30 ene 2016

ESTUDIO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

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ESTUDIO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.

“LEY NEGRO PRIMERO”.

MARCOS PORRAS ANDRADE

CNEL. ABOGADO

ANALISIS DE LA LOSSFANB 2015

‎‎ Dedico este trabajo a los apreciados Compañeros de Armas en Situación de Retiro y Sobrevivientes Pensionados con derecho (VIUDAS).

Comienzo este trabajo rememorativo de lo que es el Sistema de Seguridad Social en nuestra FAN, con un pensamiento de Simón Bolívar El Libertador, extraído de su Discurso en el Congreso de Angostura del 15 febrero de 1819: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de SEGURIDAD SOCIAL y mayor suma de estabilidad política”. Este es el primer vestigio socio-político del término: Seguridad Social.

BREVES ANTECEDENTES HISTORICOS

‎ Durante el siglo XIX toda acción de seguridad social estuvo vinculada al aspecto militar por las causas de enfermedades que afectaban la salud de los combatientes en las luchas independentistas de la república. Veamos momentos históricos:

• ‎24ABR1839...Se promulga el Decreto 867 sobre <Reforma a la Ley de Invalidez>.

• 17DIC1936...Creación de la Caja Militar de Socorro Mutuo.

• 01JUL1945...Creación de la Caja de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales.

• 06NOV1947...Promulgación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.

• ‎25OCT1949...Creación del IPSFA.

• 04JUL1977.....Se promulga la primera Ley Orgánica de Seguridad de Social de las Fuerzas Armadas Nacionales. Se asigna al IPSFA el carácter funcional de órgano ejecutor de los recursos destinados a financiar el Cuidado Integral de la Salud de los familiares con derecho, las PENSIONES y otras prestaciones en dinero.

En esta LOSSFAN de 1977, se consolida TODA la protección social del militar que se encontraba dispersa en diferentes instrumentos legales.

Veamos la evolución socio-jurídica.

REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL.

• ‎28DIC1989...Se incrementa en 5 años de servicio el requisito para optar al derecho a la pensión de retiro, elevándose de 10 años a 15 años. Se extiende la seguridad social a los Oficiales de Reserva. Se reduce de 24 años a sólo 10 años el derecho a la Asignación de Antiguedad. Se crea la figura del Fideicomiso de la Asignación de Antiguedad para el personal militar profesional, con más de 10 años de servicios.

• 11AGO1993...Se pierde el estatus de Ley Orgánica pasando a ser una Ley Ordinaria. Se intensifica la protección de la salud, responsabilizando de su cumplimiento a los organismos internos del IPSFA. Se eleva el monto de cotización de las pensiones de un 3% de la remuneración total y pasa a un 5%. Se amplía la cobertura de protección al personal retirado favorecido con las llamadas Pensiones de Gracia, porque no se cotizaba al sistema de pensiones. Se elimina injustificadamente el Bono Vacaciones creado en la LOSSFAN 1977 para los pensionados y se establece el incremento automático de la pensión en relación directa con la remuneración total del militar en servicio activo. Se incrementa de 12 a 24 meses aquel regalo de bodas para las Viudas pensionadas que contrajesen nuevas nupcias y se les suspende el pago de las pensiones de que gozaban.

• 29JUN1995...Otra reforma a la LSSFAN para ajustar el porcentaje (%) de la Pensión de Retiro y el concepto de antigüedad tal como lo ordena la LOFAN. Se incrementa la cotización del militar en 1,5 % para el Fondo del Cuidado Integral de la Salud. Se reduce la cobertura de los familiares con derecho, homologado la protección a los hijos de ambos sexos a 26 años de edad (antes la hija hembra continuaba protegida hasta que contrajera nupcias). Se elimina la protección a aquellas hermanas SOLTERONAS que vivían bajo la protección en el mismo techo y a las solas expensas del militar. El IPSFA comienza a emplear el excedente de los fondos para atender los problemas de Vivienda y Hábitat.

CONCEPTOS DE LO QUE SE ENTIENDE POR SEGURIDAD SOCIAL.

• ‎‎La seguridad social es un sistema de protección social que busca prever las posibles contingencias a las que está expuesto el ser humano en su relación con la sociedad donde se desenvuelve.

• Es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado‎.

• Es un conjunto de instituciones mediante las cuales‎ el Estado venezolano le garantiza a TODOS sus ciudadanos los medios mínimos de subsistencia.

