25 oct 2023

Reglamento Electoral FIMIPEX




FIMIPEX

Federación Internacional de Militares Pensionados en el Exterior

            

EL COMITÉ de ESTATUTOS del GRUPO de TRABAJO (GT) de la FIMIPEX, de CONFORMIDAD con el TITULO IV, ARTÍCULO 15, LITERAL b. de los ESTATUTOS de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL de MILITARES PENSIONADOS en el EXTERIOR (FIMIPEX), APROBADOS en la VIDEO CONFERENCIA del 27 MAYO 2023, DICTA el SIGUIENTE REGLAMENTO de ELECCIONES.  

 

                                               TITULO I   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad, establecer las normas y procedimientos que se deberán seguir en la estructuración y conducción de los procesos electorales para la elección de los miembros de la Plana Mayor  (Junta Directiva), de la Federación Internacional de Militares Pensionados en el Exterior (FIMIPEX).

 

Artículo 2.- En cumplimiento de lo establecido en el Titulo IV, Art. 15, Literal b. de los Estatutos de la FIMIPEX, el Comité Electoral ejercerá, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, la Planificación, Organización, Dirección, Supervisión y Control de los Procesos Electorales de la FIMIPEX. En el ejercicio de sus funciones gozará de autonomía funcional.  

 

Artículo 3.- El Comité Electoral tendrá una sede virtual en cualquier parte del mundo, con jurisdicción igualmente mundial, estará conformado por un Presidente y dos (2) (o más) miembros, cuyas funciones se especifican en el Titulo II de este Reglamento. El Presidente será elegido por la Asamblea General de la FIMIPEX, y este a su vez, nombrará a sus asistentes. Durarán en sus funciones el tiempo necesario para conducir el proceso de elecciones.  

 

Artículo 4.- El proceso electoral a los efectos de este Reglamento, tendrá carácter internacional y se celebrará mediante el sufragio uninominal por cada uno de los cargos que conforman la “Plana Mayor”, tipificados en el Titulo IV, Art. 14, Literales b., c. y d. de los Estatutos de la FIMIPEX, mediante el voto universal, libre, directo y secreto de sus Afiliados.

 

Artículo 5.- Las Autoridades de la Plana Mayor de la FIMIPEX serán elegidas para períodos de dos (2) años de duración. Se permiten reelecciones, por la misma duración.

Artículo 6.- Las Autoridades de la Plana Mayor de la FIMIPEX podrán ser removidas por medidas disciplinarias, una vez escuchado el dictamen del Comité de Ética.

 

Artículo 7.- Los procesos electorales para el nombramiento de las autoridades de la Plana Mayor de la FIMIPEX, podrán ser generales o parciales, según sea el caso.

 

Artículo 8.- Los Proceso Electorales se iniciarán con tres (3) o más meses de anticipación de la fecha fijada, su conducción y desarrollo será de manera virtual. Las fechas establecidas serán: segunda semana del mes de Enero del año correspondiente, para su inicio y para su finalización el día 11 Marzo, o fecha cercana para honrar la memoria del GB (AV) MARIANO MÁRQUEZ OROPEZA.

 

Artículo 9.- Los miembros de la Plana Mayor de la FIMIPEX, en ejercicio, no podrán ser postulados para cargos en el Comité de Elecciones.

 

 Artículo 10.- El Comité Electoral será autónomo en la materia de su competencia y sus decisiones podrán ser apelables dentro de un lapso de 30 días calendarios. Deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea General Ordinaria de Afiliados, quien aprobará o no su gestión.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 11. El proceso electoral 2024/ 26 se iniciará el día 16 Octubre 2023 y finalizará el 15 Enero 2024.

 

Artículo 12. Para el proceso electoral 2024/ 26 solo se elegirán las autoridades que hayan cumplido dos (2) o más años en el desempeño de sus cargos respectivos, o para llenar vacantes.

