INTRODUCCIÓN
La soberanía de la República Bolivariana de Venezuela
sobre el territorio Esequibo está cimentada en documentos
jurídicos, históricos y geográficos, contemplados en Reales
Cédulas y fundamentados en el principio del Uti Possidetis
Juris, donde se conserva todo el territorio que correspondía a la
Capitanía General de Venezuela, estipulado en todas nuestras
constituciones desde 1830 y hasta la actual, de 1999.
Históricamente, la representación de Venezuela se ha
encargado de alzar su voz en cuanto a la nulidad de laudo. Poco
tiempo después del fallecimiento de Severo Mallet-Prevost -
quien fue uno de los 4 abogados representantes y garantes de
sostener los derechos e intereses venezolanos, en compañía del
ex presidente Benjamín Harrinson, el ex Secretario de Guerra,
Benjamín S. Tracy y James Russell Soley, en el Tribunal de
Arbitraje de 1897- se conoció, a través del juez Otto Schoenrich,
miembro de la conocida firma de abogados Curtis, Mallet-
Prevost, Colt & Mosle de Nueva York, varias notas y un
memorándum suscrito por Mallet- Prevost de fecha del 08 de
febrero de 1944, en el cual se relataban varios pormenores .....
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