Debido a las múltiples inquietudes que se han generado por el tema del “reajuste del IPC en las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía”, ACORE presenta una guía de las acciones para adelantar la solicitud de reconocimiento del reajuste del Índice de Precios al Consumidor en las asignaciones de retiro.
Problema:Inaplicación del Índice de Precios al Consumidor, IPC, a las asignaciones de retiro delos integrantes de la Reserva de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Solución:El Ministerio de Defensa aceptó que existían suficientes precedentes jurisprudenciales para hacer efectivo el reconocimiento del pago del reajuste de la asignación de retiro por IPC.
Problema:Inaplicación del Índice de Precios al Consumidor, IPC, a las asignaciones de retiro delos integrantes de la Reserva de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Solución:El Ministerio de Defensa aceptó que existían suficientes precedentes jurisprudenciales para hacer efectivo el reconocimiento del pago del reajuste de la asignación de retiro por IPC.
El Ministerio Público adelantó desde el mes de noviembre de 2011, una labor de sensibilización con el concurso del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y Casur y Cremil, para concretar una estrategia de conciliación frente al tema del reconocimiento del IPC.
Jurisprudencia:En reciente fallo el Consejo de Estado, con ponencia del consejero Gerardo Arenas Monsalve, la Subsección B de la Sección Segunda reiteró lo expuesto por la Sala en el sentido de que “el ajuste de pensiones y asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública debe hacerse conforme al índice de precios al consumidor (IPC), solo para los periodos 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, por ser esta aplicación la más favorable.”
Para determinar la base de liquidación, sobre la cual se aplicará el principio de oscilación, es necesario mirar el reajuste que se ordenó sobre la variación del IPC para dichos años.
Jurisprudencia:En reciente fallo el Consejo de Estado, con ponencia del consejero Gerardo Arenas Monsalve, la Subsección B de la Sección Segunda reiteró lo expuesto por la Sala en el sentido de que “el ajuste de pensiones y asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública debe hacerse conforme al índice de precios al consumidor (IPC), solo para los periodos 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, por ser esta aplicación la más favorable.”
Para determinar la base de liquidación, sobre la cual se aplicará el principio de oscilación, es necesario mirar el reajuste que se ordenó sobre la variación del IPC para dichos años.
Es decir, se debe realizar la actualización de la mesada pensional con fundamento en el IPC para fijar el monto sobre el cual se empezaría a utilizar el principio de oscilación.
La reclamación:A partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995, el grupo de pensionados de los sectores excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993, entre ellos los miembros de la Fuerza Pública, sí tienen derecho a que se les reajuste su asignación de retiro teniendo en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE.
Qué años se tienen que reconocer
En virtud de lo dispuesto en la Ley ese reajuste es para los años 1997, 1999, 2000,
2001, 2002, 2003 y 2004.
La reclamación:A partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995, el grupo de pensionados de los sectores excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993, entre ellos los miembros de la Fuerza Pública, sí tienen derecho a que se les reajuste su asignación de retiro teniendo en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE.
Qué años se tienen que reconocer
En virtud de lo dispuesto en la Ley ese reajuste es para los años 1997, 1999, 2000,
2001, 2002, 2003 y 2004.