10 mar 2021

IPSFA Pensión de Sobreviviente

 Este beneficio será otorgado a los familiares directos del militar que haya fallecido.

Requisitos Comunes

  • Acta de defunción original.
  • Copia de la cédula de identidad y carnet del militar.

En Caso de Conyugue:

La esposa(o) deberá consignar ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social los siguientes recaudos:

  • Acta de matrimonio (original y vigente)
  • Partida de nacimiento original y vigente (en caso de no estar afiliado por el IPSFA o no tener carnet)
  • Copia de la cédula de identidad.
  • Acta de defunción.
  • Declaración de Heredero Universal. (Solo si fallece en actos del servicio.)

En Caso de Hijos Mayores de Edad (18 – 26 años):

Los hijos que se encuentran en esta situación luego de fallecido su progenitor deberá consignar ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social los siguientes recaudos.

  • Copia de la Cédula de Identidad.
  • Copia del Carnet Vigente.
  • Constancia de estudios Universitarios (original y vigente).
  • Notas certificadas (originales y vigentes).
  • Carta de soltería (original y vigente).
  • Acta de defunción.
  • Declaración de Heredero Universal.(Solo si muere en actos del servicio.)

En Caso de Hijos Menores de Edad (0 – 17 años):

Los hijos que se encuentran en esta situación luego de fallecido su progenitor deberá consignar ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social a través de su representante legal los siguientes recaudos.

  • Autorización del tribunal de menores dirigida al I.P.S.F.A., donde especifique el destino de los beneficios por concepto de pensión y otras asignaciones (Original o copia certificada por el tribunal).
  • De no estar afiliado algún (os) del (os) hijo (s), deberá solicitar la afiliación post mortem. (Con Acta de Nacimiento en original o copia certificada.

Hijos Incapacitados:

  • Copia del carnet
  • Cédula de identidad
  • Informe Médico con las cuatro (04) firmas del Hospital Militar que refleje el tipo de incapacidad (Total o permanente)

Dependiendo del tipo de incapacidad Juicio de Interdicción original y debidamente registrado.

Pensión para los Padres (Casos):

  • Copia del carnet y de la cédula de identidad.
  • Cuenta bancaria y si no está afiliada deben presentar las partidas de nacimientos original de los padres y del militar copia (a partir del 29 de Diciembre de 2015, contemplado en la Ley Negro Primero.)