
Bitácora Digital de los Miembros del IORFAN, de Admision restringida (abierta a miembros IORFAN), moderada por un Administrador, de libre tematica y expresion, sobre informacion institucional, noticias, articulos, entrevista, reportaje; respetando la opinion de sus miembros, y procurando la calidad y redacion de sus contenidos. EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MILITARES PROFESIONALES EN SITUACION DE RETIRO y FAMILIARES SOBREVIVIENTES.
20 dic 2020
Libro Blanco LA RECLAMACIÓN VENEZOLANA DEL TERRITORIO ESEQUIBO 2020
INTRODUCCIÓN
La soberanía de la República Bolivariana de Venezuela
sobre el territorio Esequibo está cimentada en documentos
jurídicos, históricos y geográficos, contemplados en Reales
Cédulas y fundamentados en el principio del Uti Possidetis
Juris, donde se conserva todo el territorio que correspondía a la
Capitanía General de Venezuela, estipulado en todas nuestras
constituciones desde 1830 y hasta la actual, de 1999.
Históricamente, la representación de Venezuela se ha
encargado de alzar su voz en cuanto a la nulidad de laudo. Poco
tiempo después del fallecimiento de Severo Mallet-Prevost -
quien fue uno de los 4 abogados representantes y garantes de
sostener los derechos e intereses venezolanos, en compañía del
ex presidente Benjamín Harrinson, el ex Secretario de Guerra,
Benjamín S. Tracy y James Russell Soley, en el Tribunal de
Arbitraje de 1897- se conoció, a través del juez Otto Schoenrich,
miembro de la conocida firma de abogados Curtis, Mallet-
Prevost, Colt & Mosle de Nueva York, varias notas y un
memorándum suscrito por Mallet- Prevost de fecha del 08 de
febrero de 1944, en el cual se relataban varios pormenores .....
Enlace de descarga link
10 dic 2020
Vuela alto compañero QEPD
IORFAN Reconocimiento 50 años
20 nov 2020
Día del Militar Retirado
31 oct 2020
IORFAN
IORFAN
Coronel (EJ-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Concluida la búsqueda de información. Entremos en materia, pero antes debemos revisar qué es el IORFAN.
Es un Instituto, sin fines empresariales, que se rige por una ley; es de carácter público; con personalidad jurídica; patrimonio propio independiente del Fisco Nacional; adscrito al mindefensa; su patrimonio está constituido por el aporte anual y aportes extraordinarios que le asigna el ministerio de adscripción en el presupuesto; por las contribuciones de sus afiliados; y por los bienes, derechos o acciones que adquiera por cualquier título. Su objeto, extraído del artículo primero de su ley, es «…agrupar a todos los Oficiales que se encuentren o pasen a la situación de retiro [reserva activa], estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada y, a través de los organismos correspondientes procurarles medios de bienestar económico, social y cultural.».
La principal razón de su existencia se remonta a la década de 1940 a 1950, lapso en que se llevó a cabo una profunda reforma de las Fuerzas Armadas que dio paso a la profesionalización de su cuadro de Oficiales y originó el paso a la situación de retiro a un considerable número de Oficiales que procedían de las Escuelas de Clases, así como muchos “herederos” de grados militares obtenidos en las constantes y numerosas guerras civiles posteriores a la guerra de independencia y la separación de la Gran Colombia. Un ejemplo notorio de ello, sólo por mencionar los dos últimos más conocidos, lo tenemos con el General Juan Vicente Gómez Chacón (Táchira; 24 de julio de 1857-Maracay; 17 de diciembre de 1935) y el General en Jefe Eleazar López Contreras (5 de mayo de 1883, Táchira-2 de enero de 1973, Caracas)
Durante el gobierno de la Junta militar de gobierno se crea el IPSFA según decreto Nº 300 del 21 de octubre de 1949 y en el período de gobierno del General de División Marcos E Pérez Jiménez se crea el Círculo militar de las FF.AA.NN., según decreto Nº 54 del 14 de noviembre de 1953. Posteriormente, el 20 de noviembre de 1958, se crea el Instituto de Oficiales en Disponibilidad y Retiro, según decreto Nº 435, Gaceta Oficial Nro. 25.817, para dar acogida a aquellos Oficiales que no estaban amparados por el IPSFA ni por el Círculo Militar. Recuerde que el reglamento del CIRCUNFAN (decreto Nº 55 del 14nov1953), artículo 18, no acepta Oficiales retirados, excepto si el Consejo Directivo aprueba la solicitud escrita del interesado y el respaldo de tres socios obligatorios.
