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14 nov 2017

CENCOEX Militares en el exterior

Saludos, a todos los militares pensionados en el exterior que se nos habia aprobado la remesa  del segundo semestre del 2015 (que nunca la mandaron) y que hasta ayer se podia ver en la pagina web de cencoex, hoy sin ninguna informacion le cambiaron APC (aprobado por cadivi) a NCCE (negado por la comision de casos especiales)...como entender que una solicitud despues de cumplir con los inmumerables requisitos sea APROBADA y despues sea NEGADA....espero que cencoex pueda explicar eso.. gracias

4 dic 2016

FIMIPEX Carta a los Candidatos a Vocales JD IORFAN 2016

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7 de noviembre 2016

SRES. CANDIDATOS A OCUPAR POSICIONES COMO VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL IORFAN.

En nombre de la Federación Internacional de Militares Pensionados en el Exterior (FIMIPEX) reciban un cordial y fraternal saludo, en la oportunidad de expresarles nuestro reconocimiento por la valiosa contribución que se aprestan a desarrollar al ofrecer sus servicios y dedicación al Bienestar, Protección y Representación de los intereses de los Militares en Situación de Retiro, hoy miembros de la Reserva Activa de la FANB y Familiares con Derecho a Pensión. Es y será siempre la actitud que hoy asumen objeto de justo reconocimiento y también de exigencia, dados las presentes disminuidas condiciones socio-económicas de la población militar en retiro y su grupo familiar.

20 oct 2016

Militares Pensionados en el exterior

A QUIEN PUEDA INTERESAR

Yo, CDDNO. GENERAL DE BRIGADA (EJ) GUILLERMO JOSE RANGEL LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 5.003.089, Venezolano, residenciado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Venezuela, representante legal en Venezuela de mi padre CDDNO. GENERAL DE DIVISION (EJ) LUIS ENRIQUE RANGEL BOURGOIN, titular de la Cedula de Identidad V-236.844, residenciado en los Estados Unidos de Norteamérica por voluntad propia desde el año de 1990 me permito informarles lo siguiente:

El Gobierno Venezolano rehúsa convertir los haberes mensuales de los pensionados y jubilados residentes en el exterior en divisas internacionales, dólares americanos, euros u otras según el caso.

El poder Ejecutivo Venezolano ha dictado medidas contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los derechos humanos fundamentales y universales. Esta materia es conocida por las Organizaciones Internacionales de Paz y Protección del Hombre, y por los Cuerpo Diplomáticos de las Naciones del Orbe.

Hasta el presente, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) cancelo la solicitud correspondiente al Primer Semestre del año 2015, pendiente por cancelar la solicitud correspondiente al Segundo Semestre del año 2015 que fue aprobada el 13/04/2016 por el Coordinador de Casos Especiales y a la fecha no ha sido liquidada. Las solicitudes correspondientes al Primer y Segundo Semestre del año 2016, no se han podido realizar debido a que no existe manera de ingresar al portal y planillas correspondientes a las solicitudes, de conformidad con las Providencias Vigentes.

En el caso de un particular u organismo requerir de alguna información adicional, yo se la presentaré gustosamente.

Documento que se expide por parte del interesado a los Dieciocho días del Mes de Octubre del año Dos Mil Dieciseis.

Me suscribo a sus gratas órdenes en esta ciudad

Atentamente,

Guillermo José Rangel López

Gral. Bgda. (EJ)

Correo Electrónico gjrangell@gmail.com

Teléfono 0414-435 9180

25 jul 2016

CARTA PUBLICA

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Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior

FIMIPEX

Doral, 24 de Julio de 2016

                    

SR. GRAL EN JEFE

VLADIMIR PADRINO LOPEZ

MINISTRO DE LA DEFENSA

SU DESPACHO

CARTA PUBLICA

SR. MINISTRO DE LA DEFENSA ES HORA DE ACTUAR: ESTAMOS EMERGENCIA

Es un hecho verificado que los pensionados del IVSS y los Estudiantes Internacionales, comenzaron a recibir desde esta semana que culmina, los códigos de aprobación del Banco Central para la transferencia al exterior de sus solicitudes de divisas.

Tal vez ellos por su condición han podido hacer más ruido y han acudido a instancias de todo nivel para plantear su problemática y han sido escuchados. Los miembros de la Reserva Activa Militar en el Exterior -por el contrario - no han recibido ninguna respuesta sobre el particular.

Debe ser porque han seguido la norma o tradición de hacer llegar sus peticiones ante los cuadros jerárquicos funcionales a quienes les compete velar por su seguridad social y esperar de ellos resultados: PERO LAMENTABLEMENTE HASTA AHORA, SOLO SE HAN RECIBIDO NEGATIVAS Y ABSURDAS EXCUSAS.

Es hora Sr. Gral. De que asuma su liderazgo - pero con acciones concretas -que demuestren que verdaderamente le preocupa realmente la suerte del sector militar en el exterior.

Es hora Sr. Gral. Que Ud., ahora mejor posicionado en la estructura del Poder Público Nacional, cumpla con su obligación de jefe de garantizar el bienestar y la seguridad social de sus hombres, tal como se lo exige la ley y los principios de mando.

Es hora de que Ud. ordene al BCV, que al igual que lo ha hecho con los pensionados del IVSS y Estudiantes Internacionales, emita de una vez por todas, todosy no solo a unos cuantos como lo hizo en recientemente en el mes de abril-  los códigos de aprobación de liquidación de divisas correspondientes a los Militares de la Reserva Activa Residenciados en el Exterior, sobre las solicitudes aprobadas del 2do, semestre del 2015, que ya tienen más un año de retardo.

Nos vemos forzados Sr. Gral. a pedirle que cumpla con su obligación de jefe y detenga la trágica situación que viven sus camaradas en el exterior abandonados a su suerte por la institución que le corresponde velar por su seguridad social. Nosotros también somos MILITARES y no es posible que se nos relegue discriminatoriamente a un segundo plano, a la hora de establecer prioridades para el pago de las pensiones en el exterior.

Esperamos que su liderazgo nos demuestre que tiene la fuerza y el coraje requerido para corregir esta horrible situación que vivimos y que su accionar transcienda más allá de los mezquinos intereses que hasta ahora han privado, para que vivamos esta pesadilla de la que parece no vamos a despertar.

¡Actué ya…es una situación de emergencia!

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G/B (Av.) (R) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZA

C.I V-1.257.023

8513 NW 111th Court,

Doral, Florida 33178

Tlf. 305 883 8529

generalmm@msn.com

Con Copia para: MAYOR GRAL. VICEMINISTRO DE SERVICIOS DEL MPPPD

GRAL.DIV. PRESIDENTE DEL IPSFA

22 jun 2016

CARTA PERSONALÍSIMA PARA EL GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

 

Transcribo textualmente una carta que, a pesar de ser personalísima, el redactor de la misma me pidió que la hiciera pública con el propósito de que alguien la haga llegar al ciudadano Ministro de la Defensa porque, a través de los canales regulares, jamás le ha llegado ninguna correspondencia y esto último es la deducción del autor de la misiva debido a que también nunca jamás ha recibido una respuesta a ninguno de sus planteamientos y requerimientos. Prefiere creer eso a la alternativa de que al ciudadano GJ Vladimir Padrino López no le importe en absoluto las penalidades por las que están pasando los compañeros de armas en situación de retiro que residen en el exterior y fueron condenados a la inanición.

leiderman Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Junio, 21 de 2016

CARTA PERSONALÍSIMA PARA EL

GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Tcnel. William Carvajal

Querido y recordado Vladimir, disculpa mi falta de formalidad aunque no de respeto. Te identifico no por tu cargo y posición sino como un ser humano del género masculino y de nacionalidad venezolana, como una persona que siguió mis pasos en la profesión militar, pero sobre todo --y con profundo respeto y amor— te identifico personalísimamente como mi hermano menor: alguien por quien yo, tu hermano mayor, se preocupa y para quien quiero lo mejor, y para quien pido a Dios la protección de todo mal y peligro. Por eso, cordial, familiar y personalísimamente te llamo Vladimir, mi hermano menor.

28 may 2016

Carta al IPSFA

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Ciudadano

Gral. Div. (EJ) Rafael Alberto Espinoza Mendoza

Presidente y Demás Miembros de la

Junta Administradora del IPSFA

Su Despacho.

Me dirijo a Ud. como representante de la Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior, (FIMIPEX) en la oportunidad de hacer referencia al contenido de la minuta de la reunión que se efectuara entre Ud. y su cuerpo de gerentes, con diversos representantes de la Reserva Activa Militar que el pasado 23 de mayo de 2016 y se hizo del conocimiento público. De dicha información convienen resaltar las siguientes consideraciones:

Con grata sorpresa, por los grandes cambios que se avizoran en la gestión del IPSFA en cuanto a la materialización de los planes y programas sociales que benefician a la Reserva Militar Activa,  pero con un cierto grado de indignación, nos hemos enterado de los resultados de la reunión que el Cuerpo Gerencial del IPSFA sostuvo con - entre otros - representantes del IORFAN, el pasado 23 de los corrientes, relacionada con  la posición de esa institución en relación  a los miembros de la Reserva Activa (RESERMIL) y Familiares con Derecho a Pensión, Residenciados en el Exterior.
Tal vez debamos utilizar las expresiones estupor y frustración, para describir mejor el alcance de la notificación hecha a estos representantes, en lo concerniente a que el CENCOEX habían enviado una carta - no mostrada a los participantes - donde no dejaba lugar dudas, acerca de que la solicitudes eran un “acto administrativo personalísimo del solicitante” y que de ninguna manera esa institución estaba dispuesta a ceder, delegar o compartir sus atribuciones en materia de Administración Cambiaria.
Dado que ninguno de los participantes - según lo que nos fue notificado y publicado en diversos blogs institucionales y personales- hizo ninguna alegación al respecto, ni tampoco ninguno de sus gerentes tomo la iniciativa de explicar a los presentes el significado  e implicaciones de tal notificación - inferimos que por falta de información o ignorancia acerca del tema - ; es que nos sentimos forzados a  reiterar la revisión de algunos considerandos legales, institucionales y morales involucrados con esta materia, que pudieron haber sido puestos sobre la mesa, con el objeto de evaluar la procedencia de tal notificación y las repercusiones que ella tendría, en la profundización de la trágica situación que viven los miembros de la RESERMIL Residenciados en el Exterior.

