20 mar 2016

ÉSTE ES EL DOCUMENTO QUE TIENE DE CABEZA A LOS DESTRUCTORES DE ÉSTA “TIERRA DE GRACIA”

ÉSTE ES EL DOCUMENTO QUE TIENE DE CABEZA A LOS DESTRUCTORES DE ÉSTA “TIERRA DE GRACIA”

Recuerde que ésta es la Orden Ejecutiva emitida el 09 de marzo de 2015 y que, en éste mes de marzo de 2016, fue prorrogada por un año más.

No existe una nueva Orden Ejecutiva, lo que existe es una prórroga.

ORDEN EJECUTIVA

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BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA DE CIERTAS PERSONAS CONTRIBUIR A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA

Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y ss.) (IEEPA), la Ley Nacional de Emergencias (50 USC 1601 y ss.) (NEA), la Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela Ley de 2014 (Ley Pública 113-278) ("Ley de Venezuela Defensa de los Derechos Humanos, la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA), y la sección 301 del título 3, Código de Estados Unidos,

YO, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, encuentro que la situación en Venezuela, incluyendo la erosión de las garantías de derechos humanos por parte del Gobierno de Venezuela, la persecución de los opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y los derechos humanos, violaciones y abusos en respuesta a protestas contra el gobierno, y la detención arbitraria de manifestantes contra el gobierno, así como la presencia exacerbada de la corrupción pública, constituye una inusual y extraordinaria amenaza a la seguridad nacional y política exterior de los Estados Unidos, declaro una emergencia nacional para hacer frente a esa amenaza.

Dispongo:

Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en de propiedad que se encuentran en los Estados Unidos, que de aquí en adelante entren a los Estados Unidos, o que están o en el futuro vienen entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de la siguientes personas están bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de lo contrario se negocien en:

(I) las personas enumeradas en el anexo de la presente orden; y

(II) cualquier persona que, según el Secretario de la Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado:

(A) sea responsable o cómplice de ordenar, controlar, de dirigir, o de haber participado, directa o indirectamente, en cualquiera de los siguientes o en relación a Venezuela:

(1) acciones o políticas que socavan procesos o las instituciones democráticas;

(2) actos significativos de violencia o conductas que constituyen un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas que participan en protestas antigubernamentales en Venezuela desde febrero de 2014;

(3) acciones que prohíben, limitan o penalizan el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión pacífica; o

(4) la corrupción pública por los altos funcionarios dentro del Gobierno de Venezuela;

(B) sea un líder actual o anterior de una entidad que haya, o cuyos miembros hayan, participado en alguna actividad descrita en el inciso (a) A de este artículo o de una entidad cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden;

(C) es un funcionario actual o anterior de la Gobierno de Venezuela;

(D) que han asistido materialmente, patrocinado, o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico apoyo o de bienes o servicios o en apoyo de:

(1) una persona cuya propiedad y los intereses en propiedad están bloqueados en virtud del presente orden; o

(2) una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o

(E) que se posee o controla, o tener actuado o tuvieran por objeto actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, a cualquier persona cuya propiedad y los intereses en la propiedad están bloqueados en aplicación del esta orden.

(b) Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección aplicarán salvo en la medida prevista por los estatutos, o en reglamentos, órdenes, directivas o licencias que se puedan emitir virtud de la misma, y ​​sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedidos antes de la efectiva fecha de la presente orden.

Sec. 2. Por la presente, se considera que el inmigrante sin restricciones y entrada de no inmigrante a los Estados Unidos de los extranjeros determinado para cumplir con uno o más de los criterios establecidos en el inciso 1 (a) del

este orden sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y por la presente suspendo entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de estas personas, excepto cuando el Secretario de Estado determine que la entrada de esa persona está en el interés nacional de los Estados Unidos. Esta sección no se aplicará a un extranjero si la admisión del extranjero en Estados Unidos es necesaria para que los Estados Unidos cumpla con el Acuerdo relativo a la sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success 26 de junio 1947, y que entró en vigor el 21 de noviembre de 1947, o de otro tipo aplicable obligaciones internacionales.

Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en aplicación del artículo 1 de esta orden perjudicaría seriamente mi capacidad de hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, y por lo tanto prohibo dichas donaciones a lo dispuesto por el artículo 1 de esta orden.

Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen pero no se limitan a:

(a) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en aplicación del este orden; y

(b) la aceptación de contribuciones o la provisión de fondos,

bienes o servicios de cualquier persona.

Sec. 5. (a) Cualquier transacción que evade o evita, que tenga el propósito de evadir o evitar, provoque una violación de, o intente violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida.

(b) Cualquier conspiración formada para viola cualquiera de los prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.

