5 feb 2016

Servicio Publico

IORFAN

SERVICIO PÙBLICO

Quien necesite alguna ayuda concreta y cierta en relación a salud. Llamar directamente. Se habilitó la sala situacional del ministerio de salud +58-4166101381.... tipos de ayuda Operaciones. Hospitalizacion. Medicamentos. Prótesis. Articulos médicos.

Si necesitan algun medicamento y no rodar de farmacia en farmacia. Llamen aqui (08007227123) les dirán si esta disponible dicho medicamento y donde.

Farmacia de medicamentos de alto costo 0212-2396186. Es el unico numero en los ruices.
FARMACIAS SASS
SERVICIO PUBLICO
Favor ser multiplicadores. Si necesitan algun medicamento y no ir de farmacia en farmacia llamen al telf. 08007227123 les diran si esta disponible y donde. No te quedes con la informacion ayuda a otros
Farmacias:::
✅Hospisalud 6440137
✅Las Cocuizas 6428969
✅Monagas 6413011
✅Farmatina 6413689
✅Locatel plaza piar 6432922
✅Divina misericordia 6435296
✅Farma descuento 6414329
✅Farmacia los Godos 6423322
El IVSS puso a disposición 14 taquillas para la farmacia de Medicinas de Alto Costo. Quienes necesiten medicamentos c para tratamientos de alto costo, de manera gratuita. Entró en funcionamiento la nueva sede de la "Farmacia de Medicamentos para Tratamientos de Alto Costo", ubicada entre la 2da y 3era transversal de Los Ruices, Zona Industrial (CARACAS).
Para la entrega de tratamientos relacionados con:
Cáncer, Hepatitis, Trasplantes, Hipertensión Pulmonar, Artritis Reumatoide, Osteoporosis Severa, Psoriasis, Fertilidad y Pubertad Precoz, favor contactar previamente al número telefónico (0212) 2396186, a fin de solicitar los requisitos exigidos para recibir los medicamentos necesitados.
Horario de Atención: 07:30 a.m. a 03:30 p.m.
POR FAVOR, DIVULGAR ESTA INFORMACIÓN AL MAYOR NÚMERO DE PERSONAS, VIVAN O NO EN CARACAS: AMIGOS, FAMILIARES Y OTRAS PERSONAS NECESITADAS DE AYUDA, QUE ESTÉN PADECIENDO ALGUNA DE LAS ENFERMEDADES PRECITADAS
GRACIAS POR TU GENTILEZA EN PROMOVER ESTA VALIOSA INFORMACION TAN NECESARIA PARA LAS PERSONAS QUE NO POSEEN MEDIOS ECONÓMICOS PARA ADQUIRIR MEDICAMENTOS COSTOSOS.
Irma Di Grigoli
Servicios y Suministros Global 3110 0212-4844887
Cel: 0412-739034.


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Enviado por: Tomas Montes de Oca <monmer46@yahoo.es>


Obituario CORONEL ( EJ ) OTTO PIERRE TAPIA

IORFAN

SE NOS MARCHO AL REINO DE LOS CIELOS NUESTRO COMPAÑERO Y AMIGO

EL CORONEL ( EJ ) OTTO PIERRE TAPIA

La Fuerza Armada Nacional: julio 2009... en alerta amarilla por celebración de la Virgen del Carmen // ARCHIVO Imágenes de flores y plantas: Rosas Soldado venezolano con un cañón sin retroceso M40A1 de 106mm. (Foto ...

El Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situaciòn de Retiro ( IORFAN ), sus Oficiales, esposas, conyuges sobrevivientes, personal administrativo y obrero, cumplen con el penoso deber de informar el sensible fallecimiento de nuestro compañero y amigo el ciudadano Coronel ( Ej ) Otto Pierre Tapia ( QEPD ), digno Oficial del Ejèrcito Venezolano, egresado de la Acadèmia Militar de Venezuela, el 5 de julio de 1958 e integrante de la Promociòn " Pedro Zaraza ".

