23 ene 2016

FIMIPEX MILITARES PENSIONADOS en el EXTERIOR

fimipex

generalmm@msn.com

MILITARES PENSIONADOS en el EXTERIOR (FIMIPEX)
SEPTIMO BOLETIN INFORMATIVO- 25 ENE 2016


I. Saludo de Bienvenida.
Gracias por aceptar nuestra invitación a participar como miembro activo del grupo Pensionados Militares en el Exterior (MIPEX). Su permanencia y plena participación en el grupo es de valiosa importancia para los fines del mismo, el cual no es otro que la defensa de nuestras pensiones y demás beneficios socio-económicos que nos corresponden como integrantes de la Institución Militar Venezolana.
En esta tribuna encontrarás la oportunidad de exponer tus puntos vista en relación a la problemática generada en la aprobación de las divisas necesarias para la transferencia de nuestras pensiones al exterior y el tratamiento de otras situaciones que afecten nuestros intereses como militares en Reserva Activa y Pensionados.
Te invitamos a ser portavoz de una invitación a participar en el grupo de todo aquel que dentro de su esfera personal se identifique con estas situaciones y desee aportar su esfuerzo e ideas para la solución integral de nuestras necesidades.
Un saludo cordial y una vez más Bienvenido al grupo.
Mariano Márquez, Gral. (AV) y su “Grupo de Trabajo”.

Carta a la Asamblea Nacional

Ciudadano:

Henry Ramos Allup

Presidente y demás Diputados Miembros de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

Caracas, D.C.

Ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y demás Diputados integrantes de la Asamblea Nacional, reciban un cordial y respetuoso saludo en la oportunidad de solicitar de esa competente instancia, se active una ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE UN GRUPO DE 306 MILITARES VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR, residentes legales y JUBILADOS y PENSIONADOS del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).

Tal solicitud la hacemos en función de los siguientes considerandos:

Desde que rige el Régimen de Control Cambiario en nuestro país, mis representados, han sido Usuarios de la Providencia CADIVI 019/2003, mediante la cual, el Ente Rector de las Divisas, órgano administrativo y el BANCO CENTRAL DE VEENZUELA, desempeñaron su labor de implementación de requisitos y trámites sin lesionar los derechos adquiridos de los militares y familiares con derecho a pensión de estos, que pasaron a ser jubilados y pensionados. Desde 2003 y hasta mediados de 2014 la actuación administrativa del Ente Rector CADIVI/CENCOEX fue diligente y respetuosa de los derechos adquiridos de los venezolanos Jubilados y Pensionados residentes en el extranjero, creando así los precedentes administrativos cónsonos con las leyes y protección debida a los principios, derechos y garantías constitucionales.

Sin embargo, en este aciago período, los Militares Pensionados y en general los Jubilados y Pensionados Residentes en el Exterior, hemos sido objeto de un TRATO CRUEL E INHUMANO por parte de CADIVI/CENCOEX, apartado de los derechos humanos, al revertirse toda norma, todo orden legal y desvirtuándose los privilegios que la ley concretamente asigna, a saber:

1.- Recibir por semestres adelantados las pensiones y jubilaciones (conforme a los Reglamentos y Normativas emanadas de CADIVI-CENCOEX en noviembre de 2012 y al precedente administrativo), dado que las pensiones tienen el carácter de MANUTENCIÓN y de esa forma debe percibirse de forma periódica y para cubrir necesidades esenciales. Recordemos que las pensiones son al trabajador jubilado, lo que el salario es al trabajador activo.

2.- Negar la conversión en divisas de las pensiones y jubilaciones íntegras, tal y como está obligado a convertir el Ente Rector de las Divisas, conforme lo prescribe el Art 6 del Código Iberoamericano de Seguridad Social; sin ninguna restricción, salvo el costo de la transferencia.

3.- Declarar extemporáneas las solicitudes en trámite a pesar que se encuentran dentro de los períodos solicitados, teniéndose casos de pensionado que llevan 1 ano y más sin recibir su pensión, por lo que se han incoado numerosos Recursos de Apelación y juicios en lo Contencioso Administrativo contra el CENCOEX, sin que hasta ahora se tenga una respuesta al respecto.

4.- Exigir recaudos redundantes que CADIVI-CENCOEX tiene en su haber, como los movimientos migratorios emitidos por un ente nacional como es el SAIME.

5.- Colocar plazos y tiempos de consignación vía correo electrónico que no están previstos en la ley o en normativa alguna para la consignación de las solicitudes semestrales.

6.- Omitir una respuesta efectiva, oportuna a las solicitudes que los Usuarios Jubilados y Pensionados plantean, conforme al deber constitucional que el artículo 52 de la Carta Magna determina para ser cumplido por todo funcionario público.

La comisión de este conjunto de acciones administrativas está produciendo un daño de carácter patrimonial a un grupo de personas especialmente vulnerables. En este momento todos los jubilados residentes en el exterior, están en la grave circunstancia de no contar con el acceso debido a sus pensiones para afrontar los gastos mínimos, esenciales de vivienda, alimentación, servicios de salud, atención de las familias. DAÑO SISTEMATICO INDIGNO E INJUSTO QUE DE FORMA SISTEMATICA VIENE SIENDO INFRINGIDO DESDE JULIO 2015 de forma absoluta y con recortes de un gran porcentaje de sus respectivas pensiones, desde finales de 2014.

Resaltamos que la motivación ilegitima de las negativas y particularmente los recortes de pensión, la sustenta CENCOEX-CADIVI en una norma írrita, el artículo 6 de la Providencia CADIVI 019/2003, absolutamente inconstitucional e ilegal, providencia normativa que desde 2003 había sido desaplicada por el Ente Rector.

Reclamamos que ese precedente administrativo sea retomado, ya que un ente administrativo no puede - en derecho - soslayar, quebrantar, escindir, recortar, los derechos adquiridos que como derechos sociales figuran en nuestra Carta Magna, so pena de actuar contra legem.

