23 ene 2016

IPSFA Militares Retirados en el exterior

15 Enero 2016

Ciudadano Gral. Div. (EJ) Rafaél Alberto Espinosa Mendoza.

Presidente y Demás Miembros de la Junta Administradora del IPSFA

Su Despacho.

Reciban un cordial y respetuoso saludo en la oportunidad de solicitar de esa competente instancia, se active una ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE UN GRUPO DE 306 MILITARES VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR, residentes legales y JUBILADOS y PENSIONADOS del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), tal solicitud obedece a los siguientes planteamientos:

Desde el segundo semestre del 2012, Los Militares Pensionados de la Reserva Activa Residenciados en el Exterior, al igual que los Familiares con Derecho a Pensión del IPSFA, vienen tramitando por ante CADIVI-CENCOEX, sus solicitudes de autorización para la transferencia de sus pensiones en divisas como personas naturales. Esto se ejecuta de acuerdo con lo establecido en la Providencia Administrativa No.19 emitida por ese organismo, el cual es el único instrumento legal formal que recoge el procedimiento y los requisitos para la presentación y aprobación de dichas solicitudes.

Esa situación surgió a raíz de la sorpresiva decisión de la Presidencia del IPSFA, de renunciar a continuar ejerciendo su Representación Jurídica ante CENCOEX-CADIVI, a través de un Punto de Cuenta presentado ante ese Despacho Ministerial y aprobado el 25 de enero de 2012. (Ver anexo 1)

Desde el 2002 y hasta el segundo semestre del 2014 – es decir durante 12 años - CADIVI hoy CENCOEX venía aprobando estas solicitudes por los montos totales en divisas de todas las remuneraciones percibidas por el beneficiario pensionado, desaplicando el límite de $2000 mensuales establecido en el artículo 6 y 8 de la precitada Providencia Administrativa 19. Sin embargo, a partir del Segundo Semestre de 2014 esa realidad cambio y discrecionalmente a través de emails individuales enviados con las aprobaciones de divisas, ese órgano rector, aprobó solo hasta el monto establecido el Providencia, independientemente del ingreso y de los montos solicitados.

Estas solicitudes eran sometidas a revisión y evaluación del criterio personal de un funcionario, con la categoría de Analista, quien dependiendo de su adiestramiento y del conocimiento de los distintos montos, categorías y frecuencia en los beneficios asignados a un pensionado militar, decidía en muchos casos arbitrariamente y sin una justificación de peso, cuánto del monto solicitado debía ser aprobado y cuando será efectiva tal aprobación. Normalmente esa decisión ES INAPELABLE, y es informada al solicitante después de más de 3 y hasta 6 meses de haberse presentado su solicitud. Es de resaltar que, en condiciones normales, el proceso total de solicitud-aprobación - transferencia, tomaba un promedio de dos meses.

A partir del segundo semestre de 2014 y durante el año 2015, se pudo comprobar que dicho organismo, no solo no aprobó las solicitudes de divisas, sino que en numerosos casos documentados, emitió una calificación de extemporaneidad las mismas, al considerar que no fueron presentadas en los lapsos establecidos- no se sabe dónde porque no existe una publicación formal al respecto - debiendo recalcar que previa a esa calificación, las mantuvo en estatus de “Solicitud en análisis” hasta por 6 meses. Asimismo las solicitudes de divisas aprobadas del 2do. Semestre de 2015, aun a esta fecha no se les han asignado los Códigos de Aprobación para su transferencia, ni es posible generar nuevas solicitudes a través del portal del CENCOEX para el 2016, porque fueron inhabilitadas las opciones para este fin, en la página web oficial del CENCOEX.

Para debido conocimiento de esa Presidencia y Junta Administradora, es significativo informar que las divisas solicitadas correspondientes al 1er. Semestre del 2015, independientemente de su monto y de manera discrecional, no solo fueron aprobadas hasta el límite de $2000 sino que su aprobación se emitió en Julio de 2015 (semestre vencido) y las correspondientes al 2do. Semestre de 2015 continúan esperando por la asignación de códigos de aprobación. Debiendo significar que existen números casos de pensionados que no reciben su pensión desde 2014.

