Directiva
FONDO DE CONTINGENCIA PARA
LA ATENCIÓN MÉDICA
Coronel (EJ-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Segunda parte
En esta oportunidad veremos algunos aspectos de la directiva objeto
del título de este escrito y transcribiré el procedimiento establecido en ella
para tramitar la cobertura para el caso de una contingencia médica.
Comenzaré por decir que es pesadamente burocrática y de trámites
inoficiosos para atender las contingencias médicas, en especial aquellas que
son de emergencia y ya veremos por qué lo veo así.
La directiva en cuestión establece que el Fondo de Contingencia de Salud
(Fondo de contingencia para la atención médica) es autónomo funcional,
financiera y presupuestaria cuyos recursos provendrán de:
a) Los aportes del Estado asignados mediante la Ley de Presupuesto de cada
ejercicio fiscal;
b) El rendimiento de los intereses de la capitalización de estos recursos,
producto de las colocaciones e inversiones realizadas por el Instituto de
Previsión Social de la Fuerza Armada;
c) Los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que
realicen cualquier tipo de evento (social, cultural, musical, deportivo,
recreativas, entre otros) que proporcionen ingresos, deberán aportar el
cuarenta por ciento (40%) de la utilidad bruta, del evento desarrollado.
d) Las transferencias, aportes y donaciones de cualquier naturaleza.
No sé usted, pero a mí me parece que esas fuentes de ingreso no son
consistentes, permanentes, confiables, excepto la proveniente de la ley
de presupuesto, sin embargo, eso tampoco es una garantía para
satisfacer una impredecible demanda de pagos por atención médica a futuro
porque, además, existe la tendencia de reducir las cantidades de dinero
solicitado para “ajustar” el presupuesto y siempre, siempre, “la
soga revienta por lo más delgado” y ello es pensiones, salud,
educación y seguridad.
Por otra parte, ¿cuántos eventos sociales, culturales, musicales,
deportivos, recreativos, entre otros, realiza, por ejemplo, el Círculo
Militar y sus demás dependencias a nivel nacional o regional?, ¿de verdad cree
que alguna dependencia del Círculo Militar aportará, exactamente, el
cuarenta por ciento de la utilidad bruta, del evento desarrollado?
Es posible que alguien pueda decir que aún queda la alternativa del aporte
que haga el IPSFA por concepto del rendimiento de los intereses de
la capitalización de estos recursos, producto de las colocaciones e inversiones
realizadas; ¿de cuáles recursos estamos hablando?, ¿acaso se le está
otorgando al IPSFA la atribución de tomar los recursos del Fondo de
Contingencia para la atención médica e invertirlos con el propósito de
capitalizarlos?, ¿bajo cuáles criterios podrá el IPSFA invertir sin crear una
insuficiencia que no le permita disponer de los recursos necesarios para cubrir
una o varias contingencias simultáneas?; por otra parte, la misma directiva se contradice
en este caso porque ella señala que el IPSFA es el ente que administrará el
fondo, pero ése fondo es controlado, ejecutado y supervisado por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ministerio, lo que significa que el IPSFA, en
realidad solo es un depositario de un dinero y un recopilador de necesidades
para ser tramitadas a la Dirección General de Recursos Humanos del MPPD.
Las incongruencias que se hayan en esta directiva son notables; por
ejemplo, en una parte de ella se autoriza al IPSFA para que haga colocaciones e
inversiones con el recurso financiero con el propósito de capitalizar
intereses, pero en otra parte señala que dichos recursos financieros serán
única y exclusivamente destinados para para cubrir las eventualidades médicas
ocasionadas por todas aquellas enfermedades, incluyendo las
de alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos médicos y de
rehabilitación, del personal militar profesional activo o retirado, con goce de
pensión o familiares con derecho; así como los Cadetes y Alumnos de los
Institutos de Formación Militar, la Tropa Alistada; y familiares calificados
con derecho; entonces, ¿en qué quedamos?