Resaltamos aquí que la única vía para acceder a las pensiones de Jubilados y Pensionados, DE FORMA LÍCITA, es a través de su conversión por parte del Ente Rector CADIVI/CENCOEX. Un ente administrativo o simple órgano tramitador de divisas, no puede - so pena de nulidad absoluta -, desconocer sus propios actos precedentes, desechar la Carta Magna, excluir los derechos fundamentales en ella consagrados, o repudiar un Convenio Internacional que es Ley Interna

En efecto, Venezuela se obligó a través del Código Iberoamericano de Seguridad Social a colocar las pensiones de retiro a sus nacionales jubilados y pensionados, en su lugar de residencia, sin más restricción que el costo de la transferencia. Y esa obligación asumida por Venezuela con rango constitucional y acogido como ley interna, está siendo violentada por los propios órganos ejecutivos que rigen la administración de divisas en Venezuela. CADIVI-CENCOEX, negó ilegalmente la autorización de conversión en divisas de aquellas cantidades superiores a dos mil dólares mensuales; lo que recorta restringe y retasa las pensiones en contravención a lo que un Convenio Internacional suscrito por Venezuela prohíbe. En contravención al carácter INESCINDIBLE, IRRENUNCIABLE E INEMBARGABLE que la Carta Magna otorga a las pensiones y jubilaciones. El primer semestre de 2015 fue liquidado en el mes de junio. El segundo semestre de 2015, a la fecha está aprobado; sin embargo, de manera inmisericorde aún no es liquidado. SON MAS DE SEIS MESES EN ESPERA DE LOS CODIGOS DE LIQUIDACIÓN que al no ser remitidos, impiden poder acceder a las pensiones vitalicias UNICO MEDIO DE VIDA.

Un ente administrativo no puede - en derecho - cercenar los derechos adquiridos de los Pensionados jubilados, sin que ese actuar esté viciado de nulidad absoluta. Menos aun cuando esa actuación administrativa impide el acceso a un derecho humano, a saber, las pensiones de retiro

ESA VIOLACIÓN FLAGRANTE DE NORMAS DE APLICACIÓN PRIVILEGIADA y ese tratamiento violatorio de los derechos humanos por parte de CADIVI-CENCOEX y del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA deben cesar.

No está de más mencionar que CADIVI/CENCOEX no emite respuesta de las incansables solicitudes, correos, llamadas hechas por redes sociales o vía telefónica o por e-mail a los responsables de esta grave situación. Es por ello que confiamos en esta petición de ACCION DE PROTECCION que aquí planteamos.

No estamos solicitando ni una beca ni una prebenda; se está reclamando legítimamente el acceso a las pensiones adquiridas por años de trabajo-cotización, para solventar nuestros gastos esenciales.

Elevamos ante la Asamblea Legislativa, a través de su alta investidura, esta PETICIÓN DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER HUMANITARIO, a fin que INVESTIGUE INSTE Y SOLICITE a CENCOEX/CADIVI y al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. de manera formal y concreta que:

1.- Se exija inmediatamente LIQUIDAR TOTALMENTE las solicitudes de usuarios jubilados y pensionados que se encuentran APROBADAS POR CADIVI/CENCOEX (APC) en el sistema o página web y se emitan de inmediato los correspondientes Código AAD y ALD, correspondientes al II Semestre de 2015.

2 Exigir a CADIVI/CENCOEX la aprobación de las solicitudes declaradas extemporáneas por funcionarios que caprichosamente aplicaron funcionarios de esa dependencia sobre solicitudes enviadas durante el; ano 2014 y primer semestre del 2015, sin respaldo legal administrativo formal que cuyo contenido fuera expresado en un Instructivo, providencia o directiva como norma regulatoria.

2.-Exigir a CADIVI/CENCOEX Y BCV la regularización de los trámites de autorización y liquidación de divisas a Usuarios pensionados y que sean liquidadas totalmente SIN RECORTES, SIN RESTRICCIONES, SIN RETARDOS, por semestres adelantados, o al inicio de cada período, tal como está estipulado legalmente, en virtud de su carácter de MANUTENCIÓN y se modifiquen todas la disposiciones de la Providencia 19 que riñan con los preceptos normativos expresados en relación a derechos humanos y obligaciones del Estado de cumplir con los Tratados Internacionales firmados al respecto.

3.- Se Exija el cumplimiento del contenido del Código Iberoamericano de Seguridad Social y en especial se respete la prohibición de recortar o restringir las pensiones vitalicias, salvo el costo de la transferencia, a pensionados y jubilados residentes en el exterior, y en este sentido, requerir al CENCOEX o Legislar al respecto, para que se mantenga el precedente administrativo de CADIVI/CENCOEX ejecutado entre 2003 y 2014, en el sentido que se venía DESAPLICANDO los artículos 6 y 8 de la Providencia 019/2003 dado su contenido inconstitucional, en virtud del carácter inescindible, inembargable e irrenunciable que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), otorga a las pensiones vitalicias requiriendo del CENCOEX la modificación inmediata de tal normativa.

4.- Requerir que CADIVI/ CENCOEX cumpla con el contenido del Decreto Ley que rige la “Simplificación de los Procesos Administrativos del Estado”.

Pedimos que de acuerdo al contenido del artículo 187 Ordinal 3 de nuestra Carta Magna se ejecuten todas las gestiones que amparen y protejan los derechos que aquí denunciamos como vulnerados, interponiendo de ser ineludible las acciones necesarias para exigir el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. Pero en especial, instando a CENCOEX/CADIVI y al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que se corrijan de inmediato las conductas lesivas denunciadas, y que finalmente los jubilados y pensionados venezolanos residentes en el extranjero, puedan tener acceso a sus pensiones vitalicias, único medio de subsistencia. Que esta lamentable situación se regularice.

Doral, Florida, USA 8 de Enero de 2016

Atentamente, por los Militares Jubilados y Pensionados en el Exterior (MIPEX)

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G/B (Av.) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZ

generalmm@msn.com

C.I # V-1.257.023

8513 NW 111th Court, Doral, Florida 33178 Tlf. 305 883 8529

CC: Gral. Ministro del Poder Popular para la Defensa

Gral. Presidente de la Junta Administradora del IPSFA

Cap. de Navío Presidente de la Junta Administradora del IORFAN

:

IPSFA Militares Retirados en el exterior

15 Enero 2016

Ciudadano Gral. Div. (EJ) Rafaél Alberto Espinosa Mendoza.

