31 dic 2018

CUMPLIMIENTO DEL DEBER


EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

Recientemente el Presidente condecoró a la tripulación de la Unidad de nuestra Armada que interceptó e impidió a buques extranjeros efectuar operaciones de investigación petrolera, bajo la autorización del gobierno de GUYANA, en el área marítima comprometida con la zona en reclamación del TERRITORIO ESEQUIBO afectando también nuestra soberanía.

Es necesario destacar que estas incursiones foráneas fomentadas a favor de los intereses políticos guyaneses, se incrementaron durante el régimen de Chávez y continuado por la actual administración revolucionaria socialista como consecuencia de haber sometido el justificado reclamo soberano histórico jurídico venezolano a la intención estratégica expansionista regional del castrocomunismo, liderada por el Presidente comunista cubano Fidel Castro (+) y continuada por el actual régimen cubano, en el interés de absorber este reclamo atrayendo la voluntad política de los países del CARICOM para imponer esta  estrategia geopolítica en la OEA.

Por otra parte, la responsabilidad institucional de nuestra Fuerza Armada está claramente establecida en su MISIÓN CONSTITUCIONAL, respaldada profesionalmente por la formación militar de sus integrantes al servicio de la Nación venezolana y por ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.

El desempeño en el acatamiento del DEBER DEL MILITAR es una responsabilidad intrínseca con su formación que lo obliga cumplir con la MISIÓN establecida por la voluntad soberana.

El condecorar a esta tripulación por cumplir con su DEBER MILITAR es una muestra del régimen por intentar resarcir el descontento institucional de los profesionales militares por el sometimiento de nuestra soberanía ante los caprichos inconstitucionales geopolíticos castrocomunistas, intentando ahora, en el marco de un populismo deshonesto, engañar con prebendas la profesionalidad de nuestros militares.

¡El cumplimiento del DEBER MILITAR es una OBLIGACIÓN del profesional militar!

Así lo creo. GMV.

30/12/2018.

30 dic 2018

Sueldo Personal RESERVA ACTIVA


_A pocas horas para que termine este desastroso año para toda la Patria y para quienes en ella habitamos quiero hacer llegar una reflexión al Cdno. GJ MPPD y a la Almirante presidente del IPSFA. Ya vamos para 5 meses que el MPPD decidió la depauperación de los ingresos del personal militar, decretando así la miseria para el personal activo y la aniquilación de quienes nos encontramos en retiro (RA). En promedio nuestra escala de sueldos y pensiones fue rebajada 10 veces. Ahora un militar activo con 20 años de servicio, LAS 24 HORAS DEL DIA, TODOS LOS DÍAS, cuando recibe su sueldo debe decidir si comprar un pollo o una bolsa de detergente. Un militar retirado con 30, o más años, de servicio al recibir su pensión debe decidir si comprar una posible, pero poco probable, medicina o comprar ese pollo y acortar un poco su ciclo vital. Y aquí entra Ud. Cdna Almirante presidente del IPSFA, instituto que venía muy mal pero que Ud se ha encargado de decretar su muerte por incapacidad, desidia y, quizás, mucha corrupción. Los retirados no recibimos aquello que está obligado a brindarnos, Y NOS COBRA POR ELLO, el instituto que supuestamente Ud preside. Desde su llegada nosotros no recibimos nuestro neto mensual para saber cuánto nos están pagando de pensión e imaginarnos de cuanto se está apropiando indebidamente el IPSFA, para no usar el verdadero calificativo de esa ilegal situacion. Y Ud está consciente que el IPSFA, al no cumplir con la LOSSFANB, se queda con parte de nuestra pensión. Ud sabe, o al menos ha escuchado que no se nos suministra medicina alguna, Y LAS PAGAMOS. Ud sabe, o ha escuchado, que no existe sanidad militar y que ninguna clínica acepta a Seguros Horizonte, Y NOS LO DESCUENTAN._
_Eso, Cdno GJ MPPD, eso Cdna. Almirante, tiene una definición, eso es un robo descarado y desconsiderado perpetrado contra aquellos que dieron lo mejor de su vida para tratar de formarlos a Uds como verdaderos soldados amantes de la libertad y la justicia y como ciudadanos solidarios, pero nos damos cuenta que no es posible moldear para el bien y la solidaridad humana a mentes que no nacieron para el bien y la solidaridad. No se puede ser buen soldado y ciudadano responsable y solidario cuando no andamos de pie sino de rodillas solo  para obtener grados inmerecidos y conservar cargos para los que no estamos capacitados._
_En este final de año solo pido al Todopoderoso Señor del Mar y dominador de la tempestad que permita que esta reflexión llegue a Uds y puedan leer su párrafo final._
_"Cdno. GJ MPPD, Cdna. Almirante presidente del IPSFA: la vida les tiene deparada a Uds, en fecha muy próxima, la finalización de su vida activa en la FANB y su pase inexirable a la situación de Retiro o RA, como mejor les guste. Todavía nadie ha encontrado la manera de obviar o de evitar esa situación.Yo les diré cuál es la única opción, la alternativa a ello. Esa salida mágica es cambiar la denominación de R, o RA de retirado por la F de fallecido. Pero ninguno de nosotros desea eso para nadie, los queremos en esta acera donde, con toda seguridad, no tendrán necesidad alguna de la miseria llamada pensión para subsistir. Nada material les faltará.  Algo si les aseguro: les faltará todo lo más preciado en esta etapa de nuestra vida, en la hora del descanso del guerrero, como es la cosecha de lo sembrado. En esta recta final  recogeremos cariño, solidaridad, compañía, amor de hermanos y padres de la vida, si eso fue lo que sembramos. En cambio recogeremos soledad, tristeza, melancolía y hasta rencores si nuestra siembra no fue fértil. Yo por mi parte los un recompensaré con creces con la cosecha de todo aquello que recibí de Uds: DESPRECIO E IGNORANCIA TOTAL."_

