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16 dic 2016

Continúan las discriminaciones y las deficiencias en nuestra seguridad social,

Ciudadana Almirante en Jefe

Carmen Teresa Meléndez Rivas

Indudablemente el poder enferma.

#ActuaMasQueQuejarte

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Continúan las discriminaciones y las deficiencias en nuestra seguridad social, tanto para ACTIVOS como para los que se encuentran en situación de retiro y en especial los familiares sobrevivientes, quizás los más despreciados.

Quizás usted diga que el presidente de la Junta Administradora del IPSFA, o el ministro de la defensa como rector de la seguridad social en la FAN, son los llamados para atender las dificultades que se relacionan con esa seguridad social, pero eso no es así, ¿sabe por qué?... ¡porque a ellos no les importa, ni les afecta esos “inconvenientes”; ni siquiera se dignan a dar una respuesta y cuando, excepcionalmente, lo hacen siempre es negando derechos y beneficios que corresponden por ley, citando razones incoherentes, ilógicas, alejadas de las leyes y de los derechos humanos.

Claro, usted no se entera, no se da cuenta, no es afectada, por la sencilla razón de que goza de beneficios muy superiores y los que les corresponde como militar profesional son una bagatela, algo así como un “sencillo” que usa para gastos insignificantes, fútiles; quizás ni siquiera usted se acuerda que recibe esos beneficios, tal y como les pasaba a dos “ilustres” oficiales de la aviación militar, inscritos en el partido en el cual usted milita, que se desempeñaban en la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la anterior asamblea nacional… ¡ellos me confesaron, con descarado desparpajo, que ni siquiera sabían cuál era el monto de su pensión!

El caso es, ciudadana Almirante en Jefe, que apenas faltan quince días para finalizar éste año y no se termina de concretar los objetivos sociales de la famosa “Gran Misión Negro Primero” puesta en vigencia por usted, con bombos y platillos, cuando se desempeñaba como ministro de la defensa, ¿lo recuerda o ya se le olvidó?

Esos aspectos de seguridad social, contemplados en esa Gran Misión, fueron recogidos en una maltrecha ley orgánica de seguridad social mal denominada (las leyes no llevan nombres diferentes a la materia que tratan)Negro Primero y cuyo contenido no termina de aplicarse, ni para los activos ni para los que nos encontramos, como usted, en situación de retiro.

Deténgase un momento en sus tantos quehaceres y permítase un tiempo para recibir en audiencia a un oficial de la Armada, con el grado de Capitán de Corbeta, que usted conoce muy bien desde hace varios años y que, más de una vez, usted recibió en su despacho en la Comandancia General de la Armada cuando se desempeñaba en el Comando de Personal y desde allí atendió y resolvió algunos problemas de seguridad social que afectaban a los militares profesionales en situación de retiro, pero parece que usted se olvidó de ese profesional y ni siquiera lo recibe desde el momento en que ascendió en la escala del poder, ¿por qué?, ¿acaso ya no es digno de ser atendido para plantearle los continuos inconvenientes que se presentan a esos seres humanos a los cuales usted ha tratado de captar para la formación de un grupo político que apoye la gestión del actual régimen?, ¿acaso esos militares profesionales en situación de retiro y familiares sobrevivientes solo eran útiles para que usted resultara electa diputada a la Asamblea Nacional?, ¿cómo se podría llamar esa actitud?

Entre tantas irregularidades en nuestra seguridad social solo le voy a mencionar cuatro:

1. Seguros Horizonte.

2. Derecho de acrecer de los sobrevivientes.

3. Pensionados residentes en el exterior.

4. Contraloría social.

Veamos uno a uno.

Seguros Horizonte

¿Cómo es posible que nuestra cobertura básica, su cobertura, apenas sea de 350.000 bolívares?... ¡con eso, hoy día, no le ponen a usted ni una “curita” en el dedo si llegara a cortarse!... de paso, cada vez que tenemos un incremento en nuestra remuneración, Horizonte nos aumenta la cuota mensual por concepto de seguro, en una violación descarada de la ley que rige la materia.

Adicionalmente ese descuento afecta la remuneración total, del ACTIVO, del que se encuentra situación de retiro y los familiares sobrevivientes y no la remuneración básica, como lo ordena la actual LOSSFAN.

