14 nov 2017

Comunicacion PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

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Ciudadano
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
A/C DR. REINALDO MUÑOZ
Viceprocurador General de la República
Su Despacho.
Ciudadano Doctor:
En mi carácter de Coordinador del Equipo Jurídico de la Asociación Civil “GRUPO PICHINCHA”, actuando en defensa de los Derechos Sociales y de las Familias de los compañeros de armas integrantes del Colectivo de Militares Profesionales en Situación de Retiro y Pensionados, en la ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE ANULACIÓN PARCIAL, CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL, DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS GENERALES CONSTITUIDOS POR LAS DIRECTIVAS GENERALES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2005 AL 2011 SOBRE "REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA", tengo a honra dirigirme a usted en vista de la Dispositiva de la Sentencia 00881, dictada en fecha 01 AGO 17 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente 2012-0405, mediante la cual se declara lo siguiente:
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que manifieste -en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación- su interés y anuencia en participar en un Acto Alternativo de Resolución de Controversias en el proceso que se sigue ante esta Sala Político-Administrativa, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO PICHINCHA contra “los actos administrativos de efectos generales” contenidos en las Directivas Generales contentivas del régimen de las “REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” correspondientes a los años 2005 al 2011, emanados del señalado órgano ministerial.
A tal efecto, por lealtad para con la República, ante este órgano del Estado perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional, cuyo titular es el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, a la cual pertenecemos todos los beneficiarios directos de las resultas de esta causa, en vista de lo ordenado por el más alto Tribunal del Estado Venezolano, y con la expresa finalidad de facilitar la concreción de “una Solución Amistosa, mediante la Mediación o la Conciliación de las Partes, que permita el pronto y efectivo pago de los beneficios laborales solicitados, con la correspondiente homologación de la Sala si se logra tal solución que ponga fin al presente juicio”, acompañamos en el CD anexo los siguientes documentos:
a.- Libelo de la Demanda formalizada en fecha 15 MAR 2012.
b.- Sentencia 824 dictada por la SALA CONSTITUCIONAL en fecha 16 MAY 2008 en el Expediente No 06-1050, mediante la cual, en Amparo Cautelar, “ACUERDA de manera provisional, ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa expida las órdenes necesarias para que se proceda a la cancelación del referido beneficio de
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alimentación a los oficiales en situación de retiro, en las mismas condiciones establecidas para los funcionarios activos, atendiendo al respeto de la remuneración establecida en el punto 4 de la Directiva Ministerial impugnada, mientras se decide el fondo de la presente acción de amparo constitucional.”
c.- Sentencia No. 396 dictada por la SALA CONSTITUCIONAL en fecha 29 MAR 2011 en el m ismo Expediente No. 06-1050, mediante la cual, en error inexcusable, “se declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Marcos Porras Andrade, Julián Velásquez Marcano y Héctor José Pietri Guzmán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.296, 16.664 y 17.034, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL “GRUPO PICHINCHA” y “Se REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia n° 824 publicada el 16 de mayo de 2008.
Sin embargo, dado tal error, como consta en el Voto Salvado de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, “Se REABRE el lapso de impugnación del hecho lesivo en sede administrativa y contencioso-administrativa, a partir de la publicación del presente fallo.”
d.- Sentencia No. 00832 dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 09 JUL 2015 en el Expediente No 2012-0405, mediante la cual “ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar.
e.- Sentencia 00881 dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 01 AGO 17- en el Expediente 2012-0405.
Ratificamos el Domicilio Procesal: Calle Los Médanos. Conjunto Residencial Cotoperí. Quinta RAM, No. 27, Macaracuay, Caracas 1070, y actualizamos el correo electrónico anjovar96@gmail.com y el celular 0414 028 5698
Es justicia que esperamos en Caracas a los dieciocho días del mes de Septiembre de Dos mil diecisiete.
Por el Grupo Pichincha: