17 jul 2020

Doctrina de la Sala Electoral del TSJ

🇻🇪😎 DOCTRINA DE LA SALA ELECTORAL DEL TSJ.

Ya dentro de poco tiempo volverán a celebrarse las ELECCIONES a VOCALES de la Junta Directiva del IORFAN, para el período 2021-2023.
En consecuencia, quisiera exponer materia jurisprudencial electoral, para tener como afiliados conocimiento al respecto.

1.- CRONOGRAMA ELECTORAL.
Entre las garantías que deben prevalecer en todo proceso electoral y,  por consiguiente, que amparan el ejercicio libre, directo y secreto de las votaciones, se encuentra el establecimiento de  un CRONOGRAMA ELECTORAL que regule de una manera general y simultánea para TODOS los participantes en dicho proceso ( Elecciones en el IORFAN ), cada una de las fases o etapas respectivas, que se inicia con la convocatoria y concluye con la proclamación de los candidatos favorecidos por la voluntad popular.

2.- PROCESO ELECTORAL CON UNA ÚNICA OFERTA.
Un proceso electoral en el que vaya un ÚNICO candidato postulado, no es semántica ni técnicamente una " ELECCIÓN ", ya que desvaloriza la fase de postulación al no traducirse en un verdadera oferta electoral.

3.- EL SUFRAGIO ES UN DERECHO Y NO UN DEBER.
El sufragio es un derecho, y no un deber, por lo que no es susceptible de ser exigido mediante métodos coercitivos, sino que por el contrario, todo elector es libre de ejercer o no tal derecho.

4.- PRINCIPIO DEL SECRETO DEL VOTO.
El secreto del voto es un principio inherente al sistema democrático que se viene del texto constitucional, específicamente de sus artículo 63. Debe ser ejercido con absoluta libertad, sin ningún tipo de coacción.
NO VALEN LAS CHULETAS DE CANDIDATOS, ENTREGADAS A LA ENTRADA DE LA MESA ELECTORAL, PORQUE SE DESCONOCE A LOS CANDIDATOS DE OTROS COMPONENTES QUE NO ES EL DEL ELECTOR.

 5.- AUTOMATIZACIÓN DEL VOTO.
La Ley Orgánica del Sufragio contempla como regla la automatización del proceso de escrutinio, no requiriendose, por tanto, la contabilización manual de votos.

CONTINUARA.

Atentamente.
Cnel Abog.Marcos Porras Andrade😎

14 jul 2020

Tratamiento Prolongado


PROBLEMÁTICA : INFORME MEDICO y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS :
A - REALIDADES:
1– SITUACION :
El personal militar cualquiera sea su componente , grado , empleo o situación y sus familiares para recibir sus medicinas correspondientes al tratamiento médico prolongado ; debe presentar ante el IPSFA anualmente su tratamiento médico ; el cual es refrendado por el subdirector del Hospitalito ", con sede en fuerte Tiuna , o en cualquiera de los establecimientos médicos de la FAN , a nivel nacional.
En la actualidad en caracas , se está presentando el problema , de que la sargento(dama) , desconoce su trabajo y los procedimientos que viene siendo utilizados por casi 15 años ; está sargento lo que hace entorpecer la buena marcha de las actividades rutinarias . Lo que le falta a esta sargento es exigirle a quienes van renovar su tratamiento es exigirle que el médico tratante acompañe al paciente , para ella responder que regresen a buscar el tratamiento firmado y refrendado 24 hrs después ; cuando el procedimiento consiste en ponerle el sello y la firma de la subdirectora o de la misma sargento
2- A los militares nos ensañan desde las Academia, escuelas o universidades militares , algo que debemos manejar diariamente , es decir estar en cuenta de lo que sucedió , el día anterior , lo que está sucediendo hoy y lo pudiera suceder en un futuro es decir lo primero que debe hacer cada oficial o jefe militar:( LA APRECIACION DEL COMANDANTE , para ningún jefe militar es noticia de que el país desde febrero hasta el presente y nadie sabe hasta cuando está paralizado , inclusive los hospitales militares , no prestan ninguna atención o servicio médico a nadie a menos que sea una emergencia de COVID19 ; lo que deja muy en claro la imposibilidad de que los médicos de los hospitales militares puedan examinar a los pacientes y hacerles el informe médico pertinente para que pueda solicitar las medicinas de su tratamiento médico permanente , de por vida o prolongado . Esto es una cancha de obstáculo que el paciente o afiliado debe afrontar en época de pandemia y cuarentena severa o estricta
3- La consulta médica tiene un costo de 50$$ , Todo el alto mando militar , los generales, almirantes y altos jerarcas  militares comandantes de fuerza y directores de sanidad militar y hospitales militares saben que los sueldos y pensiones militares desde el punto de vista de la realidad y honestidad , no llega a los 20$$, humildemente pregunto si los jefes militares , no se ha detenido a pensar esta problemática y si a alguien se la ha ocurrido presentar alguna solución al personal militar y sus familiares afectados .
5- Pienso que no es difícil ocuparse de su trabajo , plantear soluciones y flexibilizar las medidas y procedimientos , lo cual coadyuvara al bienestar de los militares y sus familiares que necesitan cumplir su tratamiento , lo cual le permite estar sano y quitarle preocupaciones a todos
B- SUGERENCIAS :
1- Ante la imposibilidad de renovar los tratamientos prolongados , por el alto costo y por la imposibilidad de que los médicos de los hospitales militares atiendan en consulta a los pacientes , debido a la pandemia , extender la validez de los tratamientos actuales hasta el fin de la pandemic , con la finalidad de no afectar la salud del personal militar y sus familiares y así evitar el fallecimiento del sector militar



JUAN JOSE Ferrer B
3508047
Expresidente Ipsfa
Vocal principal  SH
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