Al deplorar y reseñar èsta infausta noticia, nos unimos solidariamente al dolor que embarga a su señora esposa Gladys Herrera de Pierre Tapia, a sus hijos, nietos, familiares, amigos, compañeros de promociòn y a la familia IORFANA carabobeña, por la sentida partida al Reino de los Cielos, de nuestro compañero y amigo el Cnel. Otto Pierre Tapia, quien es recibido por nuestro Dios Todo Poderoso, por sus nobles entregas como esposo, padre, abuelo, ciudadano integro y quien entrego sus servicios a la Patria con dignidad y decoro, en el Arma de Infanteria de nuestro Ejèrcito.

Se nos marcha Otto Pierre, dejando un hondo vaciò en su hogar y en la Comunidad IORFANA carabobeña......expresamos nuestros sentimientos de pesar a su esposa Gladys y la fortaleza con oraciòn para Otto Pierre.

Paz a su Alma

Por la Junta Directiva del IORFAN:

Cnel Tomàs Montes de Oca Lugo

Vocal Aviaciòn JD IORFAN

Acto velatorio: Se realiza en la Funeraria Santa Rosa frente al Parque Negra Hipòlita, Valencia estado Carabobo.

Acto de cremaciòn: se esta a la espera de la llegada de sus hijos quienes se encuentran en el exterior.

Tlfno Sra. Gladys Herrera: 04144376649--02418689076

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Enviado por: Tomas Montes de Oca <monmer46@yahoo.es>


3 feb 2016

IORFAN MILITARES EN EL EXTERIOR DIVISAS

IORFAN

INFORMACIÒN IMPORTANTE

El ciudadano Presidente del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situaciòn de Retiro ( IORFAN ), Capitàn de Navìo Adolfo Añez Marcano, recibe formal invitaciòn de la Asamblea Nacional, Sub- Comisiòn de Polìtica Exterior, Soberanìa e Integraciòn, para exponer la situaciòn en la cual, se encuentra el personal militar de la Reserva Activa venezolana, conyuges sobrevivientes( pensionados, jubilados y estudiantes ), residenciados en el exterior y, quienes confrontan grave situaciòn financiera al no recibir con regularidad y justo a tiempo, sus respectivas pensiones, ocasionandoles deterioro progresivo a su calidad de vida y a sus patrimonios personales y familiares; considerando que la situaciòn se les torna cada dìa mas delicada, por cuanto conforman un segmento de la familia militar venezolana, conceptualizada como: la mas vulnerable , por tratarse en su conjunto en un ochenta y siete ( 87 % ) por ciento, de personas en la Tercera Edad.

El IORFAN, ha llevado adelante un callado apoyo irrestricto a esta circunstancia, presentando al Ente de adscripciòn , el MPPD, oportunamente toda la informaciòn recibida de esa masa poblacional dispersa en las distintas capitales del Orbe terraqueo, y las respectivas recomendaciones del caso, a fin de aportar soluciones y se regularice la situaciòn de manera diligente, para evitar el colapso de las esperanzas de nuestros connacionales militares y sus familias, quienes siempre llevan y mantienen el orgullo del gentilicio que los identifican: el de ser venezolanos.

Vale informar a nuestros compañeros en primer lugar, que el dìa 27 de enero 2016, se reuniò la Comisiòn Permanente de Polìtica Exterior, Soberanìa e Integraciòn que dirije el Diputado Luis Florido y trataron el tema de las divisas para los estudiantes, jubilados y pensionados; y a raìz de ello, se creò una Sub- Comisiòn integrada por las diputadas de la MUD, Sonia Medina y Maribel Guedez mas dos diputados del Bloque de la Patria.

Asì, èsta Sub-Comisiòn se reunirà el mièrcoles 3 de febrero del 2016, a las 09:00 horas ( 9 am ) siendo convocado tambièn el ciudadano Rocco Albicini, Director del CENCOEX y el Director Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela Luis Laviosa.