29 dic 2018

CARTA DE UN VIEJO Y OLVIDADO SOLDADO RESIDENTE EN EL EXTERIOR

 Antes de ir al motivo principal de esta entrega deseo notificar que, hasta la fecha-hora del 29DIC2018 || 02:15 horas, ni la ciudadana Vicealmirante presidente del IPSFA, ni el ciudadano General en Jefe del MINDEFENSA, han ordenado el depósito de la jubilación que a ellos se les antoja que se me debe pagar.

Y digo “que se les antoja” porque, a ciencia cierta, no conozco cuál debe ser el monto correcto, que por ley me corresponde.
Vayamos al propósito principal de esta entrega.
En esta oportunidad transcribo una carta recibida de un Oficial, en situación de retiro, residente en el exterior y que se identifica al final de ella.
Lo hago textualmente; solo me permití la libertad de otorgarle un título.
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Diciembre, 29 de 2018


Transcripción
CARTA DE UN VIEJO Y OLVIDADO SOLDADO RESIDENTE EN EL EXTERIOR

Diciembre 2018
Recordados hermanos menores, Érika Coromoto y Vladimir, ¡Feliz Navidad! Y “que Dios llene sus hogares de amor, sus mentes de armonía, sus manos de perfección y sus vidas de bendiciones.”

Discúlpenme que les salude por este medio, pero no tengo otra alternativa, ante la invisible pero infranqueable barrera comunicacional alrededor de ustedes, que injustamente nos separa a pesar de nuestros entrañables, inseparables y eternos lazos familiares:  nacimos en Venezuela --nuestra común madre patria-- y como católicos fuimos bautizados, y como discípulos de Dios profesamos la fe católica semanalmente en las misas dominicales en nuestras alma mater, y en el seno de ellas nos criamos, crecimos y juramos ante nuestra bandera “defender la patria y sus instituciones…hasta perder la vida si fuese necesario”, y sellamos ese juramento con un beso y la rodilla en tierra, y vistiendo orgullosamente el honroso uniforme militar pasamos a ser hijos de un padre común : Simón  Bolívar; y así, un glorioso día salimos a custodiar la patria, nuestra patria. Y con esos y por esos lazos familiares, yo, su hermano mayor, William, no usaré grados ni títulos, ni sus posiciones laborales temporales, ni mucho menos innecesarios protocolos para hacerles llegar mi fraternal mensaje.

Queridos hermanos menores, Érika Coromoto y Vladimir, permítanme recordarles durante esta época de Navidad, que ustedes son unos de nosotros -de sus hermanos activos y retirados (RA)- pero el poder y la vanidad los alejaron de sus hermanos. Por favor, ¡reflexionen!... y recuerden que “el atributo más alto que Dios le ha dado al hombre es la sabiduría”.

Hermanos, lo más cercano al corazón es la familia, y Dios exige que se la tenga como valor supremo, por encima de las ocupaciones e intereses.

Cuando apartamos nuestra mirada del amor misericordioso de Jesús y la ponemos en las riquezas de este mundo, lo único que hacemos es dañar la mente y el corazón porque nuestros ideales son otros. Cuantas divisiones se generan en muchas familias cuando alguno de los que hacen parte de ellas solo está interesado en conseguir y acumular riquezas.

             Mis queridos hermanos Érika Coromoto y Vladimir, ustedes “no ven la oscuridad ni las muchas lágrimas [de sus hermanos mayores] porque así lo han decidido. Algún día aprenderán una buena lección. La inmerecida pobreza [de sus hermanos mayores y el dolor de ser olvidados] son muy duros para nosotros, nos duele el cuerpo y el alma tratando de salvar nuestros hogares, buscando cómo comprar comida …pidiendo ayuda. Ustedes no han pasado hambre, ustedes ríen con los suyos en las mesas de sus hogares, repletas de alimentos. El dolor de ser rechazados por sus hermanos menores, de ser indeseados, de ser abandonados… ¡Si sólo supieran cuánto!”