¿A qué viene todo esto?
Cada dos años, por esta época, se repite la misma historia, interpretada por casi los mismos Oficiales de comando que se promocionan como candidatos para ocupar cargo en el IORFAN como vocal de su respectivo componente y eventualmente presidente del Instituto.
Esos Oficiales, fundamentados en el objeto del Instituto en cuestión hacen sus campañas ofreciendo alcanzar logros o metas que, de ante mano, saben son inalcanzables y así lo ha confesado, en reiteradas intervenciones, el más activo de los candidatos al afirmar que la dependencia del mindefensa impide ejercer acciones legales en defensa de los derechos y beneficios socioeconómicos del conglomerado de Oficiales de Comando y familiares sobrevivientes afiliados; ha hecho énfasis en la gran dificultad que tienen para tener acceso a la autoridad inmediata de adscripción; ha insistido, hasta la saciedad, en el hecho de que el presupuesto asignado por el órgano de adscripción está limitado al pago de nómina y no contempla gastos de funcionamiento, mantenimiento y otros recursos para lograr el cumplimiento del objeto de su creación, así como ha insistido en diversas ocasiones para que la afiliación a ese Instituto sea obligatoria para los Oficiales de comando en situación de retiro, hoy día reserva activa, algo no previsto ni en su anterior ley orgánica, ni en su actual ley, ni en su reglamento aún vigente porque ni él, ni la ley orgánica del 20 de noviembre de 1958 fueron derogados, creando así una diacronía jurídica.
Aquí ya surge un planteamiento y la primera pregunta:
«Si el ministerio de la defensa le asigna un insuficiente presupuesto; si la Junta Directiva del IORFAN, prácticamente, es ignorada por su ente inmediato de adscripción; si a ese Instituto se le hace cuesta arriba su subsistencia; si le es imposible cumplir con su objeto y funciones que le atribuye su ley, entonces, ¿para qué existe?»
Todas esas campañas, desde hace tiempo, se han empecinado en hacer obligatorio el descuento de las jubilaciones y pensiones de los militares profesionales fuera de servicio y esto es irritante porque las pensiones, en un Estado de Derecho, son intocables, excepto por dos causales judiciales más que conocidas.
Las diferentes Juntas Directivas han tenido bajo su administración recursos extra presupuesto para ser administrados en beneficio del cumplimiento de su objeto establecido en su ley, sin embargo, el descuido, la ineficiencia, la falta de experiencia, el autoritarismo e incluso administraciones no muy pulcras, han hecho que el IORFAN sea rechazado por un alto número de Oficiales de Comando e incluso por las diferentes autoridades del Alto Mando de turno y puedo citar cuatro ejemplos notorios:
1. La gran mayoría de anteriores Juntas Directivas del Instituto se veían obligadas a solicitar audiencia a los anteriores presidentes de la Junta Administradora del IPSFA para hacer entrega de solicitudes relacionados con los afiliados y muchos de aquellos presidentes de la JA IPSFA ni siquiera les respondían. Esta situación cambió con la actual administración de nuestro Instituto de Seguridad Social.