Nuestro representante CN Adolfo Añez Marcano, Presidente del IORFAN, lleva consigo recomendaciones puntuales y documentaciòn pertinente sobre la situaciòn planteada.


El IORFAN ES ÙNICO Y ES NUESTRO

NUESTROS AFILIADOS TAMBIÈN

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Enviado por: Tomas Montes de Oca <monmer46@yahoo.es>


Agradecimiento

fimipex

Apreciados compañeros

Nuestro agradecimiento a Adolfo Añez por esa valiosa contribución con nuestra causa y por asumir la representatividad de los Miembros de la Reserva Activa en en exterior, justo cuando más se necesita. Reconocemos su posición valiente en defensa de nuestros intereses y porque finalmente podemos decir que todo lo que hemos expresado en unos cuantos documentos, finalmente han llegado a destino y ahora son exigibles respuestas formales de sus destinatarios y de los responsables de tomar decisiones. Por favor lean más abajo.

No hay ni abra tregua en esta lucha!

Omar Brazon

2 feb 2016

PELIGROSA ACTITUD RETADORA

DESDE EL PUENTE

Oswaldo Álvarez Paz

PELIGROSA ACTITUD RETADORA

Las recientes declaraciones de las cabezas del poder ejecutivo y del poder judicial, así como otras de calificadas figuras del alto gobierno, reflejan una actitud que deja mucho que desear. No entienden que el país les está exigiendo la necesaria rectificación para salir adelante en medio de esta espantosa crisis que destruye al país. Para rectificar hay que reconocer los errores y tener propósito de enmienda. Profundizar en lo malo del presente conduce, necesariamente, a una confrontación definitiva, dura y peligrosa pero indispensable para la reconstrucción nacional.

La nación les pide que lo hagan. De lo contrario que renuncien. Que se vayan para poder acelerar una transición indispensable con el consenso de todos los sectores de la vida nacional. Se han colocado en una posición en la que ni hacen ni dejan hacer. Absolutamente inaceptable. Mientras tanto seguimos a la deriva. Con la obsesiva declaradera en contra de las indiscutibles facultades constitucionales y legales de la Asamblea Nacional, quedan al descubierto las verdaderas intenciones del régimen. Mantener el poder y el poco dinero que va quedando, a cómo de lugar. Ahora sí pareciera estar andando aquel “como sea” de Maduro en la campaña electoral.

La actitud opositora es otra. Una lucha por la vuelta a la legalidad constitucional, a la búsqueda de acuerdos en los temas fundamentales y a la unidad del país en torno a los principios fundamentales que guían la vida en libertad y democracia. El régimen se ha apartado de ellos, mientras que el resto de los venezolanos nos aferramos a los mismos para enfrentar y derrotarlo definitivamente. No se puede perder más tiempo.

Con la sola excepción del alto mando del oficialismo, Venezuela entera aspira concretar el cambio necesario. Queremos hacerlo civilizadamente, en paz y con la serena confianza de que todo irá para bien. Esto no supone una actitud pendejil. Al contrario, a las cabezas del régimen se le ofrecen todas las oportunidades para que reaccionen a tiempo, pero todo tiene un límite. A veces pienso que ese límite fue traspasado hace tiempo. Hay que actuar sin más demora.

En estos propósitos hay coincidencia entre los grupos políticos opositores

Democracia, Totalitarismo y Fuerza Armada Nacional

Democracia, Totalitarismo y Fuerza Armada Nacional

Fernando Ochoa Antich

En mi anterior artículo afirmé, con gran preocupación, que veo venir tiempos turbulentos, ante la posición intransigente del sector oficialista de impedir que la legítima Asamblea Nacional cumpla con sus funciones constitucionales. También afirmé que esa realidad quedó más que demostrada en la comedida, pero firme respuesta de Henry Ramos Allup a las palabras de Nicolás Maduro en la presentación de su memoria y cuenta. Uno de los aspectos más trascendentes de su intervención fue el referido a la Fuerza Armada Nacional. En ellas recordó los aspectos doctrinarios que deben regir a la Institución Armada en un régimen democrático, sustentando su criterio en el contenido del artículo 328 constitucional, el cual deja en claro que la Fuerza Armada es nacional y no bolivariana, que es esencialmente profesional sin militancia política, y que en el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política.

El general Vladimir Padrino López, ministro de la Defensa, le respondió a Henry Ramos Allup. a través de su twitter utilizando dos argumentos fundamentales: el primero, justificar el reemplazo de nacional por bolivariana en el nombre de la Fuerza Armada Nacional como un reconocimiento a las glorias de El Libertador. Sin embargo, es de todos conocido que lo que en realidad buscó Hugo Chávez al modificar el tradicional nombre de nuestra Institución fue hacer coincidir su nombre con el del movimiento bolivariano chavista. El general Padrino no puede ignorar esta realidad. Además, si se quería cambiar el nombre de la Fuerza Armada Nacional era obligatorio realizar la requerida enmienda constitucional y no aplicar el nombre de bolivariana de manera arbitraria e interesada como se ha venido haciendo. También hay que saber que son muchos los cuadros militares que no están de acuerdo con esa modificación…

El segundo argumento que utilizó el general Padrino López para contradecir la tesis de Ramos Allup tiene, sin lugar a dudas, una trascendente importancia: “rechazar como cosa del pasado que la Fuerza Armada Nacional sea apolítica y no deliberante” como sostenía el principio mantenido con gran fuerza en la constitución de 1961 y ratificada en la de 1999, al afirmar que: “las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica, obediente y no deliberante”, demuestra el profundo desconocimiento que tiene el general Padrino de la relación existente entre una Fuerza Armada y el funcionamiento de un sistema político imperante en una sociedad determinada. Esta polémica obliga a los profesionales militares venezolanos a asumir una posición en base a sus valores éticos y al concepto doctrinario que tiene, para cada uno, un determinado sistema político. Además, hay que entender que este debate va a comprometer el destino de nuestra institución

Venezuela, según lo establece el artículo 2 de la constitución de 1999, se constituye en un “estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Justamente, este último valor, el pluralismo político, es el que obliga a que la Fuerza Armada Nacional sea apolítica, obediente al poder civil y no deliberante. Considerar que esos principios son asuntos del pasado es no entender que en una sociedad pluralista la Fuerza Armada Nacional no puede estar al servicio de un partido político en particular. Justamente, por esa razón es inaceptable y contrario a la ética militar rendirle culto a la personalidad de Hugo Chávez como se ha venido haciendo, de una manera inaceptable, desde antes de su fallecimiento.

Diferente sería que el régimen venezolano fuera de tendencia totalitaria, sea de izquierda o de de derecha, como fueron el nazismo, el estalinismo, el fidelismo, el maoísmo, etc, cuyas estructuras políticas sólo reconocían y reconocen la existencia de un partido único. En ese sistema político los miembros de la Fuerza Armada pertenecen a ese partido y a su dirección política. Otras características de esos regímenes son el culto a la personalidad, la limitación a la libertad y, hasta este momento, el seguro fracaso de sus economías. En este tipo de régimen sería posible aplicar la visión militar que, según veo, es la que mantiene el general Padrino López. Ojalá que este análisis le sirva de reflexión a él mismo y a mis compañeros de armas para que rechacen con firmeza la utilización de la Fuerza Armada Nacional en acciones no previstas en el artículo 328 constitucional: Hacerlo es contrario a la ética militar y un flagrante irrespeto a los deberes militares.

Caracas, 31 de enero de 2016-

fernandoovhoaanyiv@gmail.com.

@FOcgoaAntich

Solicitud de Corrección de la Providencia 19 del CENCOEX.

fimipex

 

Doral 31 de enero de 2016

Ciudadano General en Jefe (EJ):

Vladimir Padrino López

Ministro de la Defensa

Su Despacho:

Asunto: Solicitud de Corrección de la Providencia 19 del CENCOEX.

