l vie, 6/10/17, Antonio Varela <anjovar96@gmail.com> escribió:
APRECIADOS COMPAÑEROS DE ARMAS INTEGRANTES DE LA
GRAN FAMILIA DE MILITARES PROFESIONALES EN SITUACIÓN DE RETIRO, AHORA DENOMINADOS EN “RESERVA ACTIVA”, INCLUIDOS LOS FAMILIARES CON DERECHO.
EN FECHA 21 AGO 2017, POR INTERMEDIO DE NUESTRO EXCELENTE “SERVIDOR Y AMIGO”, SECUNDINO CAMACARO, LES ANEXÉ LA SENTENCIA 881 DICTADA POR LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LA CUAL ACOGE NUESTRA SOLICITUD DE CONVOCAR UNA AUDIENCIA CONCILIATORIA, ARTÍCULO 258 CONSTITUCIONAL.
EN ESA FECHA, 21 AGO 2017, LES ENVIÉ COMO ANEXOS LOS “INFORMES”, QUE SON LA ÚLTIMA ACTUACIÓN DE LAS PARTES EN UN JUICIO, ASÍ COMO EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA 881 DEL 01 AG0 2017.
AYER NOS DIMOS POR NOTIFICADOS DE ESE FALLO Y SOLICITAMOS IMPULSO PROCESAL PARA QUE SE NOTIFIQUE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON EL OBJETO DE OBTENER UNA PRONTA Y AMIGABLE SOLUCIÓN A ESE JUICIO QUE VIENE DESDE EL 2006 Y RETOMADO NUEVAMENTE EN EL 2012, COMO SE RESUME EN LOS INFORMES ANEXOS.
ES EL CASO, Y VALE LA PENA DE REFORZAR LA EXPRESIÓN “EL TRISTE CASO”, QUE PESE A SER UNA ACCIÓN INCOADA POR EL GRUPO PICHINCHA EN BENEFICIO DE LOS OFICIALES DE COMANDO, OFICIALES TÉCNICOS, TROPAS PROFESIONALES Y VIUDAS O VIUDOS, COMO CASI SIEMPRE LA INDIFERENCIA HA SIDO Y ES MUY GRANDE.
EN EFECTO, PESE A QUE EL 21 AGO SOLICITAMOS “QUE NOS ENVÍEN DOCUMENTOS QUE PRUEBEN LA ESCASEZ DE MEDICINAS, LOS PRECIOS DE LA ESTA BÁSICA. Y LA ESCASEZ DE ALIMENTOS, PROBLEMAS DE ATENCIÓN HOSPITALARIA Y DE SEGUROS HORIZONTES, ASÍ COMO LO QUE A JUICIO DE USTEDES FUNCIONA BIEN”, EXCEPTO UNOS POCOS MIEMBROS DEL GRUPO PICHINCHA, EL RESTO DE ESA GRAN FAMILIA MILITAR NO PARECE HABER RECIBIDO LA INFORMACIÓN.
REENVIÓ NUEVAMENTE LOS DOS DOCUMENTOS, MAS EL ESCRITO DE AYER, PARA QUE TODOS TENGAN UN RESUMEN GENERAL DEL CASO, SEPAMOS DE QUE TRATA ESA DEMANDA, Y LO QUE ESPERAMOS DE ELLA.
SOBRE EL “Acto Alternativo de Resolución de Controversias”, FUERA DE LO QUE SEÑALA EL ART 258 CONSTITUCIONAL, NO EXISTE UNA LEY NI REGLAMENTO QUE INDIQUE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
AYER TUVE LA OPORTUNIDAD DE REUNIRME CON UNA MAGISTRADA, EX ALUMNA DEL POST GRADO UCV Y SU ASISTENTE. RATIFICARON QUE NO EXISTE DOCUMENTO ALGUNO QUE LO NORME. ASÍ QUE EN UNA PRÓXIMA ENTREGA, LES INDICARE LO QUE HA SIDO LA EXPERIENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL, RECOGIDA EN LA OBRA “LA MEDIACIÓN EN VENEZUELA”, DEL MAGISTRADO JUAN RAFAEL PERDOMO, MAS LA CATEDRA DE “NEGOCIACIÓN, DE LA EEI, FACES, UCV.
POR AHORA ADELANTO QUE ES UNA MAGNIFICA OPORTUNIDAD DE ENCONTRARNOS CARA A CARA CON LA REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PROBABLEMENTE CON LA DEL MINISTERIO PUBLICO O FISCALÍA, LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y LA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA. OBJETIVO: HALLAR POR CONSENSO UNA SOLUCIÓN NEGOCIADA O AMISTOSA ENTRE LAS PARTES EN LITIGIO PARA FINIQUITAR NUESTROS REQUERIMIENTOS DE LA MANERA QUE SEA SATISFACTORIA Y CONVENIENTE PARA NOSOTROS Y PARA EL MINISTERIO DE LA DEFENSA, NO NECESARIAMENTE 100 % AJUSTADA A DERECHO, COMO EN EFECTO OCURRE SIEMPRE EN LA VIDA REAL.
EL EJEMPLO MAS BURDO PERO ELOCUENTE ES EL DENOMINADO “DEBITO CONYUGAL” QUE SE DEBEN MUTUAMENTE EL MARIDO Y SU CÓNYUGE. LA LEY, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, PRESCRIBE QUE SE LO “DEBEN” LOS DOS CONYUGUES. PERO CÓMO SE RESUELVE SI UNO DE LOS DOS NO QUIERE. ¿LE VA OBLIGAR A CUMPLIR LA LEY? ¿CÓMO? PARA RESOLVER EL CONFLICTO HAY QUE “NEGOCIAR” Y CADA PAREJA BUSCA SU “FORMA” DE RESOLVERLO.
ESO, EXACTAMENTE ESO, ES UN BUEN EJEMPLO DE UNA “SOLUCIÓN AMISTOSA”
ESPERAMOS QUE SE DESIGNEN CUATRO MIEMBROS QUE LOS REPRESENTEN Y NOS ACOMPAÑEN EN ESA AUDIENCIA: UNO POR LOS OFICIALES DE COMANDO, UNO POR LOS OFICIALES TÉCNICOS, UNO POR LAS TROPAS PROFESIONALES Y UNO POR LAS VIUDAS Y VIUDOS.
QUE CADA UNO LLEVE POR ESCRITO SUS RESPECTIVAS PROBLEMÁTICAS.
CUALQUIER OTRA SUGERENCIA: ESTAMOS ABIERTOS A OÍRLAS. FAVOR COMUNICARSE DIRECTAMENTE CONMIGO PARA COORDINAR LO CONDUCENTE.
ATENTAMENTE.
CNEL ANTONIO VARELA
anjovar96@gmail.com 0414 028 5698 0416 6080411
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