La Constitución de 1999, al igual que las constituciones anteriores (1947-1961) ubicó, como era de esperar, el derecho a la seguridad social en la parte reservada al establecimiento, enunciación y desarrollo de los derechos humanos y específicamente, en la sección de los derechos sociales y de la familia, Título III, Capítulo V, artículo 86, por lo que el Constituyente de 1999 siguió la tradición constitucional anterior, al conferirle rango de derecho constitucional a la seguridad social‎, inscribiendo, así, a Venezuela, entre los países del mundo que reconocen la universalidad del derecho de toda persona a la seguridad social, establecido en el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

‎‎

MARCO JURIDICO VIGENTE QUE REGULA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MILITAR EN VENEZUELA.

El marco regulatorio se encuentra sustentado en la actualidad en:

a) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

b) La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. G.O No 6.156. Extraordinario del 19 de noviembre de 2014.

c) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana G.O No 6.209. Extraordinario del 29 de diciembre de 2015. Y …

d) En sus diferentes Reglamentos.‎

BASE CONSTITUCIONAL

En la Constitución de 1999 se plasma en materia de seguridad social del militar, una situación legislativa consagrada tradicionalmente en la normativa jurídica Orgánica y Ordinaria que ha regulado nuestra protección social, en especificidad lo correspondientes a nuestros derechos y beneficios socioeconómicos ‎como miembros de la Fuerza Armada en su desempeño profesional con un merecido e irrenunciable derecho a tener un Régimen de Seguridad Social Integral Propio, tal como lo establece en su parte “ in fine” el Artículo 328 de nuestra Carta Magna.“ [...con un régimen de Seguridad Social Integral Propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica] “.

CARACTERISTICAS GENERALES

‎El derecho a la seguridad social en la FAN presenta los caracteres siguientes:

• ‎La seguridad social es un derecho humano fundamental.

• Toda militar venezolano tiene derecho a la seguridad social‎, independientemente de su capacidad económica para contribuir a su financiamiento.

• El Estado venezolano tiene el deber de garantizará estamento militar la efectividad del derecho a la seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social Integral Propio.‎

• La seguridad social en la FAN es un servicio público de carácter NO lucrativo.

• Los recursos de esa seguridad social, así como sus rendimientos y excedente, NO podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido original regulado por la LOSSFAN, cuya finalidad es la protección de los militares en servicio activo, en Reserva Activa, sus familiares con derecho y los sobrevivientes con derecho a pensión.

• Nuestro Sistema de Seguridad Social debe ampararnos ante las contingencias de : enfermedad o accidente cualquiera que sea su origen, magnitud y costó; maternidad, paternidad; discapacidad total ( invalidez); discapacidad parcial; desempleo; vejez ; muerte ; riesgos laborales; viudedad; orfandad ; vivienda ; cargas derivadas de la vida familiar ; necesidades especiales ; y, cualquier otra circunstancias susceptibles de previsión social (‎Art.86 CRBV) .

• El Sistema de Seguridad Social en la FAN es universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo y de contribuciones directas e indirectas.

Desde que se promulga la nueva Constitución Nacional ‎en su segunda versión aparecida en la G.O. 5.453 del 24MAR2000, nace la necesidad de un nuevo enfoque de la Seguridad Social en la FAN, así pues, el Art 328 en su parte “ in fine "' le da la orden mandato de que debemos tener un Régimen de Seguridad Social Integral Propio plasmada en una Ley Orgánica especial.

Ante ese vital reto para las FAN, la Asociación Civil “Grupo Pichincha organiza el 06 de diciembre de 2005 en el marco de su 5to Aniversario de su Creación el 1er Simposio sobre Seguridad Social‎ que tenía como visión la de plantear la necesidad de elaborar un anteproyecto de ley y presentarlo a la Comisión de Defensa y Seguridad de la AN, al Ministerio de la Defensa y al IPSFA a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional.

Para ese momento había una ‎permanente queja de lo deficitario de los beneficios socioeconómicos que percibimos los militares y nuestros familiares, así como la crítica situación que siempre viven los sobrevivientes pensionados. Se hizo un estudio comparativo de referencia entre la LSSFAN de 1995 y los beneficios socioeconómicos que percibían PDVSA, CANTV y el Sector Eléctrico Nacional, las diferencias eran desconsideradas.

En ese año de 2005, la AN comisiona al Grupo Pichincha para que en conjunto presenten un documento de anteproyecto, fue presentado en tiempo récord y fue engavetado tanto en la AN, en el IPSFA y en el MPPD.