Le saludo atentamente deseándole éxito en sus funciones, soy el General de Brigada (Av) (Retirado) Mariano J. Márquez Oropeza, residenciado hace mucho tiempo en la Florida (desde agosto 1.998), Estados Unidos de Norteamérica. Actúo, en este acto, como Presidente de la Federación de Militares Pensionados en el Exterior (FIMIPEX) y sus respectivas Asociaciones a nivel mundial, pero creo, que lo que voy a exponerle, abarca también a los pensionados y jubilados de otros organismos. Como se dará cuenta somos un grupo numeroso. Más de 11.000 personas trabajadoras jubiladas migrantes y sus familiares.

Acudo ante Ud. como máximo representante del Sistema de Seguridad Social del FANB y de conformidad con las responsabilidades asignadas al MPPPD en la LOSSFANB, en la oportunidad de solicitar la intervención institucional del despacho a su digno cargo, para la revisión y posterior corrección de la Providencia CADIVI No. 019, publicada en Gaceta Oficial No. 37.662, del 1 ABR 2003, específicamente en lo que se refiere a los Artículos No. 6 y 8; por contravenir su contenido el principio de la reserva legal, conforme al cual de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, los derechos que dichos artículos pretenden restringir, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado.

Se sustenta esta concreta petición en la colisión de esas medidas administrativas con normas creadas por el legislador, de rango superior, especial, y posterior, consagradas en la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CISS), ley interna en Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial No. 39.122 del 17.02.2009, ley de rango constitucional, en cuyo contenido el Estado Venezolano se obliga ante sus ciudadanos, a proteger y garantizar efectivamente - entre otros -, los derechos de personas venezolanas jubiladas y pensionadas, a tener acceso a sus pensiones, en el lugar donde fijen su residencia fuera de Venezuela, sin retardos y sin más restricciones que el costo de la transferencia. Pero la actual e írrita actuación administrativa, desconoce el CISS y su artículo 6.1.

Me permito transcribir el contenido de estas dos normas inconstitucionales que contiene la Providencia CADIVI 019/2003, que son del siguiente tenor:

“Artículo 6. La autorización de adquisición de divisas (AAD) para los envíos a que se refiere esta providencia estará limitada hasta el monto de la jubilación o pensión, pero en ningún caso podrá ser superior a un máximo mensual de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), o su equivalente en otras divisas.

Artículo 8. Para el otorgamiento de la autorización de adquisición de divisas prevista en esta providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) atenderá a la disponibilidad de divisas presentada por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos generales y políticas aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros”.

Ciudadano Ministro, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), antes CADIVI, con la nueva e írrita actuación administrativa, empleada a partir de febrero de 2015, negando, recortando, retardando y restringiendo las solicitudes de conversión de las pensiones de retiro en divisas, VIOLA EL Art 6.1 de la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral del CODIGO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (CISS), norma de rango constitucional que textualmente establece que:

“Artículo 6. Conservación de los Derechos Adquiridos y pago de Prestaciones en el Extranjero”. 1. Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las prestaciones económicas referidas en el Artículo 3. (Invalidez, vejez, supervivencia, accidentes en el trabajo y enfermedades), reconocidas por la Institución Competente de un Estado Parte, no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, o retención, excepto las que, en su caso, se deriven de los costos de las transferencias. . . . . .”

Siendo el CODIGO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ley interna en Venezuela, con carácter y rango constitucional, el Estado Venezolano está en la obligación de cumplirlo, efectivizarlo para todos, en igualdad de condiciones y sin discriminación y no tal como viene siendo aplicado para los Jubilados Pensionados del IVSS, pero no para los miembros de la Reserva Activa Militar Residenciados en el Exterior En ese sentido, resaltamos que los antecedentes legislativos de este Convenio datan de 1978. En efecto, mencionamos el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y el Convenio Iberoamericano de Cooperación, este último publicado en la Gaceta Oficial Nº 32.700 del 07-04.1983, suscritos en Quito-Ecuador, en el año 1978, por los países que integran el área de acción de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, Venezuela, entre ellos, y que al igual que el vigente CISS, están orientados a garantizar la protección social de los trabajadores migrantes, en las contingencias de enfermedad y accidente, vejez, invalidez y sobrevivencia.