Yo, William, su hermano mayor, quiero recordarles lo que “en aquel tiempo” dijo Jesús a sus discípulos (Mateo 18, 15-20): “Si tu hermano peca, repréndelo a solas entre los dos. Si te hace caso, has salvado a tu hermano. Si no te hace caso, llama a otro o a otros dos, para que todo el asunto quede confirmado por boca de dos o tres testigos. Si no les hace caso, díselo a la comunidad, y si no hace caso ni siquiera a la comunidad, considéralo como un gentil o un publicano.”  Y además esto: “Lo que yo puedo hacer, ustedes no pueden. Lo que ustedes pueden hacer, yo no puedo. Pero juntos, podemos hacer algo hermoso para Dios.”

Yo asumo mi responsabilidad en la salvación de cada uno de mis hermanos menores, y por ello pido al Señor que me conceda la gracia de estar en capacidad de corregirlos e instruirlos, cada vez que uno de ellos se equivoque y honestamente admita que se salió del camino del bien, el camino que Él nos ha mostrado. He aplicado esa responsabilidad contigo Vladimir, más de una vez, pero tu silencio ensordecedor como respuesta, te identifica “como un gentil o publicano.” ¿Lo negarás? ¿Tienes aún miedo de dar un paso al frente por tus hermanos mayores? “El valor es la virtud suprema.” ¿Se ha enfriado tu generosidad? ¡Reflexiona! y cuando veas el sufrimiento de tus hermanos mayores -los enfermos, unos dentro de Venezuela y otros fuera de ella sin recibir sus pensiones por 3 años, sin olvidar a los hermanos injustamente privados de su libertad, incomunicados e imposibilitados de ver y abrazar a sus familiares en estas navidades- sólo entonces te darás cuenta qué la Pasión de Cristo está siendo revivida. “Un hombre débil confunde la terquedad con la fuerza.”

Permíteme recordarte tus propias palabras pomposamente publicadas por Internet, a través de la página del IPSFA: “…el Ministerio del Poder Popular para la defensa, y el Instituto de Previsión Social de la FANB se preocupan, día a día, por fortalecer el Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y crear la mayor suma de felicidad a la Gran Familia Militar.”

 Y en cuanto a ti, mi querida hermana menor Érika Coromoto, tienes la suerte de llevar el nombre de la Santa Patrona de nuestra querida Venezuela, la Virgen de Coromoto ¡Felicitaciones! Tú sabes muy bien que has sido puesta al frente de nuestra familia para “darnos la ración de trigo a su tiempo” y no cuando otros te lo autoricen o se acuerden del “hambre ajena” … el hambre de los Reserva Activa, el hambre de las viudas y de los huérfanos. Debes demostrar sabiduría e inteligencia. No permitas que otros te obliguen a llevar puesta la careta de la burla: la fachada de la incapacidad y la indolencia, ante las necesidades de tus ancianos hermanos mayores; tus antecesores la llevaron puesta. Muéstrate bondadosa con los RA, tus hermanos, que hoy ocupamos el último lugar esperando que el que nos invitó nos diga “hermano, acércate a la cabecera…porque el que se engrandece a sí mismo, será humillado, y el que se humilla, será engrandecido. Pues los que ahora son los últimos, serán los primeros, y los que ahora son los primeros, serán los últimos.”  La Directiva y Gerencias del IPSFA están para “dar fruto y que ese fruto perdure”, de sus bocas deben salir palabras sensatas que expresen lo recto y defiendan la justicia social, que sustenten al huérfano y a la viuda, que se preocupen por las desgracias de sus hermanos RA e inclinen sus oídos a nuestras palabras, que no nos adulen con sus bocas mientras sus lenguas mienten, que procedan con humildad. JESÚS dijo: “Con el dinero, tan lleno de injusticias, gánense amigos que, cuando ustedes mueran, los reciban en el cielo. El que es fiel en las cosas pequeñas, también es fiel en las grandes; y el que es infiel en las cosas pequeñas, también es infiel en las grandes”

Bueno, mis queridos hermanos menores, Érika Coromoto y Vladimir, que la paz del Señor esté con ustedes y sus familias en estas navidades y el año nuevo. AMEN.

Su hermano, William Carvajal. R.

22 dic 2018

Las 10 Estrategias de manipulación mediática de Noam Chomsky


Las 10 Estrategias de Manipulación Mediática, de Noam Chomsky
1. La estrategia de la distracción: El elemento primordial del control social es la estrategia de la distracción que consiste en desviar la atención del público de los problemas importantes y de los cambios decididos por las élites políticas y económicas, mediante la técnica del diluvio o inundación de continuas distracciones y de informaciones insignificantes. La estrategia de la distracción es igualmente indispensable para impedir al público interesarse por los conocimientos esenciales, en el área de la ciencia, la economía, la psicología, la neurobiología y la cibernética. "Mantener la Atención del público distraída, lejos de los verdaderos problemas sociales, cautivada por temas sin importancia real. Mantener al público ocupado, ocupado, ocupado, sin ningún tiempo para pensar; de vuelta a granja como los otros animales (cita del texto 'Armas silenciosas para guerras tranquilas)".
2. Crear problemas y después ofrecer soluciones. Este método también es llamado "problema-reacción-solución". Se crea un problema, una "situación" prevista para causar cierta reacción en el público, a fin de que éste sea el mandante de las medidas que se desea hacer aceptar. Por ejemplo: dejar que se desenvuelva o se intensifique la violencia urbana, u organizar atentados sangrientos, a fin de que el público sea el demandante de leyes de seguridad y políticas en perjuicio de la libertad. O también: crear una crisis económica para hacer aceptar como un mal necesario el retroceso de los derechos sociales y el desmantelamiento de los servicios públicos.
3. La estrategia de la gradualidad. Para hacer que se acepte una medida inaceptable, basta aplicarla gradualmente, a cuentagotas, por años consecutivos. Es de esa manera que condiciones socioeconómicas radicalmente nuevas (neoliberalismo) fueron impuestas durante las décadas de 1980 y 1990: Estado mínimo, privatizaciones, precariedad, flexibilidad, desempleo en masa, salarios que ya no aseguran ingresos decentes, tantos cambios que hubieran provocado una revolución si hubiesen sido aplicadas de una sola vez.
4. La estrategia de diferir. Otra manera de hacer aceptar una decisión impopular es la de presentarla como "dolorosa y necesaria", obteniendo la aceptación pública, en el momento, para una aplicación futura. Es más fácil aceptar un sacrificio futuro que un sacrificio inmediato. Primero, porque el esfuerzo no es empleado inmediatamente. Luego, porque el público, la masa, tiene siempre la tendencia a esperar ingenuamente que "todo irá mejorar mañana" y que el sacrificio exigido podrá ser evitado. Esto da más tiempo al público para acostumbrarse a la idea del cambio y de aceptarla con resignación cuando llegue el momento.
5. Dirigirse al público como criaturas de poca edad. La mayoría de la publicidad dirigida al gran público utiliza discurso, argumentos, personajes y entonación particularmente infantiles, muchas veces próximos a la debilidad, como si el espectador fuese una criatura de poca edad o un deficiente mental. Cuanto más se intente buscar engañar al espectador, más se tiende a adoptar un tono infantilizante. Por qué? "Si uno se dirige a una persona como si ella tuviese la edad de 12 años o menos, entonces, en razón de la sugestionabilidad, ella tenderá, con cierta probabilidad, a una respuesta o reacción también desprovista de un sentido crítico como la de una persona de 12 años o menos de edad.
6. Utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión. Hacer uso del aspecto emocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en el análisis racional, y finalmente al sentido critico de los individuos. Por otra parte, la utilización del registro emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos…
7. Mantener al público en la ignorancia y la mediocridad. Hacer que el público sea incapaz de comprender las tecnologías y los métodos utilizados para su control y su esclavitud. "La calidad de la educación dada a las clases sociales inferiores debe ser la más pobre y mediocre posible, de forma que la distancia de la ignorancia que planea entre las clases inferiores y las clases sociales superiores sea y permanezca imposible de alcanzar para las clases inferiores.
8. Estimular al público a ser complaciente con la mediocridad. Promover al público a creer que es moda el hecho de ser estúpido, vulgar e inculto…
9. Reforzar la autoculpabilidad. Hacer creer al individuo que es solamente él el culpable por su propia desgracia, por causa de la insuficiencia de su inteligencia, de sus capacidades, o de sus esfuerzos. Así, en lugar de rebelarse contra el sistema económico, el individuo se auto desvalida y se culpa, lo que genera un estado depresivo, uno de cuyos efectos es la inhibición de su acción. Y, sin acción, no hay revolución!
10. Conocer a los individuos mejor de lo que ellos mismos se conocen. En el transcurso de los últimos 50 años, los avances acelerados de la ciencia han generado una creciente brecha entre los conocimientos del público y aquellos poseídos y utilizados por las élites dominantes. Gracias a la biología, la neurobiología y la psicología aplicada, el "sistema" ha disfrutado de un conocimiento avanzado del ser humano, tanto de forma física como psicológicamente. El sistema ha conseguido conocer mejor al individuo común de lo que él se conoce a sí mismo. Esto significa que, en la mayoría de los casos, el sistema ejerce un control mayor y un gran poder sobre los individuos, mayor que el de los individuos sobre sí mismos.

