27 jul 2017

CARTA ABIERTA PARA EL ALTO MANDO MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Caracas, 24 de Junio de 2017

CARTA ABIERTA PARA EL ALTO MANDO MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Al Comandante Estratégico Operacional, a los Comandantes Generales del Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional y al Comandante de la Milicia Bolivariana:

Esta comunicación la sustento en el artículo 333 de la CRBV, que expresamente señala “…Todo ciudadano o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”, y también en el artículo 55 del mismo texto, que dice: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier funcionario o funcionaria pública con los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”.

Como ustedes deben saberlo, porque es del dominio público nacional e internacional, nuestra carta magna ha sido violada por el gobierno en muchos aspectos; algunos de los más resaltantes podrían resumirse en los aspectos siguientes:

a) En relación directa con la Fuerza Armada Nacional, la disposición taxativa señalada en el artículo 328, que a la letra dice: “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución profesional, sin militancia política…”.

Es del conocimiento público, porque está documentado por los medios de comunicación social, incluidos aquellos que están bajo la tutela oficial, que se ha incorporado al quehacer y decir de los miembros de los Componentes de la FAN, lemas y acciones que los identifican con el PSUV; incluyendo miembros de la FAN uniformados, en programas televisivos de clara tendencia político partidista, violando flagrantemente el contenido del mencionado art. 328 que textualmente expresa: “…En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna..”. Por lo tanto es claramente inconstitucional hechos de esa naturaleza.

Si bien, según el art. 329 de la Constitución, la Guardia Nacional “…tendrá como responsabilidad básica las operaciones para el mantenimiento del orden interno del país”. También señala que los cuatro componentes “…funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión”. Esto significa que si la Guardia Nacional se excede en el ejercicio de su competencia, como ha acontecido en estos últimos meses, tal actuación afecta negativamente, por consiguiente: al Ejército, Armada y Aviación, porque no han ejercitado su influencia para que la GN no se convierta en un órgano represor de los ciudadanos.

Son claramente explícitas las consecuencias negativas, para la FAN, como un todo, pues el desgaste de la imagen institucional es tan pronunciado en estos momentos, que sus integrantes prefieren vestir de civil y pasar inadvertidos, para no recibir las muestras de desprecio y rechazo que se han dado, como en algunos casos han sido reseñados en las redes sociales.

¿Y por qué la GN ha violado los mandatos constitucionales? Porque el art. 68 de la CRBV prescribe que: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas…”.

La GN lo que debe hacer, por ley, es resguardar la seguridad de los manifestantes, tal como se desprende del contenido del art. 55 del texto constitucional que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos (el de manifestar es uno de ellos) y el cumplimiento de sus deberes….Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas y sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”.

¿Por qué las manifestaciones en Caracas se vuelven violentas? Porque el gobierno, a través del alcalde del municipio Libertador, obstinadamente, niega a los partidarios de la oposición al régimen, ingresar a ese municipio, que es donde tienen asiento los distintos entes del Poder Público Nacional, y ante quienes se desea llevar los reclamos, por el pésimo desempeño en sus distintos campos de acción. En los poquísimos casos en que los manifestantes han podido hacerlo, en ese vetado territorio, no han ocurrido hechos violentos. Si el PUSV realiza a diario manifestaciones en ese municipio, es inconstitucional vetarlo a los partidos de la Mesa de la Unidad Democrática. Esa línea política es tan miope e inconveniente, como parece ser la que se aplica en todas las decisiones de gobierno. Pero, en este caso, deriva en perjuicio de la imagen de la FAN.

b) Otro aspecto de la violación a la Constitución en perjuicio de la FAN, está vinculado a la utilización de la Justicia Militar, para enjuiciar a la disidencia política del gobierno. La CRBV es clara al señalar en el numeral 4, del art. 49 que dice lo siguiente: “….4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”. Ya la Fiscalía General se ha pronunciado al respecto, pero el gobierno sigue incumpliendo lo establecido en el art. 261 de la CRBV, referido a la justicia penal militar que, sin duda alguna, prescribe: “….La comisión de delitos comunes, violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar…”.