Asimismo, forman parte de esos antecedentes legislativos, el Instrumento Andino de Seguridad Social, ratificado por Venezuela mediante Ley Aprobatoria de fecha 17 de marzo de 1978, publicada en la Gaceta Oficial Nº 2.200, del 20-03-1978. En cuyo Artículo 15 descansa la premisa normativa del artículo 6.1 del CISS vigente, según la cual, “las prestaciones económicas no serán objeto de reducción, suspensión o extinción al migrante laboral o sus beneficiarios”. De manera pues, que estamos frente a conquistas laborales, de derechos sociales, que no pueden hoy ser desconocidas de acuerdo al principio de la “progresividad de los derechos humanos”.

Esta importante cronología legislativa determina que desde hace 38 años Venezuela ha venido respetando el derecho de las personas venezolanas, trabajadoras jubiladas migrantes, a colocar sus pensiones vitalicias en el lugar donde fijan su residencia y este criterio debió haber privado y prevalecido para que el IPSFA nunca abandonara su obligación, legal, institucional y moral de ejecutar este mandato. En la década más reciente de ese antecedente histórico lo constituye el “precedente administrativo” que CADIVI/CENCOEX también creó, desde 2003 hasta enero de 2015, período en el que el Ente Rector de las Divisas desaplicó tácitamente esas normas írritas, dada su inconstitucionalidad, haciendo un control difuso, apartándose de su contenido y aplicación. Es así que podemos afirmar que, durante esos años de régimen de control de cambio, también se realizaron las autorizaciones para el envío de divisas honrando las prestaciones económicas de jubilados y pensionados, de forma íntegra, sin dilaciones, sin restricciones, salvo el costo de la transferencia.

Estimamos de vital importancia agregar que los artículos 80 y 89 de la Carta Magna consagran derechos humanos, referidos a los derechos irrenunciables de los trabajadores jubilados a obtener prestaciones económicas o pensiones, en el marco de un sistema de seguridad social y por ende, a su disfrute. Por tanto, pretender CONDICIONAR tales derechos inquebrantables, a una disponibilidad de divisas por parte del Banco Central de Venezuela, mediante acto administrativo; constituiría el desconocimiento de derechos inescindibles, y la negación de conquistas sociales.

Ciudadano Ministro, las autoridades del Ejecutivo Nacional y la Administración Pública en general, por principio deben respeto a la CRBV y las leyes vigentes; pero, además, deben procurar ser fieles a sus propios actos o a su propia conducta anterior. Ello es parte de la seguridad jurídica, que deriva, a su vez, de la existencia del Estado de Derecho. Los ciudadanos poseen el derecho a prever y ordenar pro futuro su trayectoria vital. Que el Derecho garantice un mínimo de estabilidad sobre la cual construir un proyecto personal o profesional sin que los cambios súbitos, inaudita parte, y sin fundamento legal alguno, supongan trastornos en las relaciones jurídicas ya entabladas, ni cambios en las expectativas jurídicas creadas.

En ese sentido, el fundamento del principio de la confianza legítima implica la prohibición de ir contra los propios actos. Por lo que, es esa actuación que por 38 años Venezuela ha ejecutado, la que debe seguir privando en la política cambiaria del Ejecutivo Nacional, apegados al deber de respetar los derechos y las garantías existentes, en favor de sus ciudadanos.

La irrevocabilidad de las situaciones subjetivas consentidas y admitidas se traduce en una técnica de protección de las situaciones consolidadas, una garantía de salvaguarda de los derechos frente a la Administración; una garantía del ciudadano que ha acomodado su actuación a como legítimamente podía suponerse que iba a actuar la Administración. Y en el caso concreto de las personas venezolanas jubiladas migrantes, ponderando los precedentes, la legalidad aplicable, y las situaciones ya consolidadas desde hace casi 40 años.

