14 may 2018

Aumentos

 

 

Enviado desde mi teléfono con Windows 10

Publicado hoy pir el Cnel Av Abogado Jesus Montes: *HIPOGRIFO INFORMA*:

Existen una serie de discrepancias en cuanto al pago de algunos beneficios por parte del IPSFA, que se vienen generándose desde que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se amparó en el Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional 2015-2018 y por otra parte, desde que entro en vigente la Directiva N° 50-23-01-01/001-2017 del 01.01. 2017, también aprobada por el Titular del Despacho de la Defensa, por medio de la cual se instaura la nueva estructura de remuneraciones, raciones y beneficios socioeconómicos del personal militar de la FANB. En tal sentido, a continuación, realizo un sucinto resumen de algunos de ellos:  

= La Prima de Profesionalización, aplicable a todos los profesionales militares (Oficiales de Comando, Técnicos del Proceso de Transición, Técnicos Egresados desde el 2009, Tropas del Curso Avanzado o Integral en su Especialidad y Asimilados), que haya  obtenido el grado de instrucción, vale decir, Técnico Superior Universitario (12%), Profesional Universitario (14%), Especialista (16%), Maestría (18%) y Doctorado (20%); sin embargo, el IPSFA solo viene aplicando este patrocinio al profesional militar que se encuentre en la situación de actividad y negándole este derecho  a la reserva actina, contradiciendo el mandato del General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa y desconociendo las instrucciones del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, plasmado en la Directiva N° 50-23-01-01/001-2017 del 01.01.2017 (B. c) ), por cuanto paga el 12% (Técnico Superior Universitario) a todo el personal militar de la reserva activa, sin distingo y cesura al que tenga aprobado los Cursos: Avanzados, Tácticos; Plana Mayor, Básico de Estado Mayor o Superior de Estado Mayor; Estado Mayor Conjunto; o Posgrados (Especialización, Maestría, Doctorado).  Esto viene sucediendo desde el 01.01.2017.

 

= El Bono de Alimentación contemplado en el Programa de Alimentación donde expresa que al personal militar profesional en situación de actividad se le hará un pago de treinta (30) días por mes conforme a la vigente Unidades Tributarias y al personal militar profesional de la reserva activa también percibe un pago denominado Retribución Especial por treinta (30) días pero cada dos (02) meses, es decir, estamos sometidos a un (01) mes de ayuno; y por otra parte, cada vez que el Ejecutivo Nacional aprueba un incremento salarial se establece una diferencia de dos (02) o tres (03) Unidades Tributarias de pago entre el personal militar profesional en situación de actividad y de la reserva activa, esto  produce una diferencia en el pago de la retribución especial. Esto viene acaeciendo desde el 01.01.2017.

 

= No obstante, se ha recomendado reiteradamente en cantidades de comunicaciones la implementación de la prima de alimentación que fue arbitrariamente eliminada por un ciudadano Ministro de la Defensa, en tiempos pasados, a pesar de constituir un derecho adquirido y retomar bajo los mismos criterios técnicos y administrativo del beneficio de alimentación (Cesta Ticket), en fundamento a la parte final del Artículo 328 CRBV., régimen de seguridad social integral propio.          

= El Bono Recreacional es pagado igual al monto igual de la pensión mensual de treinta (30) días a la reserva activa y al personal militar profesional en situación de actividad le pagan el Bono Vacacional por el monto de cincuenta (50) días sobre la base de la remuneración mensual integral, tal como lo pauta la Directiva N° 50-23-01-01/001-2016 de fecha 01 de enero de 2016, que es copiado exactamente de la Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional 2015-2018. Esta situación incide en el pago del Bono de Fin de Año, al aplicarse la fórmula de la remuneración integral anual (Mensualidades más Bonos), al sumarse ambos conceptos en la proyección y dividirlo entre el factor determinado, perjudicando marcadamente al personal militar profesional de la reserva activa y creando una diferencia en el pago.  Esto viene trascurriendo desde el 01.01.2017.

 

= A todas esta, como queda el contenido del artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que señala textualmente: *"Las pensiones del personal militar profesional, la reserva activa, discapacidad y familiares sobrevivientes calificados, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar profesional en situación de actividad incluyendo el sueldo, las primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa"*.