Por otra parte, también ordena que:
“…cualquier dependencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que reciba
una solicitud del personal militar profesional activo o retirado con goce de
pensión y familiares calificados con derecho, amparados por la Ley de Seguridad
Social de la Fuerza Armada Nacional, para ser tramitada ante el Fondo de
Contingencia de Salud, debe remitirlo inmediatamente al Instituto de Previsión
Social de la Fuerza Armada, bien sea a la sede principal o a una de sus
sucursales.”
…no lo sé, pero dadas las circunstancias actuales que todos conocemos en
cuanto el trato que se le otorga en la inmensa mayoría de las unidades y
comandos militares al militar profesional retirado o en la mal llamada reserva
activa y muy especialmente a los familiares sobrevivientes, yo no
acudiría a ninguna de ellas para realizar una solicitud de tramitación
relacionada con el Fondo de Contingencia para la Atención Médica, pero claro,
en algunas regiones del país no quedará otra alternativa y rogar a Dios y a
todos los santos para que el comandante de esa unidad o dependencia atienda al
necesitado y cumpla con ese trámite.
Adrede voy a omitir todo el entramado burocrático que deberá transitar una
solicitud de apoyo del Fondo de Contingencia. Es una red de telaraña increíble
y al final de este escrito dejo a usted el enlace por medio del cual puede
obtener el contenido íntegro de esta directiva.
Leída y analizada la directiva en cuestión, queda la siguiente duda: ¿existe
un Fondo de Contingencia administrado por el IPSFA y otro administrado por el
MPPD, a través de su Dirección General de Recursos Humanos?; la razón de la
duda es que la directiva en una de sus partes señala:
J. DE LA TRAMITACIÓN
1. El personal militar profesional activo o retirado con goce de
pensión y familiares calificados con derecho, amparados por la Ley de Seguridad
Social de la Fuerza Armada Nacional, previamente atendidas o evaluadas en
la Red Sanitaria de la Dirección General de Salud de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, que no puedan ser atendidos por no disponerse de los
recursos técnicos o científicos, temporales o definitivos; y cuyos
gastos médicos excedan de la cobertura establecida por la póliza
de Seguros Horizonte C.A, tramitara la solicitud de apoyo para sufragar
los gastos médicos correspondiente a través del Instituto de Previsión
Social de la Fuerza Armada; por lo cual, conformará el respectivo expediente
según los lineamientos establecidos en la presente Directiva y lo consignara en
dicho instituto.
El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, una vez
analizado y evaluado el caso, aprueba el monto parcial o total de los gastos
médicos por Cuidado Integral de la Salud y la diferencia se remitirá a la
Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,
para su estudio y presentación al Comité de Salud del Fondo de
Contingencia.
Visto lo anterior, queda claro que ante una insuficiencia de recursos por
parte del IPSFA, éste Instituto está obligado a tramitar la diferencia ante la
Oficina ~en definitiva… ¿es una “Oficina” o es una “Dirección General”, porque
ambas son citadas en esta directiva~ de Recursos
Humanos del MPPD a los efectos de los trámites subsiguientes y si esto
es cierto, entonces no existen excusas para que no sea reconocido el cien por
ciento (100 %) de los gastos efectuados por el afiliado.
RESUMEN
Lo que transcribo a continuación es extremadamente IMPORTANTE PARA
USTED y es información extraída de la actual página web del IPSFA:
http://www.ipsfa.gob.ve/index.php/2018/01/11/apoyo-economico-social/
A través del Fondo de Cuidado Integral de la Salud y el Fondo de
Contingencia para la Atención Médica, el IPSFA ofrece las siguientes soluciones
socioeconómicas, a fin de brindar la atención requerida que garantiza este
derecho:
I. Apoyo Económico:
A. Destinado a cubrir los gastos médicos y
de material que no puedan ser realizados ni proveídos por la Red Sanitaria
Militar para las operaciones electivas (programadas).
B. Documentos a Consignar:
1. Planilla de solicitud.
2. Carta de exposición de motivos dirigida
al presidente del IPSFA.