2. La LOSSFAN 2015, en su artículo 23, contempla la creación del Consejo de Seguridad Social y en el artículo 24 describe el cómo estará conformado; la misma ley en referencia incluye empresas mercantiles tales como el Banco de la FANB (art. 69) y Seguros Horizonte (art. 72) asignándole responsabilidades, sin embargo, en ninguno de esos artículos hacen referencia alguna al IORFAN, es más, en el artículo 24 señala que la reserva activa estará representada en el Consejo de Seguridad Social por un Oficial en reserva activa, con goce de pensión, designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, mediante resolución ministerial y por un Tropa Profesional en reserva activa, con goce de pensión, designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, mediante resolución ministerial.
Segundo planteamiento y reiteración de pregunta:
«Si la LOSSFAN 2015 y otras autoridades militares ignoran o no toman en cuenta al IORFAN, entonces, ¿para qué existe?»
3. Entre los recursos extra presupuesto, se pueden señalar tres: a) el inmueble denominado “La Azuleja”; b) el terreno denominado “Los Cármenes” y; c) el liceo militarizado “Francisco de Miranda”.
¿Qué ha sucedido con esos bienes?
“La Azuleja”: Es una quinta ubicada en Macuto, estado Vargas, en la avenida La Playa, entre Las Quince Letras y el hotel El Palmar (o lo que queda de él), con un terreno de 9.953,18 m2. Esta propiedad nunca fue atendida debidamente por las diferentes Juntas Directivas del IORFAN, ni siquiera en la época de bonanza anterior al actual desplome de nuestra economía; ningunas de esas Juntas Directivas fueron capaces de poner en operación y obtener provecho de esas instalaciones, siempre las excusas fueron que no se tenían recursos suficientes, pero cabe preguntarse ¿en algún momento intentaron que el Regimiento de Ingeniería del ejército, de aquella época de bonanza, hiciera los trabajos necesarios para hacerla habitable?, creo que no, porque, en mi experiencia como Ayudante del Comandante General del Ejército, fui testigo del apoyo que prestaba ese Regimiento a diferentes organismos, militares y no militares. Hoy día ese bien inmueble se perdió por expropiación hecha por el actual gobernador del estado Vargas.
“Los Cármenes”: Este es un terreno, propiedad del IORFAN, ubicado en Los Cármenes del Rincón, El Cementerio; está arrendado desde el 1º de enero de 1982. El 21 de marzo de 1988, la entonces Sala del Despacho de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en juicio por la recuperación del terreno, sentenció a favor del IORFAN; esta sentencia fue apelada por el arrendatario y desde esa fecha el IORFAN no ha recuperado esa propiedad y prácticamente se ha limitado a continuar renovando el contrato de alquiler. Sé que algún “doliente” saldrá a defender por qué el IORFAN no ha podido recuperar ese terreno y será interesante que, en esa defensa, hiciera una relación detallada de las acciones judiciales que han emprendido las diferentes Juntas Directivas, desde 1998 al día de hoy, para recuperar esa propiedad, incluso, es de esperar que en esa defensa se explique el beneficio económico que obtiene el IORFAN, así como el destino de esos recursos.
Liceo Militar: Este instituto docente funciona en un inmueble en Fuerte Tiuna donde se instalaría, definitivamente, el IORFAN; su historia y origen es muy interesante y quizás algún día “alguien” se atreva a publicarla e indique cuánto beneficio brindó o podría brindar al IORFAN, así como el destino de esos recursos, pero el asunto es que, hoy día, ese liceo y sus instalaciones se perdieron para el Instituto; las excusas son variadas y siempre las causas serán atribuidas a otros entes, pero también sería interesante que se explicara las causas que dieron origen a esa otra expropiación, en esta oportunidad por el mindefensa. Insisto, “alguien” debería explicar el verdadero origen, y no la trillada excusa que fue por exigencia de los padres de los alumnos, es cierto que esas acciones originaron la gota que rebasó el vaso. Pero la génesis está en algunas decisiones de algunas Juntas Directivas y ojalá existiera la voluntad de decir las cosas como son.