Posteriormente una comisión ‎de excelentes méritos presidida por el Sr Cnel. del Ejto. Manuel Antonio Ledezma Hernández. y los Cap. de Corb. Antonio León Alfaro, Presidente de la Federación Nacional de Oficiales Técnicos, S/Sup. Luis Tomás Rodríguez, Presidente de Asociación de Guardias Nacionales y del S/1ro de la GN Cruz Nicolás López, Presidente de Asociación de Tropas Profesionales del estado Vargas, además los Coroneles representantes de IORFAN: Cnel. (Av) Arnaldo Alirio Ocanto Uzcategui y Cnel. (Ejto) Valdemar Viloria Abreu, presentaron un excelente Proyecto de LOSSFAN de avanzada social y que recogía todas las aspiraciones y beneficios socioeconómicos para mejorar la calidad de vida de los militares en retiro y de los sobrevivientes pensionados. Dicho documento fue entregado a la Comisión de Defensa y Seguridad, fue engavetado y JAMAS salió a la luz, por lo tanto no se conoció lo que contenía ese proyecto. Además, NO hubo la voluntad política suficiente ni de la AN, ni del MPPD y menos del IPSFA para lograr su promulgación. Según informaciones de los que trabajaron duramente durante 8 meses, fue modificado y alterado tanto en la AN como en el MPPD.

Comenzamos con un nuevo año 2016 con dos (2) noticias satisfactorias, primero, el aumento de las coberturas de las Pólizas del Convenio FANB-Seguros Horizontes, S.A. y la segunda, la promulgación el día 29DIC2015 de la LOSSFAN.

El incremento de las pólizas son las siguientes:

• HCM.........................350.000 Bs.

• Muerte Accidental...700.000 Bs.

• Gastos Funerarios....120.000 Bs.

Este Convenio FANB -- Seguros Horizontes, S.A... NO ha sido hecho del conocimiento de sus asegurados y no se sabe en que se fundamenta la política aseguradora de esta empresa mercantil cuyas acciones en un 99% pertenecen a la FANB.

COMENTARIOS A LA LOSSFANB.

‎ A continuación haré comentarios sobre los aspectos más importantes de esta nueva ley en lo tocante al Bienestar y la Seguridad Social para los Oficiales Retirados (Reserva Activa) sus familiares con derecho ‎y los Sobrevivientes Pensionados en situación de Viudedad.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA. ---< Ley Negro Primero --->.

‎ El marco de esta nueva estructura para nuestro Sistema de Seguridad Social se encuentra establecido en los Art 80, 83, 84, 86 y 88 con las características de...universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas.

El sistema prestacional de seguridad social está formado por FONDOS, con cuentas financieras separadas, autónomas, independientes, sin personalidad jurídica, ‎los cuales son dirigidos y controlados por los entes designados en la ley.‎

La LOSSFAN está estructurada en:

• Exposición de Motivos (Preámbulo de Ley).

• Tres (3) Títulos.

• Trece (13) Capítulos.

• Doce (12) Secciones.

• Ciento Ocho (108) artículos.

• Una (1) Única Disposición Derogatoria.

• Tres (3) Disposiciones Transitorias.

• Una (1) Única Disposición final, relacionada con su entrada en vigencia a partir del 29Dic2015.

CONSIDERACIONES GENERALES.

La Exposición de Motivos, si bien es cierto precisa el fin que se persigue con su promulgación, que no es otro que el de ‎ cumplir con el mandato Constitucional que plantea a la Seguridad Social como un derecho humano fundamental e irrenunciable del Estado venezolano que debe proporcionar al estamento militar y de sus familias (parte in fine del Art. 328 CRBV) , no es menos cierto que es una Exposición de Motivos prolija en el culto a una persona, a quien debemos rendirle pleitesía y alabanzas por habernos regalado aunque sea muy tardíamente esta ley. Los militares NO tenemos porque darle gracias a NADIE, pues esta norma de seguridad de social es una obligación constitucional del Estado venezolano. Al menos NOSOTROS los militares en situación de retiro y nuestras familias NO vemos su promulgación como una dádiva, un regalo de presidente alguno, pues, dimos todo lo mejor de nuestras vidas profesionales en aras del desarrollo, seguridad y defensa de la nación. La redacción de los párrafos 6 y 7 de esta exposición de motivos son muestra de que nuestra "suprema felicidad" es una suerte de DEUDA que salda un presidente y NO el ESTADO venezolano... y esto no es cierto. Desde que entró en vigencia la derogada ley de 1995, comenzaron a acentuarse los graves problemas socioeconómicos del país, concomitantes con nuestro bienestar y seguridad social y que ese cuerpo de normas deberían ser modificadas para colocarlas a tono con la realidad social del país de ese momento. Ahora, cuando se pone en vigencia la nueva Constitución de 1999, cobra vigencia la necesidad de elaborar una LOSSFAN que amparen en todos los ámbitos a nuestro militares y sus familias, por eso, sabiamente el CONSTITUYENTE redactó el Art 328, Norma Rectora de lo que son las FAN y la cual su última parte establece: " [...con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica]".