 

        

 

TÍTULO II

 

DE LAS FUNCIONES del COMITÉ ELECTORAL

                                                            

ARTICULO 13.- El Comité Electoral, es un organismo interno, temporal, de la Federación Internacional de Militares Pensionados en el Exterior (FIMIPEX), designado cuando sea necesario, por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados, será autónomo en materia electoral y es el responsable de conducir el proceso para elegir al Presidente y a los demás integrantes de la Plana Mayor de la FIMIPEX.

 

 

ARTÍCULO 14.- Funciones del Comité Electoral:

a.    Cumplir con lo establecido en los Estatutos de la FIMIPEX y el presente Reglamento, en todo a lo que corresponda al Proceso Electoral.

b.   Convocar a elecciones generales, o parciales, dentro de los lapsos establecidos por el presente Reglamento, en su Titulo I, Arts. 8, 9 y 10, para la elección de los miembros de la Plana Mayor de la FIMIPEX.

c.    Designar y Juramentar a los asistentes al Presidente, quienes lo acompañaran durante su gestión.

d.   Organizar y asignar funciones a los miembros del Comité de Elecciones en lo que respecta a la planificación del proceso electoral, campaña, propaganda, su desarrollo, escrutinio, proclamación de ganadores y cualquier otra función relacionada.

e.    Disponer y realizar campañas de propaganda institucional, motivando a los afiliados en el sentido del deber y derecho al sufragio para designar a las futuras autoridades de la Plana Mayor de la FIMIPEX.

f.     Preparar y distribuir, con la debida anticipación, el material necesario para los Comicios a nivel mundial.

g.    Estar preparados para resolver posibles situaciones imprevistas, no contempladas en los Estatutos o en el presente Reglamento.

h.   Decidir sobre la nulidad de cualquier elección cuando encuentre causa suficiente, de acuerdo al presente Reglamento.

i.     Determinar los requisitos que deban reunir los aspirantes a participar en las elecciones, para su aceptación como candidatos a los cargos de la Plana Mayor de la FIMIPEX.

j.     Admitir, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, las postulaciones de candidatos a los cargos de la Plana Mayor de la FIMIPEX.

k.   En coordinación con la Dirección de Personal de la FIMIPEX, elaborar, revisar y actualizar el Registro de Electores.

 

       

TÍTULO III

 

DE LAS ATRIBUCIONES del COMITÉ ELECTORAL

                                                             

Artículo 15.- El Comité Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

 

a.-   Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las decisiones de dicho Comité Electoral.

b.-   Elegir entre los miembros quien se desempeñará como Presidente del Comité y otros cargos que sean necesarios. El Presidente convocará las reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

c.-   Admitir, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos, las postulaciones de los candidatos que van a optar a ser elegidos como Miembros de la Plana Mayor, para integrar la Junta Directiva de la Federación Internacional de Militares Pensionados en el Exterior (FIMIPEX).

d.-    Contabilizar los votos sufragados y elaborar las Actas de Escrutinio (s),  una vez finalizado el proceso de votación.

g.- Actuar y corregir cualquier irregularidad que se observe en el proceso electoral.

 

 

DE LA COMISIÓN TOTALIZADORA

 

ARTÌCULO 16.- Culminado el acto de votación, la Comisión Totalizadora, designada por el Comité Electoral, cumplirá las siguientes funciones:

 

a.    Revisar e integrar los cómputos generales de los votos y efectuar su totalización.

b.   Elaborar y firmar el Acta de Escrutinio General del proceso de elección de acuerdo al número de votos obtenido por cada candidato para los cargos de la Plana Mayor, que se esté eligiendo.

c.    Entregar al Comité Electoral, el Acta de Escrutinio General y la Tabla de Totalización del resultado del proceso electoral.

 

 

TITULO IV

 

DEL PROCESO ELECTORAL- DEL REGISTRO DE ELECTORES

 

ARTÍCULO 17.- El Registro/Padrón Electoral estará constituido por todos los Afiliados a la Federación Internacional de Militares Pensionados en el Exterior (FIMIPEX), Oficiales, Sub-Oficiales, Tropa Profesional, Empleados Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Viudas y Sobrevivientes acreditados en el exterior.