Le tengo una pregunta: usted que fue ministro de la defensa, ¿por qué, si el ministerio es el tomador de la póliza, nosotros, los ACTIVOS; los que estamos en situación de retiro y familiares sobrevivientes; tenemos que pagar una mensualidad por concepto de seguro disfrazado tramposamente como Fondo Integral para el Cuidado de la Salud?... ¡ese dinero no ingresa a ningún fondo, ese dinero va a las arcas de esa empresa de seguros.

Lo he dicho en otras oportunidades… Seguros Horizonte es una empresa de la FAN, específicamente del IPSFA quien posee más del 99 % de sus acciones, entonces ¿por qué la mezquindad de brindar una mejor póliza tal y como lo hace con otras dependencias públicas y privadas? Nuestra póliza debería ser mayor a la actual y ubicarse en un monto igual o superior a los tres millones de bolívares, que al paso que vamos con la inflación tampoco alcanzará para que nos pongan un adhesivo en el caso de un rasguño.

¡Y que no vengan a decir que para eso cuentan con la póliza complementaria!... para comenzar es insuficiente y la más costosa del mercado.

¡Tampoco aludan al Fondo de Contingencia porque éste se agota, tal y como sucedió recientemente, además no cubre el excedente no amparado por seguros Horizonte, excepto para algunos “privilegiados”; adicionalmente, el manejo de ese fondo no es transparente!

Ni hablar de la póliza funeraria.

Derecho de acrecer de los sobrevivientes

Hace mucho más de un mes que un grupo de honorables damas sobrevivientes se dirigió a quién regenta el poder ejecutivo y aún no reciben respuesta, a pesar de que usted tiene en su poder una carta entregada personalmente por el Capitán de Corbeta antes mencionado y también porque esa carta fue hecha pública en un remitido de prensa… ¿acaso esas damas no son dignas de recibir una respuesta?

Ellas no están solicitando nada extraordinario, solo están solicitando que se les respete sus derechos amparados en la nueva LOSSFAN, específicamente el derecho de ACRECER contemplado, inclusive en aquella misión Negro Primero que usted puso en vigencia.

Ciudadana Almirante en Jefe, los derechos sociales son progresivos, no discriminatorios e imposible de que sean regresivos. El IPSFA y la consultoría jurídica de mindefensa en su ignorancia sobre lo que son los derechos sociales, se han negado reconocer ese mencionado derecho y han establecido una discriminación al reconocer que solo tienen derecho aquellos sobrevivientes que resulten luego de la aprobación de la nueva LOSSFAN a pesar de que ese instrumento legal no hace alusión a esa discriminación que, de paso, sería absurdo que lo hiciera.

Dígame una cosa ciudadana Almirante en Jefe, ¿acaso son muy numerosos esos sobrevivientes a quienes se les niega ese derecho?, ¿acaso son personas jóvenes y sanas que podrán sobrevivir muchos años más o que podrán establecer un nuevo hogar con otra pareja?, ¿usted lo haría?; el IPSFA alude que sería una carga muy grande en el aspecto financiero, ¿quién le dijo al IPSFA que la seguridad social es “económica” y que los ancianos no se merecen ser amparados por la seguridad social por la cual cotizaron toda la vida y aun en sus penalidades económicas siguen cotizando?... ¡pero sin embargo recientemente aceptaron la incorporación intempestiva detres mil (3.000) guardias nacionales y que en realidad el número de nuevos amparados por el IPSFA ascendió, sin planificación ni concierto, en un mínimo de quince mil (15.000) personas, si tomamos en cuenta los tres mil guardias nacionales, tres mil padres, tres mil madres, tres mil consortes y por lo menos un descendiente de cada guardia nacional!

Es justicia que se reconozca ese derecho de ACRECER que están padeciendo duras penalidades los familiares sobrevivientes y, aún así, siguen cotizando indebidamente para su supuesta seguridad social.

Pensionados residentes en el exterior

Este es otro caso ABERRANTE.

Son venezolanos, son compañeros de armas, son personas de la tercera edad, son ancianos que están padeciendo hambre y múltiples penalidades en el exterior donde residen, algunos desde hace casi treinta años, muchos de ellos han tenido que recurrir a la caridad pública, otros a los órganos de ayuda social del respectivo país de residencia, otros han perdido su vivienda, otros tienen que ser mantenidos por sus hijos ¡A PESAR DE QUE POSEEN UNA PENSIÓN PERO NO LA RECIBEN!

Eufemísticamente, desde hace tiempo el IPSFA, quién tenía, y tiene, la responsabilidad del pago de esas pensiones, decidió lavarse las manos y se limitó a decir que su obligación llega hasta el momento de depositar esas pensiones en los bancos nacionales, ahora quiero que me diga el IPSFA y usted: ¿Cómo diablos hace un ciudadano para conseguir las divisas necesarias para poder sobrevivir en el exterior si existe un inhumano control de cambios para ese tipo de remesa?

