7 ago 2015

No dan pie con bola Siempre aclarando para obscurecer

No dan pie con bola Siempre aclarando para obscurecer

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

PREVIO

Cuando la ineficiencia, acompañada por “otras cosas”, trata de aclarar algo sólo logra oscurecer y abrir grietas en el claustro que encierra a esa ineficiencia y “otras cosas”.

Eso sucede a quienes ‘regentan’ el IPSFA, así, regentar, en la segunda acepción de la RAE.

Quien entrega, o quizás a la fecha de este escrito entregó, el cargo de presidente de la Junta Administradora del IPSFA hizo publicar, el 05/08/2015, en la página web de ese Instituto, sección “Interés del afiliado”, varias “informaciones”.

Fíjese que desde el mes de junio 2015 “no había nada que pudiera interesar al afiliado,… ¡a usted!”

Tuvo que existir una queja y varios requerimientos para que el presidente de la Junta Administradora se dignara a suministrar esas “informaciones” con el propósito de justificar cosas injustificables.

Éste escrito será muy extenso y lo dividiré en:

I.- Presidencia;

II.- Notificación* sisa y III.- Caja de ahorros;

IV.- Gerencia de Créditos y V.- Gerencia de Droguería y Farmacia;

VI.- A nuestros afiliados en el exterior y V.- Conclusiones.

I

PRESIDENCIA

Entre esas “informaciones” tenemos la siguiente:

NOTIFICACIÓN

“En cumplimiento con la Gran Misión "Negro Primero" específicamente en el Eje de Bienestar y Seguridad Social, que busca mejorar la calidad de vida de la familia militar y en especial a la Reserva Activa y como premio a la constancia y estímulo a su labor cumplida a través del tiempo, se ha realizado un fortalecimiento de las pensiones, con el aumento de las prima de antigüedad, prima por descendencia, prima de transporte y otros nuevos beneficios otorgados, como lo son la prima de profesionalización, bono recreacional, retribución especial y cálculo de bonificación de fin de año, de acuerdo al sueldo integral.

Todos estos beneficios, según lo estipulado en la Directiva de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, impulsada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López.

Ahora bien estos beneficios son complementados con el apoyo de todos nuestros afiliados, a través de los descuentos que se hacen para el Cuidado Integral de la Salud de un 6,5%, según lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB, en su Art. No. 37. Este aporte es distribuido a Seguros Horizontes (51%) Servicio de Sanidad Militar (15%) y al IPSFA en un 34%, que utiliza los aportes para el otorgamiento de:

- Ayudas para gastos médicos.

- Entrega de medicinas para tratamientos prolongados y convencionales.

- Reembolsos médicos.

De esta manera el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Instituto de Previsión Social de la FANB, se preocupa día a día por fortalecer el Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y crear la mayor suma de felicidad a la Gran Familia Militar.

Atentamente;

VA. Carlos José Vieira Acevedo

Presidente de la Junta Administradora del IPSFA”

Revisemos el contenido de esa “notificación” *.

1. Señala que:

“En Cumplimiento con la Gran Misión 'Negro primero, específicamente en el Eje de Bienestar y Seguridad Social, que busca mejorar la calidad de vida de la familia militar y en especial a la Reserva Activa…”

Con esta afirmación se confirma que los ‘regentes’ del IPSFA nunca se preocuparon por cumplir el mandato constitucional de elaborar, o colaborar, o impulsar la redacción o la promulgación de la tan necesaria Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional (Artículo 328 CRBV), para ellos la Constitución no tiene valor y es un instrumento jurídico inferior a las tan manipulables “Grandes Misiones”, como lo es la “Negro Primero”.

