17 dic 2018

Pensión Militar

Caracas, 13 de Diciembre de 2018

Ciudadano                                                                        
Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho. -

       Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacerle llegar un deferente y cordial saludo, en su carácter de Comandante en Jefe y máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo propicia la ocasión a los efectos de ratificar el contenido de las diferentes comunicaciones enviadas a su Despacho, donde se denuncian las reiteradas acciones o actuaciones asumidas por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), al margen de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual taxativamente establece: "Las pensiones del personal militar profesional, la reserva activa, discapacidad y familiares sobrevivientes calificados, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar profesional en situación de actividad incluyendo el sueldo, las primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa" (Subrayado y resaltado propio).

       Cabe señalar, que como norma rectora de la homologación de las pensiones y sustento económico que permite garantizar el desarrollo integral de la familia militar, como espacio fundamental de la sociedad, establece categóricamente que cada vez que se origine un aumento en la remuneración, primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos en el personal militar profesional en situación de actividad, en esa misma proporción y de manera inmediata el IPSFA, debe realizar los ajustes de estos beneficios en el personal militar profesional en la situación de reserva activa; y no olvidar que esta norma de rango orgánico se ha venido desarrollando en el tiempo por su intrínseca naturaleza, adquiriendo  la connotación de un derecho adquirido que no puede ser afectado ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto ni por disposición legal en contrario, por haber pasado a integrar parte del patrimonio del trabajador, criterio constante y reiterado que ha mantenido la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (Resaltado propio).

        En este orden de ideas, el derecho en referencia igualmente alcanza el paralelismo de orden público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y de aplicación obligatoria e inmediata, por lo que no puede ser relajada por las partes, considerando la acción, medida o acto emanado del patrono como nulo cuando se vulnera, máxime cuando llevan implícito la rectoría de los principios constitucionales de intangibilidad y progresividad de derechos y beneficios laborales, según el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con el artículo 119 de la LOTTT, so pena de las responsabilidad administrativa que se genere. Estos beneficios socioeconómicos por otra parte, deben encausarse como una entidad primordial, cuyo interés supremo es garantizar la protección integral del trabajador, sin excepción, fortaleciendo el progresivo establecimiento de las relaciones sociales, basadas en la igualdad, la equidad, la solidaridad, la justicia social y la plena inclusión (Resaltado propio).

  Hablando de homologación de pensiones, primas, bonos y beneficios socioeconómicos, es menester hacer hincapié, que recientemente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia No. 1243 del 29 de Noviembre de 2018), reitero ''… que el ajuste del monto de la pensión es un derecho cuyo desconocimiento implicaría dejar de garantizar la calidad de vida de los jubilados durante la vejez, ya que años más tardes no sería suficiente para sobrellevar el mismo nivel de vida, motivado por causas que le son ajenas… la inflación…''.  Igualmente, sostiene que el derecho a la homologación de las pensiones y jubilaciones, es un derecho adquirido, resguardado por los principios de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales. Y agrega la Sala; ''… que este derecho no puede ser disminuido ni afectado por la creación de una norma que valla en contra de ese principio, pues de generarse ello, ocasionarían un desequilibrio en el núcleo duro de ese derecho, en desmedro de la calidad de vida y el poder adquisitivo de esos jubilados o pensionados, siendo que en caso de duda, sus interpretaciones deben ser realizadas bajo el principio constitucional indubio pro operario'' (Sentencia Sala Constitucional No. 16 del 13 de Febrero de 2015). 

La Sala concluye que la homologación de las pensiones y jubilaciones; ''son materia de orden público, por lo que la actualización constante de las mismas, es un derecho constitucional… , siendo el propósito de la revisión pertinente a tal efecto, el reajuste del monto de la pensión o jubilación, conforme a la remuneración del último cargo desempeñado por el jubilado o pensionado, en el entendido que fue en ese cargo en el que se jubiló, debiendo calcularse la misma con los conceptos laborales comunes al activo (por ejemplo prima de antigüedad y profesionalización), pues debe mantenerse el mismo nivel del rango con el que se jubiló…  Así de decide''.  