17 dic 2018

Pensión Militar

Caracas, 13 de Diciembre de 2018

Ciudadano                                                                        
Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho. -

       Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacerle llegar un deferente y cordial saludo, en su carácter de Comandante en Jefe y máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo propicia la ocasión a los efectos de ratificar el contenido de las diferentes comunicaciones enviadas a su Despacho, donde se denuncian las reiteradas acciones o actuaciones asumidas por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), al margen de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual taxativamente establece: "Las pensiones del personal militar profesional, la reserva activa, discapacidad y familiares sobrevivientes calificados, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar profesional en situación de actividad incluyendo el sueldo, las primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa" (Subrayado y resaltado propio).

       Cabe señalar, que como norma rectora de la homologación de las pensiones y sustento económico que permite garantizar el desarrollo integral de la familia militar, como espacio fundamental de la sociedad, establece categóricamente que cada vez que se origine un aumento en la remuneración, primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos en el personal militar profesional en situación de actividad, en esa misma proporción y de manera inmediata el IPSFA, debe realizar los ajustes de estos beneficios en el personal militar profesional en la situación de reserva activa; y no olvidar que esta norma de rango orgánico se ha venido desarrollando en el tiempo por su intrínseca naturaleza, adquiriendo  la connotación de un derecho adquirido que no puede ser afectado ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto ni por disposición legal en contrario, por haber pasado a integrar parte del patrimonio del trabajador, criterio constante y reiterado que ha mantenido la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (Resaltado propio).

        En este orden de ideas, el derecho en referencia igualmente alcanza el paralelismo de orden público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y de aplicación obligatoria e inmediata, por lo que no puede ser relajada por las partes, considerando la acción, medida o acto emanado del patrono como nulo cuando se vulnera, máxime cuando llevan implícito la rectoría de los principios constitucionales de intangibilidad y progresividad de derechos y beneficios laborales, según el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con el artículo 119 de la LOTTT, so pena de las responsabilidad administrativa que se genere. Estos beneficios socioeconómicos por otra parte, deben encausarse como una entidad primordial, cuyo interés supremo es garantizar la protección integral del trabajador, sin excepción, fortaleciendo el progresivo establecimiento de las relaciones sociales, basadas en la igualdad, la equidad, la solidaridad, la justicia social y la plena inclusión (Resaltado propio).

  Hablando de homologación de pensiones, primas, bonos y beneficios socioeconómicos, es menester hacer hincapié, que recientemente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia No. 1243 del 29 de Noviembre de 2018), reitero ''… que el ajuste del monto de la pensión es un derecho cuyo desconocimiento implicaría dejar de garantizar la calidad de vida de los jubilados durante la vejez, ya que años más tardes no sería suficiente para sobrellevar el mismo nivel de vida, motivado por causas que le son ajenas… la inflación…''.  Igualmente, sostiene que el derecho a la homologación de las pensiones y jubilaciones, es un derecho adquirido, resguardado por los principios de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales. Y agrega la Sala; ''… que este derecho no puede ser disminuido ni afectado por la creación de una norma que valla en contra de ese principio, pues de generarse ello, ocasionarían un desequilibrio en el núcleo duro de ese derecho, en desmedro de la calidad de vida y el poder adquisitivo de esos jubilados o pensionados, siendo que en caso de duda, sus interpretaciones deben ser realizadas bajo el principio constitucional indubio pro operario'' (Sentencia Sala Constitucional No. 16 del 13 de Febrero de 2015). 

La Sala concluye que la homologación de las pensiones y jubilaciones; ''son materia de orden público, por lo que la actualización constante de las mismas, es un derecho constitucional… , siendo el propósito de la revisión pertinente a tal efecto, el reajuste del monto de la pensión o jubilación, conforme a la remuneración del último cargo desempeñado por el jubilado o pensionado, en el entendido que fue en ese cargo en el que se jubiló, debiendo calcularse la misma con los conceptos laborales comunes al activo (por ejemplo prima de antigüedad y profesionalización), pues debe mantenerse el mismo nivel del rango con el que se jubiló…  Así de decide''.  

       Es tan evidente la aplicación de normas de naturaleza laboral en el ámbito militar, como lo demuestra la determinación del Ministro del Poder Popular de la Defensa (MPPD), al  acogerse al Convenio Colectivo Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional 2015-2018 (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.268 del 26OCT2016), instrumento laboral que garantiza las relaciones armónicas requerida y desarrollo  del proceso social del trabajo de los funcionarios y servidores públicos y lo aplica a todo el personal militar profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, bajo el criterio de ajustar y mejorar la estructura salarial y fortalecer los beneficios socioeconómicos de este personal, por lo cual, los transcribe bajo la figura de la Directiva No. 50-23-01-01/001-2017 del 01-01-2017 de fecha 01ENE2017; sin embargo, este instrumento administrativo fue direccionado en algunas de sus regulaciones y formulas bajo esquemas discriminatorios hacia el personal militar profesional de la reserva activa, alterando la progresividad de los derechos adquiridos y por otra parte, menoscabando los méritos, esfuerzos profesionales y respeto reciproco entre los integrantes de la institución armada, generando descontento e incomodidad ante la supremacía de la segregación que aún bulle (Resaltado propio).