 

ARTÍCULO 18.-   En el año correspondiente a elecciones la Dirección de Personal  de la FIMIPEX, deberá entregar al Comité Electoral el registro de afiliados actualizado el cual será revisado y depurado para la elaboración del Registro Definitivo de Electores y su posterior divulgación.

 

ARTÍCULO 19.- Tienen derecho a ser electores todas las personas naturales mencionados en el Art. 17. 

 

DEL PROCESO ELECTORAL- DE LA CONVOCATORIA

 

ARTÌCULO 20.-  El Comité Electoral fijará por lo menos con tres (3) meses de anticipación, en un día no laborable, la fecha para la realización del Acto de Votación, para elegir las nuevas autoridades que integrarán la Plana Mayor/Junta Directiva que regirá la FIMIPEX durante el período para el cual fueron electos, y del período para efectuar la votación virtual.

 

ARTÍCULO  21.- La Convocatoria a Elecciones la realizará el Comité Electoral en coordinación con la Plana Mayor de la FIMIPEX, de acuerdo al cronograma electoral elaborado a tales efectos y podrá utilizar para ello las redes sociales disponibles y el fimipex@googlegroups.com.

 

DEL PROCESO ELECTORAL- DE LAS POSTULACIONES

 

ARTÌCULO 22.- Los Afiliados que aspiren a ser miembros de la Plana Mayor/Junta Directiva de la FIMIPEX deberán inscribirse mediante la Planilla de Postulación  ante el Comité Electoral, dentro de los quince (15 días) hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria. El diseño y distribución de la planilla de Postulación será responsabilidad del Comité Electoral.

 

ARTÍCULO 23.-   Para ser postulado como candidato a los cargos de la Plana Mayor, se requiere:

  1. Ser una persona de CONDUCTA INTACHABLE y de PROBIDAD COMPROBADA.
  2. Pertenecer a la FEDERACIÓN de MILITARES PENSIONADOS en el EXTERIOR (FIMIPEX).
  3. Ser postulado (a) por un miembro o grupo de la FIMIPEX.
  4. Poseer las condiciones requeridas de todo LIDER: SER/ CONOCER y HACER.
  5. No tener impedimentos legales, ni haber pasado a la Reserva Activa por razones disciplinarias.
  6. Presentar la planilla de postulación debidamente llena con los requisitos exigidos.
  7. Poseer buena salud física y mental
  8. Poseer el Grado de Cnel/ CN/ Oficiales Generales o Almirantes o en el caso de Viudas, Tropas Profesionales y/o Personal Civil, ser Profesional Universitario.  

 

ARTÍCULO 24.- El Comité Electoral al recibir las inscripciones de los postulados hará las verificaciones correspondientes sujeto a lo prescrito en el Cronograma Electoral, publicará por las redes sociales, y en el fimipex@googlegroups.com, los nombres de los aspirantes a los cargos de la Plana Mayor  que hayan sido aceptados.

 

ARTÍCULO 25.- Una vez hecha la publicación respectiva, los aspirantes a los cargos de la Plana Mayor/Junta Directiva que no fueron aceptados, podrán formular sus reclamos ante el Comité Electoral dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a dicha publicación. La decisión del reclamo formulado será tomada por el Comité Electoral y no tendrá apelación. Las razones de tal decisión le serán notificadas al interesado.

 

ARTÍCULO 26.- Los Afiliados que estén ocupando cargos en la Plana Mayor de la FIMIPEX, podrán postularse como aspirantes, sin separarse del cargo que desempeñan.

 

DEL PROCESO ELECTORAL- DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

 

ARTÍCULO 27.-   El Comité Electoral fijará la fecha del inicio y finalización de la campaña electoral conforme al Cronograma Electoral aprobado que la regirá. Queda terminantemente prohibida cualquier forma de propaganda electoral fuera del lapso señalado.