Contraloría social

Esto está contemplado en la nueva LOSSFAN, ¿por qué no se ha implementado?, ¿tienen miedo?, ¿a qué le temen?

Para finalizar, ciudadana Almirante en Jefe, usted sabe muy bien que hace poco tiempo fue creada una empresa petrolera bajo la administración de la FAN, ¿dónde están los beneficios que debe generar esa empresa?, ¿para qué y adonde están destinados?, ¿cuál es el aporte para la seguridad social de la FAN?, ¿ACASO QUE LOS BENEFICIOS QUE TIENE QUE GENERAR ESA EMPRESA PETROLERA, AUNQUE SEA PARTE DE ELLOS, NO SE PUEDEN DIRIGIR A LA SEGURIDAD SOCIAL Y ESPECÍFICAMENTE PARA PAGAR EL DERECHO DE ACRECER DE LOS SOBREVIVIENTES Y LOS PENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR?

¿Tampoco es de su conocimiento que existe una resolución de mindefensa, hace varios años, que por orden del anterior jefe del ejecutivo se nombró una comisión de militares profesionales activos, presidida por un oficial almirante, hoy fallecido, para administrar y controlar los recursos que PDVSA destinaría a la seguridad social de la FAN?... Averigüe, le garantizo que encontrará esa resolución que nunca fue anulada.

Ciudadana Almirante en Jefe, retome su aspecto humanitario que demostró en épocas anteriores, no hay mayor gloria que ser útil a los desvalidos y hacer respetar sus derechos. Usted puede, está en sus manos, ahora con mucha más razón y poder, solucionar por lo menos esos cuatro “inconvenientes” que se presentan en nuestra seguridad social. Recuerde que usted no es eterna, así como no es eterna la época que vivimos y que el poder, sobre todo en estas circunstancias, es efímero.

“Siembre ahora para que pueda cosechar mañana.”

Diciembre, 16 de 2016

22 ene 2016

SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016 IV

SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

IV

Comencemos a revisar los artículos. Haré mención de aquellos que, según mi apreciación, presentan una redacción confusa que podría permitir libre interpretaciones; tenga usted por seguro que esas “libres interpretaciones” nunca serán en beneficio, así lo ha demostrado siempre la Administración Militar.

También consideraré aquellos que van a generar distorsiones; cargas no justificadas en nuestras remuneraciones; libres interpretaciones de parte de los responsables de cumplir con ésta ley; confusiones y lagunas que darán lugar a la no aplicación de ciertos beneficios o una aplicación “interesada” de parte de la Administración Militar; inclusión de entes no contemplados en la constitución, así como términos ambiguos y contradictorios como la tal “reserva activa”, que aunque esté contemplada en la última de las múltiples Ley Orgánica de la FAN”, ello no le concede ninguna “legitimidad” para ser aceptada en forma resignada porque igual pudieron haber empleado el término de “activos en reserva”, ¿por qué no? Por lo menos es un poco más lógico que reserva activa que es una insensatez porque, ¡o está en reserva o está en actividad!, en cambio el término o clasificación que propongo es similar a aquella figura de la antigua Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, ¿recuerdan aquella figura de Oficiales en Disponibilidad?

Por supuesto, para ser coherente con lo que he sostenido en cuanto a los aspectos positivos, también los citaré.

Retomando el asunto que realmente nos compete, veamos algunos de esos artículos.

Ámbito de aplicación

Artículo 2°. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se aplica al personal militar profesional en situación de actividad, en reserva activa; Cadetes, Alumnos de Institutos Militares, Tropa Alistada, Reserva y Milicia Bolivariana movilizada, en los términos y condiciones previstos en este Decreto Ley. Así como, a familiares inmediatos calificados y sobrevivientes del militar profesional con goce de pensión.

OBSERVACIÓN

¿Cuál reserva?, porque la tropa al ser licenciada del servicio pasa a ser reserva.

Pero es que, en la LOFAN-2014, también se aplica la calificación de reserva, con el añadido incongruente de “activa”, a los militares profesionales en situación de retiro y no se hace distinción en esos “tipos” de reserva. Además de que existe otra “reserva”, según los artículos 89 y 91 de la citada ley.

Ante esta situación, ¿acaso significa que la tropa alistada disfrutará de los beneficios de ésta ley aún después de ser dados de baja? Eso no queda claro debido a la redacción.