En primer lugar, es necesario referirse al hecho de considerar las solicitudes de Autorización de Divisas como un “acto administrativo de tramite personalísimoy por lo tanto individual de cada solicitante y que por lo tanto el IPSFA quedaba limitado a cumplir con el depósito de las pensiones de esas personas en los bancos nacionales que ellas indiquen y solo en bolívares según se informó en tal reunión se extendería hasta el IVSS. ¡Nada es más erróneo que esta falaz apreciación!

En efecto, al analizar el contenido de la Providencia Nº 19 de fecha 01 de abril de 2003, en ella se observa en su artículo Nº 2 lo siguiente:

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN, REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA EL ENVÍO A JUBILADOS YPENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.

Artículo 1. La presente Providencia regula la administración, requisitos y trámite para la obtención de divisas por parte de las personas naturales o jurídicas que requieran enviarlas a jubilados o pensionados, residenciados en el exterior.

Artículo 2. El solicitante de las divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente (…) Los solicitantes que sean personas naturales sólo podrán inscribir un solo beneficiario y los que sean personas jurídicas podrán inscribir los jubilados o pensionados que hayan obtenido el beneficio de tales instituciones.

En este contexto, se puede observar que existen dos maneras de hacer la solicitud, una para personas NATURALES y otra con el concurso o participación de personas JURIDICAS. Es tanto ello así que en el caso de los miembros de la RESERMIL Residenciados en el Exterior, el IPSFA fungió de representante o persona Jurídica ante CADIVI hoy CENCOEX y dejo de cumplir ese rol, motivado a un Punto de Cuenta que presento el para ese entonces Presidente de esa Institución Gral. Brig. Alexander Hernández Quintana  MPPPPD, para que el IPSFA renunciara a continuar ejerciendo su Representación Jurídica ante CENCOEX-CADIVI y que fuera aprobado el 25 de enero de 2012, sin una adecuada evaluación de los daños y consecuencias que ocasionaría tal petición para los beneficiarios del sistema.

De modo tal que lo notificado por CENCOEX – aun sin poder ser verificado – no se correlaciona con lo estipulado en la referida Providencia Administrativa y, por ende, no es factible de entender cuál fue el basamento legal mediante el cual el CENCOEX le notifica al IPSFA y presuntamente al IVSS, que los trámites de solicitudes para pensionados en el exterior son de "trámite personalísimo", ya que estaría contrariando su propia normativa y no toma en cuenta los postulados de la Ley Orgánica de Administración Publica Nacional (LOAPN), Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) la Ley de Simplificación de Trámites Administrativa (LSTA), ni las obligaciones contraídas por parte del Estado Venezolano contenidas en la Ley Aprobatoria  del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, a los cuales no referiremos más adelante.

En efecto, Venezuela se obligó a través del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social a colocar las pensiones de retiro a sus nacionales jubilados y pensionados, en su lugar de residencia, sin más restricción que el costo de la transferencia. Y esa obligación asumida por Venezuela con rango constitucional y acogido como ley interna, está siendo violentada por los propios órganos ejecutivos que rigen la administración de divisas en Venezuela: CADIVI hoy CENCOEX, que negaron ilegalmente la autorización de conversión en divisas de aquellas cantidades superiores a dos mil dólares mensuales; lo que recorta restringe y retasa las pensiones en contravención a lo que un Convenio Internacional suscrito por Venezuela prohíbe y en contravención al carácter INESCINDIBLE, IRRENUNCIABLE E INEMBARGABLE que la Carta Magna otorga a las pensiones y jubilaciones. Tratamiento que es igualmente exigible para los miembros de la Reserva Activa, ya que sería discriminatorio de su condición de Pensionados.

El INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) en abierto  contraste con la decisión gerencial que tomo la directiva del IPSFA y en plena defensa de los intereses de sus pensionados  – tal como es su obligación por cierto similar al IPSFA -  no solo creó una dependencia para la exclusiva atención del Pensionados Residenciado en el Exterior habilitando espacios específicos para los trámites requeridos por estos en su página web - como la obtención de la Constancia de Pensionados - sino que exigió y logró que se respetara lo establecido un Convenio Internacional que es Ley Interna Venezolana y que es hoy honrado a plenitud.. En cuyo Artículo 1 se expone: “Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito en la ciudad de Santiago, Republica de Chile, el 10 de noviembre de 2007. Promulgado por Cilia Flores, como Presidente de la Asamblea Nacional y ordenado su ejecútese por Hugo Chávez Frías, como Presidente de la Republica y Refrendado por Nicolás Maduro Moros, como Ministro de Relaciones Exteriores.

Pues permítasenos expresarle nuestra extrañeza de conocer que los pensionados del IVSS, desde la misma instauración del Control de Cambios y a través de un método abreviado de tramitación, han recibido en forma ininterrumpida y oportunamente, sus autorizaciones de divisas por el monto total de sus pensiones, habida cuenta de lo establecido en el artículo 5d. del Convenio Cambiario No.11 que establece las normas a través de las cuales los organismos del Sector Publico solicitaran sus necesidades de divisas directamente ante el BCV y donde se incluyen las erogaciones a las cuales está obligada la Republica en virtud de tratados y acuerdos Internacionales.

De esta manera y de conformidad con la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el Estado se compromete a pagar las pensiones de sus nacionales en donde este fijare su residencia, sin restricciones ni reducciones de ninguna índole más allá del costo de la transferencia. (artículos 4 en concordancia con el artículo 8).

La implementación de este “procedimiento abreviado” Sr. General, creo un Precedente Administrativo que es imposible de soslayar en el análisis de la situación planteada, toda vez que ese tratamiento era y es igualmente exigible para los miembros de la Reserva Activa, ya que es seriamente discriminatorio de su condición de Pensionados.

En efecto, el artículo 8 de la ley citada precedentemente, determina que … El presente convenio tendrá plena aplicación en todos aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales se seguridad social vigentes entre los Estados partes”… y estas disposiciones eran de mandatorio cumplimiento para el IPSFA y para CADIVI-CENCOEX – que  las aplicaba convenientemente para el IVSS -  pero se optó por la vía más fácil: Dejar a su suerte y al abandono institucional, la supervivencia de una población anciana, incapaz de afrontar sus obligaciones económicas y sus necesidades básicas de alimentación, salud y vivienda y eso es un TRATO CRUEL Y HUMILLANTE que es catalogado por todas las instancias internacionales como Violación de los Derechos Humanos fundamentales.

Al respecto Sr. General, convendría tener presente que la natural misión- objetivo del IPSFA es el Bienestar y la Seguridad Social de los miembros de la FANB. Así está tipificado tanto en la LOFANB como la LOSSFANB, por lo tanto, todo aquello que afecte esos parámetros de actuación, es de la competencia y responsabilidad institucional del órgano que Ud. dignamente preside. A esta instancia cabe llamar la atención que la pensión es al pensionado lo que el sueldo es al militar activo: ¡TODO ¡y las responsabilidades de esta crítica situación podrían ser eventualmente exigibles.

Es evidente y claro que toda la competencia de la Administración de Divisas en Venezuela está a cargo del BCV y del CENCOEX y que estos se rigen por los postulados normativos de los Convenios Cambiarios y Providencias Administrativas que han sido dictados al respecto, pero cualquier alteración o violación de tales normas, que cause daño patrimonial, emocional y desestabilización social de los miembros de la Reserva Activa residenciados en el exterior, debe encontrar al IPSFA en su primera línea de defensa y no dejar a sus representados indefensos ante las

arbitrariedades y abusos que esos órganos cometen en contra de sus representados, alegando inauditamente, falta de competencias para hacerlo, dado que es el único responsable de garantizar de ese bienestar y seguridad social.

Sin embargo, los militares miembros de la Reserva Activa y demás pensionados residenciados en el exterior, están siendo sometidos a toda clase de excesos y violaciones por parte del CENCOEX , a tal extremo de que al día de hoy, centenares de ellos tienen más de un año, sin que se le aprueben divisas o se liquiden las aprobadas desde el 2do. Semestre del 2015; fue drástica e ilegalmente reducido a $2,000 mensuales el monto de las mismas que se le venía aprobando desde el 2002; se han declarado en forma ilegal y definitivamente terminadas por vía de la Extemporaneidad, solicitudes correspondientes a 2014 y 2015 y en este momento no es posible generar nuevas solicitudes para el 2016, porque la opción Casos Especiales Jubilados y Pensionadosfue removida del menú de opciones de la página web de esa institución.

Pues, como representante institucional de este segmento de la población militar venezolana, exigimos de Ud. Sr. General, que sea revisada esta INACEPTABLE DISCRIMINACION ya que las mismas argumentaciones técnico, legales y procedimentales que amparan con toda legitimidad a los beneficiarios del IVSS es TOTALMENTE APLICABLE Y EXIGIBLE para los Militares Pensionados Residenciados en el Exterior y Familiares con Derecho a Pensión del IPSFA, dado que son cobijados por  Régimen de Seguridad Social Especial de la FANB legítimamente reconocido en la Ley Orgánica de Seguridad Social. Como consecuencia de ello, debe regirse la administración de sus solicitudes de divisas por el mismo tipo de procedimientos y coordinaciones gubernamentales que los pensionados del IVSS.