Por otra parte, el artículo 1º de la ley del Instituto en cuestión señala, entre otras cosas «…estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada […] procurarles medios de bienestar […] social y cultural», entonces pregunto: ¿por qué el IORFAN suspendió las exposiciones de pintura que periódicamente hacía en el Círculo Militar, donde participaban muchos Oficiales que practicaban ese arte?, ¿por qué suspendió los conciertos?, ¿por qué no ha sido capaz de coordinar con algunas unidades militares o clubes no militares para organizar torneos de Softbol, por ejemplo?, ¡y no vengan con el cuento de que eso cuesta mucho dinero, porque los costos se cubren con las inscripciones!
Ahora vayamos a otro asunto, ¿los cargos en el IORFAN son ad honorem o son remunerados?, bueno, creo que todo trabajo debe ser remunerado y aquí la muestra; fíjese en los renglones y montos.
¿Cuánto recibió el IORFAN en el mes de septiembre 2020 por concepto de cotización de sus afiliados?
Número de afiliados: 3.661 Bolívares: 20.718.188,50
Para finalizar quiero hacer mención del siguiente mensaje recibido de uno de los actuales candidatos a vocales:
Creo que necesitamos 10 luchadores sociales como el respetado Sr. Cnel. Don Manuel Antonio Ledezma Hernández, veterano en estas lides del bienestar y seguridad social.
Pienso que siempre ha tenido las posibles soluciones a nuestra situación socioeconómica y creo que ha debido ofrecer su figura profesional como CANDIDATO y estaríamos seguros que sería el más votado a nivel nacional, pues, representa la garantía de que muchos de nuestros problemas tendrían en el corto tiempo solución.
Pienso y luego existo, en manifestar que en la ELIMINACIÓN del IORFAN no sería la mejor salida a la CRISIS de Bienestar y Seguridad Social.
Así lo veo YO
Al respecto, sobre esa ironía, quiero decir algunas cosas, una de ellas es respuesta inmediata que di, de inmediato, al mensaje anterior:
1. No necesito pertenecer, ni presidir, ningún Instituto u otra organización para defender mis principios; defender lo que creo que es justicia, equidad; defender mis derechos y los de otros. De esto, creo que he dado pruebas irrefutables, una de ellas y de la que me siento más orgulloso es haber presentado ante la Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional, 2008, un anteproyecto de LOSSFAN que fue discutido durante 8 meses, con la participación de los presidentes de: Asociación Nacional de GN; Federación de Oficiales Técnicos (en esa fecha); Federación de Tropas Profesionales; Asociación de Tropas Profesionales del estado Vargas; a los dos meses se incorporó el Asesor Jurídico del IORFAN quien se dedicó a sabotear todas las reuniones, ¡así como lo está leyendo!; al mes siguiente se sumó el vocal de la Aviación; mientras tanto, el presidente del IORFAN hizo acto de presencia en dos oportunidades y solo fue para tratar asuntos particulares con el diputado Fariñas, presidente de la Comisión de Defensa. El anteproyecto presentado fue aprobado en esa Comisión y durmió el sueño de los justos hasta el 29 de diciembre 2015 cuando, en las sombras, se aprobó la actual LOSSFAN que tiene muchos cambios hechos a lo que se aprobó en la Comisión de Defensa y que desmejora notablemente lo aprobado en aquella oportunidad. Por ninguna parte se asomó el vocal que se identifica como luchador por nuestra seguridad y bienestar social. ¡Las cosas como son!
2. En mis planteamientos relacionados con el Instituto en cuestión jamás he criticado a los delegados y sí he hecho público mi reconocimiento a la labor que desempeñan, porque trabajan sin tener los recursos necesarios e incluso se ven obligados a usar sus residencias como oficinas para cumplir con su noble misión; ellos están en peores condiciones de las que tienen los presidentes de las asociaciones de Oficiales Técnicos y los de los Sargentos Profesionales en las diferentes regiones del país. Tampoco he criticado la labor que cumple el CAICA, con el Sr. Coronel Doctor Ángel Sánchez Meneses al frente del mismo en el hospital militar, es más, muchos de sus usuarios han asistido a ese “servicio” gracias a mis recomendaciones; ahora pregunto, ¿todos los hospitales militares tienen un CAICA?, ¡no señor, no lo tienen! y eso es tarea del IORFAN y sus vocales y no conformarse con “hacer cosas” solo en la capital de la república.