Desde el 2002 se comienza a nivel ministerial el nombramiento de una comisión con el propósito de estudiar y revisar la ley vigente del 95, allí el IORFAN estuvo representado por el Sr. Cnel. Abog. Luis Alberto Pena. Se presentó el proyecto al MPPD e IPSFA...fue visto por encima y engavetado ; posteriormente en el mes de abril de 2005 se presentó una propuesta de reforma al Proyecto de LOSSFAN que se encontraba "engavetado" en la Secretaría de la Asamblea Nacional, la cual a pesar de estar integrada por un significativo número de oficiales retirados...JAMAS tuvieron interés alguno en propiciar una ley que les favorecería a ellos y sus familias...NUNCA hubo voluntad política...y el Sr Presidente de la República siendo un Oficial Retirado solo mostró un "interés tangencial", pero NO le dio la orden a su AN conformada en un 90% de sus partidarios para que se promulgase una LOSSFAN. Ahora, 17 años después, ya finalizando el año 2015, parieron un Decreto de Ley sobre nuestra seguridad social.

En conclusión, esta LOSSFAN...NO es un regalo, una dádiva de alguien que ejerció la primera magistratura y que llegó a obstentar el Grado Militar de Comandante en Jefe de la FAN, y la cual para este funcionario la entendía como una DEUDA con el estamento militar de la nación‎ y sus familiares y que algún día tenía que pagar....! Muy tarde...17 años pasaron del mandato del Constituyente sobre nuestra seguridad social!.

!...Bienvenida la nueva LOSSFAN...!!!.

OBSERVACIONES A LA LOSSFAN.

IMPORTANTE INFORMACION.

‎ Con fecha 19 de noviembre de 2014 en G.O. No 6.156 Extraordinario se promulgó la nueva LOFAN, allí en su Capítulo V se contempla en sólo tres (3) Art. 160 al 171 lo relacionado con nuestra Seguridad Social como Militares en Retiro es decir en RESERVA ACTIVA junto a nuestros familiares y Sobrevivientes Pensionados con derecho a un régimen de seguridad social integral propio.

En el texto se extiende la seguridad social a la MILICIA BOLIVARIANA MOVILIZADA‎.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art 2...En su ámbito de aplicación estamos contemplados como RESERVA ACTIVA (Ver los artículos 138 al 142 de la LOFANB).

Art 4.... Ahora el Ente Rector de la Seguridad Social en la FANB es el MPPD y sus Órganos ejecutores son: el IPSFA, el IACFAN, el BANFAN y demás organismos generadores de bienestar social.‎

Art 7.... Siguen siendo INEMBARGABLES las pensiones, acreencias por concepto de enfermedades catastróficas, discapacidad y demás remuneraciones.

Art.9....Se definen y se incorporan por primera vez dentro del Cuidado Integral de ‎la Salud, las ENFERMEDADES CATASTROFICAS y Personas con discapacidades.

Art 12....TODOS militares profesionales y familiares con GOCE de PENSION están obligados a contribuir (principio de solidaridad) para el financiamiento y fortalecimiento de nuestro sistema de seguridad social.

Art 13.... Aquí se habla de los porcentajes (%) de Contribución. La RESERVA ACTIVA debe y tiene que contribuir con el seis coma cinco por ciento (6,5 %) de sus pensiones individuales, invalidez y SOBREVIVIENTES, lo cual será destinado al Fondo del Cuidado Integral de la Salud.

