14 nov 2017

Sentecia 881 en TSJ

CASO AA40-A-2012-000405

NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR

Ciudadanos

Magistradas y Magistrados de la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Tribunal Supremo de Justicia

Su Despacho.

Yo, Antonio José Varela, INPREABOGADO # 65.286, Coordinador del Equipo Jurídico integrado por los Abogados Gral. de Brigada Juan Rosales Rosales, Cnel. Francisco José López Rosas y Tcnel. Eduardo Centeno George, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO PICHINCHA, según instrumento poder que consta en autos, actuando en defensa de los Derechos Sociales y de las Familias de los compañeros de armas integrantes del Colectivo de Militares Profesionales en Situación de Retiro y Pensionados, así como de sus familiares con pensión de sobrevivientes, dado que mediante la Sentencia 00881, dictada en fecha 01.08.2017 en este expediente, CASO AA40-A-2012-000405, esta Sala decidió lo siguiente:

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que manifieste -en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación- su interés y anuencia en participar en un Acto Alternativo de Resolución de Controversias en el proceso que se sigue ante esta Sala Político-Administrativa, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO PICHINCHA contra “los actos administrativos de efectos generales” contenidos en las Directivas Generales contentivas del régimen de las “REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” correspondientes a los años 2005 al 2011, emanados del señalado órgano ministerial.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase lo ordenado.

En consecuencia, muy respetuosamente tengo a honra dirigirme a ustedes para darnos por notificados de dicho fallo y solicitar impulso procesal para notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Es justicia que esperamos en Caracas a los cinco días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

Cnel. Dr. ANTONIO JOSÉ VARELA

C.I.-2.886.474. INPREABOGADO # 65.286.

Teléfonos 0414 028 5698 y 0416 608 0411