       Ante el hecho en referencia me tome la libertad de elaborar sendas comunicaciones a usted, como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; al General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa; a la Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente, para ese entonces; al General de División, General de Brigada y Almirante, Presidentes del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA),en su momento, e incluso al Procurador General de la República, en su condición de asesor jurídico de los órganos del Poder Público Nacional y defensor de los derechos de la República, de quien esperaba una actuación ecuánime, diseñando un dialogo entre las partes afectadas y hasta la presente fecha no he recibido respuesta alguna, ignorando las reiteradas violaciones de derechos adquiridos y obligaciones esenciales de dicho instituto, dado que la idea no es crear una diatriba o afrentar planteamientos en torno a esta situación; por el contrario, es corregir las actuaciones anómalas y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, ya que son derechos que gozan de la protección del Estado.   

       En tal sentido, explano a continuación un sucinto resume de las transgresiones legales que permanecen y que aún no se han aplicado los correctivos inexcusables:

• Prima de Transporte: Desconocemos si este beneficio se está pagando por cuanto no contamos con la Planilla de Liquidación de Haberes o Recibo de Pago que certifique la permanencia de este beneficio, el cual adquirió la connotación de un derecho adquirido, y que laboralmente se subsumen dentro del supuesto ''toda remuneración percibida en forma periódica y permanente es salario''. (*)
• Prima de Profesionalización: Este patrocinio se está sufragando en forma lineal a todo el personal militar profesional en la situación de reserva actina por el IPSFA, es decir, se aplica el nivel de instrucción como Técnico Superior Universitario cuyo porcentaje es el 12% del salario básico y no así, al personal militar profesional en situación de actividad donde el MPPD emplea los porcentajes de rigor en cada nivel (12%,14%,16%,18% y 20%), desconociéndose los Cursos Avanzados, Táctico, Plan Mayor, Básico de Estado Mayor o Superior de Estado Mayor o Curso de Estado Mayor Conjunto o Estudios de Postgrado (Especialización, Maestría, Doctorado). (*)
• Prima por no Ascenso con Mérito: No se tiene conocimiento si este beneficio se está amortizando, por cuanto no contamos con la Planilla de Liquidación de Haberes o Recibo de Pago que autentique la permanencia de este beneficio, configurado como derecho adquirido y bajo la misma regla señalada que ''toda remuneración percibida en forma periódica y permanente es salario''. (*)
• Retribución Especial de Alimentación: Se mantiene bajo los mismos lineamientos este pago para sufragar la alimentación del personal militar profesional en situación de reserva activa cada dos (02) meses con el intervalo de un (01) mes en ayuna, dado que el personal militar profesional en la situación de actividad percibe el beneficio de alimentación mensual. Es el caso que en reiteradas oportunidades he planteado retomar la figura de la Prima de Alimentación, derecho adquirido que venía percibiendo el personal militar profesional por muchos años y fue arbitrariamente eliminado en épocas pasadas por uno de los Titulares del Despacho de la Defensa; y sustituir el beneficio de bono de alimentación o cesta ticket por la prima en referencia, bajo los mismos términos y procedimientos administrativos de pago, en fundamento al mandato del artículo 328 de la CRBV, que consagra el establecimiento de un régimen de seguridad social integral propio para la Fuerza Armada Nacional. (*)
• Bono Especial Recreacional: Se paga al personal militar profesional en situación de reserva activa, bajo la figura de un bono especial en el mes de marzo de cada año por el monto de la pensión mensual vigente para ese momento, vale decir, treinta (30) días, manteniéndose un criterio administrativo por parte del IPSFA, en contradicción con tres (03) supuestos jurídicos evidentes: Primero, que el MPPD se cogió a lo pautado en el Convenio Colectivo Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional 2015-2018, como instrumento regulador de beneficios laborales aplicables a los profesionales militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin distinción; Segundo,  este beneficio está regulado en la Cláusula 37 del referido Convenio Marco y establece un pago de cincuenta (50) días sobre la base de la remuneración mensual integral, por concepto de Bono Vacacional siendo sufragado al personal militar profesional en situación de actividad en el mes de marzo de cada año y posteriormente, le es retribuida la diferencia producto de el o los decretos de aumento salarial que haya tenido a bien otorgar el Ejecutivo Nacional.
