31 mar 2016

LAS VIUDAS, EL IPSFAN y la LOSSFAN

Cnel. Abog. Marcos Porras Andrade.

En atención a las interrogantes que han aparecido ahora con la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional ( LOSSFAN), la Situación de VIUDEZ‎ y la PENSION de SOBREVIVIENTE que aparece establecida en la Sección Tercera " De la Pensión de Sobreviviente ", y en sus Artículos 40 al 45 ...paso a explicar desde el punto de vista legal, la situación ENOJOSA y DESAGRADABLE que han confrontado muchas de las honorables VIUDAS de compañeros militares fallecidos por ante el IPSFA, ente ejecutivo del Sistema de Seguridad Social en nuestro estamento y sociedad militar.

Comienzo, a manera pedagógica a definir lo que es la VIUDEZ en el derecho usual civil : " Es el estado civil en que se encuentra la persona cuyo cónyuge ha fallecido. VIUDA : " Es la mujer que sobrevive a su marido, mientras NO contraiga nuevas nupcias ". En nuestra Constitución de 1999 mal llamada " Bolivariana " ( CRBV) ,su artículo 80 cita el término o palabra VIUDEDAD como una CONTINGENCIA sujeta a protección por el Estado venezolano, figura política definida con principios, valores y fines en sus artículos 2 y 3 de nuestra Carta Magna. Es decir, se consagra la protección de la familia en su derecho a la Seguridad Social, tal como lo ORDENAN sus artículos 80 y 86‎. 

Los Cónyuges fallecidos de estas VIUDAS fueron MILITARES al servicio de las armas  de la República de Venezuela, donde cumplían una actividad laboral en cumplimiento de la MISION de la Fuerza Armada Nacional establecida en el Art 3 de su Ley Orgánica ( LOFANB) promulgada en la G.O. No 6.156 Ext. Del 19 de noviembre de 2014. Esa actividad laboral era su TRABAJO, y eso por Constitución es un hecho social que goza de la protección del Estado venezolano, tal como lo expresa el Art 89 del mismo texto constitucional, en el que de manera se especifica se refuerza el Principio de Progresividad de los derechos asociados al trabajo.

Los cónyuges de estas personas en situación de viudedad, a lo largo de su carrera profesional como militares contribuyeron solidariamente  con cuotas dinerarias mensuales para el fortalecimiento de sus propias PENSIONES. 

Todo Sistema de Seguridad Social contiene obligatoriamente un Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, pues bien, los fallecidos contribuyeron para una contingencia que es LA VEJEZ o la de su CONYUGE en la situación de SOBREVIVIENTE PENSIONADO previamente calificado por la ley.

Pero que es la VEJEZ ??. La Organización Mundial de la Salud la define como " el envejecimiento no es un simple proceso físico, sino más bien un estado mental en la cual se suceden una serie de fenómenos biológicos ".  La vejez y el envejecimiento son dos caras de una misma moneda. La primera se refiere al proceso gradual de los individuos y la segunda al de los universos demográficos. La vejez es la decadencia física de los seres humanos. La longevidad es la duración de la vida de una persona y se mide mediante el concepto de esperanza de vida. La tasa de envejecimiento de los militares retirados  y sobrevivientes pensionados se define simplemente como el porcentaje que representan los mayores de sesenta (60) años sobre la población total. 

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, VEJEZ, VIUDEDAD,muerte, asistencia funeraria y sobrevivencia.

Acaba recién de ser promulgada la LOSSFANB y en su artículo 40 se define lo que es la Pension de Sobreviviente como : " El derecho que tiene el familiar inmediato calificado a recibir la pensión mensual, causa del fallecimiento del militar profesional, de conformidad con lo previsto este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y en el Reglamento respectivo ". De seguidas en el Art 43 se establece la Distribución de la Pensión y en el numeral 6 reza lo siguiente :  A falta de padres e hijos amparados por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la VIUDA o el VIUDO o al que de ellos sobreviva recibirán el cien por ciento ( 100%) de la pensión correspondiente ". Pues bien, a una persona cónyuge varón o hembra que ‎se encontraré  en la situación de VIUDEDAD, hecho materializado  antes de la promulgación de la ley le corresponde el CIEN POR CIENTO ( 100 % ) de la pensión, siempre y cuando satisfaga los presupuestos allí establecidos, es decir : " A falta de padres e hijos... ".

Muchas VIUDAS han acudido al IPSFA a solicitar que se les pague el cien por ciento ( 100%) de su pensión y la Dirección de Bienestar Social les ha dicho simple y llanamente que NO les corresponde, solo aquellos (as) cónyuges que hayan entrado en la situación de VIUDEDAD después del 29Dic2015‎ fecha de promulgación de la ley, aduciendo la NO RETROACTIVIDAD señalada en la Disposición Tercera : " Las pensiones que han venido disfrutando el personal contemplado en este Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica gozarán de los beneficios aquí acordados, SIN QUE ELLO OCASIONE EFECTOS RETROACTIVOS ". 

El IPSFA instituto pagador de las pensiones tiene una apreciación errada relacionada con el principio constitucional de irretroactividad de la Ley. La doctrina puntualiza estas afirmaciones así : " Los efectos jurídicos que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de una nueva ley y que se deriven de hechos anteriores a ella, quedan sometidos a la nueva ley en lo que está contenga normas de orden público. El Código Civil venezolano en el artículo 6 establece : " No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres " la misma CRBV establece en su artículo 89 : " Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que Ley establezca para favorecerlo o protegerlo ".

En conclusión, a Cónyuges VIUDOS (AS) que satisfagan   los supuestos o requisitos que establece el numeral 6 del Art 43‎ de la LOSSFANB debe pagársele el CIEN POR CIENTO ( 100 %) de la pensión.

De continuar el IPSFA con esta posición intransigente, esta violando los artículos 2,3,19,80,83‎ 89 ( numerales 1y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela‎.

Así lo veo YO.

Cnel. Abog. Marcos Porras Andrade.

Grupo Pichincha.

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