3. En la oportunidad de la divulgación del irónico mensaje di la siguiente respuesta que mantengo, firmemente, en todos sus términos:
Gracias, pero eso es imposible por una razón ética y una cuestión de principios.
Cuestión ética:
No estoy, ni estaré, afiliado al IORFAN, así como tampoco cotizo, ni cotizaré para el mismo.
Cuestión de principios:
Siempre he criticado y critico la forma como ha sido administrado el IORFAN y es de su conocimiento que en múltiples oportunidades he participado, por invitación, para emitir mi opinión y recomendaciones sin que ni siquiera sean estudiadas como los casos específicos de la quinta La Azuleja, el estacionamiento Los Cármenes y el liceo Francisco de Miranda.
Si existiera una obligación de hacerlo será para su liquidación porque la razón de su creación ya caducó hace muchísimos años.
Sí soy proclive a la eliminación del IORFAN, tal y como afirmó alguien que no se identificó, y sí creo que debe ser sustituido por una Confederación, una organización similar, independiente del mindefensa o de cualquier otro órgano de la administración pública, que agrupe a todos los militares profesionales en Reserva Activa. De hecho, el trabajo antes mencionado en aquella Comisión de Defensa se pudo llevar a cabo, y obtener resultados positivos en esa instancia, gracias a la activación de la Alianza de asociaciones de militares profesionales, conformada con ése propósito.
El mismo candidato a vocal manifestó recientemente que, si el IORFAN desaparece eso será la “…desaparición de la seguridad social…”, ¡vaya desmesura!, ¡vaya juicio de valor!, ¿será que el IORFAN es el bastión, las bases, de nuestro Instituto de Previsión Social IPSFA? Si nuestra seguridad social desaparece, algo que sí es factible, será porque así lo decidirá el actual régimen; de paso, no se olviden de aquella propuesta del difunto general de división Müller Rojas, ¿la recuerdan?, esa propuesta aún retumba en el hemiciclo de la Asamblea Nacional.
Por otra parte, pareciera que algunos militares profesionales que integran la plantilla del Instituto, tantas veces mencionado, se sienten protegidos porque:
«…el Art. 99 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) establece que para suprimir a un Instituto Autónomo como el IORFAN, tiene que ser mediante una Ley Especial, la cual establecerá las instrucciones y reglas básicas para su disolución por parte del Ejecutivo Nacional»
¡por favor!, ¿acaso eso es un blindaje anti misil?; solo a título de ejemplo, ¿recuerdan al Banco Industrial de Venezuela?, este banco nació el 23 de julio de 1937 por una ley aprobada por el extinto Congreso Nacional, ¿qué pasó con él?; ¡así que no se sientan tan seguros de que su permanencia es eterna!
Algunos sostienen que las ideas radicales no germinan debidamente, pero eso depende de cuáles son esas ideas porque, ante una extremidad gangrenada ¿cuál es la idea inmediata del médico tratante?; a buen entendedor, explicaciones sobran.
Hago énfasis en que nada ni nadie está autorizado para ir en contra de mis derechos, ni los de otro, sean del tipo que ellos sean. Si una organización a la que pertenezco violenta mis derechos lo hago saber, lo reclamo, y si no se corrige dicha conducta afrentosa, sencillamente digo adiós a esa organización y tomo las medidas que considere convenientes. Esto viene a colación porque alguien, deseando hacerse el payaso chistoso, me calificó como “disidente”.
