un Oficial de la Seccional Zulia donde denunciaba votantes no acreditados para ello, y discriminación por parte del Jefe de la seccional al negarse a votar por candidatos que éste indicara a los afiliados. Hecho notorio y público en las redes sociales y enviado a Uds. por mi persona a los correos particulares de cada miembro de la CEP. Esto no se investigó ni se tomó acción alguna.” Subrayado y negritas nuestras.- por ser testigos presenciales, sujetos activos de la acción de votación y miembros activos de nuestra seccional zuliana damos fe de la falsedad y la acusación temeraria de ese supuesto oficial que denuncia y más temeraria aun la posición de la máxima autoridad del IORFAN, al plegarse, difundir y guardarse esa información y no llamar al jefe de la seccional para exigirle en su condición de jefe, la debida explicación y los informes respectivos para aclarar la situación. Esto es lo que se conoce como omisión, la misma que el hoy en día reclama. Ahora nos toca preguntar al mejor estilo del impugnante, porque la inacción? porque no exigió? y porque el silencio?... acaso esto es lo que le convenía porque se creía ganador. Donde está la prueba de ese hecho? Está, en manos de la CEP, Los documentos necesarios, pertinentes e indicados para dilucidar esta situación; invitamos al denunciante y a su cómplice, quien se dio a la tarea de desprestigiar ciudadanos honorables, a señalar con nombre y apellidos los electores fraudulentos en cuestión. Así mismo, debería precisar el ciudadano cap. De Navío en cuestión, De manera específica, en que consistió la discriminación de la cual Hizo mención en su escrito de IMPUGNACION, tal cual lo expresa “Hecho notorio y público en las redes sociales y enviado a Uds. por mi persona a los correos particulares de cada miembro de la CEP.”. Siendo este reconocimiento y afirmación lo que perfecciona según la doctrina jurídica la presunta comisión del delito de DIFAMACION. Presuntamente cometido.

Por último y no menos importante resulta la acusación del Presidente de la Junta Directiva del IORFAN, al afirmar que en la seccional del Zulia se eliminó la propaganda electoral de los que no resultaron favorecidos y a los cuales no llamaremos perdedores, en virtud que aquí el único perdedor ha resultado ser el Cap. De Navío en cuestión, con su desatinada conducta y acciones, el respeto se gana y no es sino hasta ahora cuando hemos descubierto quien era y quien es en realidad el actual director de la Junta Directiva. Recordamos perfectamente que el día de las elecciones frente a la entrada del IORFAN ZULIA, estaban las propagandas de los candidatos en sendos afiches colocados en una especie de cartelera que tenia de base un ring.

Ya para culminar quedamos de Ud. A sus órdenes para cualquier aclaratoria, en la búsqueda de la verdad y el profundo respeto a la institucionalidad.

Gral/Div. Castor Pérez Leal.                          Gral/ Div. Edgar s. Chirinos. N.

CI: 5108664                                                      CI: 4.150.371

Gral/Div. Freddy González Medina.              Gral/ Brig. José C. Fuentes. T.

CI: 5.718.533                                                      CI: 4.101.836

Cnel. Luis B. Vaamonde. R.                           Cnel. Alexander Flores. L.

CI: 6.351.944                                                         CI: 5.164.847

Cap/Nav. Valentín Alaña. C.

CI: 2.996.435

“LLAMARSE JEFE PARA NO SERLO ES EL COLMO DE LA MISERIA”