Presidente y Demás Miembros de la Junta Administradora del IPSFA

Su Despacho.

Reciban un cordial y respetuoso saludo en la oportunidad de solicitar de esa competente instancia, se active una ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE UN GRUPO DE 306 MILITARES VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR, residentes legales y JUBILADOS y PENSIONADOS del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), tal solicitud obedece a los siguientes planteamientos:

Desde el segundo semestre del 2012, Los Militares Pensionados de la Reserva Activa Residenciados en el Exterior, al igual que los Familiares con Derecho a Pensión del IPSFA, vienen tramitando por ante CADIVI-CENCOEX, sus solicitudes de autorización para la transferencia de sus pensiones en divisas como personas naturales. Esto se ejecuta de acuerdo con lo establecido en la Providencia Administrativa No.19 emitida por ese organismo, el cual es el único instrumento legal formal que recoge el procedimiento y los requisitos para la presentación y aprobación de dichas solicitudes.

Esa situación surgió a raíz de la sorpresiva decisión de la Presidencia del IPSFA, de renunciar a continuar ejerciendo su Representación Jurídica ante CENCOEX-CADIVI, a través de un Punto de Cuenta presentado ante ese Despacho Ministerial y aprobado el 25 de enero de 2012. (Ver anexo 1)

Desde el 2002 y hasta el segundo semestre del 2014 – es decir durante 12 años - CADIVI hoy CENCOEX venía aprobando estas solicitudes por los montos totales en divisas de todas las remuneraciones percibidas por el beneficiario pensionado, desaplicando el límite de $2000 mensuales establecido en el artículo 6 y 8 de la precitada Providencia Administrativa 19. Sin embargo, a partir del Segundo Semestre de 2014 esa realidad cambio y discrecionalmente a través de emails individuales enviados con las aprobaciones de divisas, ese órgano rector, aprobó solo hasta el monto establecido el Providencia, independientemente del ingreso y de los montos solicitados.

Estas solicitudes eran sometidas a revisión y evaluación del criterio personal de un funcionario, con la categoría de Analista, quien dependiendo de su adiestramiento y del conocimiento de los distintos montos, categorías y frecuencia en los beneficios asignados a un pensionado militar, decidía en muchos casos arbitrariamente y sin una justificación de peso, cuánto del monto solicitado debía ser aprobado y cuando será efectiva tal aprobación. Normalmente esa decisión ES INAPELABLE, y es informada al solicitante después de más de 3 y hasta 6 meses de haberse presentado su solicitud. Es de resaltar que, en condiciones normales, el proceso total de solicitud-aprobación - transferencia, tomaba un promedio de dos meses.

A partir del segundo semestre de 2014 y durante el año 2015, se pudo comprobar que dicho organismo, no solo no aprobó las solicitudes de divisas, sino que en numerosos casos documentados, emitió una calificación de extemporaneidad las mismas, al considerar que no fueron presentadas en los lapsos establecidos- no se sabe dónde porque no existe una publicación formal al respecto - debiendo recalcar que previa a esa calificación, las mantuvo en estatus de “Solicitud en análisis” hasta por 6 meses. Asimismo las solicitudes de divisas aprobadas del 2do. Semestre de 2015, aun a esta fecha no se les han asignado los Códigos de Aprobación para su transferencia, ni es posible generar nuevas solicitudes a través del portal del CENCOEX para el 2016, porque fueron inhabilitadas las opciones para este fin, en la página web oficial del CENCOEX.

Para debido conocimiento de esa Presidencia y Junta Administradora, es significativo informar que las divisas solicitadas correspondientes al 1er. Semestre del 2015, independientemente de su monto y de manera discrecional, no solo fueron aprobadas hasta el límite de $2000 sino que su aprobación se emitió en Julio de 2015 (semestre vencido) y las correspondientes al 2do. Semestre de 2015 continúan esperando por la asignación de códigos de aprobación. Debiendo significar que existen números casos de pensionados que no reciben su pensión desde 2014.

ANALISIS Y CONSIDERACIONES DE LA PROBLEMÁTICA EXPUESTA

La decisión del IPSFA de no continuar ejerciendo la representación jurídica de los militares pensionados en el Exterior, violó la LOFANB y la LOSSFAB y causó un fuerte impacto y dramático daño a este segmento de la población militar venezolana, toda vez que los forzó a tener que depender de terceras personas y costos de tramitación que gravan sensiblemente sus ya disminuidos ingresos.

El IPSFA justificó esta decisión basado en el volumen del trabajo que ello representaba y presuntas desviaciones legales por parte de algunos usuarios del sistema, pero no ejerció adecuadamente los controles ni estableció las medidas administrativas a que estaba obligado contra esos presuntos violadores del sistema, así como tampoco fue adaptando su estructura y coordinaciones gubernamentales para no ser institucionalmente tratado como un solicitante individual y en consecuencia preparador de carpetas de solicitudes individuales; con las consecuencias que tal rol trajo para el funcionamiento de un disminuido en calificados recursos humanos y logísticos, Departamento de Pensiones, que aún hoy no pueda dar ninguna clase de servicios online o por teléfono a sus administrados.

A esta instancia cabe llamar la atención que el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) en abierto contraste con la decisión gerencial que tomo la directiva del IPSFA y en plena defensa de los intereses de sus pensionados – tal como es su obligación por cierto similar al IPSFA - no solo creó una dependencia para la exclusiva atención del Pensionados Residenciado en el Exterior habilitando espacios específicos para los trámites requeridos por estos en su página web - como la obtención de la Constancia de Pensionados - sino que exigió y logró que se respetara lo establecido un Convenio Internacional que es Ley Interna Venezolana y que es hoy honrado a plenitud. (Ver Anexo 2) LEY APROBATORIA DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. Gaceta Oficial N0.367.571 del 17 enero 2009. En cuyo Artículo 1 se expone: “Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la Republica Bolivariana de Venezuela se refiere, el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito en la ciudad de Santiago, Republica de Chile, el 10 de noviembre de 2007. Promulgado por Cilia Flores, como Presidente de la Asamblea Nacional y ordenado su ejecútese por Hugo Chávez Frías, como Presidente de la Republica.