Sec. 6. A los efectos de esta orden:

(a) el término "persona" significa un individuo o entidad;

(b) el término "entidad": una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo, u otro organización;

(c) el término "persona de Estados Unidos" significa cualquier ciudadanos de los Estados Unidos, residente permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o en cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo ramas extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos;

(d) el término "Gobierno de Venezuela" significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posee o controla, o que actúe para o en nombre del Gobierno de Venezuela.

Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden, que podría tener un presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos instantáneamente, previo aviso a dichas personas sobre las medidas que deben adoptada en aplicación de este orden haría esas medidas ineficaz. Por lo tanto, determino que para estas medidas a ser eficaz en el tratamiento de la emergencia nacional declarada en este orden, no hay necesidad de notificación previa de una lista o resolución adoptada con arreglo a la sección 1 de esta orden.

Sec. 8. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA y el artículo 5 de la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos en Venezuela, otra que las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de este orden, con la excepción de la sección 2 de esta orden, y las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Hacienda podrá delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de manera consistente con la ley aplicable. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos tienen direcciones para tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones del presente orden.

Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar tales acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA, el INA y la sección 5 de la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos en Venezuela, incluidas las autoridades establecidas en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 de la presente orden y la correspondiente dispuesto en el artículo 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado podrá delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y agencias del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.

Sec. 10. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar cuando las circunstancias ya no justifican el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que figura en el

Anexo a esta orden, y tomar las medidas necesarias para hacer efectiva esa determinación.

Sec. 11. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda habilitado para presentar la informes periódicos y finales en el Congreso sobre la nacional emergencia declarada por este orden, de acuerdo con la sección 401 (c) del NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de IEEPA (50 U.S.C. 1703 (c)).

Sec. 12. Esta orden no pretende, y no lo hace, cree ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por cualquiera de las partes contra la Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, su funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

Sec. 13. Esta orden es eficaz en 12:01a.m. oriental horario de verano el 9 de marzo de 2015.

LA CASA BLANCA,

ANEXO

1. Antonio José Benavides Torres [Comandante del Centro Integral para la Defensa Estratégica Defensa Región de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ex Director de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana; nacido en Junio 13, 1961]

2. Gustavo Enrique González López [Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) y presidente del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESSPA); nacido en Junio 2, 1960]

3. Justo José Noguera Pietri [Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, Ex Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB); nacido en Marzo 15, 1961]

4. Katherine Nayarith Haringhton Padron [Fiscal 20 con Competencia Nacional del Ministerio Público; nacida en Diciembre 5, 1971]

5. Manuel Eduardo Pérez Urdaneta [Director de la Policía Nacional Bolivariana; nacido en Mayo 26, 1962]

6. Manuel Gregorio Bernal Martínez [Jefe de la 31 Brigada Armada de Caracas, Ex Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN); nacido en Julio 12, 1965]

7. Miguel Alcides Vivas Landino [Inspector General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), Ex Comandante Zona Estratégica para la Defensa Integral de la Región Andina de Fuerza Armada Nacional Bolivariana; nacido en Julio 8, 1961]

A continuación el texto original.

The White House

Office of the Press Secretary

For Immediate Release

March 09, 2015

FACT SHEET: Venezuela Executive Order

President Obama today issued a new Executive Order (E.O.) declaring a national emergency with respect to the unusual and extraordinary threat to the national security and foreign policy of the United States posed by the situation in Venezuela. The targeted sanctions in the E.O. implement the Venezuela Defense of Human Rights and Civil Society Act of 2014, which the President signed on December 18, 2014, and also go beyond the requirements of this legislation.

We are committed to advancing respect for human rights, safeguarding democratic institutions, and protecting the U.S. financial system from the illicit financial flows from public corruption in Venezuela.

This new authority is aimed at persons involved in or responsible for the erosion of human rights guarantees, persecution of political opponents, curtailment of press freedoms, use of violence and human rights violations and abuses in response to antigovernment protests, and arbitrary arrest and detention of antigovernment protestors, as well as the significant public corruption by senior government officials in Venezuela. The E.O. does not target the people or the economy of Venezuela.

Specifically, the E.O. targets those determined by the Department of the Treasury, in consultation with the Department of State, to be involved in:

• actions or policies that undermine democratic processes or institutions;

• significant acts of violence or conduct that constitutes a serious abuse or violation of human rights, including against persons involved in antigovernment protests in Venezuela in or since February 2014;

• actions that prohibit, limit, or penalize the exercise of freedom of expression or peaceful assembly; or

• public corruption by senior officials within the Government of Venezuela.