3. Copias de cédula y carnet del Militar.
4. Copias de cédula y carnet del Familiar.
5. Finiquito de Seguros Horizonte.
6. Factura de cancelación que cumpla con
las normativas vigentes del SENIAT
7. Informe Médico/u Orden médica con sello
húmedo del médico tratante.
8. Constancia de agotamiento de póliza
emitida por Seguros Horizonte.
9. Copia de cheque o libreta de ahorros de
la cuenta bancaria del militar o sobreviviente.
II. Deudas:
Modalidad de
apoyo económico dirigido a la cancelación de los compromisos de pago adquiridos
por atención médica recibida fuera de la Red Sanitaria Militar, y que escapan
de la capacidad económica del afiliado.
A. Documentos a
Consignar:
1. Planilla de
solicitud.
2. Carta de exposición de motivos dirigida
al presidente del IPSFA.
3. Copias de
cédula y carnet del Militar.
4. Copias de
cédula y carnet del Familiar.
5. Finiquito de
Seguros Horizonte.
6. Factura de cancelación que cumpla con
las normativas vigentes del SENIAT.
7. Informe Médico u Orden medica con sello
húmedo del Médico tratante.
8. Constancia de agotamiento de póliza
emitida por Seguros Horizonte.
9. Copia de cheque o libreta de ahorros de
la cuenta bancaria del militar o sobreviviente.
III. En caso de deudas con el Centro de
Salud adquiridas como consecuencia de una emergencia médica:
A. Documentos a
consignar:
1. Constancia de la Deuda emitida por la
clínica o Centro de Salud en original (la misma debe contener el monto total
facturado, monto indemnizado por Seguros Horizonte, abonos y deuda total).
2. Copia de la factura sellada por la
administración de la clínica.
3. Presupuesto de la clínica o casa
comercial. (según sea el caso).
4. Copia del informe médico actualizado
con sello húmedo del galeno, avalado por la Sub-Dirección Médica de un Hospital
Militar o Naval.
5. Copia del informe médico emitido por el
Hospital Militar o Naval donde certifique por escrito la imposibilidad de
atención médica temporal o definitiva en la Red Sanitaria Militar, no
imprescindible en casos de emergencia médica comprobada.
6. Copia de cédula de identidad y carnet
militar y familiar.
7. Formato de solicitud de apoyo económico
social por gastos médicos. Cod.bscsf220/ABR2012.
8. Formato carta compromiso.
B. Proceso:
1. Dirigirse a la Gerencia de Bienestar y
Seguridad Social en nuestra Sede Principal IPSFA o cualquiera de nuestras
sucursales IPSFA a nivel nacional.
2. Entregar los requisitos en la taquilla
ante la gerencia.
3. La analista revisará y conformará el
expediente para su aprobación ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social y
la Presidencia del Instituto.
4. Una vez aprobado el caso, el expediente
es remitido a la Gerencia de Finanzas, con el fin de emitir los cheques o pagos
a los diferentes centros de salud o casas comerciales.
IV. Requisito para la solicitud de la vía excepción funerarios:
A. Cobertura de servicios funerarios a
través de la activación de la Vía de Excepción del convenio IPSFA-Seguros
Horizonte C.A, para el pago de la diferencia dineraria por falta de cobertura
póliza de Seguros Horizonte.
B. El personal Militar o Sobreviviente
debe comunicarse inmediatamente con Seguros Horizonte por el numero:
0500-5000500,
para así poder activar el servicio de atención al afiliado durante las 24 Hrs.
ACOTACIÓN:
Lo aquí descrito es válido para quienes se encuentran en el exterior. La
directiva no detalla los requisitos ni las condiciones de reintegro de gastos
para quienes residen en el exterior, así que debe tener en cuenta que los
reintegros o coberturas sólo serán en bolívares y usted tendrá que tener un
representante, debidamente autorizado, para que haga los trámites exigidos.
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Septiembre, 08 de 2020