FONDOS DE SEGURIDAD SOCIAL

‎ Tal como lo señaláramos anteriormente al inicio de la exposición la estructura del Sistema Prestacional de Seguridad Social está basada en siete (7) FONDOS. En la anterior y derogada LSSFAN de 1995 existían solo cuatro (4) Fondos:...1) Fondo de Pensiones, 2) Fondo para el Cuidado Integral de la Salud, 3) Fondo de Vivienda y Hábitat...y el 4) Fondo de Prestaciones a cargo del Estado. Ahora, se crearon tres (3) sumamente importantes para la RESERVA ACTIVA que son: 5) Fondo de Contingencia para la Atención Medica, 6) Fondo para la Protección del Adulto Mayor, y...7) Fondo para la Recreación. ‎

CONTRALORIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

• ‎Art 20, 21 y 22....Relacionados con las funciones de CONTRALORIA, la referente al Art. 21 o sea la contraloría que deben ejercer los militares tanto activos como retirados y sobrevivientes pensionados, NO está bien definida: Quien, Cuando, Cómo y Dónde y A QUE‎ se le hará contraloría social.

TITULO II

REGIMEN PRESTACIONAL

Art 23.... Se crea un Consejo de Seguridad Social, con carácter de Órgano Asesor y Consultivo del MPPD.

IMPORTANTE: Aquí en los literales 8 y 9 se comisiona al Presidente (a) del INSTITUTO DE OFICIALES EN RESERVA ACTIVA de la FANB...es decir, se está refiriendo al actual IORFAN y también se comisiona a un Oficial en reserva activa con goce de pensión, pero, este será designado por el MPPD mediante resolución.

Art 25.... Dentro de las funciones de este Consejo de Seguridad, los numerales 4, 5, y 6 contemplan la posibilidad de presentar propuestas para REFORMARLA orientadas a la modernización, actualización y mejoras en el sistema de seguridad social. (contraloría social).

La oportunidad de reunión de este Consejo de Seguridad es IMPROBABLE por las experiencias sucedidas en este ámbito militar.

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

• ‎Art 26.... Naturaleza jurídica. Definición de lo que es el IPSFA en esta LOSSFAN

FUNCIONES

• ‎Art 27....IMPORTANTE los numerales 1, 3 y 4 relacionados con las responsabilidades del IPSFA en garantizar la prestación de TODOS los servicios y beneficios establecidos en esta ley‎.

Art 29.... Afiliación.... estamos como Reserva Activa con goce de pensión y sobrevivientes pensionados con derecho.

BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS

• ‎Art 31...Se enumeran los Beneficios Socioeconómicos a los cuales tenemos derecho aparte de los establecidos en los 7 Fondos establecidos en el Art 16 de la LOSSFAN. Estos están señalados en programas.

Hubiésemos querido como en otros anteproyectos o proyectos‎ que aparecieran en este artículo, bien descritos taxativamente los beneficios a los cuales tenemos derecho, tales como:

• Prima por Descendencia.

• Prima de Reincorporación al Servicio Activo.

• Prima de Profesionalización.

• Primas por Años de Servicio.

• Prima de Capacitación Profesional.

• Prima por NO ascenso con mérito.

• Bonificación de Fin de Año.

• Prima de Alimentación.

• Bono de Útiles Escolares.

• Bono de Juguetes.

• Bono Vacacional.

• Bono Único de Retiro.

FONDO DE PENSIONES

‎ El subsistema de pensiones es la columna vertebral de todo Sistema de Seguridad Social y para nosotros en situación de retiro y sobrevivientes pensionados constituye la UNICA entrada dineraria para la SUBSISTENCIA‎ y para mejorar la calidad de vida que tenemos dentro de la sociedad.

Es de mencionar de que en materia jubilatoria o de pase a la Reserva Activa NO ha ocurrido ningún cambio orientado a su ordenación, solo en esta ley aparece una Sección..."De la Pensión de la Reserva Activa". En el financiamiento establecido en el Art.33. NO aparece la Reserva Activa como contribuyente al Fondo de Pensiones (error material de la ley), lo cual contradice lo que señala el Art. 12 sobre la "obligación de contribuir" y el Art. 13 sobre los porcentajes (%) de contribución. Es decir, las bases contributivas al sistema de seguridad social.

Recordemos que la Reserva Activa tiene la contribución obligatoria del seis coma cinco por ciento (6,5 %) destinada SOLO al CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD.

Art 35.... IMPORTANTE...Definición de lo que es la prestación económica mensual PERMANENTE como derecho del militar en Reserva Activa. SU PENSION.

Definimos normalmente como Pensión Militar...un derecho vitalicio, irrenunciable, el cual permite al personal militar profesional y a sus familiares una existencia digna‎ una vez que cesa su situación de actividad, una vez alcanzado el tiempo mínimo de años de servicio establecidos para el disfrute pleon de este beneficio social.