Si bien pudiera ser cierto, aun cuando es seriamente discutible ya que el IVSS si lo supo hacer, que el IPSFA no está obligado representar jurídicamente a los Militares Pensionados en el Exterior ante el CENCOEX, no por ello es aceptable que no pueda interceder ante esa administración, cuando empleados de esa dependencia abusen de sus funciones y causen daño irreparable a sus representados.

El IPSFA Sr, General, no está impedido de ejecutar coordinaciones, solicitar medidas de excepción y revisión, evaluar mecanismos alternativos que faciliten a los ancianos el poder cumplir con esas regulaciones con menor esfuerzo y con mayor eficacia. Lo que no puede hacer la gerencia es lavarse las manos y voltear convenientemente hacia los lados, aceptando pasivamente y sin una revisión adecuada conceptos como el que la solicitud de divisas es un “trámite personalísimo del solicitante”, cuando ello es legalmente. inaceptable

Por eso se considera inaceptable que se haya mencionado en las referidas reuniones que …” el IPSFA, definitivamente no podría hacer nada para remitir divisas al exterior… porque está atado de manos “…Nuevamente reiteremos:

¿Atado de manos para coordinar acciones con el CENCOEX y el BCV tales como la simplificación de los tramites, sirviendo de validador y certificador de data y exigiendo que se cumpla la ley en función de aliviar la carga de nuestras necesidades?

¿Atado de manos para solicitar información al CENCOEX sobre las disponibilidades de divisas para atender las solicitudes de los miembros de la RESERMIL?

¿Atado de manos para buscar soluciones prácticas y efectivas, como la instalación de una Oficina Habilitada del CENCOEX en el IPSFA, para la tramitación de las solicitudes de divisas de la RESERMIL residenciados en el exterior?

¿Atado de manos para defender el derecho a la vida de sus pensionados exigiendo se aplique la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social que se ha citado ampliamente en este escrito?

¿o atado de manos por la conveniencia, la desinformación y, muchas veces, por la incompetencia de su cuerpo gerencial?

¡No Señor! Gral.!  El IPSFA pudo perfectamente activar a través del Ministerio Popular para la Defensa (MPPPD), acciones de coordinación gubernamental tendientes a lograr una vía ejecutiva para la aprobación colectiva de las solicitudes de divisas de este segmento militar, tal como está establecido en la citada Ley del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social,  dado que de acuerdo a la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSFANB), no solo es responsable institucionalmente del pago de ellas, sino que maneja y mantiene actualizada la data de toda la documentación requerida por la Providencia 19 para tal fin tales como son : Constancia de Pensionado, Planillas de Pago mensual, identificación plena del solicitante y su ubicación geográfica, Fe de Vida y Registro Consular.

En diversos documentos que se han elevado a su consideración y de los cuales se tiene prueba de su recepción, se ha sugerido a su administración el tomar cursos de acción al respecto.

Uno de ellos es la posibilidad de que, a través de formales coordinaciones, se constituya una Oficina Habilitada del CENCOEX en el IPSFA, para que a través de ella y sirviendo el instituto como validador y certificador de la data exigible para los procesos de tramitación de solicitud de divisas, puedan los pensionados en el exterior iniciar sus trámites y establecer un canal de comunicación especial, con el órgano administrador de Divisas.  Ello no implicaría que el CENCOEX delegue funciones sobre las cuales ejerce supremacía funcional y validaría la simplificación de procesos que señala la ley.

El IPSFA por su parte estaría en capacidad de formular el Presupuesto de Divisas de cada ano y presentar el mismo ante el CENCOEX a través de dicha oficina y a través de intensas coordinaciones lograr prioridades de asignación para la población militar. Para lo cual sería necesario mantener permanente contacto con las autoridades del BCV y Vicepresidencia de la Republica y otros actores institucionales vinculados con la materia

Pero como ya se dijo antes,  a veces diera la impresión, de que no es del interés institucional solucionar y salir en ayuda de miembros de la Reserva Activa a los que por motivos fútiles se les ha negado la solicitud de divisas o los que habiendo cumplido con todos los requisitos se les hayan ilegalmente calificado como extemporáneas y privados de recibir el sostenimiento necesario para sostener su vida en abierta violación de normas constitucionales, legales y de los derechos humanos o a los que ilegalmente se solicita documentación reservada por Confidencial al ámbito de la FANB y a los que arbitrariamente tiene que enfrentarse a un funcionario sin identificación que solicita documentos originales o imposibles de obtener en plazos tan perentorios como 15 días, a sabiendas que será imposible obtenerlos.

A todos ellos, dentro de los cuales me encuentro Sr. General, el IPSFA no ha podido apoyar por esa incorrecta idea que se tiene sobre que puede o no en materia procedimental cambiaria y de bienestar social, haciendo compatibles ambas responsabilidades y sin invadir o renunciar a ninguna de ellas. 

Esta falta de asistencia y de preocupación es la que ha motivado a que este segmento de la población militar beneficiario del IPSFA, se haya visto forzado a acudir a diversas instancias nacionales e internacionales en búsqueda del apoyo que esa institución que hoy dignamente Ud. dirige está obligada a darle y también presionado a buscar soportes extra institucionales para hacerse representar ante los organismos administradores del sistema de divisas, cuando lo natural y legal es que sea el IPSFA quien conduzca tales esfuerzos.

Sr. General, nos consta que su administración ha hecho importantes progresos en beneficio de corregir muchas de las irregularidades presentes en la gerencia de esa institución que afectan a la Reserva Activa Militar y reconocemos la sabia decisión de consultar y mantener informados a los líderes de las diversas organizaciones que los representan, del conjunto de iniciativas, planes y programas que adelanta ese instituto en pro de su bienestar, tal como lo representa el hecho de reunirse con todos sus representantes para informar de los progresos de dichos planes;  sin embargo, séanos permitido nuevamente reiterarle que aún tiene una tarea pendiente con los Militares Pensionados y Familiares con Derecho Residenciados en el Exterior.

Entendemos que le colocamos en una situación difícil y compleja, por los criterios y decisiones que está obligado a seguir en esta materia, pero estamos obligados a exigirle total identificación con nuestra trágica situación en frente de otros intereses gubernamentales o decisiones de orden político - gubernamental.

Creemos que su condición militar así lo exige y más aún si considera que pronto, tanto Ud. como los demás miembros de la Junta Directiva del IPSFA se incorporaran ineludiblemente a la Reserva Activa Militar y quizás pueda ser que sea uno de nuestros miembros al cual estemos orgullosos de darle la bienvenida.

Pensamos que estará de nuestro lado en esta lucha y creemos que no seremos defraudados una vez más, como ya sucedió en el pasado con esa infeliz decisión de dejarnos a nuestra suerte frente la ignominia y el abuso de quienes sintiéndose por encima de la ley, trasgreden todo orden y violan nuestros derechos básicos fundamentales, pero por el que seguimos y seguiremos luchando: ¡Vivir una digna ancianidad ¡

Estamos convencidos de que Ud. Podrá allanar caminos para proporcionar un apoyo decidido al segmento más vulnerable de la población militar bajo su cuidado: Los Pensionados en el Exterior.

Nuevamente nos suscribimos a su orden para todo aquello que podamos ayudarle o asesorarle dentro de nuestra diversa gama de experiencias acumuladas por la vida y los años de servicios prestados a nuestra institución militar.

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G/B (Av) (R) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZA

C.I V-1.257.023

8513 NW 111th Court,

Doral, Florida 33178

Email: generalmm@msn.com

Telefono. 305 883 8529

CARTA ABIERTA PARA EL IPSFA

CARTA ABIERTA PARA EL IPSFA

Del Presidente de la
Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior (FIMIPEX)

leidermanCoronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

En esta oportunidad me permito reproducir, sin modificación alguna, la carta que dirigiera el ciudadano General de Brigada (Av.) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZA, presidente de la Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior (FIMIPEX) al ciudadano General de División presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA)

Estoy convencido de que, tanto esos militares profesionales y los familiares sobrevivientes que residen en el exterior, la gran mayoría de ellos, si no la totalidad, son personas de la Tercera Edad que desde hace muchos, muchos años, algunos de ellos, desde hace más de veinte (20) años, residen en el exterior por propia voluntad o porque, sencillamente, sus hijos se residenciaron fuera de Venezuela y decidieron llevarse a “sus viejos” a vivir con ellos para que no murieran de mengua acá en esta otrora “Tierra de Gracia”.

Estas personas, dada su edad y su larga permanencia en el exterior ya no tienen propiedades ni familiares en Venezuela, y si tuvieran alguna otra persona ésta estaría en la misma situación etaria que ellos y ¿cómo harían dos mochos para rascarse?

Es absolutamente inaceptable, por bárbaro; estúpido; mezquino; cruel; inhumano y cualquier otro tipo de calificativo análogo o sinónimo, acudir al igual estúpido razonamiento y respuesta tradicional: “¿Quién los mandó a irse?” SE FUERON PORQUE ASÍ LES DIO LA GANAporque fue su libre elección de fijar su residencia donde le diera su gana sin ninguna restricción de ABSOLUTAMENTE NADIE porque ES SU DERECHO ~y el suyo y el mío~ amparados por los Derechos Humanos, reconocidos, aceptados, por Venezuela e incluso de cumplimiento obligatorio, prioritario, según lo recoge nuestra Constitución Nacional.

También estoy convencido de que la negativa de otorgarle el beneficio de pensión en forma CHUCUTA puede estar muy cercana a un crimen de lesa humanidad recogido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, porque, en la práctica, ocasiona intencionadamente o no, a estos compañeros de armas y a los familiares sobrevivientes de muchos de ellos, grandes sufrimientos que atentan contra su integridad física, moral y de salud mental o física al negarles el derecho a la alimentación, el derecho a una vivienda digna, el derecho de la salud, el derecho a la recreación, el derecho a una calidad de vida, el derecho de poder vestirse y protegerse de las inclemencias del tiempo, e inclusive obligar, a algunos de ellos, a vivir de las dádivas que puedan obtener y, esto último se llama mendicidad. En resumen: SE LES NIEGA EL DERECHO DE SER HUMANOS.