Tomar a la justicia militar para utilizarla como una herramienta de poder político del Gobierno, es aberrante y le causa un daño profundo a la FAN. Colocan a los tribunales militares en la disyuntiva de cumplir su deber como lo demanda la ética jurídica o transformarse en subordinados a las apetencias del PSUV; rechazar por incompetencia la hemorragia de imputados que diariamente le remite el SEBIN, o incumplir el mandato constitucional y el deber profesional que demanda el ejercicio del derecho. Elaborar expedientes amañados para inculpar a los manifestantes contrarios al gobierno, como criminales de delitos militares, no sólo merecen el repudio de los defensores del orden constitucional, sino que llevan ante los organismos internacionales encargados de la defensa de los derechos humanos, nuevos argumentos para incrementar el desprestigio del país en el concierto de las naciones.

c)También se ha violado la primera ley de la República, cuando el Presidente se desligó de sus deberes constitucionales e incumplió el mandato del art. 322 de la CRBV que le ordena: “…está obligado a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, así como la soberanía”; y ello está plasmado en impedir el revocatorio, reprimir las manifestaciones que no le son afectas, postergar la elección de los gobernadores que debieron realizarse el año pasado y permitir la injerencia de ciudadanos cubanos en áreas de interés nacional como los registros, notarías, inteligencia, entre otros. También con lo señalado en el art. 236 que lo obliga a “…1.Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional”. Así como también lo ordenado por el Art. 327, que a la letra dice: “Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.” Igualmente ha incumplido el mandato del Art. 246 que especifica: “La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional implica su remoción…”.

d) Otra muestra del incumplimiento al mandato constitucional, es el desconocimiento del Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional. Y gobernando por decretos, que los expertos en derecho constitucional califican de inconstitucionales, ha evadido la supervisión del Poder Legislativo, conforme lo establece el Capítulo V de la CRBV. En el art. 187, en los numerales siguientes:

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentados por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del primer trimestre del primer año de cada período constitucional.

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley….

10. Dar voto de censura...y a los ministros….El voto de censura implica la destitución… del Ministro..”

El Presidente de la República ha violado la Constitución cuando ha cooptado todos los Poderes Públicos, con excepción de la Asamblea Nacional. Y bajo este ejercicio hegemónico del Poder, ha cercenado el derecho de los ciudadanos de revocarle el mandato, que había sido tramitado siguiendo todos los extremos legales, señalados en el art. 72 de la CRBV.

También el gobierno ha violado el mandato del art. 83 de la CRBV, que a la letra dice: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”. Ya sabemos, por experiencia personal o referencial, que mueren muchos compatriotas por no tener acceso a los medicamentos necesarios para preservar la vida. Los ministros nombrados no han calentado el asiento, pues la rotación en el cargo ha sido muy alta. El Gobierno no sólo ha descuidado el mantenimiento de la infraestructura sanitaria del país, su equipamiento, profundizado la descapitalización de los recursos humanos, de tan exigente preparación. Además de todo ello, no ha permitido la ayuda exterior que ha sido ofrecida y prefiere ver a los recién nacidos en cajas de cartón, como se observó, para vergüenza nacional, en un programa de televisión extranjero que reseñó la hambruna en Venezuela y la legión de niños de la calle hurgando las bolsas de basura, en la búsqueda de restos de comida.

e) Otra muestra del incumplimiento a los mandatos constitucionales, se refleja en la violación de los recintos universitarios, contraviniendo lo señalado en el art. 109 de la CRBV que textualmente dice: “…Se establece la inviolabilidad del recinto universitario…”. No sólo se han violado los recintos universitarios sino que se producido lesiones y muertes en esos hechos.