Para agravar más la confusión y la carga a nuestra Seguridad Social, se incluye un elemento inconstitucional como lo es la milicia.

Existen dos instrumentos legales que norman a la Fuerza Armada Nacional:

1. La Constitución de la República con los artículos 328, 329, 330 y 331; y

2. La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinarito de fecha 19 de noviembre de 2014

Si revisamos con cuidado ambos documentos encontraremos que:

1. La Constitución Nacional establece, sin lugar a dudas, cómo estará integrada la Fuerza Armada Nacional y en ella no está contemplada ningún elemento denominado “milicia”, así como tampoco deja abierta la posibilidad de crear dicho elemento.

2. La LOFAN 2014, luego de múltiples modificaciones, indica en su artículo 51 que la Fuerza Armada Nacional está integrada por el ejército, la armada, la aviación militar y la guardia nacional; pero en el artículo 52, incluye al inconstitucional elemento “milicia” como una parte de la FAN que actuará bajo el control del Comando Estratégico Operacional.

3. Según la Constitución Nacional y la LOFAN-2014, no corresponde a nadie decidir cuál será la organización de la FAN, diferente a la señalada en artículo 328 constitucional.

Ni el presidente de la república, en su condición de máxima autoridad de la FAN, con todo y su absurdo “grado militar” de Comandante en Jefe; ni la Asamblea Nacional; ni el ministro de la defensa; ni, en última instancia, el Comandante Estratégico, tienen la autoridad o potestad de decidir cuál será estructura de la FAN. Es más, ni siquiera los Comandantes de Componentes tienen la autoridad para decidir cómo estará estructurado su respectivo Componente. ¿Herejía?, bueno es cuestión de encontrar en la Constitución Nacional, o en la LOFAN-2014 o en otro instrumento legal donde se señale: El ciudadano “fulano de tal” podrá crear tantos Componentes como lo requiera la FAN; Los Comandantes de Componente organizarán estructuralmente su respectivo Componente en tantas unidades de combate, de apoyo y servicios según lo requiera su Componente o conforme a lo que señale el Comandante Estratégico Operacional”. Ni siquiera el artículo 54 de la LOFAN-2014, dada su generalidad, aclara este asunto

En resumen, el sostenimiento de nuestra seguridad social se hace más costosa, y con el tiempo será insostenible, con la incorporación de la inconstitucional milicia y con ese “invento genérico” denominado “Reserva”.

Continuemos con el siguiente artículo.

Órgano v entes competentes

Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa es el órgano rector en materia de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y tiene la competencia de garantizar la protección establecida en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, por intermedio del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y demás entes generadores de bienestar social.

OBSERVACIÓN

No menciona al IORFAN, aunque las diferentes autoridades de ese instituto siempre han sostenido que no es un ente generador de bienestar social. Existen comunicaciones al respecto.

Sin embargo algunos genios, entre ellos el Cmdte. General de la Armada, propusieron incluir el banco de la FAN, una entidad netamente mercantil que tiene que regirse por la ley de bancos y más nada. En ninguno de los artículos de ésta ley se establece alguna relación directa de ese banco con nuestra seguridad social como podría ser su aporte obligatorio a los diferentes fondos que administrará el IPSFA y el que administrará el Círculo Militar; o el sostenimiento de las nuevas casas de alojamiento para la tercera edad; o en la compra y entrega de medicinas al IPSFA para su distribución; o el mantenimiento de previsiones o reservas monetarias para el Fondo de Contingencia. En resumen, la inclusión del banco de la FAN, así como el capítulo VI, está fuera de orden. Su inclusión, como un elemento o dependencia responsable de nuestra seguridad social, es un invento de alguien, o de algunos, que no tiene el más mínimo conocimiento de seguridad social y de las funciones o propósitos de una entidad netamente financiera como lo es el Banco de la FAN.

Enero, 21 de 2016

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SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016 III

SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

III

Quizás usted pudo ver la diferencia entre la propuesta inicial de LOSSFAN presentada a la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la anterior Asamblea Nacional y el resultado final. En esa comparación es posible detectar la eliminación de algunas propuestas que fueron presentadas en previsión de que los integrantes Administración Militar, tradicionalmente, no conceden importancia a nuestra seguridad social y que, generalmente, hacen con ella lo que mejor les parece, siempre en negativo; ellos no tienen ni siquiera en consideración de que algún día pasarán a la situación de retiro o que, en cualquier momento, dejarán familiares sobrevivientes.

