17 jul 2020

Doctrina de la Sala Electoral del TSJ

🇻🇪😎 DOCTRINA DE LA SALA ELECTORAL DEL TSJ.

Ya dentro de poco tiempo volverán a celebrarse las ELECCIONES a VOCALES de la Junta Directiva del IORFAN, para el período 2021-2023.
En consecuencia, quisiera exponer materia jurisprudencial electoral, para tener como afiliados conocimiento al respecto.

1.- CRONOGRAMA ELECTORAL.
Entre las garantías que deben prevalecer en todo proceso electoral y,  por consiguiente, que amparan el ejercicio libre, directo y secreto de las votaciones, se encuentra el establecimiento de  un CRONOGRAMA ELECTORAL que regule de una manera general y simultánea para TODOS los participantes en dicho proceso ( Elecciones en el IORFAN ), cada una de las fases o etapas respectivas, que se inicia con la convocatoria y concluye con la proclamación de los candidatos favorecidos por la voluntad popular.

2.- PROCESO ELECTORAL CON UNA ÚNICA OFERTA.
Un proceso electoral en el que vaya un ÚNICO candidato postulado, no es semántica ni técnicamente una " ELECCIÓN ", ya que desvaloriza la fase de postulación al no traducirse en un verdadera oferta electoral.

3.- EL SUFRAGIO ES UN DERECHO Y NO UN DEBER.
El sufragio es un derecho, y no un deber, por lo que no es susceptible de ser exigido mediante métodos coercitivos, sino que por el contrario, todo elector es libre de ejercer o no tal derecho.

4.- PRINCIPIO DEL SECRETO DEL VOTO.
El secreto del voto es un principio inherente al sistema democrático que se viene del texto constitucional, específicamente de sus artículo 63. Debe ser ejercido con absoluta libertad, sin ningún tipo de coacción.
NO VALEN LAS CHULETAS DE CANDIDATOS, ENTREGADAS A LA ENTRADA DE LA MESA ELECTORAL, PORQUE SE DESCONOCE A LOS CANDIDATOS DE OTROS COMPONENTES QUE NO ES EL DEL ELECTOR.

 5.- AUTOMATIZACIÓN DEL VOTO.
La Ley Orgánica del Sufragio contempla como regla la automatización del proceso de escrutinio, no requiriendose, por tanto, la contabilización manual de votos.

CONTINUARA.

Atentamente.
Cnel Abog.Marcos Porras Andrade😎