Directiva
FONDO
DE CONTINGENCIA PARA
LA ATENCION
MÉDICA
Coronel (EJ-Ven)
Manuel A Ledezma Hernández
Primera parte
A pesar de que la LOSSFAN-2015 contempla, en su
artículo 16, el Fondo de contingencia para la atención
médica no estoy de acuerdo con la finalidad que se le ha asignado
y trataré de justificarlo.
La directiva en cuestión entró en vigencia en
septiembre 2012, identificada con las
siglas MPPD-ORH-004-SEP-2012, casi tres años antes
de que entrara en vigencia la actual LOSSFAN-2015.
Este instrumento administrativo define CONTINGENCIA
DE SALUD como la:
Posibilidad que suceda una eventualidad, emergencia, o enfermedad crónica
que afecte la salud de la persona y cuyo costo exceda la capacidad de pago
del paciente afectado, situación ésta que deberá demostrarse en el
expediente a ser tramitado ante el Instituto de Previsión Social de la
Fuerza Armada, avalada por informe médico de Hospital Militar, adscrito a
la Dirección General de Salud del MPPD. Y el agotamiento de las pólizas
tanto básica como complementaria, para la activación del Fondo de
Contingencia. No se considera contingencia cuando la atención médica ya
ha sido prestada y cancelada, en cuyo caso se trata de un reembolso
por gastos médicos, que amerita un tratamiento administrativo diferente,
no contemplado en la presente Directiva; ya que esta gestión se realiza
por ante el Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada.
Una acotación: uno de los vocales del
IORFAN ha indicado a algunos profesionales, que han cubierto los
costos de una contingencia médica, que el procedimiento a seguir en esos
casos es solicitar una AYUDA ECONÓMICA al IPSFA, demostrando
así su desconocimiento de lo que dispone esta directiva.
Sigamos.
Considero muy conveniente que usted, estimado lector,
tome nota detallada de las siguientes definiciones ya que ellas, además de
interesantes, otorgan a usted algunos derechos:
CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD:
Se entiende por cuidado integral de la salud, la prestación de los
servicios que tengan como fin la conservación de la salud, su
fomento y la prevención de las enfermedades; y riesgos en
la profesión así como el diagnóstico, el tratamiento precoz y
la rehabilitación, el óptimo estado de bienestar social e
individual incluyendo sus aspectos psicológicos, culturales y biológicos que
concurran en una vida sana, asociada a estilos de vida, condiciones de trabajo,
hábitat, recreación, ambiente y servicios que apunten al logro de la salud
como un derecho social fundamental.
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD:
La prestación de los servicios de salud que tienen como fin la atención
de las siguientes áreas: preventivas, de emergencias, consultas
especializadas, curativas y de rehabilitación, prestada a través de los
servicios de atención médica ambulatoria, hospitalaria y domiciliaria, así como
en las áreas médica, protésica-odontológica de tipo funcional, farmacéutica,
protésica y de los servicios auxiliares de diagnóstico, psicopedagógicos
y geriátricos. con el nivel de especialidad requerido, incluyendo desde el
diagnóstico hasta la rehabilitación.
RED SANITARIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA:
Conjunto de Centros Dispensadores de Salud de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, organizados por regiones y de acuerdo a los diferentes niveles de
atención médica y de especialidad requerido, incluyendo desde el diagnóstico
hasta la rehabilitación, distribuidos a lo largo y ancho de todo el territorio
nacional, con la finalidad de la prestación de servicios
de atención médica, protésica-odontológica de tipo funcional, farmacéuticas,
protésica y de los servicios auxiliares de diagnóstico, psicopedagógicos,
geriátricos, tanto ambulatoria como hospitalaria, emergencias y
curativa, para funcionar como parte del Sistema Integral de Salud, que dispone
de recursos humanos, físicos y financieros propios, a favor de la atención del
personal militar profesional y de sus familiares con derecho, tanto en tiempo
de paz como en situaciones de emergencia nacional.
Dejo a usted una pregunta: ¿los tres párrafos
anteriores los cumple la Dirección General de Salud del MPPD,
dependencia que controla toda la Red Sanitaria del MPPD?