A todo lo dicho anteriormente hay que sumarle que la conducta de negar la posibilidad de enviarle a nuestros compañeros, y a los familiares sobrevivientes, el equivalente de sus pensiones en la divisa que corresponda, obliga a sus representantes en Venezuela (y yo soy uno de esos representantes) a pasar angustias, gastos no contemplados en el momento que afectan en lo inmediato nuestro presupuesto, recordando el refrán “… después de que el ojo está afuera, no vale Santa Lucía…”, además de que es imposible obtener divisas para remitir al exterior, a menos que se esté decidido a correr el riesgo de ser preso por el delito de “Ilícito cambiario”.

¿Cuántos de los que hoy día ostentan el poder o la facultad de resolver éstedeplorable y deprimente estado de cosas, o algunos de sus familiares sobrevivientes, no podrán verse en la misma situación que esos compañeros de armas?

Mayo, 27 de 2016

A continuación la transcripción ofrecida, sin modificación alguna:

26 mayo 2016 

Ciudadano Gral. Div. (EJ) Rafael Alberto Espinoza Mendoza

Presidente y Demás Miembros de la Junta Administradora

del IPSFA

Su Despacho.

Me dirijo a Ud. como representante de la Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior, (FIMIPEX) en la oportunidad de hacer referencia al contenido de la minuta de la reunión que se efectuara entre Ud. y su cuerpo de gerentes, con diversos representantes de la Reserva Activa Militar que el pasado 23 de mayo de 2016 y se hizo del conocimiento público. De dicha información convienen resaltar las siguientes consideraciones: 

Con grata sorpresa, por los grandes cambios que se avizoran en la gestión del IPSFA en cuanto a la materialización de los planes y programas sociales que benefician a la Reserva Militar Activa,  pero con un cierto grado de indignación, nos hemos enterado de los resultados de la reunión que el Cuerpo Gerencial del IPSFA sostuvo con - entre otros - representantes del IORFAN, el pasado 23 de los corrientes, relacionada con  la posición de esa institución en relación  a los miembros de la Reserva Activa (RESERMIL) y Familiares con Derecho a Pensión, Residenciados en el Exterior.

Tal vez debamos utilizar las expresiones estupor y frustración, para describir mejor el alcance de la notificación hecha a estos representantes, en lo concerniente a que el CENCOEX habían enviado una carta - no mostrada a los participantes - donde no dejaba lugar dudas, acerca de que la solicitudes eran un “acto administrativo personalísimo del solicitante” y que de ninguna manera esa institución estaba dispuesta a ceder, delegar o compartir sus atribuciones en materia de Administración Cambiaria.

Dado que ninguno de los participantes - según lo que nos fue notificado y publicado en diversos blogs institucionales y personales- hizo ninguna alegación al respecto, ni tampoco ninguno de sus gerentes tomo la iniciativa de explicar a los presentes el significado  e implicaciones de tal notificación - inferimos que por falta de información o ignorancia acerca del tema - ; es que nos sentimos forzados a  reiterar la revisión de algunos considerandos legales, institucionales y morales involucrados con esta materia, que pudieron haber sido puestos sobre la mesa, con el objeto de evaluar la procedencia de tal notificación y las repercusiones que ella tendría, en la profundización de la trágica situación que viven los miembros de la RESERMIL Residenciados en el Exterior.

En primer lugar, es necesario referirse al hecho de considerar las solicitudes de Autorización de Divisas como un “acto administrativo de tramite personalísimoy por lo tanto individual de cada solicitante y que por lo tanto el IPSFA quedaba limitado a cumplir con el depósito de las pensiones de esas personas en los bancos nacionales que ellas indiquen y solo en bolívares según se informó en tal reunión se extendería hasta el IVSS. ¡Nada es más erróneo que esta falaz apreciación!

En efecto, al analizar el contenido de la Providencia Nº 19 de fecha 01 de abril de 2003, en ella se observa en su artículo Nº 2 lo siguiente:

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN, REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA EL ENVÍO A JUBILADOS YPENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.

Artículo 1. La presente Providencia regula la administración, requisitos y trámite para la obtención de divisas por parte de las personas naturales o jurídicas que requieran enviarlas a jubilados o pensionados, residenciados en el exterior.

Artículo 2. El solicitante de las divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente (…) Los solicitantes que sean personas naturales sólo podrán inscribir un solo beneficiario y los que sean personas jurídicas podrán inscribir los jubilados o pensionados que hayan obtenido el beneficio de tales instituciones.

En este contexto, se puede observar que existen dos maneras de hacer la solicitud, una para personas NATURALES y otra con el concurso o participación de personas JURIDICAS. Es tanto ello así que en el caso de los miembros de la RESERMIL Residenciados en el Exterior, el IPSFA fungió de representante o persona Jurídica ante CADIVI hoy CENCOEX y dejo de cumplir ese rol, motivado a un Punto de Cuenta que presento el para ese entonces Presidente de esa Institución Gral. Brig. Alexander Hernández Quintana  MPPPPD, para que el IPSFA renunciara a continuar ejerciendo su Representación Jurídica ante CENCOEX-CADIVI y que fuera aprobado el 25 de enero de 2012, sin una adecuada evaluación de los daños y consecuencias que ocasionaría tal petición para los beneficiarios del sistema.

De modo tal que lo notificado por CENCOEX – aun sin poder ser verificado – no se correlaciona con lo estipulado en la referida Providencia Administrativa y, por ende, no es factible de entender cuál fue el basamento legal mediante el cual el CENCOEX le notifica al IPSFA y presuntamente al IVSS, que los trámites de solicitudes para pensionados en el exterior son de "trámite personalísimo", ya que estaría contrariando su propia normativa y no toma en cuenta los postulados de la Ley Orgánica de Administración Publica Nacional (LOAPN), Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) la Ley de Simplificación de Trámites Administrativa (LSTA), ni las obligaciones contraídas por parte del Estado Venezolano contenidas en la Ley Aprobatoria  del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, a los cuales no referiremos más adelante.

En efecto, Venezuela se obligó a través del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social a colocar las pensiones de retiro a sus nacionales jubilados y pensionados, en su lugar de residencia, sin más restricción que el costo de la transferencia. Y esa obligación asumida por Venezuela con rango constitucional y acogido como ley interna, está siendo violentada por los propios órganos ejecutivos que rigen la administración de divisas en Venezuela: CADIVI hoy CENCOEX, que negaron ilegalmente la autorización de conversión en divisas de aquellas cantidades superiores a dos mil dólares mensuales; lo que recorta restringe y retasa las pensiones en contravención a lo que un Convenio Internacional suscrito por Venezuela prohíbe y encontravención al carácter INESCINDIBLE, IRRENUNCIABLE E INEMBARGABLE que la Carta Magna otorga a las pensiones y jubilaciones. Tratamiento que es igualmente exigible para los miembros de la Reserva Activa, ya que sería discriminatorio de su condición de Pensionados.

El INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) en abierto  contraste con la decisión gerencial que tomo la directiva del IPSFA y en plena defensa de los intereses de sus pensionados  – tal como es su obligación por cierto similar al IPSFA -  no solo creó una dependencia para la exclusiva atención del Pensionados Residenciado en el Exterior habilitando espacios específicos para los trámites requeridos por estos en su página web - como la obtención de la Constancia de Pensionados - sino que exigió y logró que se respetara lo establecido un Convenio Internacional que es Ley Interna Venezolana y que es hoy honrado a plenitud.. En cuyo Artículo 1 se expone: “Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito en la ciudad de Santiago, Republica de Chile, el 10 de noviembre de 2007. Promulgado por Cilia Flores, como Presidente de la Asamblea Nacional y ordenado su ejecútese por Hugo Chávez Frías, como Presidente de la Republica y Refrendado por Nicolás Maduro Moros, como Ministro de Relaciones Exteriores.

Pues permítasenos expresarle nuestra extrañeza de conocer que los pensionados del IVSS, desde la misma instauración del Control de Cambios y a través de un método abreviado de tramitación, han recibido en forma ininterrumpida y oportunamente, sus autorizaciones de divisas por el monto total de sus pensiones, habida cuenta de lo  establecido en el artículo 5d. del Convenio Cambiario No.11 que establece las normas a través de las cuales los organismos del Sector Publico solicitaran sus necesidades de divisas directamente ante el BCV y donde se incluyen las erogaciones a las cuales está obligada la Republica en virtud de tratados y acuerdos Internacionales.

De esta manera y de conformidad con la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el Estado se compromete a pagar las pensiones de sus nacionales en donde este fijare su residencia, sin restricciones ni reducciones de ninguna índole más allá del costo de la transferencia. (artículos 4 en concordancia con el artículo 8).

La implementación de este “procedimiento abreviado” Sr. General, creo un Precedente Administrativo que es imposible de soslayar en el análisis de la situación planteada,toda vez que ese tratamiento era y es igualmente exigible para los miembros de la Reserva Activa, ya que es seriamente discriminatorio de su condición de Pensionados.

En efecto, el artículo 8 de la ley citada precedentemente, determina que … El presenteconvenio tendrá plena aplicación en todos aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales se seguridad social vigentes entre los Estados partes”… y estas disposiciones eran de mandatorio cumplimiento para el IPSFA y para CADIVI-CENCOEX – que  las aplicaba convenientemente para el IVSS -  pero se optó por la vía más fácil: Dejar a su suerte y al abandono institucional, la supervivencia de una población anciana, incapaz de afrontar sus obligaciones económicas y sus necesidades básicas de alimentación, salud y vivienda y eso es un TRATO CRUEL Y HUMILLANTE que es catalogado por todas las instancias internacionales como Violación de los Derechos Humanos fundamentales.

