22 feb 2019

Informe Foro Militar Venezolano 23/2/2019

FORO MILITAR VENEZOLANO

INFORME DEL FORO No. 23-2-2019

"NUESTRO APORTE A LA LUCHA POR LA DEMOCRACIA"

El FORO MILITAR VENEZOLANO, consciente de su responsabilidad social como ente cuya misión le plantea: "…la definición, comprensión y clarificación de verdades científicas, legales o doctrinarias, que afloren a la palestra pública y que atenten contra la eficiencia y la operatividad de las FFAA, o desvirtúen y dañen el empleo de los profesionales militares o sus concomitantes; a los fines de ayudar a resolver problemas de incomprensión o confusión doctrinaria o jurídica, siempre en el marco de la Constitución y las leyes…";
INFORMA
Ante la situación inédita del sistema de gobierno que hoy se vive en el país, la cual que ha incentivado a todas las instituciones a pronunciarse sobre la irreversible situación política generada por los acontecimiento derivados de la aplicación de los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución de la República, saca a luz las conclusiones derivadas de su esfuerzo latente por ayudar a clarificar conceptos que han permitido, sin algarabía, ayudar en la diatriba generada, dando luces a los militares en todas las jerarquía y mandos, para que su actuación se adecúe al precepto constitucional, tendiendo a recuperar su moral, sus luces y su acontecer con la apoliticidad que le intuye la propia Constitución.
En tal sentido, explayamos como acontecer básicos de nuestra actuación, los siguientes ítems:
1.- Logramos instruir de manera sutil a los integrantes del ente militar, la necesidad de actuar con prudencia y cautela ante el intento de involucrarlo en la participación política, donde los mandos militares, avalados irracionalmente con sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, se volcaron a colocar a la Institución como un apéndice y soporte de la presidencia de la
República, usando irracionalmente la atribución de comandante en jefe que da la Constitución al Presidente.
2.- Se clarificó y dio a luz pública la inconstitucionalidad del uso de la FAN como brazo sustitutivo de los cuerpos de seguridad del Estado, utilizando la equívoca confusión de asimilar o confundir la función que da el Art. 328 de la Constitución a la Guardia Nacional de ejecutar las funciones de mantenimiento del Orden Interno, que es una aplicación militar en el teatro de la guerra o teatro de operaciones, con la función policial de mantenimiento del Orden Público, que da la misma Constitución a órganos civiles de acuerdo con el Art. 332.
3.- Se le clarificó al Ministro de la Defensa, al Comando Estratégico Operacional y al Estado Mayor Conjunto, que el Art. 68 de la Constitución descarta el uso de armas de fuego en manifestaciones pacíficas de ciudadanos, mal puede, además del empleo inconstitucional de la FAN en mantenimiento del Orden Público, "dosificar" el uso de las armas de guerra en manifestaciones.
4.- Mediante la solicitud de un amparo constitucional ante la Corte Marcial, ejercimos nuestra función docente para: a) aclararles a los operadores de esta jurisdicción constitucional su incompetencia al abrir juicio a ciudadanos por delitos que no son de la naturaleza militar a la cual se refiere el Art. 216 de la Constitución; b) hacerles ver su conducción jurisdiccional por un código de justicia militar vetusto, que no cumple con la modernidad de la justicia militar, conforme al antes mencionado Art. 261 de la Constitución; c) solicitarles la nulidad de todas las actuaciones realizadas por actos y delitos no adecuados a los enunciados anteriores; como era de esperarse, el amparo fue declinado en competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y actualmente esperamos sus resultas.
5.- Hoy, ante la eventualidad del mal empleo de la FAN en los actos derivados de "la ayuda humanitaria" por el capricho de sus altos mandos en involucrarla en una actividad que no es de su competencia, hemos aflorado la interpretación del para que las Fuerzas Armadas en la República, explayando el contenido del fundamental de la Constitución:
"Para la mejor ejecución de los altos fines que le han sido encomendados por la Constitución, se unifica a las Fuerzas Armadas Nacionales en un cuerpo militar uniforme denominado la Fuerza Armada Nacional, pero manteniendo cada uno de los cuatro componentes integrantes de la
institución, sus características y especificidad como Fuerza; siendo esta institución esencialmente profesional, sin militancia política alguna, subordinada a la autoridad civil, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
En el cumplimiento de sus funciones, la Fuera Armada Nacional está al servicio exclusivo de la Nación y de la Constitución, en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes.
…………………….
Se establece como responsabilidad de los órganos que integran la Fuerza Armada Nacional, la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. En todo caso, la Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, considerado éste como el estado en el cual se administra la justicia, se consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia e imperio de la Constitución y la ley. Todo ello armonizado en un escenario donde predominan y practican los principios constitucionales y preceptos bolivarianos, en un clima de absoluta participación democrática.
"La Fuerza Armada Nacional no tiene ninguna atribución constitucional para participar como fuerza pública en los eventos del 23 de febrero próximo, a no ser de cooperar con los ciudadanos a recibir la ayuda humanitaria"
En Caracas a los 21 días del mes de febrero de 2019
Directorio del Foro Militar Venezolano:
Director Ejecutivo: G/D Enrique Prieto Silva; Director Principal: G/B Juan Antonio Herrera Betancourt; Director Principal; V/A Rafael Huizi Clavier; Director Principal; G/D Manuel Andara Clavier; Director Principal: G/D Fernando Ochoa Antich; Director Principal: V/A Jesús Enrique Briceño García; Director Principal: G/B Humberto Seijas Pittaluga; Director Principal: G/B Eduardo Arturo Caldera Gómez; Secretario Ejecutivo: G/B Regulo Díaz Vega; Consultor Jurídico Adjunto: Dr. Noé Mujica Velez; Secretario de Ética, Moral y Políticas Públicas: VA. Antonio Pérez Criollo; Secretario de Seguridad Social: Cnel. Manuel Ledezma Hernández; Secretario de Administración y Economía Públicas: C/N Carlos Rodríguez Bártoli; Secretaría de Redes Sociales: Mayor Raynell Martínez Mujica; Secretario de Seguridad Pública: Comisario General Edmundo Abigail Prieto; Secretario de Relaciones Internacionales: Embajador de Carrera J. Gerson Revanales; Adjunto a la Consultoría Jurídica: Dr. Alonso Enrique Medina Roa; Secretario de Asuntos Tecnológicos: Cnel
Orlando Martínez Ugueto; Secretario de Seguridad y Orden Interno: G/B Simón Figuera Pérez; Secretario de Organización: G/B Rafael Vera Ruiz; Secretario de Educación: Cnel. Artemio Rafael Boada Díaz; Secretaria de Derecho Internacional Humanitario: Dra. María Sofía Barrios; Secretaria de Defensa Militar: Dra. Lilia Camejo Gutiérrez