Pero lo expresado en el párrafo anterior está más que trillado, así que comencemos con el contenido de la recién aprobada LOSSFAN.

Adrede obviaré si la redacción está, o no, ajustada a la técnica legislativa; para eso están los especialistas en la materia.

Comencemos por la Exposición de Motivos.

¿Qué es y para qué sirve una Exposición de Motivos?:

Es la parte no normativa que precede a una ley, reglamento o decreto en la que se explica su contenido, las razones, fundamentos o argumentos que sustentan o que han movido a legislar sobre una determinada materia o modificar, reformar, adicionar, derogar o abrogar la normatividad ya existente sobre la misma.

“Si es preciso, resumirá sucintamente el contenido del instrumento legal, a fin de lograr una mejor comprensión del texto, pero no contendrá partes de él. Se evitarán las exhortaciones, las declaraciones didácticas o laudatorias ~1. adj. Que alaba o contiene alabanza~ u otras análogas.

Pues bien, la exposición de motivos de la nueva LOSSFAN es una “obra” necrófila digna del adulador Presapes, funcionario de la corte del rey Cambises II a quién alabó felicitándole por su excelente puntería cuando dicho rey acertó con una flecha en el corazón de un hijo de aquél funcionario.

Por lo tanto, el análisis de ésta parte de la ley se puede resumir en dos palabras: alabanza necrofílica.

Otro aspecto absurdo, pero normal en los mentecatos redactores de leyes, decretos y reglamentos de este des-gobierno, es que asignaron un apellido a nuestra LOSSFAN, denominándola Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN “Negro Primero”. ¡Ridículos!

Lo dicho anteriormente, reitero, no deja de reconocer que ésta nueva ley de seguridad social es mejor que la vigente desde el año 1995. Entre dos males, es preferible el de menores consecuencias.

Enero, 19 de 2016

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CORRECCIÓN Y RECONOCIMIENTO

CORRECCIÓN Y RECONOCIMIENTO

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Cuando he escrito algo sobre algún logro relacionado con nuestra Seguridad Social siempre he mencionado a un grupo reducido de militares profesionales que lucharon junto a quién escribe, olvidando a otros que también dieron su aporte y un muy importante y desinteresado apoyo en algún momento, lo que nos ayudó a continuar adelante. Eso fue una injusticia de mi parte, inconsciente, pero injusticia al fin.

En esta oportunidad deseo corregir eso y pedirles disculpas a quienes, repito, inconscientemente he omitido.

Fueron muchas las batallas que dimos, desde buscar un lugar para reunirnos; acudir a la prensa escrita, con la especial mención de la periodista Sofía Nedder y al director del diario Tal Cual; concentraciones de protesta frente al Edificio José María Vargas, sede de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional y suministrar declaraciones en vivo a los canales de televisión que hicieron acto de presencia; llevarle una torta de cumpleaños, acompañados con un mariachi, a la presidenta del TSJ en ese momento, la abogada Luisa Estella Morales Lamuño; hasta reuniones y entrevistas con inútiles y mentirosos diputados tanto del PSUV (WF y NL), como de la MUD, específicamente de Primero Justicia, ¿recuerdas TG?, ¡porque no recuerdo que hayas hecho oír tu voz, en ningún medio, para defender los derechos de los militares profesionales, activos y en situación de retiro, sus familiares con derecho y los familiares sobrevivientes!

Antes de continuar, aunque suene pedante, deseo dejar claro que la redacción del proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN que sirvió como base para el trabajo desarrollado durante ocho (8) meses en la anterior Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la AN, es de mi exclusiva autoría y por lo tanto de mi exclusiva responsabilidad, tanto para lo bueno como para lo malo, muy especialmente para esto último. Aclaratoria que considero oportuna debido a la cantidad de “luchadores sociales” que han aparecido luego de la promulgación de la nueva LOSSFAN. ¡Inclusive William Fariñas tuvo el tupé de decir “estuve cinco (05) años ‘trabajando y luchando’ para la aprobación de la LOSFFAN”! Juzgue usted.

Razón tiene el dicho: “la victoria tiene infinidad de padres, pero la derrota es huérfana”. Mañana, 16 de enero, publicaré la estructura de ese proyecto y usted podrá establecer las comparaciones entre él y la ley que fue aprobada. A los efectos de esa comparación, el pasado 10 enero 2016, publiqué en mi blog ledherman.blogspot.com la estructura de la ley aprobada.

