Federación Internacional
de Militares Pensionados en el Exterior
EL COMITÉ de ESTATUTOS del GRUPO de TRABAJO
(GT) de la FIMIPEX, de CONFORMIDAD con el TITULO IV, ARTÍCULO 15, LITERAL b. de
los ESTATUTOS de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL de MILITARES PENSIONADOS en el
EXTERIOR (FIMIPEX), APROBADOS en la VIDEO CONFERENCIA del 27 MAYO 2023, DICTA el
SIGUIENTE REGLAMENTO de ELECCIONES.
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- El presente reglamento tiene por finalidad,
establecer las normas y procedimientos que se deberán seguir en la estructuración
y conducción de los procesos electorales para la elección de los miembros de la
Plana Mayor (Junta Directiva), de la Federación
Internacional de Militares Pensionados en el Exterior (FIMIPEX).
Artículo
2.- En cumplimiento de lo establecido en el Titulo IV,
Art. 15, Literal b. de los Estatutos de la FIMIPEX, el Comité Electoral ejercerá,
conforme a lo dispuesto en este Reglamento, la Planificación, Organización, Dirección,
Supervisión y Control de los Procesos Electorales de la FIMIPEX. En el
ejercicio de sus funciones gozará de autonomía funcional.
Artículo
3.- El Comité Electoral
tendrá una sede virtual en cualquier parte del mundo, con jurisdicción igualmente
mundial, estará conformado por un Presidente y dos (2) (o más) miembros, cuyas
funciones se especifican en el Titulo II de este Reglamento. El Presidente será
elegido por la Asamblea General de la FIMIPEX, y este a su vez, nombrará a sus
asistentes. Durarán en sus funciones el tiempo necesario para conducir el
proceso de elecciones.
Artículo 4.-
El proceso electoral a los efectos de este Reglamento, tendrá
carácter internacional y se celebrará mediante el sufragio uninominal por cada
uno de los cargos que conforman la “Plana Mayor”, tipificados en el Titulo IV, Art.
14, Literales b., c. y d. de los Estatutos de la FIMIPEX, mediante el voto universal,
libre, directo y secreto de sus Afiliados.
Artículo 5.- Las
Autoridades de la Plana Mayor de la FIMIPEX serán
elegidas para períodos de dos (2) años de duración. Se permiten reelecciones,
por la misma duración.
Artículo
6.- Las
Autoridades de la Plana Mayor de la FIMIPEX podrán ser removidas por medidas
disciplinarias, una vez escuchado el dictamen del Comité de Ética.
Artículo 7.- Los procesos electorales para el nombramiento de las autoridades
de la Plana Mayor de la FIMIPEX, podrán ser generales o parciales, según sea el
caso.
Artículo 8.- Los Proceso Electorales se iniciarán con tres (3) o más
meses de anticipación de la fecha fijada, su conducción y desarrollo será de
manera virtual. Las fechas establecidas serán: segunda semana del mes de Enero
del año correspondiente, para su inicio y para su finalización el día 11 Marzo,
o fecha cercana para honrar la memoria del GB (AV) MARIANO MÁRQUEZ OROPEZA.
Artículo
9.- Los miembros de
la Plana Mayor de la FIMIPEX, en ejercicio, no podrán ser postulados para
cargos en el Comité de Elecciones.
Artículo 10.- El Comité Electoral será autónomo en la materia
de su competencia y sus decisiones podrán ser apelables dentro de un lapso de
30 días calendarios. Deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea General
Ordinaria de Afiliados, quien aprobará o no su gestión.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo
11. El proceso electoral
2024/ 26 se iniciará el día 16 Octubre 2023 y finalizará el 15 Enero 2024.
Artículo 12. Para el proceso electoral 2024/ 26 solo se
elegirán las autoridades que hayan cumplido dos (2) o más años en el desempeño
de sus cargos respectivos, o para llenar vacantes.