En efecto, Venezuela se obligó a través de su participación en el citado convenio a colocar las pensiones de retiro a sus nacionales jubilados y pensionados, en su lugar de residencia, sin más restricción que el costo de la transferencia. Ver artículo 6

Por tal efecto, los pensionados de esa institución residentes en los países signatarios: Andorra, Cuba, México, Paraguay, Portugal, España, Uruguay, Ecuador, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Honduras, Perú y Panamá, vienen recibiendo sus pensiones conforme a las disposiciones desarrolladas en el Artículo 6 de la mencionada ley sin que ellas estuvieran sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención, desde la misma fecha de la instauración del Control de Cambios y a través de la implementación de un “procedimiento abreviado”, que solo conlleva los siguientes pasos:

§ La gerencia de Pensiones del IVSS envía la Nómina de los Pensionados que han Registrado su residencia en los países signatarios y que han hecho uso de los recursos disponibles en la página web del instituto, para obtener formas y remitir documentación sujeta de verificación a través de un acuerdo con las Embajadas y Consulados Generales de los países miembros.

§ Obtenida esta información, debidamente verificada y certificada por la Gerencia de Pensiones, se envía a la Gerencia de Tesorería, que obtiene en la página web del CENCOEX, las solicitudes de divisas individuales de todos los beneficiarios del sistema (Planilla RUSAD).

§ Obtenidas las mencionadas planillas, las envía al BCV quien autoriza la transferencia de las mismas a través de los bancos que en cada país, se han habilitado para ello.

Por otra parte, y para agotar el análisis de las violaciones legales que se han materializado en la actual situación que agobia a los miembros de la Reserva Activa Residenciados en el Exterior, conviene revisar la razón por la cual el IVSS y CADIVI hoy CENCOEX pudieron adelantar los procedimientos que facilitaban a los pensionados de esa organización el cobro oportuno y completo del monto de sus pensiones.

A tal evento es conveniente revisar los alcances de lo estipulado en el CONVENIO CAMBIARIO No.11 Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40391 de fecha 10 de abril de 2014 (Ver anexo 3) que define las NORMAS QUE ESTABLECEN EL REGIMEN PARA LA ADQUISICION DE DIVISAS POR PARTE DEL SECTOR PUBLICO, el cual en su artículo 4 dice:

Articulo 4.-La adquisición de divisas que requieran los órganos y entes del sector público, destinadas a cubrir obligaciones y pagos en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Convenio Cambiario, serán tramitadas directamente ante el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la normativa que regula la materia, en los supuestos previstos en ella y previo cumplimiento de los requisitos y trámites dispuestos en el presente Convenio Cambiario, al tipo de cambio oficial para la venta y lo dispuesto en el artículo 5 el cual textualmente dice lo siguiente:

Artículo 5.- La adquisición de divisas a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio

Cambiario, podrá ser efectuada únicamente para los siguientes fines: … d) Erogaciones a las cuales está obligada la República en virtud de tratados y acuerdos internacionales.

Estas disposiciones sumadas a lo determinado en la citada LEY APROBATORIA DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL, dieron piso legal al IVSS para proteger sus pensionados y lograr para ellos el beneficio del método abreviado al que se ha hecho referencia, por cuanto el Estado tiene la obligación inexcusable de hacer llegar las pensiones al país de residencia y por cuanto la misma normativa cambiara acogió el contenido de tal obligación, permitiendo al IVSS solicitar sus pensiones directamente la BCV previa las formalidades con el CENCOEX.

A fecha de hoy, todos los beneficiarios de este sistema han recibido sus pensiones convertidas en divisas, incluyendo el pago de la Bonificación de Fin de Año del 2015. Todo lo cual contrasta absurdamente con la situación que viven los miembros de la Reserva Activa, que se ha explicado en los párrafos precedentes y que dista mucho siquiera de parecerse a esa realidad, tanto en cuanto a la forma como fue gerenciada la protección social de sus pensionados como en los resultados obtenidos; frente a la increíble decisión que tomo el IPSFA y sus nefastas consecuencias, para la vida y el sustento de los que está obligado, legal, institucional y moralmente a proteger.

La implementación de este “procedimiento abreviado” creo un Precedente Administrativo que es imposible de soslayar en el análisis de la situación planteada, toda vez que ese tratamiento era y es igualmente exigible para los miembros de la Reserva Activa, ya que es seriamente discriminatorio de su condición de Pensionados. En efecto, el artículo 8 de la ley citada precedentemente, determina que … El presente convenio tendrá plena aplicación en todos aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales se seguridad social vigentes entre los Estados partes”… y estas disposiciones eran de mandatorio cumplimiento para el IPSFA y para CADIVI-CENCOEX – que si la aplicaba para el IVSS - pero se optó por la vía más fácil: Dejar a su suerte y al abandono institucional, la supervivencia de una población anciana, incapaz de afrontar sus obligaciones económicas y sus necesidades básicas de alimentación, salud y vivienda y eso es un TRATO CRUEL Y HUMILLANTE que es catalogado por todas las instancias internacionales como Violación de los Derechos Humanos fundamentales, por cuanto la pensión es al pensionado lo que el sueldo es al militar activo: TODO ¡ y las responsabilidades de esta crítica situación podrían ser eventualmente exigibles.

El IPSFA pudo perfectamente activar a través del Ministerio Popular para la Defensa (MPPPD), acciones de coordinación gubernamental tendientes a lograr una vía ejecutiva para la aprobación colectiva de las solicitudes de divisas de este segmento militar, tal como está establecido en la ley citada, dado que de acuerdo a la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSFANB), no solo es responsable institucionalmente del pago de ellas, sino que maneja y mantiene actualizada la data de toda la documentación requerida por la Providencia 19 para tal fin tales como son : Constancia de Pensionado, Planillas de Pago mensual, identificación plena del solicitante y su ubicación geográfica, Fe de Vida y Registro Consular.