Al respecto Sr. General, convendría tener presente que la natural misión- objetivo del IPSFA es el Bienestar y la Seguridad Social de los miembros de la FANB. Así está tipificado tanto en la LOFANB como la LOSSFANB, por lo tanto, todo aquello que afecte esos parámetros de actuación, es de la competencia y responsabilidad institucional del órgano que Ud. dignamente preside. A esta instancia cabe llamar la atención que la pensión es al pensionado lo que el sueldo es al militar activo: ¡TODO ¡y las responsabilidades de esta crítica situación podrían ser eventualmente exigibles.

Es evidente y claro que toda la competencia de la Administración de Divisas en Venezuela está a cargo del BCV y del CENCOEX y que estos se rigen por los postulados normativos de los Convenios Cambiarios y Providencias Administrativas que han sido dictados al respecto, pero cualquier alteración o violación de tales normas, que cause daño patrimonial, emocional y desestabilización social de los miembros de la Reserva Activa residenciados en el exterior, debe encontrar al IPSFA en su primera línea de defensa y no dejar a sus representados indefensos ante las arbitrariedades y abusos que esos órganos cometen en contra de sus representados, alegando inauditamente, falta de competencias para hacerlo, dado que es el único responsable de garantizar de ese bienestar y seguridad social.

Sin embargo, los militares miembros de la Reserva Activa y demás pensionados residenciados en el exterior, están siendo sometidos a toda clase de excesos y violaciones por parte del CENCOEX, a tal extremo de que al día de hoy, centenares de ellos tienen más de un año, sin que se le aprueben divisas o se liquiden las aprobadas desde el 2do. Semestre del 2015; fue drástica e ilegalmente reducido a $2,000 mensuales el monto de las mismas que se le venía aprobando desde el 2002; se han declarado en forma ilegal y definitivamente terminadas por vía de la Extemporaneidad, solicitudes correspondientes a 2014 y 2015 y en este momento no es posible generar nuevas solicitudes para el 2016, porque la opción Casos Especiales Jubilados y Pensionadosfue removida del menú de opciones de la página web de esa institución.

Pues, como representante institucional de este segmento de la población militar venezolana, exigimos de Ud. Sr. General, que sea revisada esta INACEPTABLE DISCRIMINACION ya que las mismas argumentaciones técnico, legales y procedimentales que amparan con toda legitimidad a los beneficiarios del IVSS es TOTALMENTE APLICABLE Y EXIGIBLE para los Militares Pensionados Residenciados en el Exterior y Familiares con Derecho a Pensión del IPSFA, dado que son cobijados por  Régimen de Seguridad Social Especial de la FANB legítimamente reconocido en la Ley Orgánica de Seguridad Social. Como consecuencia de ello, debe regirse la administración de sus solicitudes de divisas por el mismo tipo de procedimientos y coordinaciones gubernamentales que los pensionados del IVSS.

Si bien pudiera ser cierto, aun cuando es seriamente discutible ya que el IVSS si lo supo hacer, que el IPSFA no está obligado representar jurídicamente a los Militares Pensionados en el Exterior ante el CENCOEX, no por ello es aceptable que no pueda interceder ante esa administración, cuando empleados de esa dependencia abusen de sus funciones y causen daño irreparable a sus representados.

El IPSFA Sr, General, no está impedido de ejecutar coordinaciones, solicitar medidas de excepción y revisión, evaluar mecanismos alternativos que faciliten a los ancianos el poder cumplir con esas regulaciones con menor esfuerzo y con mayor eficacia. Lo que no puede hacer la gerencia es lavarse las manos y voltear convenientemente hacia los lados, aceptando pasivamente y sin una revisión adecuada conceptos como el que la solicitud de divisas es un “trámite personalísimo del solicitante”, cuando ello es legalmente inaceptable.

Por eso se considera inaceptable que se haya mencionado en las referidas reuniones que …” el IPSFA, definitivamente no podría hacer nada para remitir divisas al exterior… porque está atado de manos “…Nuevamente reiteremos:

¿Atado de manos para coordinar acciones con el CENCOEX y el BCV tales como la simplificación de los tramites, sirviendo de validador y certificador de data y exigiendo que se cumpla la ley en función de aliviar la carga de nuestras necesidades?

¿Atado de manos para solicitar información al CENCOEX sobre las disponibilidades de divisas para atender las solicitudes de los miembros de la RESERMIL?

¿Atado de manos para buscar soluciones prácticas y efectivas, como la instalación de una Oficina Habilitada del CENCOEX en el IPSFA, para la tramitación de las solicitudes de divisas de la RESERMIL residenciados en el exterior?

¿Atado de manos para defender el derecho a la vida de sus pensionados exigiendo se aplique la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social que se ha citado ampliamente en este escrito?

¿o atado de manos por la conveniencia, la desinformación y, muchas veces, por la incompetencia de su cuerpo gerencial?

¡No Señor! Gral.!  El IPSFA pudo perfectamente activar a través del Ministerio Popular para la Defensa (MPPPD), acciones de coordinación gubernamental tendientes a lograr una vía ejecutiva para la aprobación colectiva de las solicitudes de divisas de este segmento militar, tal como está establecido en la citada Ley del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social,  dado que de acuerdo a la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSFANB), no solo es responsable institucionalmente del pago de ellas, sino que maneja y mantiene actualizada la data de toda la documentación requerida por la Providencia 19 para tal fin tales como son : Constancia de Pensionado, Planillas de Pago mensual, identificación plena del solicitante y su ubicación geográfica, Fe de Vida y Registro Consular.

En diversos documentos que se han elevado a su consideración y de los cuales se tiene prueba de su recepción, se ha sugerido a su administración el tomar cursos de acción al respecto.

Uno de ellos es la posibilidad de que, a través de formales coordinaciones, se constituya una Oficina Habilitada del CENCOEX en el IPSFA, para que a través de ella y sirviendo el instituto como validador y certificador de la data exigible para los procesos de tramitación de solicitud de divisas, puedan los pensionados en el exterior iniciar sus trámites y establecer un canal de comunicación especial, con el órgano administrador de Divisas.  Ello no implicaría que el CENCOEX delegue funciones sobre las cuales ejerce supremacía funcional y validaría la simplificación de procesos que señala la ley.

El IPSFA por su parte estaría en capacidad de formular el Presupuesto de Divisas de cada ano y presentar el mismo ante el CENCOEX a través de dicha oficina y a través de intensas coordinaciones lograr prioridades de asignación para la población militar. Para lo cual sería necesario mantener permanente contacto con las autoridades del BCV y Vicepresidencia de la Republica y otros actores institucionales vinculados con la materia.

Pero como ya se dijo antes,  a veces diera la impresión, de que no es del interés institucional solucionar y salir en ayuda de miembros de la Reserva Activa a los que por motivos fútiles se les ha negado la solicitud de divisas o los que habiendo cumplido con todos los requisitos se les hayan ilegalmente calificado como extemporáneas y privados de recibir el sostenimiento necesario para sostener su vida en abierta violación de normas constitucionales, legales y de los derechos humanos o a los que ilegalmente se solicita documentación reservada por Confidencial al ámbito de la FANB y a los que arbitrariamente tiene que enfrentarse a un funcionario sin identificación que solicita documentos originales o imposibles de obtener en plazos tan perentorios como 15 días, a sabiendas que será imposible obtenerlos.

A todos ellos, dentro de los cuales me encuentro Sr. General, el IPSFA no ha podido apoyar por esa incorrecta idea que se tiene sobre que puede o no en materia procedimental cambiaria y de bienestar social, haciendo compatibles ambas responsabilidades y sin invadir o renunciar a ninguna de ellas.

Esta falta de asistencia y de preocupación es la que ha motivado a que este segmento de la población militar beneficiario del IPSFA, se haya visto forzado a acudir a diversas instancias nacionales e internacionales en búsqueda del apoyo que esa institución que hoy dignamente Ud. dirige está obligada a darle y también presionado a buscar soportes extra institucionales para hacerse representar ante los organismos administradores del sistema de divisas, cuando lo natural y legal es que sea el IPSFA quien conduzca tales esfuerzos.

Sr. General, nos consta que su administración ha hecho importantes progresos en beneficio de corregir muchas de las irregularidades presentes en la gerencia de esa institución que afectan a la Reserva Activa Militar y reconocemos la sabia decisión de consultar y mantener informados a los líderes de las diversas organizaciones que los representan, del conjunto de iniciativas, planes y programas que adelanta ese instituto en pro de su bienestar, tal como lo representa el hecho de reunirse con todos sus representantes para informar de los progresos de dichos planes;  sin embargo, séanos permitido nuevamente reiterarle que aún tiene una tarea pendiente con los Militares Pensionados y Familiares con Derecho Residenciados en el Exterior.

Entendemos que le colocamos en una situación difícil y compleja, por los criterios y decisiones que está obligado a seguir en esta materia, pero estamos obligados a exigirle total identificación con nuestra trágica situación en frente de otros intereses gubernamentales o decisiones de orden político - gubernamental.

Creemos que su condición militar así lo exige y más aún si considera que pronto, tanto Ud. como los demás miembros de la Junta Directiva del IPSFA se incorporaran ineludiblemente a la Reserva Activa Militar y quizás pueda ser que sea uno de nuestros miembros al cual estemos orgullosos de darle la bienvenida.