Otra acotación: ni el IPSFA, ni mucho menos Seguros
Horizonte, administran o tienen control de algún centro de salud. Existe
una sola excepción y está referida al IPSFA quien tiene clínicas odontológicas
en algunos lugares del territorio nacional.
Más adelante esta directiva señala,
textualmente, que:
…el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del presente
instrumento unifica las normas y procedimientos para la operacionalización
del Fondo de Contingencia de Salud, a los fines de atender la falta de
cobertura de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad suscrita entre
el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Seguros Horizonte C.A,
mediante el Convenio Anual correspondiente; y de otras instancias existentes
para la protección integral de la salud del personal militar profesional activo
o retirado con goce de pensión, así como los Cadetes y Alumnos de los
Institutos de Formación Militar, la Tropa Alistada; familiares calificados con
derecho amparado por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada, para
atender enfermedades de alto costo y riesgo, emergencias y tratamientos médicos
que no pueden ser atendidos temporal o definitivamente en los Centros
Dispensadores de Salud de la Red Sanitaria de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
Este extracto del numeral 4.2 SITUACIÓN ya reconocía,
con casi ocho años de anticipación, la insuficiencia y la ineficacia del
convenio de seguro básico MPPD-SEGUROS HORIZONTE, hoy día
suspendido.
Sé que algunos estarán pensando, ¿eso que
tiene que ver, acaso que para los fines prácticos no es igual que los eventos
de salud sean pagados por un fondo o por una compañía de seguros?... ¡lo
que realmente interesa es que se paguen!; y ese razonamiento es muy válido,
pero existe un gran inconveniente y ese es la sempiterna DISCRECIONALIDAD.
Intentaré explicarme con pocas palabras, partiendo de
la definición de discrecionalidad:
Discrecionalidad
1. Cualidad de lo que es
discrecional.
Discrecional
1. Que se deja a la discreción o prudencia de una
persona determinada y no está sometido a regla o norma.
Dicho lo anterior, dejo a usted las conclusiones
sobre que es más conveniente:
a) una póliza de seguro que cubra los eventos de salud para
todos los asegurados, por igual, con solo la participación del evento a la
empresa de seguros, o;
b) estar supeditado a una serie de trámites y recopilación de
documentos para que pueda ser atendido en caso de un evento de
salud y cuya cobertura depende de los recursos disponibles de un Fondo
controlado por una autoridad determinada.
Ahora bien, la LOSSFAN-2015, en su
artículo 71, establece como un derecho el
acceso a un seguro que cubra hospitalización,
cirugía y maternidad, gastos funerarios y una póliza
colectiva de vida para los militares profesionales en situación de actividad,
en reserva activa con goce de pensión y sus familiares calificados o los
sobrevivientes con goce de pensión, pero todos sabemos que carecemos
de esa póliza de seguro y que ese
derecho de un seguro fue privatizado a través de
la póliza complementaria que ofrece Seguros
Horizonte, la cual resulta insuficiente e impagable debido
a las míseras remuneraciones y pensiones que percibimos los
militares profesionales y los familiares sobrevivientes con derecho de pensión.
Sin embargo, aunque exista el Convenio
MPPD-Seguros Horizonte para una póliza colectiva que
sea suficientemente amplia, con un rango de cobertura acorde con
los costos de un evento de hospitalización,
cirugía, maternidad, gastos funerarios y una póliza colectiva de
vida, tampoco servirá de nada mientras esa empresa de seguro siga siendo
manejada tal y como lo ha venido siendo, convirtiéndose en una caja sin fondo
que ha tenido que ser rescatada, en varias ocasiones, debido a enormes
pérdidas financieras, a pesar de que tiene el monopolio de seguro para toda la
FAN, además de libertad para comercializar pólizas de seguro en el mercado del
ramo y adicionalmente recibir la exclusividad de asegurar a todo el personal de
algunos ministerios e Institutos; a todo lo anterior hay que sumar la
negativa de cientos de centros de salud y funerarias de aceptar a esa
empresa de seguros debido a su burocracia y retardo para honrar los pagos
correspondientes.
En la
próxima entrega trataré otros aspectos de la directiva objeto del título de
este escrito y transcribiré el procedimiento establecido en ella para tramitar
la cobertura para el caso de una contingencia médica.
Septiembre, 06
de 2020