ANALISIS Y CONSIDERACIONES DE LA PROBLEMÁTICA EXPUESTA

La decisión del IPSFA de no continuar ejerciendo la representación jurídica de los militares pensionados en el Exterior, violó la LOFANB y la LOSSFAB y causó un fuerte impacto y dramático daño a este segmento de la población militar venezolana, toda vez que los forzó a tener que depender de terceras personas y costos de tramitación que gravan sensiblemente sus ya disminuidos ingresos.

El IPSFA justificó esta decisión basado en el volumen del trabajo que ello representaba y presuntas desviaciones legales por parte de algunos usuarios del sistema, pero no ejerció adecuadamente los controles ni estableció las medidas administrativas a que estaba obligado contra esos presuntos violadores del sistema, así como tampoco fue adaptando su estructura y coordinaciones gubernamentales para no ser institucionalmente tratado como un solicitante individual y en consecuencia preparador de carpetas de solicitudes individuales; con las consecuencias que tal rol trajo para el funcionamiento de un disminuido en calificados recursos humanos y logísticos, Departamento de Pensiones, que aún hoy no pueda dar ninguna clase de servicios online o por teléfono a sus administrados.

A esta instancia cabe llamar la atención que el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) en abierto contraste con la decisión gerencial que tomo la directiva del IPSFA y en plena defensa de los intereses de sus pensionados – tal como es su obligación por cierto similar al IPSFA - no solo creó una dependencia para la exclusiva atención del Pensionados Residenciado en el Exterior habilitando espacios específicos para los trámites requeridos por estos en su página web - como la obtención de la Constancia de Pensionados - sino que exigió y logró que se respetara lo establecido un Convenio Internacional que es Ley Interna Venezolana y que es hoy honrado a plenitud. (Ver Anexo 2) LEY APROBATORIA DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. Gaceta Oficial N0.367.571 del 17 enero 2009. En cuyo Artículo 1 se expone: “Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la Republica Bolivariana de Venezuela se refiere, el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito en la ciudad de Santiago, Republica de Chile, el 10 de noviembre de 2007. Promulgado por Cilia Flores, como Presidente de la Asamblea Nacional y ordenado su ejecútese por Hugo Chávez Frías, como Presidente de la Republica.

En efecto, Venezuela se obligó a través de su participación en el citado convenio a colocar las pensiones de retiro a sus nacionales jubilados y pensionados, en su lugar de residencia, sin más restricción que el costo de la transferencia. Ver artículo 6

Por tal efecto, los pensionados de esa institución residentes en los países signatarios: Andorra, Cuba, México, Paraguay, Portugal, España, Uruguay, Ecuador, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Honduras, Perú y Panamá, vienen recibiendo sus pensiones conforme a las disposiciones desarrolladas en el Artículo 6 de la mencionada ley sin que ellas estuvieran sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención, desde la misma fecha de la instauración del Control de Cambios y a través de la implementación de un “procedimiento abreviado”, que solo conlleva los siguientes pasos:

§ La gerencia de Pensiones del IVSS envía la Nómina de los Pensionados que han Registrado su residencia en los países signatarios y que han hecho uso de los recursos disponibles en la página web del instituto, para obtener formas y remitir documentación sujeta de verificación a través de un acuerdo con las Embajadas y Consulados Generales de los países miembros.

§ Obtenida esta información, debidamente verificada y certificada por la Gerencia de Pensiones, se envía a la Gerencia de Tesorería, que obtiene en la página web del CENCOEX, las solicitudes de divisas individuales de todos los beneficiarios del sistema (Planilla RUSAD).

§ Obtenidas las mencionadas planillas, las envía al BCV quien autoriza la transferencia de las mismas a través de los bancos que en cada país, se han habilitado para ello.

Por otra parte, y para agotar el análisis de las violaciones legales que se han materializado en la actual situación que agobia a los miembros de la Reserva Activa Residenciados en el Exterior, conviene revisar la razón por la cual el IVSS y CADIVI hoy CENCOEX pudieron adelantar los procedimientos que facilitaban a los pensionados de esa organización el cobro oportuno y completo del monto de sus pensiones.