Usted, ciudadano vicealmirante, prefirió quedarse dentro de su buque de desembarco y no poner sus botas en la arena caliente de la cabeza de playa y entablar batalla contra la inútil y parcializada Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional. ¡Eso sí hubiese constituido una excelente mejora en la calidad de vida de la familia militar y en especial para los militares profesionales EN SITUACIÓN DE RETIRO y los familiares sobrevivientes!; usted prefirió ponerse al lado de una parcialidad política -basta con observar las consignas, fotos, etc., que abundan dentro del edificio sede- y no hacerlo al lado de quienes necesitamos de una verdadera, y sobre todo segura (valga la expresión), seguridad social para la FAN.

2. Ahora pretende conquistar voluntades a través de palabras edulcorantes que jamás ha usado:

“…y como premio a la constancia y estímulo a su labor cumplida a través del tiempo,…”

¡No vicealmirante presidente de la Junta Administradora del IPSFA!, ¡no sea falta de respeto y demagogo!, ¡no somos ‘muchachos’ en busca de premios o reconocimientos!, ¡SON DERECHOS ADQUIRIDOS POR LEY, LUEGO DE MUCHOS AÑOS DE SERVICIO!, y que usted, junto con los regentes que lo acompañaron, estaba en la obligación de respetar y prestar.

Todas las des-administraciones del IPSFA, incluyendo la suya, han faltado el respeto a quienes son una gran parte de su razón de ser: los militares profesionales EN SITUACIÓN DE RETIRO y los familiares sobrevivientes, los verdaderos débiles y mayores necesitados de los servicios que debería prestar más eficiente y oportunamente ese Instituto, sin olvidar que a partir de la des-administración del general TCh hasta la suya inclusive, se olvidaron de los militares profesionales y familiares sobrevivientes que residen en el exterior.

No es cierto lo que usted dice, o le hacen decir, en su “información” del 05/08/2015 a quienes residen en el exterior. Más adelante trataré ese punto.

3. Señala, falsamente**, que:

“…se ha realizado un fortalecimiento de las pensiones, con el aumento de las prima de antigüedad, prima por descendencia, prima de transporte y otros nuevos beneficios otorgados, como lo son la prima de profesionalización, bono recreacional, retribución especial y cálculo de bonificación de fin de año, de acuerdo al sueldo integral.

Todos estos beneficios, según lo estipulado en la Directiva de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, impulsada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López.”

Reitero, ¡falso!, ¡demagogia de la más alta calidad!

Usted no fortaleció nada, porque,

a. Esos eran derechos conculcados que nos costó años de lucha, inclusive ante el TSJ, para que fueran restablecidos; usted no movió un dedo. Ni siquiera lo ha movido, para que el Mindefensa cumpla con la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional y que no fue revocada ya que la abogada Luisa Estella Morales Lamuño lo que hizo fue suspender la obligatoriedad del pago ordenado en esa Medida Cautelar jamás cumplida.

b. El restablecimiento de esos derechos fue POR ORDEN de la Almirante en Jefe Carmen Meléndez, de más nadie, y usted se limitó a cumplirla.

4. Continua su “notificación”:

Ahora bien estos beneficios son complementados con el apoyo de todos nuestros afiliados, a través de los descuentos que se hacen para el Cuidado Integral de la Salud de un 6,5%, según lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB, en su Art. No. 37. Este aporte es distribuido a Seguros Horizontes (51%) Servicio de Sanidad Militar (15%) y al IPSFA en un 34%, que utiliza los aportes para el otorgamiento de:

- Ayudas para gastos médicos.

- Entrega de medicinas para tratamientos prolongados y convencionales.

- Reembolsos médicos.

La persona, o las personas, que redactó ésta notificación y que usted firmó, ciudadano vicealmirante, parece que no tiene la más mínima idea sobre la legislación relacionada con nuestra Seguridad Social o, sencillamente, es ‘enemigo’ suyo y le hizo firmar documentos con errores garrafales… ¿o es que usted también desconoce esa legislación?

¡No existe la tal “Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB”!

Lo que sí existe es la “LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES”, vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 35.752 Extraordinario de fecha 13 de julio de 1995.