       Es tan evidente la aplicación de normas de naturaleza laboral en el ámbito militar, como lo demuestra la determinación del Ministro del Poder Popular de la Defensa (MPPD), al  acogerse al Convenio Colectivo Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional 2015-2018 (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.268 del 26OCT2016), instrumento laboral que garantiza las relaciones armónicas requerida y desarrollo  del proceso social del trabajo de los funcionarios y servidores públicos y lo aplica a todo el personal militar profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, bajo el criterio de ajustar y mejorar la estructura salarial y fortalecer los beneficios socioeconómicos de este personal, por lo cual, los transcribe bajo la figura de la Directiva No. 50-23-01-01/001-2017 del 01-01-2017 de fecha 01ENE2017; sin embargo, este instrumento administrativo fue direccionado en algunas de sus regulaciones y formulas bajo esquemas discriminatorios hacia el personal militar profesional de la reserva activa, alterando la progresividad de los derechos adquiridos y por otra parte, menoscabando los méritos, esfuerzos profesionales y respeto reciproco entre los integrantes de la institución armada, generando descontento e incomodidad ante la supremacía de la segregación que aún bulle (Resaltado propio).

       Ante el hecho en referencia me tome la libertad de elaborar sendas comunicaciones a usted, como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; al General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa; a la Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente, para ese entonces; al General de División, General de Brigada y Almirante, Presidentes del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA),en su momento, e incluso al Procurador General de la República, en su condición de asesor jurídico de los órganos del Poder Público Nacional y defensor de los derechos de la República, de quien esperaba una actuación ecuánime, diseñando un dialogo entre las partes afectadas y hasta la presente fecha no he recibido respuesta alguna, ignorando las reiteradas violaciones de derechos adquiridos y obligaciones esenciales de dicho instituto, dado que la idea no es crear una diatriba o afrentar planteamientos en torno a esta situación; por el contrario, es corregir las actuaciones anómalas y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, ya que son derechos que gozan de la protección del Estado.   

       En tal sentido, explano a continuación un sucinto resume de las transgresiones legales que permanecen y que aún no se han aplicado los correctivos inexcusables:

