15 nov 2018

SALARIOS PERSONAL MILITAR

CASO AA40-A-2012-000405
NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR

Ciudadanos
Magistradas y Magistrados de la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
Tribunal Supremo de Justicia
Su Despacho.

Yo, Antonio José Varela, INPREABOGADO # 65.286, Coordinador del Equipo Jurídico de la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO PICHINCHA, según instrumento poder que consta en autos, actuando en defensa de los Derechos Sociales y de las Familias de los compañeros de armas integrantes del Colectivo de Militares Profesionales en Situación de Retiro y Pensionados, así como de sus familiares con pensión de sobrevivientes, cumplo el deber de impulsar la presente acción.
Dada la igualación de los salarios a los profesionales venezolanos alrededor de dos salarios mínimos, el salario mensual de un Coronel, por ejemplo, descendió a 1,82 salarios mínimos, cuando antes estaba alrededor de los 12 salarios mínimos, según me informan los colegas que llevan los registros correspondientes.
A su vez el "Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros" publicó que "El precio de la Canasta Básica Familiar de septiembre de 2018 es de 44.079,02 bolívares soberanos. Aumentó 23.261,96 bolívares soberanos (12.9 salarios mínimos), 111,7 %, con respecto a agosto de 2018. Se necesitaban 1.469,30 bolívares soberanos diarios para cubrir su costo, 0.8 salarios mínimos diarios, 24.5 salarios mínimos mensuales".
Este hecho cierto conculca el Derecho al Salario Suficiente establecido en el artículo  91 Constitucional, así como la Garantía del Salario Mínimo Vital la cual, conforme a esa misma norma jurídica de la Ley de Leyes "será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica".
De hecho, como lo resaltamos en la solicitud de impulso anterior, la hiperinflación que se ha desatado hace que el actual salarial mensual no alcance a cubrir los gastos de alimentación y de medicinas, pues su alta escasez potencia la especulación en los precios.
En consecuencia, muy respetuosamente solicito impulso procesal para decidir la presente causa.
Es justicia que esperamos en Caracas a los catorce días del mes de Noviembre  de dos mil dieciocho.

Cnel. Dr. ANTONIO JOSÉ VARELA
C.I.-2.886.474. INPREABOGADO # 65.286.
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