Ahora deseo enmendar mi error al no reconocer los méritos de quienes me acompañaron en esa ardua lucha.

Mi reconocimiento y honores para los guerreros que se mantuvieron de pie a pesar de las vicisitudes, costeando los gastos de la lucha con recursos de sus insuficientes pensiones, sin una queja, durante muchos, muchos, años.

Algunos sucumbieron en el camino ante la implacable guadaña del tiempo, pero lo hicieron como lo hacen los verdaderos soldados honestos, fieles a su juramento, ¡de pie y sin pedir clemencia! A ellos: honor, mi recuerdo y eterno reconocimiento.

Estos guerreros fueron:

CN. NELSON ESCALONA FERNANDEZ

CC. GUILLERMO ANTONIO LEÓN ALFARO

Sgto. May. Ayud. LUIS TOMAS RODRIGUEZ

Sgto. May. Ayud. (F) LUIS ERNESTO CEBALLOS

Sgto. May. Ayud. (F) MEDARDO GONZALEZ HERNANDEZ

Sgto. May. Ayud. MIGUEL ANGEL PERAZA

Sgto. May. Ayud. CLEMENTE CARLOS AUGUSTO

Sgto. 1 CRUZ NICOLÁS LÓPEZ

Sgto. May. 1 (F) RAFAEL ENRIQUE ARIAS

Sgto. May. 3 (F) NICOLAS DURAN MENDOZA

A todos pido disculpas por mi omisión.

HONOR PARA QUIEN HONOR MERECE

Enero, 14 de 2016

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SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016 II

SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

II

Con la propuesta presentada a la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad se introdujo por primera vez, en la legislación militar relacionada con la Seguridad Social, la denominación: Seguridad Social Integral de la FAN, porque ésa es la visión que debe prevalecer ya que la seguridad social tiene que ser vista como un gran sistema conformado por subsistemas con áreas específicas cada uno y que, cuando se conjuntan, alcanzan el objetivo final de toda seguridad social: el logro de la máxima calidad de vida de aquellos a quien ampara.

Esa propuesta, con la cual trabajamos durante ocho (8) meses, estaba estructurada de la siguiente forma:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

QUINCE (15) CAPÍTULOS

VEINTISEIS (26) SECCIONES

DOSCIENTOS TREINTA TRES (233) ARTÍCULOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Sección I

Del financiamiento

Sección II

De los diferentes órganos competentes

Sección III

De los principios y fundamento ético

Sección IV

De los subsistemas

CAPÍTULO II

Subsistema para el Cuidado Integral de la Salud, Prevención y

Riesgos en la profesión

Sección I

De la organización del Subsistema para el Cuidado

Integral de la Salud, prevención y riesgos en la profesión

Sección II

Del Cuidado Integral de la Salud

Sección III

Productos farmacéuticos y afines

Sección IV

De la prevención y riesgos en la profesión

Sección V

De los establecimientos de servicio de salud

Sección VI

De la invalidez

Sección VII

Hijas e hijos especiales

CAPÍTULO III

Subsistema de Pensiones, Indemnizaciones, Subsidios y

Asignaciones familiares

Sección I

De las pensiones

Sección II

De las pensiones por invalidez

Sección III

De las Indemnizaciones, subsidios y asignaciones familiares

CAPÍTULO IV

Subsistema Asignaciones del Estado por Prestaciones no contributivas

CAPÍTULO V

Subsistema de Vivienda y Hábitat

Sección I

De la Vivienda y Hábitat

Sección II

Del Programa de Alojamiento Temporal

CAPÍTULO VI

Subsistema para la Atención del militar profesional adulto mayor

Sección I

De la atención al Adulto Mayor

CAPÍTULO VII

Subsistema de Prestaciones de antigüedad

Sección I

De la Prestación de Antigüedad

Sección II

De las cuentas de Prestación de Antigüedad

CAPÍTULO VIII

Subsistema para el descanso y recreación social

Sección I

De las características del fondo

Sección II

De las vacaciones

Sección III

De la recreación

CAPÍTULO IX

De otras prestaciones

Sección I

De la Caja de ahorro

Sección II

De la asignación por muerte en actos del servicio

CAPÍTULO X

De las remuneraciones

CAPÍTULO XI

De los sobrevivientes

CAPÍTULO XII

Del seguro colectivo

CAPÍTULO XIII

De la Contraloría

Sección I

De la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional

Sección II

De la contraloría social

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

CAPÍTULO XV

Disposición derogatoria y vigencia

Y para complemento, ésta propuesta fue acompañada por unas:

CONSIDERACIONES PARA UN ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO DE LA PROPUESTA DE PROYECTO LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Esto fue agregado intencionalmente porque en otras oportunidades, los asambleístas de turno, siempre alegaron que la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN generaría un muy elevado impacto económico, cuando en realidad eso siempre ha sido falso. Un gigantesco impacto económico sí fue generado con la activación de la Gran Misión Negro Primero que manejó y maneja una enorme cantidad de dinero sin un control real, verdadero, por parte de los órganos de contraloría, tanto de la FAN como la Contraloría General de la República y sin mencionar la Contraloría Social porque ésta ha sido imposible implementarla en la FAN.

Ahora le toca a la nueva Asamblea Nacional ejercer ese control mediante la interpelación del ministro de la defensa.

Cuando se hizo público éste proyecto para que los militares profesionales hicieran su aporte solo se recibió una indiferencia y apatía casi total, pero sí se recibieron críticas de varios de esos profesionales alegando que era muy extensa; que era una ley reglamentaria; que era inaplicable y otra cantidad de críticas, algunas más absurdas que otras. ¡Para eso sí somos unos “linces”, para criticar pero nada de aportar!

A pesar de ello logramos el objetivo de llegar a la Comisión de Defensa, donde, luego hicieron la jugarreta que ya he narrado en oportunidades anteriores.

No resto mérito a la ley aprobada; ella es muy superior a la ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN., 1995 pero sí es muy inferior a las aspiraciones sobre lo que debe ser nuestra Ley Orgánica de Seguridad Social, por lo tanto no es tal su “excelencia” porque aún deja muchas cosas al libre criterio de quien ejerza la Administración Militar en cualquier momento que le corresponda. Debemos tener presente que siempre existirán los Rangel Briceño y compañía ~incluyendo a casi todos los presidentes de la Junta Administradora del IPSFA y algunos gerentes de ese Instituto que se creyeron y se creen “regentes”~ que hicieron lo que les vino en ganas con nuestra seguridad social, con nuestras remuneraciones, con nuestro derecho al beneficio de alimentación, las medicinas, las pensiones de quienes residen en el exterior y otros tantos aspectos que afectaron y aún afectan nuestra calidad de vida.

Por cierto, a esta fecha, 16 de enero de 2016, los militares profesionales en situación de retiro y los familiares sobrevivientes que residen en el exterior no han recibido, ni pueden recibir, el monto de sus pensiones correspondientes al segundo semestre de 2015. ¿Esto no es una violación de los Derechos Humanos? ¿Qué dice la Asamblea Nacional al respecto? ¿Interpelará al presidente del CENCOEX, al presidente de la Junta Administradora del IPSFA, al ministro de la defensa por ésta violación de los Derechos Humanos?

Aún queda material por revisar y comparar. Lo haré poco a poco y en forma concisa para evitar el tedio, desmenuzando aquellos artículos que se prestan a confusión, que mejoran los beneficios o que, sencillamente perjudican, ¡porque sí los hay!

Enero, 16 de 2016

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SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016 I

SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

I


PREVIO

 

El año 2016 se inició con energía y algunas cosas muy positivas, siendo la más importante los relevos en la Asamblea Nacional en reemplazo del AN*.

Acontecieron dos cosas positivas en lo concierne a la FAN y aquellas están relacionadas con nuestra seguridad social.

Una es el incremento de la cobertura de las pólizas que ofrece Seguros Horizonte según el convenio entre esa empresa aseguradora y el Ministerio de la Defensa. Convenio, por cierto, de contenido desconocido y que debe ser revisado por la nueva Comisión Permanente de Defensa y Seguridad y luego tiene que ser sometido a una constante vigilancia por el mismo sistema de contraloría aprobado en la reciente LOSSFAN publicada en la Gaceta Oficial del 29 de diciembre de 2015, N° 6.209 Extraordinario.

Esa cobertura por HCM se incrementó hasta trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000); vida hasta por la misma cantidad de bolívares antes mencionada; muerte accidental hasta por el doble, es decir, setecientos mil bolívares (Bs. 700.000); gastos funerarios hasta ciento veinte mil bolívares (120.000)

Indudablemente es una gran mejora pero -siempre el bendito pero- esas cantidades, en muy pocos meses, serán insuficientes si el actual desgobierno no toma las medidas económicas indispensables para contener la desbocada inflación, la especulación, la usura y la explotación de las necesidades del común de los mortales, donde estamos incluidos de lleno los integrantes de la FAN, tanto los activos que no pertenecen a la cúpula de los altos mandos, como los militares profesionales en situación de retiro, familiares inmediatos y familiares sobrevivientes.