A tal evento es conveniente revisar los alcances de lo estipulado en el CONVENIO CAMBIARIO No.11 Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40391 de fecha 10 de abril de 2014 (Ver anexo 3) que define las NORMAS QUE ESTABLECEN EL REGIMEN PARA LA ADQUISICION DE DIVISAS POR PARTE DEL SECTOR PUBLICO, el cual en su artículo 4 dice:

Articulo 4.-La adquisición de divisas que requieran los órganos y entes del sector público, destinadas a cubrir obligaciones y pagos en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Convenio Cambiario, serán tramitadas directamente ante el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la normativa que regula la materia, en los supuestos previstos en ella y previo cumplimiento de los requisitos y trámites dispuestos en el presente Convenio Cambiario, al tipo de cambio oficial para la venta y lo dispuesto en el artículo 5 el cual textualmente dice lo siguiente:

Artículo 5.- La adquisición de divisas a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio

Cambiario, podrá ser efectuada únicamente para los siguientes fines: … d) Erogaciones a las cuales está obligada la República en virtud de tratados y acuerdos internacionales.

Estas disposiciones sumadas a lo determinado en la citada LEY APROBATORIA DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL, dieron piso legal al IVSS para proteger sus pensionados y lograr para ellos el beneficio del método abreviado al que se ha hecho referencia, por cuanto el Estado tiene la obligación inexcusable de hacer llegar las pensiones al país de residencia y por cuanto la misma normativa cambiara acogió el contenido de tal obligación, permitiendo al IVSS solicitar sus pensiones directamente la BCV previa las formalidades con el CENCOEX.

A fecha de hoy, todos los beneficiarios de este sistema han recibido sus pensiones convertidas en divisas, incluyendo el pago de la Bonificación de Fin de Año del 2015. Todo lo cual contrasta absurdamente con la situación que viven los miembros de la Reserva Activa, que se ha explicado en los párrafos precedentes y que dista mucho siquiera de parecerse a esa realidad, tanto en cuanto a la forma como fue gerenciada la protección social de sus pensionados como en los resultados obtenidos; frente a la increíble decisión que tomo el IPSFA y sus nefastas consecuencias, para la vida y el sustento de los que está obligado, legal, institucional y moralmente a proteger.

La implementación de este “procedimiento abreviado” creo un Precedente Administrativo que es imposible de soslayar en el análisis de la situación planteada, toda vez que ese tratamiento era y es igualmente exigible para los miembros de la Reserva Activa, ya que es seriamente discriminatorio de su condición de Pensionados. En efecto, el artículo 8 de la ley citada precedentemente, determina que … El presente convenio tendrá plena aplicación en todos aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales se seguridad social vigentes entre los Estados partes”… y estas disposiciones eran de mandatorio cumplimiento para el IPSFA y para CADIVI-CENCOEX – que si la aplicaba para el IVSS - pero se optó por la vía más fácil: Dejar a su suerte y al abandono institucional, la supervivencia de una población anciana, incapaz de afrontar sus obligaciones económicas y sus necesidades básicas de alimentación, salud y vivienda y eso es un TRATO CRUEL Y HUMILLANTE que es catalogado por todas las instancias internacionales como Violación de los Derechos Humanos fundamentales, por cuanto la pensión es al pensionado lo que el sueldo es al militar activo: TODO ¡ y las responsabilidades de esta crítica situación podrían ser eventualmente exigibles.

El IPSFA pudo perfectamente activar a través del Ministerio Popular para la Defensa (MPPPD), acciones de coordinación gubernamental tendientes a lograr una vía ejecutiva para la aprobación colectiva de las solicitudes de divisas de este segmento militar, tal como está establecido en la ley citada, dado que de acuerdo a la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSFANB), no solo es responsable institucionalmente del pago de ellas, sino que maneja y mantiene actualizada la data de toda la documentación requerida por la Providencia 19 para tal fin tales como son : Constancia de Pensionado, Planillas de Pago mensual, identificación plena del solicitante y su ubicación geográfica, Fe de Vida y Registro Consular.

En este sentido hubiese bastado, la firma de un Convenio Operativo con CADIVI hoy CENCOEX, tal como lo hizo el IVSS, dado que ya se había establecido el precedente de la existencia de un “procedimiento abreviado”, para elaborar y enviar al CENCOEX las certificaciones de los datos correspondientes. Asimismo mantener información reservada a la Administración Militar, bajo control y aseguramiento de la FANB, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana (LOFAB) y la ley Orgánica de Seguridad y Defensa Nacional (LOSSFANB). Asi como lo pertinente al Sistema de Remuneraciones de la FANB, cuya Directiva Ministerial es clasificada como CONFIDENCIAL. Todo ello sin menoscabo de las facultades de control asignadas en supremacía funcional cambiaria al CENCOEX. Lo contario de ello es una DISCRIMINACION INACEPTABLE Y DENUNCIABLE.