En este sentido hubiese bastado, la firma de un Convenio Operativo con CADIVI hoy CENCOEX, tal como lo hizo el IVSS, dado que ya se había establecido el precedente de la existencia de un “procedimiento abreviado”, para elaborar y enviar al CENCOEX las certificaciones de los datos correspondientes. Asimismo mantener información reservada a la Administración Militar, bajo control y aseguramiento de la FANB, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana (LOFAB) y la ley Orgánica de Seguridad y Defensa Nacional (LOSSFANB). Asi como lo pertinente al Sistema de Remuneraciones de la FANB, cuya Directiva Ministerial es clasificada como CONFIDENCIAL. Todo ello sin menoscabo de las facultades de control asignadas en supremacía funcional cambiaria al CENCOEX. Lo contario de ello es una DISCRIMINACION INACEPTABLE Y DENUNCIABLE.

En relación con la aplicación tardía del límite de $2000 mensuales para las autorizaciones de divisas de los Pensionados y Jubilados Residentes en el Exterior, a partir de 2015, convendría exponer que se produjo aquí igualmente un Precedente administrativo que no admite contradicciones de interpretación legal, debido que constituyen un deterioro de los beneficios que se venían disfrutando de la aplicación de un criterio diferenciado.

En ese sentido, acerca del “precedente administrativo” que se invoca, es menester señalar el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que reza:

Artículo 11°-Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes.

El artículo 11 citado es considerado como uno de los ejemplos más significativos en la legislación venezolana, del principio de la confianza legítima, con base en el cual, las actuaciones reiteradas de un sujeto frente a otro, en este caso de antes CADIVI ahora CENCOEX, hacen nacer expectativas jurídicas que han de ser reconocidas y validadas. Consecuentemente, si la Administración Pública actúa en forma tal que vaya contra las deducciones lógicas que derivan de sus propias acciones previas, existe una violación del “Principio de la Confianza Legítima”.

Conforme a este principio de la “Confianza legítima” vinculado a la buena fe, el beneficiario del sistema debe confiar en que cuando CADIVI / CENCOEX adoptó un universo de decisiones, desaplicando los artículos 6 y 8 de la Providencia CADIVI 019/2003, asignando la autorización de divisas para el envío a jubilados y pensionados en el extranjero, sin recortes, sin límites, sin restricciones; el Ente Rector de las divisas actuó respetando los derechos adquiridos y el carácter inescindible e irrenunciable de las pensiones de retiro y valorando la prioridad del derecho a disfrutar de las mismas; y al hecho adicional que, a los jubilados y pensionados en el extranjero no le es dable acceder a sus pensiones de retiro sino de esa única forma legal.

Por lo tanto, al negar y recortar sus pensiones se ha vulnerado ese principio de confianza legítima por no ser esa actividad administrativa la esperada, dadas las innumerables veces que se permitió y autorizó la asignación total de las divisas, sin recortes, sin restricciones o limitaciones a los Beneficiarios o Usuarios de la Providencia 019/2003 y del Código Iberoamericano de Seguridad Social.

Son por tanto inaceptables las tangibles, verificables y repetitivas arbitrariedades y la falta de consideración y respeto a la institución militar , en la persona de los Militares Pensionados en el Exterior, que demuestran con sus acciones los analistas y demás funcionarios del CENCOEX, ya que no solo violan las disposiciones procedimentales establecidas en la Providencia 19 ( único instrumento normativo que regula la materia) , sino que requiere documentación adicional al solicitante reservada a la esfera militar, sino que a su vez, están basadas en instrucciones aisladas, emitidas por un funcionario cuya categoría administrativa no ha sido definida en ningún manual de organización u organigrama y que fueron comunicadas solo a título individual a los solicitantes, cuando fue requerido de aclaratorias acerca de plazos y modalidades para la tramitación de su solicitud de divisas.

En este sentido se han establecido plazos y modalidades que no han sido formalmente publicados en ningún instrumento jurídico que le de soporte legal y por lo tanto viciadas de nulidad; que no están contenidas o se desprenden de la mencionada Providencia, tal como es el caso de la calificación de extemporaneidad de las solicitudes y perdida del beneficio de la pensión que ello conlleva, dado que no existe ningún otro medio legalmente autorizado para transferir el monto de sus pensiones en divisas al exterior. El Resultado es una humillación sistemática de la dignidad de esta parte de la población militar.

A la Administración Militar --por ley y obligación moral institucional-- le corresponde velar por la protección y los derechos y el bienestar social de este segmento de la población militar, que dado su carácter de miembros de la Reserva Activa son también parte de la institución militar y por consiguiente, sometidos al fuero especial que define en esencia a esa Administración. Dadas esas circunstancias, se aprecia que el sistema de pensiones que le es pertinente, incluido el Régimen de aprobación de Divisas para su transferencia al Exterior, deba –vía delegación funcional- estar gerenciado en su totalidad por el Ministerio Popular Para la Defensa, a través del IPSFA, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones para con el CENCOEX en materia cambiaria.

CONCLUSIONES GENERALES

Dados las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes se infiere, que la decisión de la Presidencia del IPSFA de solicitar y lograr la aprobación del Ministerio Popular para la Defensa, el no continuar ejerciendo la Representación Jurídica de los Militares Pensionados en el Exterior y Familiares con Derecho a pensión, viola la LOFANB y la LOSSFANB y expuso a este segmento de la población militar a vejaciones y arbitrariedades por parte del CENCOEX que han puesto en serio riesgo su subsistencia, por ser ellas en su mayoría personas de edad avanzada con incapacidades.

Que dicha decisión no tomó en cuenta expresas obligaciones institucionales, legales y morales que el IPSFA, como vértice del Sistema de Protección Social de la FANB, estaba llamado a cumplir y que lejos de investigar y/o desarrollar alternativas viables para cumplir con tales obligaciones, se desprendió indolentemente de ellas, en abierta contradicción con los parámetros de justicia e igualdad que sustentan la NO DISCRIMINACION FRENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, máxime aun si ya existían y estaban en operación, incuestionables precedentes administrativos y soporte legal suficiente, que viabilizaban cualquier iniciativa para mejorar la gerencia de los procesos administrativos, cuya responsabilidad le era pertinente y que fueron utilizados como excusa, para abandonar a su suerte al sector más vulnerable de la población militar - Los Pensionados y Jubilados en el Exterior . Estos no disponen de un mecanismo legal alternativo para transferir sus pensiones al exterior, sino el camino de arbitrariedades y restricciones que se han expuesto en presente documento.