Lo segundo positivo fue la aprobación de la nueva LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FAN, aunque tardíamente y por eso ya casi obsoleta ante los avances de la seguridad social y de los derechos humanos en el mundo.

Es innegable, y así lo reconozco, que esa recién promulgada ley -aparte de que tiene absurdidades y arbitrariedades que deben ser eliminadas- es mucho más beneficiosa que la actual Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN., vigente desde 1995. Trataré de explicarme progresivamente, pero antes una acotación:

Ésta nueva ley tiene como base un arduo trabajo realizado durante más de siete años por parte del infrascrito y que, finalmente, se vio concretado en el nombramiento de una Comisión ad honorem constituida por la activa y positiva participación del Capitán de Corbeta Guillermo Antonio León Alfaro, Presidente de la Federación de Oficiales Técnicos; Sargento Supervisor (GN) Luis Tomás Rodríguez, Presidente de la Asociación Nacional de Guardias Nacionales; Sargento 1º (GN) Cruz Nicolás López, Presidente de la Asociación de Tropas Profesionales del Estado Vargas y el infrascrito. También participaron, sin relevancia alguna, dos oficiales superiores representantes del IORFAN y un Sargento Supervisor representante de la Federación de Tropas Profesionales; así como un muy eficiente equipo de profesionales, con gran ética y dedicación, designados por la fenecida e inútil comisión permanente de defensa y seguridad.

Trabajamos arduamente, durante ocho meses del año 2012, hasta obtener un resultado muy beneficioso para nuestra seguridad social pero, lamentablemente, tanto el presidente de esa comisión de defensa (así, en minúsculas y abreviada) y su vicepresidente, William Fariñas y León Heredia respectivamente, introdujeron modificaciones no aprobadas por la comisión que había trabajado en el proyecto ya aprobado por esa misma comisión de defensa y con ellos presentes. El mamotreto resultante fue remitido a Mindefensa y allí le hicieron, no modificaciones o mejoras, sino todo lo contrario: alteraciones.

Sin embargo, tenemos una nueva ley que será más fácil de corregir y actualizar.

La nueva Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional está estructurada de la siguiente forma:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TRES (3) TÍTULOS

TRECE (13) CAPÍTULOS

DOCE (12) SECCIONES

CIENTO OCHO (108) ARTÍCULOS

UNA (1) DISPOSICIÓN DEROGATORIA

TRES (3) DISPOSICIONES TRANSITORIAS

UNA (1) DISPOSICIÓN FINAL

Su contenido, esquemático, es el siguiente:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, Ámbito de Aplicación y

Sistema de Seguridad Social Integral

CAPÍTULO II

Del Financiamiento, de los Fondos y de la

Contraloría del Sistema de Seguridad Social Integral propio de la

Fuerza Armada Nacional Bolivariana

SECCIÓN PRIMERA

Del Financiamiento

SECCIÓN SEGUNDA

De los fondos

SECCIÓN TERCERA

De la Contraloría

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL

CAPÍTULO I

Del Consejo de Seguridad Social

CAPÍTULO II

Del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana

SECCIÓN PRIMERA

De las Asignaciones Dinerarias

CAPÍTULO III

De las Pensiones

SECCIÓN PRIMERA

Del Fondo de Pensiones

SECCIÓN SEGUNDA

De la Pensión de Reserva Activa

SECCIÓN TERCERA

De la Pensión de Sobreviviente

SECCIÓN CUARTA

De la Pensión por Invalidez

CAPÍTULO IV

Del Fondo de Prestaciones a Cargo del Estado.

SECCIÓN PRIMERA

Asignación de Antigüedad

SECCIÓN SEGUNDA

Indemnización por Fallecimiento

CAPÍTULO V

De la Vivienda y Hábitat

SECCIÓN PRIMERA

Del Fondo para la Vivienda y Hábitat

CAPÍTULO VI

Del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

CAPÍTULO VII

Del Seguro

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ASISTENCIAL

CAPÍTULO I

Del Cuidado Integral de la Salud

CAPÍTULO II

De la Dirección General de Salud

SECCIÓN PRIMERA

Del Fondo de Contingencia para la atención médica

CAPÍTULO III

Del Adulto Mayor

CAPÍTULO IV

Del Fondo para la Recreación

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

Enero, 10 de 2016

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