Octubre, 31 de 2020
17 oct 2020
Ley Anti-Bloqueo
13 oct 2020
Situación Económica
11 oct 2020
Iorfan CEP Comunicado
8 sept 2020
Directiva FONDO DE CONTINGENCIA PARA LA ATENCIÓN MÉDICA
Directiva
FONDO DE CONTINGENCIA PARA
LA ATENCIÓN MÉDICA
Coronel (EJ-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Segunda parte
En esta oportunidad veremos algunos aspectos de la directiva objeto
del título de este escrito y transcribiré el procedimiento establecido en ella
para tramitar la cobertura para el caso de una contingencia médica.
Comenzaré por decir que es pesadamente burocrática y de trámites
inoficiosos para atender las contingencias médicas, en especial aquellas que
son de emergencia y ya veremos por qué lo veo así.
La directiva en cuestión establece que el Fondo de Contingencia de Salud
(Fondo de contingencia para la atención médica) es autónomo funcional,
financiera y presupuestaria cuyos recursos provendrán de:
a) Los aportes del Estado asignados mediante la Ley de Presupuesto de cada
ejercicio fiscal;
b) El rendimiento de los intereses de la capitalización de estos recursos,
producto de las colocaciones e inversiones realizadas por el Instituto de
Previsión Social de la Fuerza Armada;
c) Los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que
realicen cualquier tipo de evento (social, cultural, musical, deportivo,
recreativas, entre otros) que proporcionen ingresos, deberán aportar el
cuarenta por ciento (40%) de la utilidad bruta, del evento desarrollado.
d) Las transferencias, aportes y donaciones de cualquier naturaleza.
No sé usted, pero a mí me parece que esas fuentes de ingreso no son
consistentes, permanentes, confiables, excepto la proveniente de la ley
de presupuesto, sin embargo, eso tampoco es una garantía para
satisfacer una impredecible demanda de pagos por atención médica a futuro
porque, además, existe la tendencia de reducir las cantidades de dinero
solicitado para “ajustar” el presupuesto y siempre, siempre, “la
soga revienta por lo más delgado” y ello es pensiones, salud,
educación y seguridad.
Por otra parte, ¿cuántos eventos sociales, culturales, musicales,
deportivos, recreativos, entre otros, realiza, por ejemplo, el Círculo
Militar y sus demás dependencias a nivel nacional o regional?, ¿de verdad cree
que alguna dependencia del Círculo Militar aportará, exactamente, el
cuarenta por ciento de la utilidad bruta, del evento desarrollado?
Es posible que alguien pueda decir que aún queda la alternativa del aporte
que haga el IPSFA por concepto del rendimiento de los intereses de
la capitalización de estos recursos, producto de las colocaciones e inversiones
realizadas; ¿de cuáles recursos estamos hablando?, ¿acaso se le está
otorgando al IPSFA la atribución de tomar los recursos del Fondo de
Contingencia para la atención médica e invertirlos con el propósito de
capitalizarlos?, ¿bajo cuáles criterios podrá el IPSFA invertir sin crear una
insuficiencia que no le permita disponer de los recursos necesarios para cubrir
una o varias contingencias simultáneas?; por otra parte, la misma directiva se contradice
en este caso porque ella señala que el IPSFA es el ente que administrará el
fondo, pero ése fondo es controlado, ejecutado y supervisado por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ministerio, lo que significa que el IPSFA, en
realidad solo es un depositario de un dinero y un recopilador de necesidades
para ser tramitadas a la Dirección General de Recursos Humanos del MPPD.
Las incongruencias que se hayan en esta directiva son notables; por
ejemplo, en una parte de ella se autoriza al IPSFA para que haga colocaciones e
inversiones con el recurso financiero con el propósito de capitalizar
intereses, pero en otra parte señala que dichos recursos financieros serán
única y exclusivamente destinados para para cubrir las eventualidades médicas
ocasionadas por todas aquellas enfermedades, incluyendo las
de alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos médicos y de
rehabilitación, del personal militar profesional activo o retirado, con goce de
pensión o familiares con derecho; así como los Cadetes y Alumnos de los
Institutos de Formación Militar, la Tropa Alistada; y familiares calificados
con derecho; entonces, ¿en qué quedamos?