 

ARTÌCULO 28.-  La campaña Electoral se realizará dentro de los términos  de respeto mutuo, integridad, honestidad y las consideraciones propias a nuestra Federación, que deberá ser observada estrictamente, sobre todo en los aspectos éticos y morales. El Comité Electoral supervisará la campaña electoral y aplicará los correctivos a que hubiese lugar.

 

DEL PROCESO ELECTORAL- DEL PROCESO DE VOTACIÓN

 

ARTÍCULO 29.-    El voto será realizado virtualmente por medio del sistema del voto electrónico y de acuerdo a los lineamientos del Comité electoral.

 

ARTÍCULO 41.-    El sistema de votación será de la forma “  UNO  POR COMPONENTE  ” el cual consiste en que cada elector puede seleccionar un candidato por su componente, no más.

 

ARTÍCULO 42.-    El acto de votación manual en todo el territorio nacional se realizará en el día, fecha y hora fijados como se ha previsto en el Cronograma Electoral. Ese día se constituirá cada centro de votación preferiblemente y siempre que el número de votantes lo justifique con cuatro ( 4) mesas electorales, una por cada componente Militar. El sistema de votación electrónico se realizará durante una semana, iniciando el lunes antes de la fecha de votación manual y finalizando el día de la votación manual.

 

ARTÍCULO 43.-    No estará permitido el traslado de urnas electorales con la finalidad de facilitar el voto de afiliados incapacitados, ni aceptar votantes en horario diferente al establecido en el cronograma electoral. De la misma manera no estará permitido el sufragio por representación  o a través de una persona distinta al afiliado.

 

ARTÍCULO 44.-   Durante el acto de votación manual deberán observarse las siguientes normas:

a.-   Sólo podrán permanecer en el recinto de votación los miembros de la Comisión Electoral Accidental         ( C.E.A ), los miembros de mesa y los testigos acreditados.

b.-   Salvo en casos de impedimento físico debidamente comprobado, el elector no podrá entrar

       acompañado   en el recinto de votación para ejercer el voto.

c.-   Identificar a cada elector e instruirlo sobre el procedimiento de votación

d.-  Garantizar el ejercicio secreto del voto mediante el acondicionamiento de un lugar apropiado.

e.-   El horario para el ejercicio del acto de votación manual será el comprendido entre las 08:00 y las 16:00  

       horas del  día 29 de noviembre de 2020.

f.-    La apertura de las mesas de votación y el escrutinio de votos serán actos públicos con presencia de los

       testigos de mesa acreditados.

g,.  Los resultados obtenidos en el acto de escrutinio serán informados a los presentes durante el mismo.

h.-   Prohibir el proselitismo electoral en cualquiera de las formas en los recintos donde están instalados los

       centros de votación.

 

ARTICULO 45.-    El proceso de votación electrónica se iniciará el lunes 23 de noviembre  a las 08:00 horas y culminará el domingo 29 de noviembre de 2020 a las16:00 horas.

 

CAPITULO VI

 

DEL RESULTADO ELECTORAL

 

ARTÍCULO 46.-    La Comisión Totalizadora ( C.T ) recibirá de las Comisiones Electorales Accidentales

(C.E.A.) , el resultado de los Escrutinios en sus jurisdicciones y del sistema electrónico en Caracas, procediendo a efectuar el cómputo total del proceso electoral.

 

ARTÍCULO 47.-    En la totalización de votos la Comisión Totalizadora ( C.T ) deberá atenerse única y exclusivamente a los resultados numéricos, en su valor absoluto, a los que se refiere el artículo 8 de la Ley del Instituto.

 

ARTICULO 48.-     La Comisión Electoral Permanente ( C.E.P ) recibirá de la Comisión Totalizadora

( C.T.) , los resultados definitivos y elaborará el Acta de Escrutinio General de la elección de Candidatos a Vocal de la Junta Directiva, que deberán firmar todos sus miembros, cuyo original se remitirá al Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa (M.P.P.D.) por intermedio del Presidente de la Junta Directiva del IORFAN a los efectos del cumplimiento del artículo 8 de la Ley del Instituto. 