Pensamos que estará de nuestro lado en esta lucha y creemos que no seremos defraudados una vez más, como ya sucedió en el pasado con esa infeliz decisión de dejarnos a nuestra suerte frente la ignominia y el abuso de quienes sintiéndose por encima de la ley, trasgreden todo orden y violan nuestros derechos básicos fundamentales, pero por el que seguimos y seguiremos luchando: ¡Vivir una digna ancianidad¡

Estamos convencidos de que Ud. Podrá allanar caminos para proporcionar un apoyo decidido al segmento más vulnerable de la población militar bajo su cuidado: Los Pensionados en el Exterior.

Nuevamente nos suscribimos a su orden para todo aquello que podamos ayudarle o asesorarle dentro de nuestra diversa gama de experiencias acumuladas por la vida y los años de servicios prestados a nuestra institución militar.

G/B (Av) (R) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZA

C.I V-1.257.023

8513 NW 111th Court,

Doral, Florida 33178

Email: generalmm@msn.com

Telefono. 305 883 8529

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10 may 2016

Militares en el Exterior

Gral. (AV) Mariano Jesús Márquez Oropeza 

GENERALMM@msn.com

fimipex@googlegroups.com

Por estos aciagos días de nuestra trágica situación económica hemos sido sorprendidos por una serie de comentarios inapropiados, acerca de nuestra situación como militares pensionados residenciados en el exterior.

No sin sorpresa, reiteramos, se nos señala de vivir una vida cómoda en el exterior, de desconocer la realidad socio-económica y política de nuestro país al no vivir el día a día de la horrible situación imperante allá y de pretender exigir privilegios excepcionales negados al resto de los venezolanos.

En muchas oportunidades hemos sido testigos de estos comentarios y nuestra actitud sobre el particular siempre ha sido la de entender la falta de comprensión que se posee, acerca de nuestra humillante situación y concederle el crédito de la indulgencia a la fuente de tales criterios. Pero ahora hemos creído conveniente, referirnos a este tema en una especie de autoexamen de nuestra situación, que nos permita, tener elementos para ubicarnos frente a esta visión de una manera objetiva y libre de apasionamientos.

Muchos de nosotros salimos del país hace más de 15 años por razones diferentes de las políticas y otros por la necesidad de buscar una mejor vida para su familia y/o perseguidos por la situación política imperante en Venezuela. Cualquiera que haya sido la causa, lo real es que uno tiene derecho a fijar su residencia donde crea existan las mejores condiciones para la vida y el desarrollo y ello no admite ninguna discusión discriminatoria.

La paradoja de nuestra situación y la que viven nuestros compatriotas en nuestro país, es que allá teniendo, aunque sea escasas y devaluadas por la galopante inflación, disponibilidades de dinero; no se consigue que comprar y ello es sin duda duro de aceptar y soportar. Por otro lado, nosotros que podemos conseguir todo lo necesario para vivir una vida sin mayores limitaciones, pero no contamos ni siquiera con escasas disponibilidades de dinero para comprar y en la mayoría de los casos ni para comprar las medicinas ni pagar los tratamientos médicos para subsistir.
Para ilustrar un poco esta situación, baste preguntar a cualquiera ¿cuál sería su actitud y estatus si de la noche a la mañana el estado dejara de pagarle su pensión? Seguramente contestataria que sería una tragedia o se vería forzado a vivir de la caridad de familiares o amigos; que no podría afrontar el pago de sus más mínimas necesidades y que su vida se transformaría en un caos. Seguro estamos que esa descripción sería insuficiente para describir la atrocidad que significaría vivir una situación como esa.

Ahora bien, entiéndase que los pensionados en el exterior no podemos recibir nuestra pensión por más de tres años, en algunos casos y en los menos desafortunados por más de un año y no tenemos la suerte de contar con familiares que salgan en nuestro apoyo, aunque sea aumentando el agua con que se cuela el café para que alcance para todos. Sencillamente estamos muriendo de hambre y vergüenza, porque el Estado Venezolano , uno de los países más ricos de Latinoamérica sino el más, no puede cumplir con su obligación de pagar las pensiones a sus nacionales en el exterior aunque sea seis meses atrasados o una fracción de ella, cosa que hacen hasta los países más pobres del mundo, como es el caso de Haití hacen regular y puntualmente y que para que ese agobio sea mayor, deba enterarse de  que el liderazgo institucional responsable de esta cruel violación de derechos humanos, diga que no puede hacer nada por nosotros y pretenda lavarse las manos .

La siguiente paradoja, tal vez puede arrojar una triste comparación entre una y otra situación: Veamos

Poco a poco, antes del amanecer en Venezuela, una inmensa cantidad de sus ciudadanos no se preparan para una nueva jornada de trabajo; sino para comenzar la absurda y difícil tarea de comprar – si se consiguen – los productos para la alimentación de su familia y /o las medicinas necesarias para curar las cada vez más frecuentes enfermedades tropicales, lo que se traduce en angustia y desesperación.

Poco antes del amanecer, en cualquier parte del mundo, un militar pensionado o Familiar con Derecho a Pensión, después de una de tantas noches de insomnio, se prepara para una vez más verificar si su pensión finalmente ha sido autorizada, para ser transferida al exterior y tener que tropezarse con otra absurda realidad : hace más de una año que no cuenta con los recursos para vivir y tendrá que bajar indignamente su orgullo de anciano, para seguir viviendo de la limosna publica de una ONG u organización local que limitadamente le viene ayudando.

Ambas tragedias son caras de la misma moneda, la incompetencia del Estado Venezolano para cumplir sus obligaciones sociales; pero en ambas la palabra “Tragedia” no puede ser relegada y aparece en cada rincón de la vida diaria. Si bien es trágico para unos “el tener y no poder “para el otro el “no tener y no poder” garantiza una sola cosa: No supervivencia o pobreza extrema en toda la dimensión negativa de la palabra, porque se trata de ancianos que han luchado toda su vida por ganar esa pensión, que ahora algunos tildan de “privilegio inmerecido”.

Ambas tragedias tienen un tronco común y debe ser evaluadas en su exacta y particular dimensión porque

si bien se pudiera señalar que “no tenemos una clara visión de la realidad que se vive e en el país”, tal vez podamos advertir que tampoco se tiene una exacta comprensión del tamaño de la dramática situación que vivimos, los que a duras penas subsistimos en el exterior.

En efecto, muchos han perdido sus casas por las ejecuciones de sus hipotecas, en las cuales pusieron todos los ahorros de su vida al momento de comprarla; otros fueron forzados a abandonar los hogares donde vivían por incumplimiento del pago del alquiler por más de 3 meses y tener que vivir en sótanos o habitaciones alquiladas o de la caridad humillante, que significa recargar sus problemas a familiares o allegados. Ha habido casos documentados donde la Cruz Roja, hospitales y otras organizaciones han socorrido a esas familias ante el tamaño de su desdicha.

Otros muchos no pueden sufragar el gasto de sus medicinas y tratamientos médicos, exigibles por las condiciones de la edad avanzada, el estrés y las limitaciones a diario vividas. Se conoce el caso de que algunos han visto llegar la muerte hartos de la angustia por la larga espera a la que este estado irresponsable y asesino le ha sometido con conocimiento de causa de los daños causados, por no poder costear su tratamiento médico y aun mas, después de su muerte, no poder trasladar sus restos al país, por no contar su familia - ahora abandonada a su suerte - para costear tal traslado.

Muchos, ¡muchísimos!, han tenido que afrontar ejecuciones financieras forzosas de bienes y su historial de crédito, que le permitiría solventar temporalmente su situación, se ha visto reducido a la calificación de “alto riesgo”, con lo cual se le cierra toda posibilidad financiera y tener que declararse en bancarrota, con las nefastas consecuencias que ello contrae. Otros muchos, ¡muchísimos!, no han podido pagar sus facturas de servicios básicos como de electricidad, agua, teléfonos y recolección de basura, sufriendo cortes y teniendo que acudir a programas de beneficencia para, para los cuales la mar de las veces no califica dada su condición migratoria, para recibir algún tipo de ayuda. Otros muchos sencillamente ven destruida su familia y los lazos que los une a ella, ante el descalabro general de todo el andamiaje de soporte y frustración del pensionado. ¿Puede alguien decir que esto es tener un privilegio?

Se llega al extremo de no poder regresar a territorio patrio por no contar con los medios para hacerlo ni mucho menos para recomenzar una vida a tan avanzada edad. Es la trágica situación de no poder vivir ni aquí ni allá:  abandonados a su suerte y teniendo que conocer expresiones de sus colegas y hasta del vértice organizacional militar, tales como ... “quien los mando a irse al exterior” ... como si ello fuera un delito castigable con la no aprobación de las divisas para la transferencia de sus pensiones.

Esta sórdida y absurda percepción es usada para la descalificación de los que hartos de la situación, se han atrevido a exigir respuesta de los responsables directos de esta situación y por tal actitud se le endilgan toda clase de epítetos, como si se trata de unos parias a quien hay que castigar por el delito de abandonar su país, por muy diversas razones. “quien los mando a irse al exterior” increpo un alto jerarca militar al dar respuesta a nuestros planteamientos y otros con similar responsabilidad en protegernos socialmente, manifestaron ...” que no podían hacer nada por cuanto tenían las manos atadas” expresiones que hacen crecer la desazón y el desasosiego y la sensación de abandono e impotencia crece cada amanecer, pero crece aún más el deseo de la lucha por el derecho adquirido que no una limosna o privilegio.

La pensión no es un privilegio, es un derecho adquirido y lo menos que se puede exigir es que el estado cumpla con sus obligación legal y moral de hacer que la misma llegue a manos de sus nacionales, sin importar donde estos fijen su residencia y sin otro costo que el de la transferencia de tales recursos.

Amanecerá cada día, después de largas noches de angustia y desesperanza, pero cada día el convencimiento de lo que estamos obligados a hacer, nos impele a seguir elevando y denunciando, a donde haya que llevar nuestra exigencia, el cumplimiento de la obligación que tiene el Estado Venezolano frente a sus connacionales, de hacer llegar a sus manos las pensiones que se ha ganado con el fruto de trabajo, no importa donde estos fijen su residencia. ¡Ya basta de tanta ignominia!