Por otra parte, también ordena que:
“…cualquier dependencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que reciba
una solicitud del personal militar profesional activo o retirado con goce de
pensión y familiares calificados con derecho, amparados por la Ley de Seguridad
Social de la Fuerza Armada Nacional, para ser tramitada ante el Fondo de
Contingencia de Salud, debe remitirlo inmediatamente al Instituto de Previsión
Social de la Fuerza Armada, bien sea a la sede principal o a una de sus
sucursales.”
…no lo sé, pero dadas las circunstancias actuales que todos conocemos en
cuanto el trato que se le otorga en la inmensa mayoría de las unidades y
comandos militares al militar profesional retirado o en la mal llamada reserva
activa y muy especialmente a los familiares sobrevivientes, yo no
acudiría a ninguna de ellas para realizar una solicitud de tramitación
relacionada con el Fondo de Contingencia para la Atención Médica, pero claro,
en algunas regiones del país no quedará otra alternativa y rogar a Dios y a
todos los santos para que el comandante de esa unidad o dependencia atienda al
necesitado y cumpla con ese trámite.
Adrede voy a omitir todo el entramado burocrático que deberá transitar una
solicitud de apoyo del Fondo de Contingencia. Es una red de telaraña increíble
y al final de este escrito dejo a usted el enlace por medio del cual puede
obtener el contenido íntegro de esta directiva.
Leída y analizada la directiva en cuestión, queda la siguiente duda: ¿existe
un Fondo de Contingencia administrado por el IPSFA y otro administrado por el
MPPD, a través de su Dirección General de Recursos Humanos?; la razón de la
duda es que la directiva en una de sus partes señala:
J. DE LA TRAMITACIÓN
1. El personal militar profesional activo o retirado con goce de
pensión y familiares calificados con derecho, amparados por la Ley de Seguridad
Social de la Fuerza Armada Nacional, previamente atendidas o evaluadas en
la Red Sanitaria de la Dirección General de Salud de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, que no puedan ser atendidos por no disponerse de los
recursos técnicos o científicos, temporales o definitivos; y cuyos
gastos médicos excedan de la cobertura establecida por la póliza
de Seguros Horizonte C.A, tramitara la solicitud de apoyo para sufragar
los gastos médicos correspondiente a través del Instituto de Previsión
Social de la Fuerza Armada; por lo cual, conformará el respectivo expediente
según los lineamientos establecidos en la presente Directiva y lo consignara en
dicho instituto.
El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, una vez
analizado y evaluado el caso, aprueba el monto parcial o total de los gastos
médicos por Cuidado Integral de la Salud y la diferencia se remitirá a la
Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,
para su estudio y presentación al Comité de Salud del Fondo de
Contingencia.
Visto lo anterior, queda claro que ante una insuficiencia de recursos por
parte del IPSFA, éste Instituto está obligado a tramitar la diferencia ante la
Oficina ~en definitiva… ¿es una “Oficina” o es una “Dirección General”, porque
ambas son citadas en esta directiva~ de Recursos
Humanos del MPPD a los efectos de los trámites subsiguientes y si esto
es cierto, entonces no existen excusas para que no sea reconocido el cien por
ciento (100 %) de los gastos efectuados por el afiliado.
RESUMEN
Lo que transcribo a continuación es extremadamente IMPORTANTE PARA
USTED y es información extraída de la actual página web del IPSFA:
http://www.ipsfa.gob.ve/index.php/2018/01/11/apoyo-economico-social/
A través del Fondo de Cuidado Integral de la Salud y el Fondo de
Contingencia para la Atención Médica, el IPSFA ofrece las siguientes soluciones
socioeconómicas, a fin de brindar la atención requerida que garantiza este
derecho:
I. Apoyo Económico:
A. Destinado a cubrir los gastos médicos y
de material que no puedan ser realizados ni proveídos por la Red Sanitaria
Militar para las operaciones electivas (programadas).
B. Documentos a Consignar:
1. Planilla de solicitud.
2. Carta de exposición de motivos dirigida
al presidente del IPSFA.