• Prima de Transporte: Desconocemos si este beneficio se está pagando por cuanto no contamos con la Planilla de Liquidación de Haberes o Recibo de Pago que certifique la permanencia de este beneficio, el cual adquirió la connotación de un derecho adquirido, y que laboralmente se subsumen dentro del supuesto ''toda remuneración percibida en forma periódica y permanente es salario''. (*)
• Prima de Profesionalización: Este patrocinio se está sufragando en forma lineal a todo el personal militar profesional en la situación de reserva actina por el IPSFA, es decir, se aplica el nivel de instrucción como Técnico Superior Universitario cuyo porcentaje es el 12% del salario básico y no así, al personal militar profesional en situación de actividad donde el MPPD emplea los porcentajes de rigor en cada nivel (12%,14%,16%,18% y 20%), desconociéndose los Cursos Avanzados, Táctico, Plan Mayor, Básico de Estado Mayor o Superior de Estado Mayor o Curso de Estado Mayor Conjunto o Estudios de Postgrado (Especialización, Maestría, Doctorado). (*)
• Prima por no Ascenso con Mérito: No se tiene conocimiento si este beneficio se está amortizando, por cuanto no contamos con la Planilla de Liquidación de Haberes o Recibo de Pago que autentique la permanencia de este beneficio, configurado como derecho adquirido y bajo la misma regla señalada que ''toda remuneración percibida en forma periódica y permanente es salario''. (*)
• Retribución Especial de Alimentación: Se mantiene bajo los mismos lineamientos este pago para sufragar la alimentación del personal militar profesional en situación de reserva activa cada dos (02) meses con el intervalo de un (01) mes en ayuna, dado que el personal militar profesional en la situación de actividad percibe el beneficio de alimentación mensual. Es el caso que en reiteradas oportunidades he planteado retomar la figura de la Prima de Alimentación, derecho adquirido que venía percibiendo el personal militar profesional por muchos años y fue arbitrariamente eliminado en épocas pasadas por uno de los Titulares del Despacho de la Defensa; y sustituir el beneficio de bono de alimentación o cesta ticket por la prima en referencia, bajo los mismos términos y procedimientos administrativos de pago, en fundamento al mandato del artículo 328 de la CRBV, que consagra el establecimiento de un régimen de seguridad social integral propio para la Fuerza Armada Nacional. (*)
• Bono Especial Recreacional: Se paga al personal militar profesional en situación de reserva activa, bajo la figura de un bono especial en el mes de marzo de cada año por el monto de la pensión mensual vigente para ese momento, vale decir, treinta (30) días, manteniéndose un criterio administrativo por parte del IPSFA, en contradicción con tres (03) supuestos jurídicos evidentes: Primero, que el MPPD se cogió a lo pautado en el Convenio Colectivo Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional 2015-2018, como instrumento regulador de beneficios laborales aplicables a los profesionales militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin distinción; Segundo,  este beneficio está regulado en la Cláusula 37 del referido Convenio Marco y establece un pago de cincuenta (50) días sobre la base de la remuneración mensual integral, por concepto de Bono Vacacional siendo sufragado al personal militar profesional en situación de actividad en el mes de marzo de cada año y posteriormente, le es retribuida la diferencia producto de el o los decretos de aumento salarial que haya tenido a bien otorgar el Ejecutivo Nacional.
En el supuesto del personal militar profesional en situación de reserva activa, se le paga el bono recreacional equivalente a un (01) mes de pensión, es decir, treinta (30) días y no cincuenta (50) días como lo pauta el nombrado Convenio Marco, lo cual genera una diferencia de veinte (20) días y entraríamos de nuevo en la constante diatriba de que es un instrumento administrativo de inferior rango jerárquico (Directiva) y no puede estar por encima del Convenio Marco (Teoría de la Jerarquización de las Normas, según Hans Kelsen); por otra parte, el IPSFA, está en mora con el pago retroactivo de la diferencia del bono recreacional de 2018, generado como producto del proceso de la reconvención monetaria que si  fue pagada al personal militar profesional en situación de actividad y ahora se agrega otra diferencia correspondiente al nuevo aumento salaría decretado por el Ejecutivo Nacional el 1 de diciembre 2018; y Tercero, me hago la siguiente pregunta: ¿Cómo queda el mandato consagrado en el artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al enunciar que cada vez que se origine un aumento en la remuneración, primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos en el personal militar profesional en situación de actividad, en esa misma proporción y de manera inmediata el IPSFA, debe realizar los ajustes de estos beneficios en el personal militar profesional en la situación de reserva activa?.
• Bono de Fin de Año: Se sufraga conforme lo pauta la Cláusula 38 del citado Convenio Marco, bajo parámetros incongruentes para el personal militar profesional en situación de actividad y reserva activa, percibiéndose el monto del sueldo mensual integral para los primeros de los nombrados y los segundos, la  pensión mensual integral, respectivamente, dividido entre treinta (30) días en cada caso, multiplicado por ciento veinte (120) días; no obstante, se genera una diferencia dado que al personal militar profesional de la reserva activa al no haberle tomado en cuenta los (50) días en el bono recreacional sino solo treinta (30) días, establecidos en la Directiva No. 50-23-01-01/001-2017 del 01-01-2017 de fecha 01 de enero de 2017,  al aplicarse la formula señalada en el procedimiento de la base de cálculo de los diferentes beneficios, se concibe una diferencia, en otras palabras: Personal militar profesional activo se le computariza, sueldo básico, primas, bonos (vacacional 50 días) y fin de año proyectado en 120 días, ese gran total se divide entre trescientos sesenta y cinco (365) días, a los efectos de obtener el sueldo diario integral y este último monto, se  multiplica  por ciento veinte (120) días, lo que constituye la bonificación de fin de año; por el contrario, al personal militar profesional de la reserva activa se le toma en cuenta el sueldo base, primas, bonos (recreacional 30 días) y fin de año proyectado en 120 días; igualmente la cantidad que resulte se divide entre trescientos sesenta y cinco (365) días, para lograr un supuesto sueldo diario integral y este último se multiplica por ciento veinte (120) días, visualizándose la diferencia  antes indicada, pendiente por pagar desde los Ejercicios Presupuestarios de los años 2016, 2017 y 2018.
• Planilla de Liquidación de Haberes o Recibo de Pago: Otro aspecto de suma importancia lo constituyen los soportes de pago, al respecto la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) , en su artículo 106 expresa: "El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicados en el monto del salario y detalladamente… y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes ''; y en razón a lo destacado, en la institución armada se da cumplimiento a este procedimiento administrativo, por lo cual, se emite la correspondiente planilla de pago al personal militar en la situación de actividad. En este orden de ideas, haciendo una interpretación análoga o extensiva del contenido de la disposición antes transcrita que "consiste en descifrar la norma en base al sentido de la razón, en base a la luz de otro ordenamiento no equívoco o menos equívoco, invocando la analogía o similitud de dos previsiones'', se tiene que esta obligación de informar sobre la base del sueldo, primas, bonos y demás beneficios que integra la pensión mensual del personal militar profesional en la situación de reserva activa,  corresponde al  Instituto de Previsión Social de  las Fuerzas Armada (IPSFA), como ente pagador, todo de conformidad con los artículos 4, 35, 37 y 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Énfasis propios).