En relación con la aplicación tardía del límite de $2000 mensuales para las autorizaciones de divisas de los Pensionados y Jubilados Residentes en el Exterior, a partir de 2015, convendría exponer que se produjo aquí igualmente un Precedente administrativo que no admite contradicciones de interpretación legal, debido que constituyen un deterioro de los beneficios que se venían disfrutando de la aplicación de un criterio diferenciado.

En ese sentido, acerca del “precedente administrativo” que se invoca, es menester señalar el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que reza:

Artículo 11°-Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes.

El artículo 11 citado es considerado como uno de los ejemplos más significativos en la legislación venezolana, del principio de la confianza legítima, con base en el cual, las actuaciones reiteradas de un sujeto frente a otro, en este caso de antes CADIVI ahora CENCOEX, hacen nacer expectativas jurídicas que han de ser reconocidas y validadas. Consecuentemente, si la Administración Pública actúa en forma tal que vaya contra las deducciones lógicas que derivan de sus propias acciones previas, existe una violación del “Principio de la Confianza Legítima”.

Conforme a este principio de la “Confianza legítima” vinculado a la buena fe, el beneficiario del sistema debe confiar en que cuando CADIVI / CENCOEX adoptó un universo de decisiones, desaplicando los artículos 6 y 8 de la Providencia CADIVI 019/2003, asignando la autorización de divisas para el envío a jubilados y pensionados en el extranjero, sin recortes, sin límites, sin restricciones; el Ente Rector de las divisas actuó respetando los derechos adquiridos y el carácter inescindible e irrenunciable de las pensiones de retiro y valorando la prioridad del derecho a disfrutar de las mismas; y al hecho adicional que, a los jubilados y pensionados en el extranjero no le es dable acceder a sus pensiones de retiro sino de esa única forma legal.

Por lo tanto, al negar y recortar sus pensiones se ha vulnerado ese principio de confianza legítima por no ser esa actividad administrativa la esperada, dadas las innumerables veces que se permitió y autorizó la asignación total de las divisas, sin recortes, sin restricciones o limitaciones a los Beneficiarios o Usuarios de la Providencia 019/2003 y del Código Iberoamericano de Seguridad Social.

Son por tanto inaceptables las tangibles, verificables y repetitivas arbitrariedades y la falta de consideración y respeto a la institución militar , en la persona de los Militares Pensionados en el Exterior, que demuestran con sus acciones los analistas y demás funcionarios del CENCOEX, ya que no solo violan las disposiciones procedimentales establecidas en la Providencia 19 ( único instrumento normativo que regula la materia) , sino que requiere documentación adicional al solicitante reservada a la esfera militar, sino que a su vez, están basadas en instrucciones aisladas, emitidas por un funcionario cuya categoría administrativa no ha sido definida en ningún manual de organización u organigrama y que fueron comunicadas solo a título individual a los solicitantes, cuando fue requerido de aclaratorias acerca de plazos y modalidades para la tramitación de su solicitud de divisas.

En este sentido se han establecido plazos y modalidades que no han sido formalmente publicados en ningún instrumento jurídico que le de soporte legal y por lo tanto viciadas de nulidad; que no están contenidas o se desprenden de la mencionada Providencia, tal como es el caso de la calificación de extemporaneidad de las solicitudes y perdida del beneficio de la pensión que ello conlleva, dado que no existe ningún otro medio legalmente autorizado para transferir el monto de sus pensiones en divisas al exterior. El Resultado es una humillación sistemática de la dignidad de esta parte de la población militar.

A la Administración Militar --por ley y obligación moral institucional-- le corresponde velar por la protección y los derechos y el bienestar social de este segmento de la población militar, que dado su carácter de miembros de la Reserva Activa son también parte de la institución militar y por consiguiente, sometidos al fuero especial que define en esencia a esa Administración. Dadas esas circunstancias, se aprecia que el sistema de pensiones que le es pertinente, incluido el Régimen de aprobación de Divisas para su transferencia al Exterior, deba –vía delegación funcional- estar gerenciado en su totalidad por el Ministerio Popular Para la Defensa, a través del IPSFA, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones para con el CENCOEX en materia cambiaria.