3. Copias de cédula y carnet del Militar.
4. Copias de cédula y carnet del Familiar.
5. Finiquito de Seguros Horizonte.
6. Factura de cancelación que cumpla con
las normativas vigentes del SENIAT
7. Informe Médico/u Orden médica con sello
húmedo del médico tratante.
8. Constancia de agotamiento de póliza
emitida por Seguros Horizonte.
9. Copia de cheque o libreta de ahorros de
la cuenta bancaria del militar o sobreviviente.
II. Deudas:
Modalidad de
apoyo económico dirigido a la cancelación de los compromisos de pago adquiridos
por atención médica recibida fuera de la Red Sanitaria Militar, y que escapan
de la capacidad económica del afiliado.
A. Documentos a
Consignar:
1. Planilla de
solicitud.
2. Carta de exposición de motivos dirigida
al presidente del IPSFA.
3. Copias de
cédula y carnet del Militar.
4. Copias de
cédula y carnet del Familiar.
5. Finiquito de
Seguros Horizonte.
6. Factura de cancelación que cumpla con
las normativas vigentes del SENIAT.
7. Informe Médico u Orden medica con sello
húmedo del Médico tratante.
8. Constancia de agotamiento de póliza
emitida por Seguros Horizonte.
9. Copia de cheque o libreta de ahorros de
la cuenta bancaria del militar o sobreviviente.
III. En caso de deudas con el Centro de
Salud adquiridas como consecuencia de una emergencia médica:
A. Documentos a
consignar:
1. Constancia de la Deuda emitida por la
clínica o Centro de Salud en original (la misma debe contener el monto total
facturado, monto indemnizado por Seguros Horizonte, abonos y deuda total).
2. Copia de la factura sellada por la
administración de la clínica.
3. Presupuesto de la clínica o casa
comercial. (según sea el caso).
4. Copia del informe médico actualizado
con sello húmedo del galeno, avalado por la Sub-Dirección Médica de un Hospital
Militar o Naval.
5. Copia del informe médico emitido por el
Hospital Militar o Naval donde certifique por escrito la imposibilidad de
atención médica temporal o definitiva en la Red Sanitaria Militar, no
imprescindible en casos de emergencia médica comprobada.
6. Copia de cédula de identidad y carnet
militar y familiar.
7. Formato de solicitud de apoyo económico
social por gastos médicos. Cod.bscsf220/ABR2012.
8. Formato carta compromiso.
B. Proceso:
1. Dirigirse a la Gerencia de Bienestar y
Seguridad Social en nuestra Sede Principal IPSFA o cualquiera de nuestras
sucursales IPSFA a nivel nacional.
2. Entregar los requisitos en la taquilla
ante la gerencia.
3. La analista revisará y conformará el
expediente para su aprobación ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social y
la Presidencia del Instituto.
4. Una vez aprobado el caso, el expediente
es remitido a la Gerencia de Finanzas, con el fin de emitir los cheques o pagos
a los diferentes centros de salud o casas comerciales.
IV. Requisito para la solicitud de la vía excepción funerarios:
A. Cobertura de servicios funerarios a
través de la activación de la Vía de Excepción del convenio IPSFA-Seguros
Horizonte C.A, para el pago de la diferencia dineraria por falta de cobertura
póliza de Seguros Horizonte.
B. El personal Militar o Sobreviviente
debe comunicarse inmediatamente con Seguros Horizonte por el numero:
0500-5000500,
para así poder activar el servicio de atención al afiliado durante las 24 Hrs.
ACOTACIÓN:
Lo aquí descrito es válido para quienes se encuentran en el exterior. La
directiva no detalla los requisitos ni las condiciones de reintegro de gastos
para quienes residen en el exterior, así que debe tener en cuenta que los
reintegros o coberturas sólo serán en bolívares y usted tendrá que tener un
representante, debidamente autorizado, para que haga los trámites exigidos.
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Septiembre, 08 de 2020