 

 

CAPITULO VII

 

DE  LAS  PROCLAMACIONES

 

 

ARTICULO 49.-  Cuando el Ministro del Poder Popular para la Defensa  haga la designación del nuevo Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de  Retiro, la Comisión Electoral Permanente procederá a proclamar a los Vocales Principales, Primer Vocal y Vocales suplentes.

 

ARTICULO  50.- En  la primera quincena del mes de enero del año siguiente a las elecciones y en la oportunidad en que se encuentre reunida, previa convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa o quien haga sus veces, juramentará al Presidente de la Junta Directiva del Instituto. La Comisión Electoral Permanente juramentara a los vocales de la nueva Junta Directiva y a los miembros de la nueva Comisión Electoral Permanente.

 

ARTICULO  51.-  El primer vocal será el que haya obtenido el mayor número de votos en los comicios correspondientes, una vez hecha la designación del Presidente de la Junta Directiva.

 

 

TITULO VII

 

DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

 

CAPITULO I

 

CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN

ARTÍCULO 52.-    La Comisión Electoral Permanente ( C.E.P.) podrá descalificar al aspirante a Vocal que incumpla alguna de las disposiciones contendías en los artículos 35,37,38 y 39  de este Reglamento.

 

CAPITULO II

 

DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES

 

ARTICULO 53.-    La elección será nula:

a.- Cuando se celebren sin la convocatoria de la Comisión Electoral Permanente ( C.E.P) o se incumplan las disposiciones de este Reglamento.

b.- Por manifiesta y comprobada alteración o destrucción de las Actas de Escrutinio, de manera tal que no se pueda constatar la validez de la información contenidas en ellas.

 

CAPITULO III

 

DEL VOTO NULO

 

ARTÍCULO 54.-    El voto emitido será nulo cuando la tarjeta electoral en el sistema manual o electrónico:

a.-  No tenga estampado el sello de la Comisión Electoral Permanente ( C.E.P) o de la Comisión Electoral Accidental ( C.E.A.) correspondiente.

b.-  El elector no haya seleccionado nombre alguno para vocal.

c.-  Tenga seleccionado más de un ( 1 ) candidato a vocal de un mismo componente.

d.-  Aparezca mutilada o alterada en su contenido.

e.-  Que en el voto electrónico el elector vote nulo.

 

 

 

 

TITULO VIII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 55.-  La Comisión Electoral Permanente ( C.E.P ) elaborará y emitirá instructivos específicos necesarios para garantizar la correcta y eficiente ejecución del proceso electoral.

 

ARTÍCULO 56.-  Lo no previsto en este Reglamento Electoral será resuelto en su oportunidad por la Comisión Electoral Permanente ( C.E.P ).

 

ARTICULO 57.-  La Presidencia del IORFAN actuará como canal regular en la tramitación de las comunicaciones emanadas de la Comisión Electoral Permanente ( C.E.P) hacia el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, excepto las dirigidas a las Comisiones Electorales Accidentales (C.E.A. ), miembros de las Mesas Electorales ( M.E.) , Comisión Totalizadora( C.T.) y Jefes de Seccionales en referencia a materia electoral.

 

ARTICULO 58.-  El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deberá ser hecho del conocimiento de los afiliados del IORFAN en todo el territorio Nacional por el medio de comunicación que les sea más conveniente.

 

ARTICULO 60.-  El presente Reglamento deroga todos los demás Reglamentos electorales elaborados y publicados por Comisiones Electorales Permanentes anteriores al año 2020.

 

En la  sede del IORFAN,  la Comisión Electoral Permanente  a los dos ( 2 ) días del mes de julio del 2020.

 

POR LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE ( C.E.P )

 

  1. Poseer buena salud física y mental

 

  1. Poseer el Grado de Cnel/ CN/ Oficiales Generales o Almirantes o en el caso de Viudas, Tropas Profesionales y/o Personal Civil, ser Profesional Universitario.