(*) Al no contar con el soporte de pago se desconoce si estos beneficios se están percibiendo correctamente.

       En el caso que nos ocupa, ciudadano Presidente y Comandante en Jefe, se aprecia que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 no se ha entregado o facilitado de ningún modo, al personal militar de la reserva activa, las Planillas de Liquidación de Haberes o Recibo de Pago, a fin de que este personal pueda verificar los pagos y deducciones que les ha hecho el IPSFA, subsumiéndose esta actuación en una flagrante violación a una norma de orden público y de obligatorio cumplimiento, agrego además, que el artículo 8 de la nombrada Ley Orgánica, señala que la transgresión de algún derecho y garantía en materia laboral, podrá ser objeto de la instauración de una acción de amparo constitucional.   

Es menester acotar, que ante tantos desafueros e injusticias contra el personal militar profesional en situación de reserva activa, interpuse, conforme a lo pautado el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), un Recurso de Reconsideración ante el IPSFA, dado que se toma la decisión de no pagar la diferencia del bono recreacional del 2018 aduciéndose que es un pago único que se efectúa en el mes de marzo y no aplica retroactivo, cuando es un pago anual, que se ha venido sufragando periódicamente cada vez que se decreta un aumento salarial por parte del Ejecutivo Nacional, y se sufraga la diferencia tanto al personal militar profesional en situación de actividad como a la reserva activa,  transgrediendo el contenido del artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo, para mayor ilustración se consignó con el escrito de dicho recurso, como prueba esencial, copias de las Planillas de Liquidación de Haberes o Recibos de Pagos de los meses de diciembre 2016 y abril 2017, debidamente selladas por el IPSFA, dando fe de su autenticidad. Sin embargo, irresponsablemente dejaron transcurrir el tiempo establecido operando de esta manera el silencio administrativo negativo, según el artículo 4 de la referida LOPA.  