Este tratamiento por parte del CENCOEX constituye en sí mismo un irrespeto a la institución militar, la cual esta investida de un fuero especial que le permite el establecer sus propios mecanismos de regulación y de administración, de los cuales no puede sustraerse la gerencia del sistema de Autorización de Solicitudes de divisas del segmento más débil de la población militar: Los Militares Pensionados y familiares con Derecho a Pensión.

RECOMENDACIONES FINALES

Sr. General y Demás Integrantes de la Junta Administradora del IPSFA, elevamos ante Uds. a través de su alta investidura, esta PETICIÓN DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER HUMANITARIO, a fin que que el Presidente de la Junta Administradora del IPSFA a través del Viceministro de Servicios, Personal y Logística del MPPPD, eleve un punto a cuenta a consideración y aprobación del Ciudadano General en Jefe Ministro de la Defensa, recomendando la siguiente forma de acción:

Que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del IPSFA en cumplimento de las ineludibles obligaciones legales, establecidas en los artículos 4 y 5 , 23, 26, 27.1, 35, 36, 39, 69 y 70 de la Ley Orgánica de Seguridad de Social y de las estipulaciones contenidas en la Ley Aprobatoria del convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social así como de las disposiciones del Convenio Cambiario No. 11 ya ampliamente citadas previamente, por vía de Delegación Funcional del CENCOEX o través de la Habilitación de una Oficina Delegada del CENCOEX, en el IPSFA , asuma la Administración del Sistema de Autorización de Divisas de los Militares Pensionados Retirados Residenciados en el Exterior y Familiares con Derecho a Pensión, de similar manera que el IVSS viene ejecutando. A tal efecto el IPSFA conducirá la total gerencia del sistema, verificando y certificando la data requerida en la Providencia 19 y notificando al CENCOEX de los resultados de esta gestión a los fines del control asignado a esta institución sobre esta materia.

Que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a los efectos de la administración del sistema, y en estrecha coordinación funcional con el BCV, incluya dentro del Presupuestos de Gastos del IPSFA-MPPD el monto proyectado de las divisas necesarias para apalancar esta propuesta y se constituya un Apartado Presupuestario en Divisas en el Banco Central de Venezuela, con el objeto de asegurar el financiamiento y autonomía funcional de sistema de Aprobación de Divisas para los Militares Pensionados Retirados Residenciados en el Exterior y Familiares con Derecho a Pensión, ejecutando este gasto a través del IPSFA y por intermedio del Banco de la FANB.

Que se le restituya a los Militares Pensionados y Jubilados Residenciados en el Exterior y Familiares con Derecho a Pensión los semestres conculcados ilegalmente por CENCOEX, producto de las arbitrariedades cometidas en su contra.

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G/B (Av) (R) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZA

C.I V-1.257.023

8513 NW 111th Court,

Doral, Florida 33178

Tlf. 305 883 8529

generalmm@msn.com

Con Copia para: COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO

COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA

COMANDANTE GENERAL DE LA AVIACION

COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL

IORFAN-ZULIA LES INFORMA. NRO.00116.

 

anigiorfanzulia

FELIZ AÑO. De retos, expectativas, esperanza y porqué no? de aconsejable paciencia, calma y cordura. Son los deseos de ésta Seccional para sus Afiliados y seguidores de nuestro acontecer.

SOLIDARIDAD Y alto espiritu de fraterno afecto el que demuestra nuestra comunidad iorfana con los que por razones diversas hoy se encuentran privados de buena salud. Esé es el comentario de sus familiares, quienes agradecidos se comunican con nosotros para participarnos las llamadas y visitas que los Oficiales Retirados del Zulia le hacen a sus enfermos. Es la razón de nuestra existencia como IORFAN.

NO ES QUE SOBRAN, FALTAN PALABRAS. Para describir la fastuosidad y agradecer la numerosa asistencia a los tres últimos actos públicos promovidos por nuestra Seccional. El Acto Central en la celebración del Dia del Oficial Retirado en la sede de la ZODI OCCIDENTAL, el brindis en nuestra sede y la Cena Navideña en el Círculo Militar. Gracias a todos los que de una forma u otra contribuyeros al éxito de tales jornadas.

LA PRIMERA REUNION DEL AÑO 2016. La tenemos prevista para después de Carnaval. En ella se discutiran los planes del año y se apagarán las velitas de los cumpleañeros tal y como lo hemos venido hacienda. Esperamos también la opinión autorizada de la Junta Directiva del IORFAN, para orientar debidamente a nuestros Afiliados en lo referido a la nueva Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada.

QUE DIOS NOS BENDIGA Y NOS PERMITA UN AÑO PLENO DE FELICIDAD.

__._,_.___


Enviado por: IORFAN-ZULIA Maracaibo <iorfan.z@gmail.com>

22 ene 2016

Gobierno venezolano niega pensiones a miles de jubilados en el exterior Más de 10,000 jubilados no reciben sus bonos desde hace meses

Gobierno venezolano niega pensiones a miles de jubilados en el exterior

Más de 10,000 jubilados no reciben sus bonos desde hace meses

El estricto control de divisas dificulta las transferencias

Muchos no pueden pagar sus gastos diarios y de salud

Gabriel Osorio Para el Miami Herald

SERGIO N. CÁNDIDO

scandido@elnuevoherald.com

Las contradicciones de un gobierno que aumenta las dádivas sociales al tiempo que ve mermar sus ingresos por la caída del precio del petróleo se está cobrando nuevas víctimas: los venezolanos de la tercera edad.

El gobernante Nicolás Maduro alardeó en octubre del 2015 sobre un aumento del salario mínimo que incluyó una paga extra para jubilados y pensionados, aunque para miles de retirados en el exterior ese dinero nunca llegó.

De hecho, muchos jubilados dicen que llevan casi siete meses sin que les depositen “ni un centavo”. A algunos se les deben más de $10,000.

Es por este motivo que los jubilados y pensionados han decidido agruparse a nivel mundial y crear la organización Jubilados de Venezuela en el Exterior (JVE) con el propósito de velar por sus intereses y centrar la atención sobre este tema.