En el supuesto del personal militar profesional en situación de reserva activa, se le paga el bono recreacional equivalente a un (01) mes de pensión, es decir, treinta (30) días y no cincuenta (50) días como lo pauta el nombrado Convenio Marco, lo cual genera una diferencia de veinte (20) días y entraríamos de nuevo en la constante diatriba de que es un instrumento administrativo de inferior rango jerárquico (Directiva) y no puede estar por encima del Convenio Marco (Teoría de la Jerarquización de las Normas, según Hans Kelsen); por otra parte, el IPSFA, está en mora con el pago retroactivo de la diferencia del bono recreacional de 2018, generado como producto del proceso de la reconvención monetaria que si  fue pagada al personal militar profesional en situación de actividad y ahora se agrega otra diferencia correspondiente al nuevo aumento salaría decretado por el Ejecutivo Nacional el 1 de diciembre 2018; y Tercero, me hago la siguiente pregunta: ¿Cómo queda el mandato consagrado en el artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al enunciar que cada vez que se origine un aumento en la remuneración, primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos en el personal militar profesional en situación de actividad, en esa misma proporción y de manera inmediata el IPSFA, debe realizar los ajustes de estos beneficios en el personal militar profesional en la situación de reserva activa?.
• Bono de Fin de Año: Se sufraga conforme lo pauta la Cláusula 38 del citado Convenio Marco, bajo parámetros incongruentes para el personal militar profesional en situación de actividad y reserva activa, percibiéndose el monto del sueldo mensual integral para los primeros de los nombrados y los segundos, la  pensión mensual integral, respectivamente, dividido entre treinta (30) días en cada caso, multiplicado por ciento veinte (120) días; no obstante, se genera una diferencia dado que al personal militar profesional de la reserva activa al no haberle tomado en cuenta los (50) días en el bono recreacional sino solo treinta (30) días, establecidos en la Directiva No. 50-23-01-01/001-2017 del 01-01-2017 de fecha 01 de enero de 2017,  al aplicarse la formula señalada en el procedimiento de la base de cálculo de los diferentes beneficios, se concibe una diferencia, en otras palabras: Personal militar profesional activo se le computariza, sueldo básico, primas, bonos (vacacional 50 días) y fin de año proyectado en 120 días, ese gran total se divide entre trescientos sesenta y cinco (365) días, a los efectos de obtener el sueldo diario integral y este último monto, se  multiplica  por ciento veinte (120) días, lo que constituye la bonificación de fin de año; por el contrario, al personal militar profesional de la reserva activa se le toma en cuenta el sueldo base, primas, bonos (recreacional 30 días) y fin de año proyectado en 120 días; igualmente la cantidad que resulte se divide entre trescientos sesenta y cinco (365) días, para lograr un supuesto sueldo diario integral y este último se multiplica por ciento veinte (120) días, visualizándose la diferencia  antes indicada, pendiente por pagar desde los Ejercicios Presupuestarios de los años 2016, 2017 y 2018.
• Planilla de Liquidación de Haberes o Recibo de Pago: Otro aspecto de suma importancia lo constituyen los soportes de pago, al respecto la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) , en su artículo 106 expresa: "El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicados en el monto del salario y detalladamente… y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes ''; y en razón a lo destacado, en la institución armada se da cumplimiento a este procedimiento administrativo, por lo cual, se emite la correspondiente planilla de pago al personal militar en la situación de actividad. En este orden de ideas, haciendo una interpretación análoga o extensiva del contenido de la disposición antes transcrita que "consiste en descifrar la norma en base al sentido de la razón, en base a la luz de otro ordenamiento no equívoco o menos equívoco, invocando la analogía o similitud de dos previsiones'', se tiene que esta obligación de informar sobre la base del sueldo, primas, bonos y demás beneficios que integra la pensión mensual del personal militar profesional en la situación de reserva activa,  corresponde al  Instituto de Previsión Social de  las Fuerzas Armada (IPSFA), como ente pagador, todo de conformidad con los artículos 4, 35, 37 y 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Énfasis propios).

(*) Al no contar con el soporte de pago se desconoce si estos beneficios se están percibiendo correctamente.

       En el caso que nos ocupa, ciudadano Presidente y Comandante en Jefe, se aprecia que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 no se ha entregado o facilitado de ningún modo, al personal militar de la reserva activa, las Planillas de Liquidación de Haberes o Recibo de Pago, a fin de que este personal pueda verificar los pagos y deducciones que les ha hecho el IPSFA, subsumiéndose esta actuación en una flagrante violación a una norma de orden público y de obligatorio cumplimiento, agrego además, que el artículo 8 de la nombrada Ley Orgánica, señala que la transgresión de algún derecho y garantía en materia laboral, podrá ser objeto de la instauración de una acción de amparo constitucional.   