CONCLUSIONES GENERALES

Dados las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes se infiere, que la decisión de la Presidencia del IPSFA de solicitar y lograr la aprobación del Ministerio Popular para la Defensa, el no continuar ejerciendo la Representación Jurídica de los Militares Pensionados en el Exterior y Familiares con Derecho a pensión, viola la LOFANB y la LOSSFANB y expuso a este segmento de la población militar a vejaciones y arbitrariedades por parte del CENCOEX que han puesto en serio riesgo su subsistencia, por ser ellas en su mayoría personas de edad avanzada con incapacidades.

Que dicha decisión no tomó en cuenta expresas obligaciones institucionales, legales y morales que el IPSFA, como vértice del Sistema de Protección Social de la FANB, estaba llamado a cumplir y que lejos de investigar y/o desarrollar alternativas viables para cumplir con tales obligaciones, se desprendió indolentemente de ellas, en abierta contradicción con los parámetros de justicia e igualdad que sustentan la NO DISCRIMINACION FRENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, máxime aun si ya existían y estaban en operación, incuestionables precedentes administrativos y soporte legal suficiente, que viabilizaban cualquier iniciativa para mejorar la gerencia de los procesos administrativos, cuya responsabilidad le era pertinente y que fueron utilizados como excusa, para abandonar a su suerte al sector más vulnerable de la población militar - Los Pensionados y Jubilados en el Exterior . Estos no disponen de un mecanismo legal alternativo para transferir sus pensiones al exterior, sino el camino de arbitrariedades y restricciones que se han expuesto en presente documento.

Este tratamiento por parte del CENCOEX constituye en sí mismo un irrespeto a la institución militar, la cual esta investida de un fuero especial que le permite el establecer sus propios mecanismos de regulación y de administración, de los cuales no puede sustraerse la gerencia del sistema de Autorización de Solicitudes de divisas del segmento más débil de la población militar: Los Militares Pensionados y familiares con Derecho a Pensión.

RECOMENDACIONES FINALES

Sr. General y Demás Integrantes de la Junta Administradora del IPSFA, elevamos ante Uds. a través de su alta investidura, esta PETICIÓN DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER HUMANITARIO, a fin que que el Presidente de la Junta Administradora del IPSFA a través del Viceministro de Servicios, Personal y Logística del MPPPD, eleve un punto a cuenta a consideración y aprobación del Ciudadano General en Jefe Ministro de la Defensa, recomendando la siguiente forma de acción:

Que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del IPSFA en cumplimento de las ineludibles obligaciones legales, establecidas en los artículos 4 y 5 , 23, 26, 27.1, 35, 36, 39, 69 y 70 de la Ley Orgánica de Seguridad de Social y de las estipulaciones contenidas en la Ley Aprobatoria del convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social así como de las disposiciones del Convenio Cambiario No. 11 ya ampliamente citadas previamente, por vía de Delegación Funcional del CENCOEX o través de la Habilitación de una Oficina Delegada del CENCOEX, en el IPSFA , asuma la Administración del Sistema de Autorización de Divisas de los Militares Pensionados Retirados Residenciados en el Exterior y Familiares con Derecho a Pensión, de similar manera que el IVSS viene ejecutando. A tal efecto el IPSFA conducirá la total gerencia del sistema, verificando y certificando la data requerida en la Providencia 19 y notificando al CENCOEX de los resultados de esta gestión a los fines del control asignado a esta institución sobre esta materia.

Que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a los efectos de la administración del sistema, y en estrecha coordinación funcional con el BCV, incluya dentro del Presupuestos de Gastos del IPSFA-MPPD el monto proyectado de las divisas necesarias para apalancar esta propuesta y se constituya un Apartado Presupuestario en Divisas en el Banco Central de Venezuela, con el objeto de asegurar el financiamiento y autonomía funcional de sistema de Aprobación de Divisas para los Militares Pensionados Retirados Residenciados en el Exterior y Familiares con Derecho a Pensión, ejecutando este gasto a través del IPSFA y por intermedio del Banco de la FANB.

Que se le restituya a los Militares Pensionados y Jubilados Residenciados en el Exterior y Familiares con Derecho a Pensión los semestres conculcados ilegalmente por CENCOEX, producto de las arbitrariedades cometidas en su contra.

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G/B (Av) (R) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZA

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