Miguel Megias, un profesor de la Universidad de Carabobo actualmente retirado en Granada, España, se ha puesto al frente de JVE, que todavía se encuentra en su etapa de formación.

“Debido a este enorme retraso... los jubilados están sufriendo todo tipo de problemas. Desde el desalojo de sus viviendas, pérdida de enseres domésticos, cancelación de tarjetas de crédito... hasta prácticamente morir de mengua por falta de fondos para lo más elemental: comida y vivienda”, dijo Megias vía correo electrónico a el Nuevo Herald.

El ex educador lleva desde septiembre del 2015 esperando por los abonos de su pensión universitaria. Como él, unos 10,500 jubilados en el exterior no reciben sus debidos pagos; de ellos 1,600 vivirían en Estados Unidos, según un estimado de la organización.

En Venezuela, la edad de jubilación es de 60 años para los hombres y 55 para las mujeres.

Según JVE, los pensionados adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) cobran en promedio un bono de unos 7,245 bolívares mensuales, equivalentes a $1,150 al tipo de cambio oficial de 6.30. Aquellos retirados de IVSS que residen en España reciben sus pagos sin problemas gracias a un convenio multilateral iberoamericano.

Los que viven en Estados Unidos no disfrutan de tal arreglo. Todos los demás jubilados en el exterior deberían cobrar de acuerdo a su pensión, otorgada por instituciones como universidades, ministerios, servicios militares, y PDVSA por su trabajo, al final de su período activo, en muchos casos tras 30 años de labores.

El problema, similar al que viven los estudiantes venezolanos en el exterior, es que los jubilados no adheridos al IVSS deben acudir al Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), el órgano encargado de autorizar la asignación de divisas, para poder cobrar sus pensiones fuera del país a una tasa preferencial de 6.30 bolívares por dólar.

Según lo establece el Cencoex, el otorgamiento de divisas está sujeto a la disponibilidad del Banco Central de Venezuela, que desde hace meses —en algunos casos hasta mas de un año— no ha dado el permiso para transferir los fondos a las cuentas bancarias de los retirados.

Muchos jubilados a la espera de una solución se encuentran en situaciones precarias, endeudándose para poder mantener a sus familias, los costos de vida diarios, y los gastos de salud.

César Pérez, un ex capitán de navío de la armada venezolana que vive con su esposa y su hijo de 20 años en Charlotte, Carolina del Norte, dijo que en su caso los retrasos de pago comenzaron en el 2014 y desde hace un año y medio no recibe su pensión.

“Si no recibimos este dinero nos morimos de hambre. Es un derecho de supervivencia”, dijo este hombre de 77 años. “Mi señora tuvo que buscar un empleo de noche...refinanciamos la casa”.

A Mariano Márquez, otro militar venezolano retirado que vive con su esposa en Doral, el gobierno venezolano le debe unos $12,000. La última transferencia que recibió fue en junio del 2015.

Márquez dijo que si suma los pagos atrasados de su esposa, el monto total es de $19,000.

“A diferencia de los estudiantes, que la mayoría son jóvenes, nosotros ya tenemos limitaciones de trabajo”, dijo este jubilado de 80 años. “Lo que más me da dolor son las viudas, esas pobres mujeres no viven sino de su pensión de la muerte de sus maridos y ninguna recibe el dinero. Hay muchas que están hospitalizadas”.

El ex general venezolano envió el miércoles una carta a Tarek William Saab, defensor del Pueblo venezolano, con la esperanza de que tome cartas en el asunto. Aunque dijo sentirse un poco frustrado porque ha contactado ya a varios entes gubernamentales, sin respuesta alguna hasta el momento.

Márquez, quien ha formado una asociación que representa específicamente los derechos de los militares venezolanos retirados en el exterior, dijo conocer de al menos 300 ex miembros de las fuerzas armadas en su misma situación.

Mientras tanto, y con el peso de los años encima, muchos jubilados venezolanos en el exterior deben ingeniárselas para poder subsistir debido a las falencias de un modelo de gobierno populista, cuando podrían estar disfrutando de su retiro.

“Después de dedicarle a un país los mejores años de tu vida, que vayas a quedarte en el aire, no puede ser”, dijo Pérez. “Es un acto de lesa humanidad. No puedes dejar a una persona y a una familia así”.

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Un grito por la libertad de la Capitana (Av) Laided Salazar

Un grito por la libertad de la Capitana (Av) Laided Salazar

Rubén Darío Bustillos Ravago

rdbustillos@gmail.com


 

Hoy 21-01-2016 es un día muy especial para mí en razón de que cumplo un año más de vida. Por cierto muy agradecido al creador por lo que me tocó vivir. Hacer una retrospección por el pasado concluiría con que lo mejor que he logrado en estos largos años es mi bella y adorable familia que en el devenir de mi vida se multiplica y engrandece mi ser.

Pero me entristece que haya gente, compañeros, compatriotas, hermanos identificados con la lucha por la libertad, que no puedan estar y disfrutar del calor de su seres queridos por encontrase en situaciones temporales de pérdida de su libertad por el solo hecho de pensar diferente a los esbirros que hoy oprimen a nuestro pueblo.

En particular hoy me quiero referir a la Capitana (Av) Laided Salazar M. quien, junto a 8 compañeros más fuera injustamente condenada a 8 años y 7 meses de prisión y enviada a una cárcel común en donde sistemáticamente es psicológicamente torturada encontrándose a la puerta de una muerte por inanición.

Laided Salazar es una presa de Conciencia más de este régimen, pesa apenas 35 kilos, según lo ha expresado su señora madre y es probable que muera por culpa de los que hoy reinan en nuestra patria.

Laided tiene que retornar al calor de su hogar, su familia y en especial su pequeño hijo que todos los días clama por su presencia.

Solo espero que quien me lea se una al clamor por la libertad de todos los presos de conciencia que hoy plenan las mazmorras de la opresión de Nicolas Maduro y Diosdado Cabello.

http://sieteclicks.com/2015/06/27/insolito-grave-violacion-de-derechos-humanos-contra-la-cap-av-laided-salazar/

Rubén Darío Bustillos Ravago

SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016 IV

SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

IV

Comencemos a revisar los artículos. Haré mención de aquellos que, según mi apreciación, presentan una redacción confusa que podría permitir libre interpretaciones; tenga usted por seguro que esas “libres interpretaciones” nunca serán en beneficio, así lo ha demostrado siempre la Administración Militar.