TÍTULO
II
DE
LAS FUNCIONES del COMITÉ ELECTORAL
ARTICULO
13.- El Comité Electoral, es un
organismo interno, temporal, de la Federación Internacional de Militares
Pensionados en el Exterior (FIMIPEX), designado cuando sea necesario, por la
Asamblea General Ordinaria de Afiliados, será autónomo en materia electoral y
es el responsable de conducir el proceso para elegir al Presidente y a los demás
integrantes de la Plana Mayor de la FIMIPEX.
ARTÍCULO
14.- Funciones del Comité Electoral:
a. Cumplir con lo establecido en los Estatutos de la
FIMIPEX y el presente Reglamento, en todo a lo que corresponda al Proceso
Electoral.
b. Convocar a elecciones generales, o parciales,
dentro de los lapsos establecidos por el presente Reglamento, en su Titulo I,
Arts. 8, 9 y 10, para la elección de los miembros de la Plana Mayor de la
FIMIPEX.
c. Designar y Juramentar a los asistentes al Presidente,
quienes lo acompañaran durante su gestión.
d. Organizar y asignar funciones a los miembros del Comité
de Elecciones en lo que respecta a la planificación del proceso electoral, campaña,
propaganda, su desarrollo, escrutinio, proclamación de ganadores y cualquier
otra función relacionada.
e. Disponer y realizar campañas de propaganda institucional,
motivando a los afiliados en el sentido del deber y derecho al sufragio para
designar a las futuras autoridades de la Plana Mayor de la FIMIPEX.
f. Preparar y distribuir, con la debida anticipación,
el material necesario para los Comicios a nivel mundial.
g. Estar preparados para resolver posibles situaciones
imprevistas, no contempladas en los Estatutos o en el presente Reglamento.
h. Decidir sobre la nulidad de cualquier elección
cuando encuentre causa suficiente, de acuerdo al presente Reglamento.
i. Determinar los requisitos que deban reunir los
aspirantes a participar en las elecciones, para su aceptación como candidatos a los cargos de la Plana Mayor de la FIMIPEX.
j.
Admitir,
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, las postulaciones de candidatos
a los cargos de la Plana Mayor de la FIMIPEX.
k.
En
coordinación con la Dirección de Personal de la FIMIPEX, elaborar, revisar y actualizar
el Registro de Electores.
TÍTULO
III
DE LAS ATRIBUCIONES del COMITÉ ELECTORAL
Artículo 15.- El Comité Electoral tendrá las siguientes
atribuciones:
a.- Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las decisiones de dicho
Comité Electoral.
b.- Elegir
entre los miembros quien se desempeñará como Presidente del Comité y otros
cargos que sean necesarios. El Presidente convocará las reuniones necesarias
para el cumplimiento de sus funciones.
c.-
Admitir, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales
y reglamentarios establecidos, las postulaciones de los candidatos que van a optar
a ser elegidos como Miembros de la Plana Mayor, para integrar la Junta
Directiva de la Federación Internacional de Militares Pensionados en el
Exterior (FIMIPEX).
d.- Contabilizar
los votos sufragados y elaborar las Actas de Escrutinio (s), una vez finalizado el proceso de votación.
g.- Actuar y corregir cualquier irregularidad que se
observe en el proceso electoral.
DE LA COMISIÓN TOTALIZADORA
ARTÌCULO 16.- Culminado el acto
de votación, la Comisión Totalizadora, designada por el Comité Electoral,
cumplirá las siguientes funciones:
a. Revisar
e integrar los cómputos generales de los votos y efectuar su totalización.
b. Elaborar
y firmar el Acta de Escrutinio General del proceso de elección de acuerdo al
número de votos obtenido por cada candidato para los cargos de la Plana Mayor,
que se esté eligiendo.
c. Entregar
al Comité Electoral, el Acta de Escrutinio General y la Tabla de Totalización
del resultado del proceso electoral.
TITULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL- DEL REGISTRO DE ELECTORES
ARTÍCULO 17.- El Registro/Padrón
Electoral estará constituido por todos los Afiliados a la Federación
Internacional de Militares Pensionados en el Exterior (FIMIPEX), Oficiales,
Sub-Oficiales, Tropa Profesional, Empleados Civiles del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, Viudas y Sobrevivientes acreditados en el exterior.
ARTÍCULO 18.- En
el año correspondiente a elecciones la Dirección de Personal de la FIMIPEX, deberá entregar al Comité Electoral
el registro de afiliados actualizado el cual será revisado y depurado para la
elaboración del Registro Definitivo de Electores y su posterior divulgación.
ARTÍCULO 19.- Tienen derecho a
ser electores todas las personas naturales mencionados en el Art. 17.
DEL PROCESO ELECTORAL- DE LA CONVOCATORIA
ARTÌCULO 20.- El
Comité Electoral fijará por lo menos con tres (3) meses de anticipación, en un
día no laborable, la fecha para la realización del Acto de Votación, para elegir
las nuevas autoridades que integrarán la Plana Mayor/Junta Directiva que regirá
la FIMIPEX durante el período para el cual fueron electos, y del período para
efectuar la votación virtual.
ARTÍCULO 21.- La
Convocatoria a Elecciones la realizará el Comité Electoral en coordinación con
la Plana Mayor de la FIMIPEX, de acuerdo al cronograma electoral elaborado a tales
efectos y podrá utilizar para ello las redes sociales disponibles y el fimipex@googlegroups.com.
DEL PROCESO ELECTORAL- DE LAS POSTULACIONES
ARTÌCULO 22.- Los Afiliados que
aspiren a ser miembros de la Plana Mayor/Junta Directiva de la FIMIPEX deberán inscribirse
mediante la Planilla de Postulación ante
el Comité Electoral, dentro de los quince (15 días) hábiles posteriores a la
publicación de la convocatoria. El diseño y distribución de la planilla de
Postulación será responsabilidad del Comité Electoral.
ARTÍCULO 23.- Para
ser postulado como candidato a los cargos de la Plana Mayor, se requiere:
- Ser una persona de CONDUCTA
INTACHABLE y de PROBIDAD COMPROBADA.
- Pertenecer a la FEDERACIÓN
de MILITARES PENSIONADOS en el EXTERIOR (FIMIPEX).
- Ser postulado (a) por un miembro o grupo de la FIMIPEX.
- Poseer las condiciones requeridas de todo LIDER: SER/ CONOCER y
HACER.
- No tener impedimentos
legales, ni haber pasado a la Reserva Activa por razones disciplinarias.
- Presentar la planilla de
postulación debidamente llena con los requisitos exigidos.
- Poseer buena salud física y mental
- Poseer el Grado de Cnel/ CN/ Oficiales Generales o Almirantes o en
el caso de Viudas, Tropas Profesionales y/o Personal Civil, ser Profesional
Universitario.
ARTÍCULO 24.- El Comité
Electoral al recibir las inscripciones de los postulados hará las
verificaciones correspondientes sujeto a lo prescrito en el Cronograma
Electoral, publicará por las redes sociales, y en el fimipex@googlegroups.com, los
nombres de los aspirantes a los cargos de la Plana Mayor que hayan sido aceptados.
ARTÍCULO 25.- Una vez hecha la
publicación respectiva, los aspirantes a los cargos de la Plana Mayor/Junta
Directiva que no fueron aceptados, podrán formular sus reclamos ante el Comité
Electoral dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a dicha publicación.
La decisión del reclamo formulado será tomada por el Comité Electoral y no tendrá
apelación. Las razones de tal decisión le serán notificadas al interesado.
ARTÍCULO 26.- Los Afiliados que estén
ocupando cargos en la Plana Mayor de la FIMIPEX, podrán postularse como aspirantes,
sin separarse del cargo que desempeñan.
DEL PROCESO ELECTORAL- DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
ARTÍCULO 27.- El Comité Electoral fijará la fecha del
inicio y finalización de la campaña electoral conforme al Cronograma Electoral
aprobado que la regirá. Queda terminantemente prohibida cualquier forma de
propaganda electoral fuera del lapso señalado.