Ante tal incertidumbre y la eminente falta de actuación por parte del IPSFA, el 15 de noviembre de 2018, incoe el Recurso Jerárquico de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 de la misma LOPA ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD), por ser dicho instituto un organismo descentralizado y de adscripción al ente ministerial; ahora bien, hay que esperar que transcurra el lapso de noventa (90) días, a los efectos de poder acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ya que la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia No. 2.045 del 31 de julio de 2003), señalo: "En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece los lapsos para la interposición y decisión y condiciones de los recursos administrativos en general, cuales son, exceptuando el recurso de revisión y queja (...): ii) el recurso jerárquico debe interponerse en un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del recurso de reconsideración o una vez producido el silencio rechazo, ante el superior jerárquico y este dispone de noventa (90) días hábiles para decidir…" .
 
Evidentemente, se tiene que contar con una decisión administrativa ajustada a derecho y es preciso ponderar que el mecanismo de admisión del recurso jerárquico en vía administrativa constituye el análisis previo, donde la máxima autoridad examina lo relativo a la reclamación y las pruebas presentadas, lo que significa que la interposición de esta acción y su admisión posterior instauran el inicio formal de todo procedimiento, una vez verificada la viabilidad y fundamento en las normas pertinentes. Sin embargo, no se debe perder la perspectiva que se está afectando un derecho adquirido que es un bien, una potestad o un beneficio que ingresa al patrimonio del trabajador y su no aceptación, vulnera principios constitucionales como ya se expresó con antelación.
      
En este mismo orden de ideas y, a pesar de la situación planteada, el IPSFA, mantiene una conducta contumaz tal como se evidencia en la publicación en Twitter de fecha 01DIC2018, donde se limita a indicar: ''… fue depositado en las diferentes entidades bancarias el pago del cuarto mes de aguinaldo… La diferencia por el aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, se tiene previsto depositarlo la 1ra. Quincena de diciembre 2018''. Actuación totalmente contraria al Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD), quien rige las políticas de personal del nivel central, entes descentralizado y desconcentrado bajo su adscripción, el cual expresa: ''cumpliendo instrucciones del Cddano GJ MPPD, respetuosamente informo día viernes 30NOV18, se efectuaron los siguientes pagos: 1.- Sueldos Personal Militar, mes Diciembre 2018 … 6.- Cesta Tickets Personal Militar. Nota: Está previsto cancelar la diferencia por aumento de sueldo, bono vacacional … y aguinaldo el 15DIC18…" (Énfasis propios).

Posteriormente, en otra comunicación el MPPD enfatiza en la información de los beneficios salariales ejecutados y por ejecutar, en cuanto a los pagos, estableciendo un cronograma e incluyen el bono navideño de 2.000,00 BS. S y aclara que la diferencia del bono vacacional correspondiente al 4to. mes de aguinaldo por el aumento salarial, es de 30 días. Es decir, que la omisión exprofesa por parte del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armada (IPSFA), de no informar sobre los beneficios que recibirá el personal militar profesional de la reserva activa, hace presumir una profunda incertidumbre en torno a estos y a la fecha cuando se materializarán, por cuanto no permite resolver problemas y tomar decisiones, ya que su aprovechamiento racional es la base del conocimiento.

Finalmente, es inevitable traer a colación que en 1824 nuestro Libertador Simón Bolívar, escribe desde Perú una carta a Sir. Robert Wilson, militar y político inglés, expresándole: "Un soldado de la justicia y de la ley, es más grande que el conquistador del universo…".

        Agradeciéndole, respetuosamente de antemano la atención que pueda dispensar a los planteamientos antes delineados, reiterándole mi respeto y consideración a su alta investidura, me suscribo de usted.

Atentamente,

Jesús Alberto Montes Delgado
Coronel
C. I. Nº V-3.249.265
Inpreabogado Nº 14.413

CC. G/J. Ministro del Poder Popular para la Defensa
CC. M/G. Presidente de la Comisión de Defensa y FANB / ANC
CC. VA. Presidenta del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada

Teléfono: 0416-635.00.46
E-mail: hipogrifojm2010@gmail.com