f) En estas casi dos décadas de gobierno del socialismo del siglo XXI, se ha violado infinidad de veces el derecho de propiedad consagrado en el art. 115 que expresamente dice: “Se garantiza el derecho de propiedad…”. Para todos los venezolanos, son familiares los videos donde, en la forma más autoritaria se repetía: “exprópiese”, “exprópiese”, “exprópiese”. En estos días se cumplieron diez años de la confiscación de RCTV, miles de hectáreas productivas y miles de abundantes rebaños, fueron expoliados y en la mayoría de los casos, por no poder afirmar que en todos, el gobierno no cumplió con los pagos respectivos. Un ejemplo emblemático lo constituyó el despojo realizado al biólogo y productor Franklin Brito, quién ante el robo perpetrado por el Estado, realizó una huelga de hambre y concluyó su vida en el hospital militar Dr. Carlos Arvelo. Abarcarían muchas páginas relatar todo lo ocurrido en esta flagrante violación a la Constitución, no mencionadas aquí, pero grabadas en la memoria del pueblo.

g) Ya se ha hecho una práctica común, que por razones de retaliación política, se encarcele a miles de venezolanos, violando la disposición consagrada en el numeral 4, del art. 49 que señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”. También en lo concerniente con lo dispuesto por el art. 44 que en su numeral 1. Especifica: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso….”. El gobierno, amparado en decretos inconstitucionales, ejercita su acción represiva con los manifestantes, les imputan delitos de rebelión y traición a la Patria y les siembran uniformes militares u otros objetos que los puedan inculpar por sustracción de prendas militares etc. Tales procedimientos manipulados por el SEBIN, una pobre reproducción de la Seguridad Nacional de mediados del siglo pasado, le resta credibilidad a los organismos de investigación y lesiona a la FAN por hacerla aparecer cómplice de tales hechos contrarios a la ley.

h) Otra violación a la CRBV que se repite periódicamente, es la relacionada al numeral 5 del art. 44, que reza así: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. Estos casos están documentados y son de conocimiento público y los órganos represivos del Estado los siguen cometiendo impunemente.

Para no hacer más larga esta exposición, que sólo ha reproducido pequeñas muestras del quiebre del estado de derecho que debe amparar a todos los venezolanos, podemos señalar que los procesos de descomposición, tal como el que hoy padece Venezuela, tiene la característica de ser muy veloces; cada día se intensifican más y las torpes acciones del gobierno ayudan a maximizarlo. Un ejemplo de ello, es el intento de convocar una Constituyente, para anular la “mejor, más completa y desarrollada Constitución del mundo”, difunto dixit.

Este tremendo desatino, no sólo subestima la inteligencia del pueblo venezolano, sino que le da renacimiento a las raíces del fascismo mussoliniano de los mediados del siglo XX (1922-1943). Cuyas algunas características se resumen así:

_Control de los medios de comunicación y hegemonía comunicacional

_Supremacía militar

_Poder corporativo protegido

_Poder laboral suprimido

_Desprecio por los intelectuales y las artes

_Obsesión por el crimen y castigo, dándole poder extralimitado a los órganos de represión

_Rampante amiguismo y corrupción

_Elecciones fraudulentas

_Manipulación de los juicios y otras más que se las dejo a los expertos.

Otro intento, que será fallido, para darle rango constitucional a un corporativismo estatal totalitario, violando sin disimulo alguno, uno de los principios constitucionales señalado en el art. 5 de la CRBV que dice: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

No puede, por tanto, el Presidente de la República, arrogarse el derecho de convocar a una Constituyente. Tiene sólo la licencia de la iniciativa de convocatoria, que está estipulada en el art. 348 de la CRBV, como la tienen los otros entes allí señalados.

Es por ello que el art. 347 de la CRBV, para que no queden dudas, señala enfáticamente: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

El Consejo Nacional Electoral, tan renuente en cumplir su obligación de convocar el referendo tramitado para revocar el mandato del Presidente, tan sumiso en suspender las elecciones para gobernadores de Estado, que debieron realizarse en diciembre del año pasado; en una semana le dio luz verde a la ilegítima convocatoria de una Constituyente que le pide el gobierno. Pésimo antecedente para un ente tan importante como lo es el CNE, y con ello se hace corresponsable de la actual crisis.