Es menester acotar, que ante tantos desafueros e injusticias contra el personal militar profesional en situación de reserva activa, interpuse, conforme a lo pautado el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), un Recurso de Reconsideración ante el IPSFA, dado que se toma la decisión de no pagar la diferencia del bono recreacional del 2018 aduciéndose que es un pago único que se efectúa en el mes de marzo y no aplica retroactivo, cuando es un pago anual, que se ha venido sufragando periódicamente cada vez que se decreta un aumento salarial por parte del Ejecutivo Nacional, y se sufraga la diferencia tanto al personal militar profesional en situación de actividad como a la reserva activa,  transgrediendo el contenido del artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo, para mayor ilustración se consignó con el escrito de dicho recurso, como prueba esencial, copias de las Planillas de Liquidación de Haberes o Recibos de Pagos de los meses de diciembre 2016 y abril 2017, debidamente selladas por el IPSFA, dando fe de su autenticidad. Sin embargo, irresponsablemente dejaron transcurrir el tiempo establecido operando de esta manera el silencio administrativo negativo, según el artículo 4 de la referida LOPA.  

Ante tal incertidumbre y la eminente falta de actuación por parte del IPSFA, el 15 de noviembre de 2018, incoe el Recurso Jerárquico de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 de la misma LOPA ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD), por ser dicho instituto un organismo descentralizado y de adscripción al ente ministerial; ahora bien, hay que esperar que transcurra el lapso de noventa (90) días, a los efectos de poder acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ya que la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia No. 2.045 del 31 de julio de 2003), señalo: "En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece los lapsos para la interposición y decisión y condiciones de los recursos administrativos en general, cuales son, exceptuando el recurso de revisión y queja (...): ii) el recurso jerárquico debe interponerse en un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del recurso de reconsideración o una vez producido el silencio rechazo, ante el superior jerárquico y este dispone de noventa (90) días hábiles para decidir…" .
 
Evidentemente, se tiene que contar con una decisión administrativa ajustada a derecho y es preciso ponderar que el mecanismo de admisión del recurso jerárquico en vía administrativa constituye el análisis previo, donde la máxima autoridad examina lo relativo a la reclamación y las pruebas presentadas, lo que significa que la interposición de esta acción y su admisión posterior instauran el inicio formal de todo procedimiento, una vez verificada la viabilidad y fundamento en las normas pertinentes. Sin embargo, no se debe perder la perspectiva que se está afectando un derecho adquirido que es un bien, una potestad o un beneficio que ingresa al patrimonio del trabajador y su no aceptación, vulnera principios constitucionales como ya se expresó con antelación.
      
En este mismo orden de ideas y, a pesar de la situación planteada, el IPSFA, mantiene una conducta contumaz tal como se evidencia en la publicación en Twitter de fecha 01DIC2018, donde se limita a indicar: ''… fue depositado en las diferentes entidades bancarias el pago del cuarto mes de aguinaldo… La diferencia por el aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, se tiene previsto depositarlo la 1ra. Quincena de diciembre 2018''. Actuación totalmente contraria al Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD), quien rige las políticas de personal del nivel central, entes descentralizado y desconcentrado bajo su adscripción, el cual expresa: ''cumpliendo instrucciones del Cddano GJ MPPD, respetuosamente informo día viernes 30NOV18, se efectuaron los siguientes pagos: 1.- Sueldos Personal Militar, mes Diciembre 2018 … 6.- Cesta Tickets Personal Militar. Nota: Está previsto cancelar la diferencia por aumento de sueldo, bono vacacional … y aguinaldo el 15DIC18…" (Énfasis propios).

Posteriormente, en otra comunicación el MPPD enfatiza en la información de los beneficios salariales ejecutados y por ejecutar, en cuanto a los pagos, estableciendo un cronograma e incluyen el bono navideño de 2.000,00 BS. S y aclara que la diferencia del bono vacacional correspondiente al 4to. mes de aguinaldo por el aumento salarial, es de 30 días. Es decir, que la omisión exprofesa por parte del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armada (IPSFA), de no informar sobre los beneficios que recibirá el personal militar profesional de la reserva activa, hace presumir una profunda incertidumbre en torno a estos y a la fecha cuando se materializarán, por cuanto no permite resolver problemas y tomar decisiones, ya que su aprovechamiento racional es la base del conocimiento.

Finalmente, es inevitable traer a colación que en 1824 nuestro Libertador Simón Bolívar, escribe desde Perú una carta a Sir. Robert Wilson, militar y político inglés, expresándole: "Un soldado de la justicia y de la ley, es más grande que el conquistador del universo…".

        Agradeciéndole, respetuosamente de antemano la atención que pueda dispensar a los planteamientos antes delineados, reiterándole mi respeto y consideración a su alta investidura, me suscribo de usted.

Atentamente,

Jesús Alberto Montes Delgado
Coronel
C. I. Nº V-3.249.265
Inpreabogado Nº 14.413

CC. G/J. Ministro del Poder Popular para la Defensa
CC. M/G. Presidente de la Comisión de Defensa y FANB / ANC
CC. VA. Presidenta del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada

Teléfono: 0416-635.00.46
E-mail: hipogrifojm2010@gmail.com