FIMIPEX

24 abr 2016

Aclaratoria sobre carta dirigida al IPSFA por FEDEMIPEX

Tcnel GN William Carvajal

Sres. Oficiales:

Reciban todos ustedes un cordial y respetuosos saludo en ocasión de retrasmitirles la información aclaratoria del Sr. Cnel. Manuel Ledezma, la cual se explica por si misma.

Dejo a sus criterios y sabiduría personales las conclusiones sobre el texto de la carta emitida por FEDEMIPEX y dirigida al IPSFA, pero el cual --a mi leal aber y entender-- injustamente ataca y critica al Sr. Cnel. Ledezma y perjudica directamente sus desinteresadas y fructiferas acciones en nombre de todos nosotros.

Atentamente,

22 abr 2016

Carta dirigida al Gral. Div. (EJ) Rafael Alberto Espinoza Mendoza Pdte IPSFA

fimipex

15 abril 2016

Ciudadano Gral. Div. (EJ) Rafael Alberto Espinoza Mendoza

Presidente y Demás Miembros de la Junta Administradora

del IPSFA

Su Despacho.

Me dirijo a Ud. como representante de la Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior, (FIMIPEX) en la oportunidad de hacer referencia al contenido de la minuta de la reunión que se efectuara entre Ud. y su cuerpo de gerentes, con el Ciudadano Coronel (Av.) Manuel Ledezma, que este publicara en su blog el pasado 11 de abril de 2016. De dicho documento, del cual anexo copia íntegra; convienen resaltar las siguientes consideraciones:

El simple hecho de que, dentro del orden de prioridades de la agenda a desarrollar, no se haya evaluado la urgencia del tratamiento de la crítica situación económica que viven los militares pensionados en el exterior, es claro indicativo de la poca importancia que ese cuerpo gerencial concede a este segmento de la población militar, cuyo bienestar es también responsabilidad primaria de la institución bajo su presidencia y administración.

Aunado a este comentario, conviene resaltar que esa temática, ni siquiera haya sido ventilada con el Gerente de Bienestar Social - responsable directo de todos los procedimientos relacionados con los pensionados, - sino que fue revisada con el Gerente de Recursos Humanos, a quien solo le son pertinentes asuntos internos vinculados con la Administración de Personal de ese instituto; ratificando la percepción de que esta materia, no está dentro de las prioridades gerenciales de esa administración, al no ser un tema que siquiera mereciera la atención del órgano interno responsable del bienestar de los mismos. Todo ello permite inferir que lamentablemente estamos solos y abandonados a nuestra suerte en la defensa de nuestro derecho a vivir a una ancianidad con dignidad, en forma independiente del lugar donde fijemos nuestra residencia.

La grave sentencia contenida en ese escrito, de que …” el IPSFA, definitivamente no puede hacer ni hará nada para remitir divisas al exterior (..) está atado de manos” … y de qué.” …” la remesa de divisas es responsabilidad exclusiva del Ejecutivo a través del CENCOEX, más nadie, absolutamente más nadie, puede responder por algún pago de divisas. Así que, cualquier trámite al respecto está subordinado a las exigencias que haga el centro controlador de divisas” … no puede ser más grafica del nivel de desinformación y de poca identificación con los deberes inherentes al cargo, que eventualmente pueda estar afectando la capacidad de análisis sobre esta materia.

1 mar 2016

Reunion con Viceministro de Personal, Logistica y Servicios del MPPD

fimipex

Omar Brazon

Apreciados Compañeros y amigos de la FIMIPEX.

Tal como se les informó, la reunión del Presidente del IORFAN con el Mayor General Viceministro de Personal, Logistica y Servicios del MPPD, tuvo lugar el día Jueves 25 FEB 2016, como estaba previsto y los resultados fueron los siguientes:

1. Que el Ministerio está regresando su personal en el exterior dejando los estrictamente necesarios y, al resto les están reduciendo las primas y algunos beneficios. Todo esto debido a la escasez de divisas por la cual atraviesa el país. En consecuencia el Ministerio del Poder Popular para la Defensa no puede resolver en estos momentos, la crisis de los Militares Pensionados en el Exterior.

2. Quedo abierta la posibilidad de que sea el IORFAN, en conjunto con la FIMIPEX, los que diseñen una estrategia para buscarle una solución mediata a la situación planteada.

A este punto, esta misma semana se comenzó a trabajar en la opción de que a través del Convenio Cambiario No. 011, sea el IORFAN quien nos represente ante el Gabinete Económico ( MPPF/ BCV/ CENCOEX).

El Presidente del IORFAN: CN ADOLFO AÑEZ MARCANO manifesto que: "Quiero dejar claro que seguiremos buscando una vía para apoyarlos y buscar una solución y que todos acá estamos comprometidos en eso, y los mantendremos al tanto".

LA FIMIPEX.

15 feb 2016

FIMIPEX Carta al MPPPD Correccion de la Providencia 019-

fimipex

Doral 31 de enero de 2016

Ciudadano General en Jefe (EJE):

Vladimir Padrino López

Ministro de la Defensa

Su Despacho:

Asunto: Solicitud de Corrección de la Providencia 19 del CENCOEX.

Le saludo atentamente deseándole éxito en sus funciones, soy el General de Brigada (Av) (Retirado) Mariano J. Márquez Oropeza, residenciado hace mucho tiempo en la Florida (desde agosto 1.998), Estados Unidos de Norteamérica. Actúo, en este acto, como Presidente de la Federación de Militares Pensionados en el Exterior (FIMIPEX) y sus respectivas Asociaciones a nivel mundial, pero creo, que lo que voy a exponerle, abarca también a los pensionados y jubilados de otros organismos. Como se dará cuenta somos un grupo numeroso. Más de 11.000 personas trabajadoras jubiladas migrantes y sus familiares.

Acudo ante  Ud. como máximo representante del Sistema de Seguridad  Social del FANB y de conformidad con las responsabilidades asignadas al MPPPD en la LOSSFANB,  en la oportunidad de solicitar la intervención institucional del despacho a su digno cargo, para la revisión y posterior corrección de la Providencia CADIVI No. 019, publicada en Gaceta Oficial No. 37.662, del 1 ABR 2003,  específicamente en lo que se refiere a los Artículos No. 6 y 8;  por contravenir su contenido el principio de la reserva legal, conforme al cual de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, los derechos que dichos artículos pretenden restringir, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado.

Se sustenta esta concreta petición en la colisión de esas medidas administrativas con normas creadas por el legislador, de rango superior, especial, y posterior, consagradas en la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CISS), ley interna en Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial  No. 39.122 del 17.02.2009, ley de rango constitucional, en cuyo contenido el Estado Venezolano se obliga ante sus ciudadanos, a proteger y garantizar efectivamente - entre otros -, los derechos de personas  venezolanas jubiladas y pensionadas, a tener acceso a sus pensiones, en el lugar donde fijen su residencia fuera de Venezuela, sin retardos y sin más restricciones que el costo de la transferencia. Pero la actual e írrita actuación administrativa, desconoce el CISS y su artículo 6.1.

Me permito transcribir el contenido de estas dos normas inconstitucionales que contiene la Providencia CADIVI 019/2003, que son del siguiente tenor:

“Artículo 6. La autorización de adquisición de divisas (AAD) para los envíos a que se refiere esta providencia estará limitada hasta el monto de la jubilación o pensión, pero en ningún caso podrá ser superior a un máximo mensual de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), o su equivalente en otras divisas.

Artículo 8. Para el otorgamiento de la autorización de adquisición de divisas prevista en esta providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) atenderá a la disponibilidad de divisas presentada por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos generales y políticas aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros”.

Ciudadano Ministro, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), antes CADIVI, con la nueva e írrita actuación administrativa, empleada a partir de febrero de 2015, negando, recortando, retardando y restringiendo las solicitudes de conversión de las pensiones de retiro en divisas, VIOLA EL Art 6.1 de la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral del CODIGO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (CISS), norma de rango constitucional que textualmente establece que:

“Artículo 6. Conservación de los Derechos Adquiridos y pago de Prestaciones en el Extranjero”. 1. Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las prestaciones económicas referidas en el Artículo 3. (Invalidez, vejez, supervivencia, accidentes en el trabajo y enfermedades), reconocidas por la Institución Competente de un Estado Parte, no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, o retención, excepto las que, en su caso, se deriven de los costos de las transferencias. . . . . .”

Siendo el CODIGO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ley interna en Venezuela, con carácter y rango constitucional, el Estado Venezolano está en la obligación de cumplirlo, efectivizarlo para todos, en igualdad de condiciones y sin discriminación y no tal como viene siendo aplicado para los Jubilados Pensionados del IVSS, pero no para los miembros de la Reserva Activa Militar Residenciados en el Exterior En ese sentido, resaltamos que los antecedentes legislativos de este Convenio datan de 1978. En efecto,  mencionamos el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y el Convenio Iberoamericano de Cooperación, este último publicado en la Gaceta Oficial Nº 32.700 del 07-04.1983, suscritos en Quito-Ecuador, en el año 1978, por los países que integran el área de acción de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, Venezuela, entre ellos, y que al igual que el vigente CISS,  están orientados a garantizar la protección social de los trabajadores migrantes, en las contingencias de enfermedad y accidente, vejez, invalidez y sobrevivencia.

Asimismo, forman parte de esos antecedentes legislativos, el Instrumento Andino de Seguridad Social, ratificado por Venezuela mediante Ley Aprobatoria de fecha 17 de marzo de 1978, publicada en la Gaceta Oficial Nº 2.200, del 20-03-1978. En cuyo Artículo 15 descansa la premisa normativa del artículo 6.1 del CISS vigente, según la cual, “las prestaciones económicas no serán objeto de reducción, suspensión o extinción al migrante laboral o sus beneficiarios”. De manera pues, que estamos frente a conquistas laborales, de derechos sociales, que no pueden hoy ser desconocidas de acuerdo al principio de la “progresividad de los derechos humanos”.