En esa ley ORDINARIA el artículo 37 citado por usted, dice:

“Artículo 37.- Los recursos destinados a financiar el cuidado integral de la salud, cubrir las pensiones y otras prestaciones en dinero y pagar las prestaciones a cargo del Estado, estarán constituidas por:

a) La cotización obligatoria del once coma cinco por ciento (11,5 %) sobre la remuneración mensual de cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en actividad, afectos al régimen de seguridad social establecido por la ley, se destinará en una porción de cinco por ciento (5 %) para el fondo de pensiones y en un seis coma cinco por ciento (6,5 %) para el fondo de cuidado integral de la salud;

b) La cotización obligatoria del seis coma cinco por ciento (6,5 %) de las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes, será destinada al cuidado integral de la salud;

c) El rendimiento proveniente de las inversiones y colocaciones de los fondos previstos en esta ley;

d) El aporte del Estado en el porcentaje que establezca el Reglamento;

e) Las transferencias que el Fisco Nacional haga al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), para el pago exclusivo de las prestaciones que se enumeran en el artículo 38 de esta ley; y

f) Las asignaciones, donaciones y demás ingresos que se obtengan por cualquier otro título.

Examinemos, superficialmente, el contenido del citado artículo 37:

En el literal a) señala MUY CLARO que la cotización del seis coma cinco por ciento (6,5 %) que aportan los militares en actividad van para el Fondo de cuidado integral de la salud.

En ninguna parte de la redacción de ese literal dice que, de ese aporte del 6,5 %, una parte equivalente al ¡CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) se entregará a la EMPRESA MERCANTIL Seguros Horizonte, empresa con capital y patrimonio propio que no tiene nada que ver con el ramo de Seguridad Social, aunque sus acciones tengan incidencia en el bienestar social. Para mayor contundencia, ver el artículo 3 de los Estatutos de esa empresa aseguradora.

En cuanto a lo que corresponde a los hospitales militares (15 %) para la compra y mantenimiento de equipos médicos parece que no se cumple dado a que existe escasez de esos equipos y los que existen, en su gran mayoría, están fuera de servicio o ya están obsoletos. Además ¿hoy en día se justifica que los militares tengamos que “montarnos sobre los hombros” ese problema y sacar dinero de nuestros bolsillos para comprar y mantener equipos que serán usados por una enorme cantidad de personas que no aportan nada a nuestra seguridad social y que ni siquiera pertenecen a la FAN?, ¿para que existen los presupuestos y la bendita ley de presupuesto?, ¿para qué existe y citan orgullosamente la “Gran Misión Negro Primero” la cual, según el Eje de Bienestar y Seguridad Social antes citado por usted, contempla esa dotación y mantenimiento de equipos?, ¿Doble aporte para un mismo fin pero perjudicando el patrimonio de quién más necesita? ¡¡Vaya concepto de Seguridad Social!!

El literal b) no es explícito en cuanto al destino de la retención del seis coma cinco por ciento (6,5 %) de las pensiones, pero al ordenar que dicho descuento sea destinado al “Cuidado Integral de la Salud”, queda sobre entendido, por similitud, que él debe ser depositado en el mismo Fondo de cuidado integral de la salud y por lo tanto no debe ser distribuido a discreción del IPSFA.

El literal c) es interesante y muy importante. En él se ORDENA que se debe obtener un “…rendimiento proveniente de las inversiones y colocaciones de los fondos previstos en esta ley” y ¿cuáles son esos “Fondos”?, según el artículo 40 ellos son:

1) Fondo para el Cuidado Integral de la Salud;

2) Fondo para Pensiones y demás Prestaciones en Dinero; y

3) Fondo para Prestaciones a cargo del Estado según el artículo 38 de la misma ley.

Ellos, según la ley en referencia, tienen que ser “autónomos y separados”, ¿existen esos tres Fondos?, ¿son autónomos y están separados? ¡Lo dudo!