The E.O. also authorizes the Department of the Treasury, in consultation with the Department of State, to target any person determined:

• to be a current or former leader of an entity that has, or whose members have, engaged in any activity described in the E.O. or of an entity whose property and interests in property are blocked or frozen pursuant to the E.O.; or

• to be a current or former official of the Government of Venezuela;

Individuals designated or identified for the imposition of sanctions under this E.O., including the seven individuals that have been listed today in the Annex of this E.O., will have their property and interests in property in the United States blocked or frozen, and U.S. persons are prohibited from doing business with them. The E.O. also suspends the entry into the United States of individuals meeting the criteria for economic sanctions.

We will continue to work closely with others in the region to support greater political expression in Venezuela, and to encourage the Venezuelan government to live up to its shared commitment, as articulated in the OAS Charter, the Inter American Democratic Charter, and other relevant instruments related to democracy and human rights.

The President imposed sanctions on the following seven individuals listed in the Annex to the E.O.:

1. Antonio José Benavides Torres: Commander of the Strategic Region for the Integral Defense (REDI) of the Central Region of Venezuela’s Bolivarian National Armed Forces (FANB) and former Director of Operations for Venezuela’s Bolivarian National Guard (GNB).

• Benavides Torres is a former leader of the GNB, an entity whose members have engaged in significant acts of violence or conduct that constitutes a serious abuse or violation of human rights, including against persons involved in antigovernment protests in Venezuela in or since February 2014. In various cities in Venezuela, members of the GNB used force against peaceful protestors and journalists, including severe physical violence, sexual assault, and firearms.

2. Gustavo Enrique González López: Director General of Venezuela’s Bolivarian National Intelligence Service (SEBIN) and President of Venezuela’s Strategic Center of Security and Protection of the Homeland (CESPPA).

• González López is responsible for or complicit in, or responsible for ordering, controlling, or otherwise directing, or has participated in, directly or indirectly, significant acts of violence or conduct that constitutes a serious abuse or violation of human rights, including against persons involved in antigovernment protests in Venezuela in or since February 2014. As Director General of SEBIN, he was associated with the surveillance of Venezuelan government opposition leaders.

• Under the direction of González López, SEBIN has had a prominent role in the repressive actions against the civil population during the protests in Venezuela. In addition to causing numerous injuries, the personnel of SEBIN have committed hundreds of forced entries and extrajudicial detentions in Venezuela.

3. Justo José Noguera Pietri: President of the Venezuelan Corporation of Guayana (CVG), a state-owned entity, and former General Commander of Venezuela’s Bolivarian National Guard (GNB).

• Noguera Pietri is a former leader of the GNB, an entity whose members have engaged in significant acts of violence or conduct that constitutes a serious abuse or violation of human rights, including against persons involved in antigovernment protests in Venezuela in or since February 2014. In various cities in Venezuela, members of the GNB used excessive force to repress protestors and journalists, including severe physical violence, sexual assault, and firearms.

4. Katherine Nayarith Haringhton Padron: national level prosecutor of the 20th District Office of Venezuela’s Public Ministry.

• Haringhton Padron, in her capacity as a prosecutor, has charged several opposition members, including former National Assembly legislator Maria Corina Machado and, as of February 2015, Caracas Mayor Antonio Ledezma Diaz, with the crime of conspiracy related to alleged assassination/coup plots based on implausible - and in some cases fabricated - information. The evidence used in support of the charges against Machado and others was, at least in part, based on fraudulent emails.

5. Manuel Eduardo Pérez Urdaneta: Director of Venezuela’s Bolivarian National Police.

• Pérez Urdaneta is a current leader of the Bolivarian National Police, an entity whose members have engaged in significant acts of violence or conduct that constitutes a serious abuse or violation of human rights, including against persons involved in antigovernment protests in Venezuela in or since February 2014. For example, members of the National Police used severe physical force against peaceful protesters and journalists in various cities in Venezuela, including firing live ammunition.

6. Manuel Gregorio Bernal Martínez : Chief of the 31st Armored Brigade of Caracas of Venezuela’s Bolivarian Army and former Director General of Venezuela’s Bolivarian National Intelligence Service (SEBIN).

• Bernal Martínez was the head of SEBIN on February 12, 2014, when officials fired their weapons on protestors killing two individuals near the Attorney General’s Office.

7. Miguel Alcides Vivas Landino: Inspector General of Venezuela’s Bolivarian National Armed Forces (FANB) and former Commander of the Strategic Region for the Integral Defense (REDI) of the Andes Region of Venezuela’s Bolivarian National Armed Forces.

• Vivas Landino is responsible for or complicit in, or responsible for ordering, controlling, or otherwise directing, or has participated in, directly or indirectly, significant acts of violence or conduct that constitutes a serious abuse or violation of human rights, including against persons involved in antigovernment protests in Venezuela in or since February 2014.

https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2015/03/09/fact-sheet-venezuela-executive-order