Esta importante cronología legislativa determina que desde hace 38 años Venezuela ha venido respetando el derecho de las personas venezolanas, trabajadoras jubiladas migrantes, a colocar sus pensiones vitalicias en el lugar donde fijan su residencia y este criterio debió haber privado y prevalecido para que el IPSFA nunca abandonara su obligación, legal, institucional y moral de ejecutar este mandato. En la década más reciente de ese antecedente histórico lo constituye el “precedente administrativo” que CADIVI/CENCOEX también creó, desde 2003 hasta enero de 2015, período en el que el Ente Rector de las Divisas desaplicó tácitamente esas normas írritas, dada su inconstitucionalidad, haciendo un control difuso, apartándose de su contenido y aplicación. Es así que podemos afirmar que, durante esos años de régimen de control de cambio, también se realizaron las autorizaciones para el envío de divisas honrando las prestaciones económicas de jubilados y pensionados, de forma íntegra, sin dilaciones, sin restricciones, salvo el costo de la transferencia.

Estimamos de vital importancia agregar que los artículos 80 y 89 de la Carta Magna consagran derechos humanos, referidos a los derechos irrenunciables de los trabajadores jubilados a obtener prestaciones económicas o pensiones, en el marco de un sistema de seguridad social y por ende, a su disfrute. Por tanto, pretender CONDICIONAR tales derechos inquebrantables, a una disponibilidad de divisas por parte del Banco Central de Venezuela, mediante acto administrativo; constituiría el desconocimiento de derechos inescindibles, y la negación de conquistas sociales.

Ciudadano Ministro, las autoridades del Ejecutivo Nacional y la Administración Pública en general, por principio deben respeto a la CRBV y las leyes vigentes; pero, además, deben procurar ser fieles a sus propios actos o a su propia conducta anterior. Ello es parte de la seguridad jurídica, que deriva, a su vez, de la existencia del Estado de Derecho.Los ciudadanos poseen el derecho a prever y ordenar pro futuro su trayectoria vital. Que el Derecho garantice un mínimo de estabilidad sobre la cual construir un proyecto personal o profesional sin que los cambios súbitos, inaudita parte, y sin fundamento legal alguno, supongan trastornos en las relaciones jurídicas ya entabladas, ni cambios en las expectativas jurídicas creadas.

En ese sentido, el fundamento del principio de la confianza legítima implica la prohibición de ir contra los propios actos. Por lo que, es esa actuación que por 38 años Venezuela ha ejecutado, la que debe seguir privando en la política cambiaria del Ejecutivo Nacional, apegados al deber de respetar los derechos y las garantías existentes, en favor de sus ciudadanos.

La irrevocabilidad de las situaciones subjetivas consentidas y admitidas se traduce en una técnica de protección de las situaciones consolidadas, una garantía de salvaguarda de los derechos frente a la Administración; una garantía del ciudadano que ha acomodado su actuación a como legítimamente podía suponerse que iba a actuar la Administración. Y en el caso concreto de las personas venezolanas jubiladas migrantes, ponderando los precedentes, la legalidad aplicable, y las situaciones ya consolidadas desde hace casi 40 años.

Un ENTE ADMINISTRATIVO como CENCOEX no puede - en derecho - soslayar, quebrantar, escindir, recortar, los derechos adquiridos que como derechos sociales figuran en nuestra Carta Magna, so pena de actuar contra legem.

Un ENTE ADMINISTRATIVO no puede - en derecho - cercenar los derechos adquiridos de los trabajadores jubilados y pensionados en el exterior, sin que ese actuar esté viciado de nulidad absoluta. Menos aun cuando esa actuación administrativa impide el acceso a un derecho humano, a saber, las pensiones de retiro.

En resumen, jurídicamente una Providencia NO puede contravenir el contenido de una Ley Interna de la República, como lo es el CISS ni puede desconocer derechos humanos sin incurrir en una conducta inhumana, un trato cruel, una acción degradante contra personas especialmente vulnerables.

Es conveniente resaltar que AÚN EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN y hasta de emergencias catastróficas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 337 consagra la preservación de los DERECHOS HUMANOS INTANGIBLES, y dentro de ellos se inscriben nuestros derechos.

Dadas las precedentemente citadas circunstancias, se estima de urgencia su intermediación inmediata para la eliminación o corrección de los Artículos No. 6 y 8 de la Providencia Administrativa CADIVI No. 019/2003. dado que versan sobre una Providencia Administrativa de un Organismo dependiente del Ejecutivo Nacional y se efectúa como un “Acto Administrativo”, dentro de la competencia jurisdiccional del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Productividad (Ex – Ministerio de Finanzas) y por cuanto tales medidas violan expresas disposiciones constitucionales y legales, dentro de las cuales se encuentran las que protegen socialmente a los miembros de la Reserva Activa, cuya defensa y protección han sido asignadas a ese despacho ministerial.

De igual manera y en cuanto a las disposiciones para la aprobación de solicitudes de divisas para los miembros de la Reserva Activa Militar y Familiares con Derecho a Pensión del IPSFA, sea aplicado el procedimiento establecido en el Convenio Cambiario No. 11 que dicta las normas a través de los cuales los órganos del Sector Publico, solicitaran directamente al BCV sus necesidades de divisas, el cual dispone que:

Articulo 4.-La adquisición de divisas que requieran los órganos y entes del sector público, destinadas a cubrir obligaciones y pagos en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Convenio Cambiario, serán tramitadas directamente ante el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la normativa que regula la materia, en los supuestos previstos en ella y previo cumplimiento de los requisitos y trámites dispuestos en el presente Convenio Cambiario, al tipo de cambio oficial para la venta y lo dispuesto en el artículo 5 el cual textualmente dice lo siguiente:

Artículo 5.- La adquisición de divisas a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio

Cambiario, podrá ser efectuada únicamente para los siguientes fines: … d) Erogaciones a las cuales está obligada la República en virtud de tratados y acuerdos internacionales.

Estas disposiciones sumadas a lo determinado en la citada LEY APROBATORIA DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL, dieron piso legal al IVSS para proteger sus pensionados y lograr para ellos el beneficio de un método abreviado para la transferencia de sus pensiones al exterior, por cuanto el Estado tiene la obligación inexcusable de hacer llegar las pensiones al país de residencia y por cuanto la misma normativa cambiara acogió el contenido de tal obligación, permitiendo al IVSS solicitar sus pensiones directamente la BCV previa las formalidades con el CENCOEX.

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  Gral (Av.) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZA

C.I # V-1.257.023- email: generalmm@msn.com

      8513 NW 111th Court, Doral, Florida 33178

Tlf. 305 883 8529

  CC: Gral. Presidente de la Junta Administradora del IPSFA

Cap. de Navío Presidente de la Junta Administradora del  IORFAN

3 feb 2016

IORFAN MILITARES EN EL EXTERIOR DIVISAS

IORFAN

INFORMACIÒN IMPORTANTE

El ciudadano Presidente del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situaciòn de Retiro ( IORFAN ), Capitàn de Navìo Adolfo Añez Marcano, recibe formal invitaciòn de la Asamblea Nacional, Sub- Comisiòn de Polìtica Exterior, Soberanìa e Integraciòn, para exponer la situaciòn en la cual, se encuentra el personal militar de la Reserva Activa venezolana, conyuges sobrevivientes( pensionados, jubilados y estudiantes ), residenciados en el exterior y, quienes confrontan grave situaciòn financiera al no recibir con regularidad y justo a tiempo, sus respectivas pensiones, ocasionandoles deterioro progresivo a su calidad de vida y a sus patrimonios personales y familiares; considerando que la situaciòn se les torna cada dìa mas delicada, por cuanto conforman un segmento de la familia militar venezolana, conceptualizada como: la mas vulnerable , por tratarse en su conjunto en un ochenta y siete ( 87 % ) por ciento, de personas en la Tercera Edad.

El IORFAN, ha llevado adelante un callado apoyo irrestricto a esta circunstancia, presentando al Ente de adscripciòn , el MPPD, oportunamente toda la informaciòn recibida de esa masa poblacional dispersa en las distintas capitales del Orbe terraqueo, y las respectivas recomendaciones del caso, a fin de aportar soluciones y se regularice la situaciòn de manera diligente, para evitar el colapso de las esperanzas de nuestros connacionales militares y sus familias, quienes siempre llevan y mantienen el orgullo del gentilicio que los identifican: el de ser venezolanos.

Vale informar a nuestros compañeros en primer lugar, que el dìa 27 de enero 2016, se reuniò la Comisiòn Permanente de Polìtica Exterior, Soberanìa e Integraciòn que dirije el Diputado Luis Florido y trataron el tema de las divisas para los estudiantes, jubilados y pensionados; y a raìz de ello, se creò una Sub- Comisiòn integrada por las diputadas de la MUD, Sonia Medina y Maribel Guedez mas dos diputados del Bloque de la Patria.

Asì, èsta Sub-Comisiòn se reunirà el mièrcoles 3 de febrero del 2016, a las 09:00 horas ( 9 am ) siendo convocado tambièn el ciudadano Rocco Albicini, Director del CENCOEX y el Director Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela Luis Laviosa.

Nuestro representante CN Adolfo Añez Marcano, Presidente del IORFAN, lleva consigo recomendaciones puntuales y documentaciòn pertinente sobre la situaciòn planteada.


El IORFAN ES ÙNICO Y ES NUESTRO

NUESTROS AFILIADOS TAMBIÈN

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Enviado por: Tomas Montes de Oca <monmer46@yahoo.es>