ARTÌCULO 28.- La
campaña Electoral se realizará dentro de los términos de respeto mutuo, integridad, honestidad y las
consideraciones propias a nuestra Federación, que deberá ser observada estrictamente,
sobre todo en los aspectos éticos y morales. El Comité Electoral supervisará la
campaña electoral y aplicará los correctivos a que hubiese lugar.
DEL PROCESO ELECTORAL- DEL
PROCESO DE VOTACIÓN
ARTÍCULO
29.- El
voto será realizado virtualmente por medio del sistema del voto electrónico y
de acuerdo a los lineamientos del Comité electoral.
ARTÍCULO
41.- El
sistema de votación será de la forma “ UNO
POR COMPONENTE ” el cual consiste en que cada elector puede
seleccionar un candidato por su componente, no más.
ARTÍCULO
42.-
El acto de votación manual en todo el
territorio nacional se realizará en el día, fecha y hora fijados como se ha
previsto en el Cronograma Electoral. Ese día se constituirá cada centro de
votación preferiblemente y siempre que el número de votantes lo justifique con
cuatro ( 4) mesas electorales, una por cada componente Militar. El sistema de
votación electrónico se realizará durante una semana, iniciando el lunes antes
de la fecha de votación manual y finalizando el día de la votación manual.
ARTÍCULO
43.- No estará permitido el traslado de urnas
electorales con la finalidad de facilitar el voto de afiliados incapacitados,
ni aceptar votantes en horario diferente al establecido en el cronograma electoral.
De la misma manera no estará permitido el sufragio por representación o a través de una persona distinta al afiliado.
ARTÍCULO
44.- Durante el acto de votación manual deberán observarse
las siguientes normas:
a.-
Sólo podrán permanecer en el recinto de votación los miembros de la
Comisión Electoral Accidental ( C.E.A ), los miembros de mesa y los testigos
acreditados.
b.-
Salvo en casos de impedimento físico debidamente comprobado, el elector
no podrá entrar
acompañado en el recinto de votación
para ejercer el voto.
c.-
Identificar a cada elector e instruirlo sobre el procedimiento de votación
d.-
Garantizar el ejercicio secreto del voto mediante el acondicionamiento
de un lugar apropiado.
e.-
El horario para el ejercicio del acto de votación manual será el
comprendido entre las 08:00 y las 16:00
horas del día 29 de noviembre de
2020.
f.-
La apertura de las mesas de votación y el escrutinio de votos serán
actos públicos con presencia de los
testigos de mesa acreditados.
g,.
Los resultados obtenidos en el acto de escrutinio serán informados a los
presentes durante el mismo.
h.- Prohibir el proselitismo electoral en
cualquiera de las formas en los recintos donde están instalados los
centros de votación.
ARTICULO
45.- El
proceso de votación electrónica se iniciará el lunes 23 de noviembre a las 08:00 horas y culminará el domingo 29 de
noviembre de 2020 a las16:00 horas.
CAPITULO
VI
DEL
RESULTADO ELECTORAL
ARTÍCULO
46.- La Comisión Totalizadora ( C.T ) recibirá
de las Comisiones Electorales Accidentales
(C.E.A.) , el resultado de los Escrutinios
en sus jurisdicciones y del sistema electrónico en Caracas, procediendo a
efectuar el cómputo total del proceso electoral.
ARTÍCULO
47.- En la totalización de votos la Comisión
Totalizadora ( C.T ) deberá atenerse única y exclusivamente a los resultados
numéricos, en su valor absoluto, a los que se refiere el artículo 8 de la Ley
del Instituto.
ARTICULO
48.- La Comisión Electoral Permanente ( C.E.P )
recibirá de la Comisión Totalizadora
( C.T.) , los resultados definitivos y
elaborará el Acta de Escrutinio General de la elección de Candidatos a Vocal de
la Junta Directiva, que deberán firmar todos sus miembros, cuyo original se
remitirá al Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa (M.P.P.D.) por
intermedio del Presidente de la Junta Directiva del IORFAN a los efectos del cumplimiento
del artículo 8 de la Ley del Instituto.
CAPITULO VII
DE
LAS PROCLAMACIONES
ARTICULO
49.- Cuando el Ministro del Poder Popular para
la Defensa haga la designación del nuevo
Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada
Nacional en Situación de Retiro, la Comisión
Electoral Permanente procederá a proclamar a los Vocales Principales, Primer
Vocal y Vocales suplentes.
ARTICULO 50.-
En la primera quincena del mes de enero del
año siguiente a las elecciones y en la oportunidad en que se encuentre reunida,
previa convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, el ciudadano Ministro del
Poder Popular para la Defensa o quien haga sus veces, juramentará al Presidente
de la Junta Directiva del Instituto. La Comisión Electoral Permanente juramentara
a los vocales de la nueva Junta Directiva y a los miembros de la nueva Comisión
Electoral Permanente.
ARTICULO 51.- El primer vocal será el que haya obtenido el
mayor número de votos en los comicios correspondientes, una vez hecha la
designación del Presidente de la Junta Directiva.
TITULO
VII
DE
LO CONTENCIOSO ELECTORAL
CAPITULO
I
CAUSALES
DE DESCALIFICACIÓN
ARTÍCULO
52.- La Comisión Electoral Permanente ( C.E.P.)
podrá descalificar al aspirante a Vocal que incumpla alguna de las disposiciones
contendías en los artículos 35,37,38 y 39
de este Reglamento.
CAPITULO
II
DE
LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
ARTICULO
53.- La elección será nula:
a.- Cuando se celebren sin la convocatoria
de la Comisión Electoral Permanente ( C.E.P) o se incumplan las disposiciones
de este Reglamento.
b.- Por manifiesta y comprobada alteración
o destrucción de las Actas de Escrutinio, de manera tal que no se pueda constatar
la validez de la información contenidas en ellas.
CAPITULO
III
DEL
VOTO NULO
ARTÍCULO
54.- El voto emitido será nulo cuando la tarjeta
electoral en el sistema manual o electrónico:
a.-
No tenga estampado el sello de la Comisión Electoral Permanente ( C.E.P)
o de la Comisión Electoral Accidental ( C.E.A.) correspondiente.
b.- El elector no haya seleccionado nombre alguno
para vocal.
c.- Tenga seleccionado más de un ( 1 ) candidato a
vocal de un mismo componente.
d.-
Aparezca mutilada o alterada en su contenido.
e.-
Que en el voto electrónico el elector vote nulo.
TITULO
VIII
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO
55.- La Comisión Electoral Permanente ( C.E.P )
elaborará y emitirá instructivos específicos necesarios para garantizar la
correcta y eficiente ejecución del proceso electoral.
ARTÍCULO
56.-
Lo no previsto en este Reglamento Electoral
será resuelto en su oportunidad por la Comisión Electoral Permanente ( C.E.P ).
ARTICULO
57.- La Presidencia del IORFAN actuará como canal
regular en la tramitación de las comunicaciones emanadas de la Comisión
Electoral Permanente ( C.E.P) hacia el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa, excepto las dirigidas a las Comisiones Electorales Accidentales
(C.E.A. ), miembros de las Mesas Electorales ( M.E.) , Comisión Totalizadora(
C.T.) y Jefes de Seccionales en referencia a materia electoral.
ARTICULO
58.- El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación y deberá ser hecho del conocimiento de los
afiliados del IORFAN en todo el territorio Nacional por el medio de comunicación
que les sea más conveniente.
ARTICULO
60.- El presente Reglamento deroga todos los demás
Reglamentos electorales elaborados y publicados por Comisiones Electorales
Permanentes anteriores al año 2020.
En la sede del IORFAN, la Comisión Electoral Permanente a los dos ( 2 ) días del mes de julio del
2020.
POR
LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE ( C.E.P )