8 feb 2016

LOFANB 2014

Cnel Abog. Marcos Porras Andrade.

Prom. GD " Lino de Clemente " EMV, Año 1967.

Integrante del Gpo Pichincha.

Por aseveraciones de muchos militares retirados y de ellos muchos profesionales que aún NO están enterados que desde el 19 de noviembre de 2014, esta VIGENTE la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, promulgada en la G.O. No 6.156 Extraordinaria, y allí en su Título III, Capítulo IV " De la Situación Militar" Sección Segunda esta LA RESERVA ACTIVA y dice así...Art 138 " La Reserva Activa, es la situación a la que pasa el o la militar profesional que deje de prestar servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, motivado a las causas siguientes :

1. Tiempo de servicio cumplido;

2. Límite de edad en la carrera

3. Haber alcanzado la permanencia máxima en el grado o jerarquia;

4. Propia solicitud;

5. Invalidez.

Es CRITERIO y posición de la gran mayoría de abogados y legos del medio castrense de que TODAS las REFORMAS de la LOFAN tienen VICIOS de INCOSTITUCIONALIDAD.

Así encontramos, de que en el Capítulo III " De la Organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ", Sección Primera : Organización y Mando, Su Artículo 18... es INCONSTITUCIONAL, pues, establece que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana también está organizada además de los 4 Componentes ‎tradicionales, la integra LA MILICIA BOLIVARIANA, figura que NO aparece dentro de la redacción del Art.328 constitucional que es la norma rectora de lo que constituye la FUERZA ARMADA NACIONAL " [...La Fuerza Armada Nacional esta integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de la competencia para el cumplimiento de su mision...]".

En el Título I, Capítulo VII, en su Artículo 66, aparece el Concepto de lo que es la MILICIA BOLIVARIANA : " es un cuerpo especial integrado por la Milicia Territorial y Cuerpos de Combatientes destinadas a complementar a la Fuerza‎ Armada Bolivariana en....( OMISSIS) ."

En es mismo Capítulo III, Artículo 76, aparece otra figura a todas luces INCONSTITUCIONAL que es lo de una llamada UNION CIVICO MILITAR, la cual es definida como " [... la actividad diaria y permanente de la Fuerza Armada Nacional Bolivar‎iana, para materializar el principio de corresponsabilidad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...(OMISSIS) ...] ".

Pero más aún, en el Art. 93 de esta LOFANB, aparece una inventada figura llamada también MILICIA y que según a lo establecido en el Art 89 : OTORGAMIENTO DE GRADOS MILITARES, pasa a tener Categoría de Oficiales Efectivos, y pertenecen a esta Categoría de Milicia... " [..los venezolanos y venezolanas quienes sin ejercer la profesión militar manifiesten voluntariamente ingresar a la Milicia Bolivariana...( Omissis) ...]".

En esta LOFANB de noviembre de 2014,se establece en su Capítulo V, lo relacionado al Régimen de Seguridad Social, su Artículo 169 " Derecho a la Seguridad Social, remitiéndose el desarrollo del tema a la LOSSFANB recién promulgada el 29 de diciembre de 2015, donde aparecen también los términos de: RESERVA ACTIVA y de la MILICIA movilizada.

Ruego me disculpen lo tedioso e insistente que he sido, pero no lleva otra finalidad la cual es que TODOS los compañeros de armas tengamos conocimiento de las NORMAS JURIDICAS que nos relacionan.

Así lo veo YO.

Cnel Abog. Marcos Porras Andrade.

Prom. GD " Lino de Clemente " EMV, Año 1967. Integrante del Gpo Pichincha.