Un ENTE ADMINISTRATIVO como CENCOEX no puede - en derecho - soslayar, quebrantar, escindir, recortar, los derechos adquiridos que como derechos sociales figuran en nuestra Carta Magna, so pena de actuar contra legem.

Un ENTE ADMINISTRATIVO no puede - en derecho - cercenar los derechos adquiridos de los trabajadores jubilados y pensionados en el exterior, sin que ese actuar esté viciado de nulidad absoluta. Menos aun cuando esa actuación administrativa impide el acceso a un derecho humano, a saber, las pensiones de retiro.

En resumen, jurídicamente una Providencia NO puede contravenir el contenido de una Ley Interna de la República, como lo es el CISS ni puede desconocer derechos humanos sin incurrir en una conducta inhumana, un trato cruel, una acción degradante contra personas especialmente vulnerables.

Es conveniente resaltar que AÚN EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN y hasta de emergencias catastróficas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 337 consagra la preservación de los DERECHOS HUMANOS INTANGIBLES, y dentro de ellos se inscriben nuestros derechos.

Dadas las precedentemente citadas circunstancias, se estima de urgencia su intermediación inmediata para la eliminación o corrección de los Artículos No. 6 y 8 de la Providencia Administrativa CADIVI No. 019/2003. dado que versan sobre una Providencia Administrativa de un Organismo dependiente del Ejecutivo Nacional y se efectúa como un “Acto Administrativo”, dentro de la competencia jurisdiccional del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Productividad (Ex – Ministerio de Finanzas) y por cuanto tales medidas violan expresas disposiciones constitucionales y legales, dentro de las cuales se encuentran las que protegen socialmente a los miembros de la Reserva Activa, cuya defensa y protección han sido asignadas a ese despacho ministerial.

De igual manera y en cuanto a las disposiciones para la aprobación de solicitudes de divisas para los miembros de la Reserva Activa Militar y Familiares con Derecho a Pensión del IPSFA, sea aplicado el procedimiento establecido en el Convenio Cambiario No. 11 que dicta las normas a través de los cuales los órganos del Sector Publico, solicitaran directamente al BCV sus necesidades de divisas, el cual dispone que:

Articulo 4.-La adquisición de divisas que requieran los órganos y entes del sector público, destinadas a cubrir obligaciones y pagos en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Convenio Cambiario, serán tramitadas directamente ante el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la normativa que regula la materia, en los supuestos previstos en ella y previo cumplimiento de los requisitos y trámites dispuestos en el presente Convenio Cambiario, al tipo de cambio oficial para la venta y lo dispuesto en el artículo 5 el cual textualmente dice lo siguiente:

Artículo 5.- La adquisición de divisas a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio

Cambiario, podrá ser efectuada únicamente para los siguientes fines: … d) Erogaciones a las cuales está obligada la República en virtud de tratados y acuerdos internacionales.

Estas disposiciones sumadas a lo determinado en la citada LEY APROBATORIA DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL, dieron piso legal al IVSS para proteger sus pensionados y lograr para ellos el beneficio de un método abreviado para la transferencia de sus pensiones al exterior, por cuanto el Estado tiene la obligación inexcusable de hacer llegar las pensiones al país de residencia y por cuanto la misma normativa cambiara acogió el contenido de tal obligación, permitiendo al IVSS solicitar sus pensiones directamente la BCV previa las formalidades con el CENCOEX.

mariano

Gral (Av.) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZA

C.I # V-1.257.023- email: generalmm@msn.com

8513 NW 111th Court, Doral, Florida 33178

Tlf. 305 883 8529

CC: Gral. Ministro del Poder Popular para la  Defensa

Gral. Presidente de la Junta Administradora del IPSFA

Cap. de Navío Presidente de la Junta Administradora del IORFAN