Esos actos electorales le hubieran dado cauce tranquilo y ordenado a las exigencias del pueblo y le habrían evitado ser cómplice de un acto inconstitucional, con el que se pretende engañar al soberano, convocando una Constituyente sin soporte jurídico. Con estas acciones espurias, el CNE para apagar el fuego, le echa gasolina y aviva el proceso de rebelión popular que es notorio en todo el territorio nacional.

En ninguna época de la reciente historia del país, se había dado, con tanta plasticidad, el símil del paquidermo en una cristalería. Ya a esta hora, quedan pocos cristales ilesos. En este caso el elefante es el gobierno y la cristalería es Venezuela. Cada movimiento del gobierno es para acelerar el destrozo. Ahora convocan esa inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente, para que sesione en el Salón Elíptico de la Asamblea Nacional. Nadie le ha advertido al Presidente de la República de que es inconveniente hacerlo allí, no sólo porque sería un motivo más para incrementar el conflicto, sino por algo más grave: las pinturas de esa cúpula tienen que tener un ambiente muy puro para que no se dañen, ese es un patrimonio nacional que no se puede someter a la contaminación natural de centenares de personas reunidas allí. Por haber tenido bastante amistad con el ingeniero que supervisó los trabajos realizados para proteger el techo de ese espléndido centro de arte, él me hizo saber la fragilidad de esa obra maestra del pintor Tito Salas, y que debe ser protegida; de allí que su uso debe ser estrictamente restringido y sólo para actos muy especiales y para la contemplación de visitas didácticas. Habrá alguien, con algún mínimo raciocinio, para alertar al elefante que no acabe con esta joya del patrimonio nacional.

La historia nos habla de los estudiantes de la batalla de La Victoria (12Febrero 1814), de la generación del 28 (1928 en el levantamiento contra la tiranía de Juan Vicente Gómez); la generación del 58 (la juventud que se unió para derrocar a Marcos Pérez Jiménez en 1958) y hoy estamos hablando de la juventud del 2017. La totalidad de los caídos, en estos meses de rebeldía, han sido jóvenes que ofrecieron su vida por rescatar el estado de derecho y la plena vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A ellos y a los sub-campeones mundiales del campeonato de futbol sub-20, la Nación los reconoce como sus héroes de este comienzo del siglo XXI.

Se exigen ciertos requisitos para conducir un autobús del metro de Caracas. Es natural que así sea, porque están bajo su responsabilidad una media centena de personas. Pero para conducir el autobús que es Venezuela, con treinta millones de pasajeros, se requieren algunas exigencias adicionales. Una de ellas es la de estadista. Porque cuando se es Presidente su responsabilidad es velar por el bienestar de toda la sociedad y no hacerlo para una secta, para una porción de la población. Por ello, no fue un rasgo de un buen gobernante, la pésima escena de circo barato, bailando y riéndose a carcajada batiente, mientras más de medio centenar de jóvenes héroes criollos habían sido asesinados y el duelo, luto y pesar era de toda la familia venezolana.

Este autobús con treinta millones de venezolanos ha perdido los frenos y a velocidad increíble se acerca al precipicio. Habrán notado que en este escrito omití como destinatario al ciudadano Ministro de la Defensa, y la razón es simple: él es el colector y ha sido incapaz de alertar al chofer del peligro que corre Venezuela.

Mi intención es que ustedes como miembros del Alto Mando Militar, con mucha mayor información A-1, transformada en inteligencia útil, completa y oportuna ( de la que no disponemos los ciudadanos comunes, como quien suscribe), consulten su consciencia, piensen en el futuro de la generación de relevo, incluyendo sus hijos y nietos; y como lo señala la doctrina militar, realicen una apreciación de situación, profesional, desligada de cualquier preferencia y matiz político partidista, pensando en los intereses nacionales, presenten al Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, con la crudeza que la situación demanda, las formas de acción que permitan frenar esta desquiciada carrera al despeñadero.

Atentamente, colega y compañero de armas,

Pedro E. Dávila Fernández

GB (GN) C.I. V-141735

Promoción Batalla de Araure 1954-1984