El literal d) hace referencia al aporte del Estado, ¿éste aporte se ingresa en el Fondo que debe existir para tal fin?, ¿a cuánto llega ese aporte del Estado?, ¿cuánto tiene “disponible” ese Fondo?

Algo similar sucede con el literal e)

El literal f) también es muy interesante. Éste literal hace mención a otros “…ingresos que se obtengan por cualquier otro título.”

¿Cuáles podrían ser esos “otros ingresos”? Se me ocurren algunos pocos:

1) Alquileres de locales del ahora denominado Centro Comercial;

2) Ganancias obtenidas por la Inversora IPSFA que, en una oportunidad, vendió instrumentos musicales y vehículos para Bomberos a una Gobernación, específicamente la del estado Miranda, ¿recuerdan?;

3) Las ganancias obtenidas por la Constructora IPSFA;

4) Las ganancias obtenidas por la Agencia de viajes y turismo IFAMIL;

5) El cobro por estacionamiento;

6) Las guanacias obtenidas por la Estaciones de Servicio;

7) ¿Y la champiñonera?;

8) Uno muy interesante e importante: el ingreso muy voluminoso, del uno por ciento (1 %) de las utilidades líquidas obtenidas en el año por la empresa Seguros Horizonte.

El artículo 27 de los Estatutos de Seguros Horizonte, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 78, de fecha 27/10/1999, indica que se distribuirá ese uno por ciento (1 %) entre los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva en proporción de sus asistencias.

Ahora bien, ¿cómo está constituida esa Junta Directiva?, la misma está conformada por un (1) Presidente Ejecutivo; cuatro (4) vocales principales y cinco (5) vocales suplentes. ¿Adivinan quién es, obligatoriamente, el Vocal Principal o Primer Vocal como se denomina en el artículo 19 de los Estatutos de esa Empresa?… ¡pues sí!, ¡el presidente de la Junta Administradora del IPSFA!, pero… ¿él asiste a las reuniones de la Junta Directiva de Horizonte en su carácter personal o como presidente de la Junta Administradora del IPSFA, Instituto que es el dueño de 1.637.851 acciones que representan y constituyen el 99,2636969696…% del capital social de esa empresa de seguros?

¿A quién le entregan la parte que corresponde del uno por ciento (1 %) de las utilidades líquidas al final del año?, ¿al presidente de la Junta Administradora del IPSFA o al verdadero dueño de las acciones como lo es el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada?, ¿a cuántos millones de bolívares actuales asciende esa porción del uno por ciento (1 %)? Creo que es una cantidad muy, muy, significativa y que debería ingresar en el ¿existente? Fondo de cuidado integral de la salud, ¿cierto?

En consecuencia, ¿aún se justifica que nos hagan los descuentos a nuestra magra remuneración mensual?

Usted, estimado lector, ¿qué cree?, ¡yo no lo justifico bajo ninguna circunstancia!

Otra cosa, pudiera ser que este “despelote” en cuanto a los Fondos, ingresos no cuantificables y con destinos presuntamente no muy claros sea una de las razones, entre “otras”, por lo que la Administración Militar es renuente a la existencia de la LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL.

¿Sabía usted que hace algunos años, varios años, el IPSFA, o el Mindefensa, contrató a una empresa privada para auditar al IPSFA?

¿Sabe cuál fue el resultado?… ¡INAUDITABLE!

Agosto, 07 de 2015

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* Notificar. (Del lat. notificāre).

1. tr. Dar extrajudicialmente, con propósito cierto, noticia de algo.

2. tr. Der. Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial.

¿Qué tiene de extrajudicial ese anuncio, aviso o INFORMACIÓN publicada por el IPSFA?

¿Ese anuncio, aviso o INFORMACIÓN es acaso una “Resolución Administrativa o Judicial”?

** Falsedad. (Del lat. falsĭtas, -ātis).

1. f. Falta de verdad o autenticidad.

2. f. Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas.

3. f. Der. Delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas