8 ago 2000

La Policía y la Guardia Nacional

La Policía y la Guardia Nacional

Enrique Prieto Silva
Martes, 8 de agosto de 2000

Es preocupante la falta de sindéresis, por no decir la incongruencia en las opiniones de algunos constituyentes, hoy electos para el gobierno del país. Es el caso del alcalde mayor el periodista Alfredo Peña, quien ha declarado que “hay que eliminar los mandos militares de la Policía Metropolitana.

Nos imaginamos (presunción juris tantum), que tal declaración parte de alguna reunión con su homólogo subalterno Freddy Bernal, quien pareciera tener una obsesión anti Guardia Nacional, producto del resultado de su actuación en las escaramuzas del año 92, hoy ensalzadas como “éxito revolucionario”.

Y decimos que no entendemos el discurso del Alcalde, por cuanto toda su campaña política pre y post electoral, se ha fundamentado en el choque con la normativa de la Constitución “Bolivariana”, surgida de la Asamblea Nacional Constituyente, en la que fue el constituyente mas votado. Choque que fundamentamos en su propuesta de cadena perpetua para la delincuencia y en cierta forma el halago a la pena de muerte, negados en el texto constitucional. Discurso que quisiéramos compartir, si creyéramos que estas medidas pudieran ser tomadas con sinceridad y buena fe y, no se transformaran en un arma de doble filo que alimente la venganza política y la inconsistencia judicial. No es secreto que, la disparidad y desconexión de las acciones jurídico-policiales, han conducido a la frustración en los cuerpos encargados de la prevención (para evitar) y la represión (para perseguir el delincuente) policial, la cual no puede eliminarse con discursos “solo mata gente” o anti mandos policiales, que en fondo denotan inconsistencia en la materia.

Oyendo y leyendo el discurso de Alfredo Peña, cuando afirma que en la Constitución aparece creada una POLICÍA NACIONAL de carácter “CIVIL” (con mayúsculas) pareciera que nos encontráramos ante un actor que se quedó en el proyecto constitucional, pero que no hubiera leído el texto que él firmó y aparece en Gaceta Oficial, a no ser que los duendecillos de la imprenta le hubieran hecho una mala jugada y él todavía no se hubiera percatado de la “truculencia”. Pues era obvio y evidente que, calificar a la Policía Nacional de Civil, sería como aceptar que existe otra policía que no pertenezca a la Sociedad Civil y, en este sentido es conveniente establecer y aclarar conceptos, toda vez que, nuestros ideólogos y teóricos en materia policial, no-solo confunden los conceptos claramente definidos en la doctrina universal sobre la policía y los cuerpos policiales, sino que se ensañan contra la única y verdadera policía nacional que ha existido en Venezuela desde hace 63 años, como lo es la Guardia Nacional, calificándola de “militar”, por el hecho de formar parte orgánica de la Fuerza Armada, a pesar de que el mismo Peña y Bernal, fueron miembros de la Asamblea Nacional que conformó y aprobó la nueva Constitución.

Para atacar este discurso, en bien de la colectividad, ya que no nos anima ningún espíritu corporativo, es necesario que la comunidad venezolana en general y en especial la del Distrito Metropolitano, entiendan que la Constitución establece en su Artículo 332. “El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogar y familias, apoyar el pacifico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la Ley, organizará: 1. UN CUERPO UNIFORMADO DE POLICÍA NACIONAL...”. Con claridad, el constituyente eliminó el calificativo de “civil” propuesto por Bernal y que apareció en los primeros textos. Mas pudo la racionalidad y la doctrina que el capricho.

Por otra parte y en el mismo sentido de este análisis, insistimos sobre lo que en varias oportunidades hemos expuesto sobre la materia policial. En ésta hay que ver y diferenciar el órgano de la función, sobre cuya diferencia mucho se ha estudiado y tratado, siendo la tendencia a relacionar el órgano con la función y no a la naturaleza del órgano, que es la tesis que anima a los que adversan el cumplimiento de la función policial por la Guardia Nacional y de allí el de desnaturalizar la doctrina, atendiendo a la naturaleza militar que asume el Cuerpo por su incorporación como componente del ente militar, que como hemos dicho y lo ratifica el criterio doctrinario, la función policial es neutra y por lo tanto, puede ser cumplida por cualquier órgano, ya que es una función concerniente a la administración pública del Estado, igual que lo es el manejo administrativo o el de cualquier servicio público.

La función policial es la actividad del Poder Público del Estado, limitadora y reguladora de las li­bertades indi­viduales, en apoyo y resguardo del orden público como bien de interés social, tendente a lograr y mantener la paz ciudadana. Función que debe ser dosifi­cada y equilibrada con el apego a la Constitución y a la Ley atendiendo el resguardo de los DDHH. He aquí donde yace la gran dificultad del gobierno, para evitar los desvíos y el abuso, que surgen de los entes y cuerpos no especializados para tal fin. Capacitación y especialización que nada tiene que ver con el órgano que ha de cumplir la función, sino con la orientación que le den los órganos de comando encargados de la dirección. De allí, que el error en la aplicación de los procedimientos policiales por la Policía Metropolitana y por la Guardia Nacional en muchos casos, no se debe a la formación policial que dichos cuerpos hayan tenido, sino a la incapacidad de los funcionarios que han dirigido a estos cuerpos en algunas oportunidades.

Es una iniquidad, pensar en la creación de un cuerpo distinto de policía nacional o la desvinculación de la Guardia Nacional de la Policía Nacional, con el subterfugio teórico errado de su militarización. Consideración por demás engañosa, cuando el mundo globalizado de hoy refleja un pensamiento distinto en materia policial.

Sin necesidad de tratar la idea desvirtuada y desecha de la transformación de las fuerzas armadas en policías, es bueno saber que, en el Estado Contemporáneo existe la tendencia a organizar cuerpos policiales altamente especializados y muchas veces con naturaleza militar, para cumplir todas o casi todas las funciones de Policía Administrativa; es el caso de Bélgica, Italia, Chile, España, Perú, Colombia y por supuesto, Venezuela, entre otros; acción que consideran altamente beneficioso para las respectivas administraciones públicas por cuanto asegura unidad de comando y de doctrina, gran economía y en los casos en que dichas organizaciones tienen naturaleza militar, las sustrae a los manejos políticos y en consecuencia se constituyen en cuerpos que por su imparcialidad apoliticismo configuran en fundamento sólido y eficaz para el Estado pueda llevar adelante de la mejor manera su actividad administrativa.

En este sentido, la doctrina moderna maneja el concepto de Policía Administrativa, dividida en varias ramas para atender a los diversos sectores, denominándosele de acuerdo a la regulación y régimen especial, como: Policía de Seguridad o de Orden Público, Policía Fiscal, Policía Ambiental, Policía de Pesca, Policía Económica, Policía Vial, Policía Sanitaria, Policía Antidrogas, etc., especializaciones que requieren de personal tecnificado y adiestrado, por tratarse de actividades que por su complejidad e importancia, así lo exige. Esta ha sido la tarea de las escuelas de formación de oficiales, de suboficiales y de tropa profesional de la Guardia Nacional, cuya vigencia data de mas de medio siglo, cuya importancia y relevancia trata de ser desconocida por los que solo asumen para esta Institución la función secundaria que cumple, claramente delimitada en la nueva Constitución, cuya letra expresa que: ...el Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación, mientras que la Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones (militares) y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. Están por demás claras, la responsabilidad o función principal y la secundaria.

No hay dudas en que la Guardia Nacional y la hoy creada constitucionalmente, son cuerpos que asumirían roles de Policía de Seguridad, por lo que, compartiendo la tesis del profesor Aldo Sandulli, uno de los autores modernos más calificados de la doctrina italiana, “La Policía de Seguridad no es más que una parte de la Policía Administrativa la cual consiste en aquella actividad ejecutada por los órganos de seguridad pública con el fin de garantizar el mantenimiento del orden público, es decir, del Orden Social tal como es fijado por el derecho, contra toda agresión y perturbación realizada a través de formas coactivas de violencia; la seguridad personal de los componentes del cuerpo social, su incolumidad y la integridad de sus derechos patrimoniales, contra los peligros derivados de todo comportamiento ilícito o imprudente de personas o de grupos”.

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