También consideraré aquellos que van a generar distorsiones; cargas no justificadas en nuestras remuneraciones; libres interpretaciones de parte de los responsables de cumplir con ésta ley; confusiones y lagunas que darán lugar a la no aplicación de ciertos beneficios o una aplicación “interesada” de parte de la Administración Militar; inclusión de entes no contemplados en la constitución, así como términos ambiguos y contradictorios como la tal “reserva activa”, que aunque esté contemplada en la última de las múltiples Ley Orgánica de la FAN”, ello no le concede ninguna “legitimidad” para ser aceptada en forma resignada porque igual pudieron haber empleado el término de “activos en reserva”, ¿por qué no? Por lo menos es un poco más lógico que reserva activa que es una insensatez porque, ¡o está en reserva o está en actividad!, en cambio el término o clasificación que propongo es similar a aquella figura de la antigua Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, ¿recuerdan aquella figura de Oficiales en Disponibilidad?

Por supuesto, para ser coherente con lo que he sostenido en cuanto a los aspectos positivos, también los citaré.

Retomando el asunto que realmente nos compete, veamos algunos de esos artículos.

Ámbito de aplicación

Artículo 2°. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se aplica al personal militar profesional en situación de actividad, en reserva activa; Cadetes, Alumnos de Institutos Militares, Tropa Alistada, Reserva y Milicia Bolivariana movilizada, en los términos y condiciones previstos en este Decreto Ley. Así como, a familiares inmediatos calificados y sobrevivientes del militar profesional con goce de pensión.

OBSERVACIÓN

¿Cuál reserva?, porque la tropa al ser licenciada del servicio pasa a ser reserva.

Pero es que, en la LOFAN-2014, también se aplica la calificación de reserva, con el añadido incongruente de “activa”, a los militares profesionales en situación de retiro y no se hace distinción en esos “tipos” de reserva. Además de que existe otra “reserva”, según los artículos 89 y 91 de la citada ley.

Ante esta situación, ¿acaso significa que la tropa alistada disfrutará de los beneficios de ésta ley aún después de ser dados de baja? Eso no queda claro debido a la redacción.

Para agravar más la confusión y la carga a nuestra Seguridad Social, se incluye un elemento inconstitucional como lo es la milicia.

Existen dos instrumentos legales que norman a la Fuerza Armada Nacional:

1. La Constitución de la República con los artículos 328, 329, 330 y 331; y

2. La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinarito de fecha 19 de noviembre de 2014

Si revisamos con cuidado ambos documentos encontraremos que:

1. La Constitución Nacional establece, sin lugar a dudas, cómo estará integrada la Fuerza Armada Nacional y en ella no está contemplada ningún elemento denominado “milicia”, así como tampoco deja abierta la posibilidad de crear dicho elemento.

2. La LOFAN 2014, luego de múltiples modificaciones, indica en su artículo 51 que la Fuerza Armada Nacional está integrada por el ejército, la armada, la aviación militar y la guardia nacional; pero en el artículo 52, incluye al inconstitucional elemento “milicia” como una parte de la FAN que actuará bajo el control del Comando Estratégico Operacional.

3. Según la Constitución Nacional y la LOFAN-2014, no corresponde a nadie decidir cuál será la organización de la FAN, diferente a la señalada en artículo 328 constitucional.

Ni el presidente de la república, en su condición de máxima autoridad de la FAN, con todo y su absurdo “grado militar” de Comandante en Jefe; ni la Asamblea Nacional; ni el ministro de la defensa; ni, en última instancia, el Comandante Estratégico, tienen la autoridad o potestad de decidir cuál será estructura de la FAN. Es más, ni siquiera los Comandantes de Componentes tienen la autoridad para decidir cómo estará estructurado su respectivo Componente. ¿Herejía?, bueno es cuestión de encontrar en la Constitución Nacional, o en la LOFAN-2014 o en otro instrumento legal donde se señale: El ciudadano “fulano de tal” podrá crear tantos Componentes como lo requiera la FAN; Los Comandantes de Componente organizarán estructuralmente su respectivo Componente en tantas unidades de combate, de apoyo y servicios según lo requiera su Componente o conforme a lo que señale el Comandante Estratégico Operacional”. Ni siquiera el artículo 54 de la LOFAN-2014, dada su generalidad, aclara este asunto

En resumen, el sostenimiento de nuestra seguridad social se hace más costosa, y con el tiempo será insostenible, con la incorporación de la inconstitucional milicia y con ese “invento genérico” denominado “Reserva”.

Continuemos con el siguiente artículo.

Órgano v entes competentes

Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa es el órgano rector en materia de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y tiene la competencia de garantizar la protección establecida en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, por intermedio del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y demás entes generadores de bienestar social.

OBSERVACIÓN

No menciona al IORFAN, aunque las diferentes autoridades de ese instituto siempre han sostenido que no es un ente generador de bienestar social. Existen comunicaciones al respecto.

Sin embargo algunos genios, entre ellos el Cmdte. General de la Armada, propusieron incluir el banco de la FAN, una entidad netamente mercantil que tiene que regirse por la ley de bancos y más nada. En ninguno de los artículos de ésta ley se establece alguna relación directa de ese banco con nuestra seguridad social como podría ser su aporte obligatorio a los diferentes fondos que administrará el IPSFA y el que administrará el Círculo Militar; o el sostenimiento de las nuevas casas de alojamiento para la tercera edad; o en la compra y entrega de medicinas al IPSFA para su distribución; o el mantenimiento de previsiones o reservas monetarias para el Fondo de Contingencia. En resumen, la inclusión del banco de la FAN, así como el capítulo VI, está fuera de orden. Su inclusión, como un elemento o dependencia responsable de nuestra seguridad social, es un invento de alguien, o de algunos, que no tiene el más mínimo conocimiento de seguridad social y de las funciones o propósitos de una entidad netamente financiera como lo es el Banco de la FAN.

Enero, 21 de 2016

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