• ‎Art 39.... IMPORTANTE...este artículo sustituye al tan comentado Art 32 de la ley derogada, ha sido mejor diseñado, más comprensible y más completo en su ámbito de aplicación‎...dice así : “Las pensiones del personal militar profesional de la RESERVA ACTIVA, discapacidad y familiares sobrevivientes calificados, SE AJUSTARAN De INMEDIATO y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar profesional en situación de actividad, incluyendo el SUELDO, las PRIMAS, BONOS y demás beneficios. Socioeconómicos COMUNES existentes o que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de defensa”. Es decir que automáticamente se produce la HOMOLOGACION DE NUESTRAS PENSIONES de nuestras pensiones.

PENSION DE SOBREVIVIENTES.

‎ La pensión de VIUDEDAD es aquella que otorga a la mujer que sobrevive a su marido, mientras NO contraiga nuevas nupcias. Así lo establece nuestro ordenamiento civil jurídico vigente es decir en el Código Civil venezolano‎. (Ver Art 86 CRBV...viudedad, orfandad, cargas derivadas de la vida familiar).

Art 40....Se define lo que es la Pensión de Sobreviviente.

Art 41....Establece clara y precisa quienes tienen derecho a la pensión de sobreviviente.

Art 42.... La base de cálculo será el monto del último sueldo integral percibido por el causante cuando fallezca en situación de actividad.

Cuando el causante se encuentre en la situación militar de Reserva Activa con goce de pensión, se tomará como base la ÚLTIMA pensión mensual percibida.

Art 43.... Distribución en porcentajes (%) de la pensión a los sobrevivientes. ‎Así se establece que nuestras viudas...SI recibirán el 100% de su pensión, pues al NO haber beneficiarios en la masa hereditaria se materializará el derecho de cobrar completa su pensión asignada.

Art 44… IMPORTANTE Pérdida del derecho a la Pensión de Sobreviviente.‎ En el numeral 3...de este artículo, establece que se pierde cuando la viuda o viudo contraigan nuevas nupcias o registre una unión estable de hecho, tal como lo señala el Art 77 de la CRBV.

Mi posición es que esta situación debe revisarse y adaptarse a la nueva concepción doctrinaria y jurisprudencia sobre la seguridad social establecida por la Sala Constitucional del TSJ, en Sentencia No 03 del 25 de enero de 2005, quien determinó el contenido, extensión y aplicación del Art 80 de la CRBV, dentro de los principios fundamentales que rigen al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, de los principios generales de los derechos humanos y garantías así como los deberes y derechos económicos sociales y de las familias. Por ello, la Seguridad Social se concibe como un derecho humano, cuyo goce y disfrute debe ser garantizado a todo trance y bajo cualquier circunstancia por el Estado venezolano.

Art 45….IMPORTANTE...Aquí en este artículo se establece lo que se llama el Derecho de ACRECER, que es la facultad que se da en el derecho de sucesiones a los demás herederos a ACRECENTAR su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. Es decir, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos. ‎(Ver el Art 43 LOSSFANB y Art 942 del Código Civil venezolano).

Art 51.... Pérdida del derecho a reclamo de pensiones. Para los miembros de la Reserva Activa caduca a los cinco (5) años, contados a partir del último día del año en que se origine el derecho.

ASIGNACION DE ANTIGUEDAD

Art 56....Es un beneficio dinerario que el militar profesional percibe conforme al tiempo de servicio o las circunstancias que la determinen.

Art 57....IMPORTANTE DE REVISION DE ESTE ASPECTO, referida a la Base de Cálculo para la Asignación de Antiguedad.

APRECIACION: Para la redacción de este artículo NO se tomó en cuenta el Reglamento PARCIAL DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES RELATIVO AL PAGO DE LA ASIGNACION POR ANTIGUEDA Y FALLECIMIENTO AL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, publicado en la G.O No 38.216 del 27 de junio de 2005, relacionado con el Pago de la Asignación de Antiguedad y Fallecimiento del Personal Militar Profesional de la Fuerza Armada Nacional, en cuyo artículo 2, se señala que para determinar el monto de la asignación de antigüedad, se tomará como base de cálculo la última remuneración mensual recibida por el Oficial, Sub-Oficial Profesional de Carrera efectivo a Asimilado y la Tropa Profesional, de acuerdo con su grado o jerarquía. Dicha remuneración será INTEGRAL... y comprende : el Sueldo Básico, Bonificación de Fin de Año, Bono Vacacional, Ración, Asignaciones y las Primas de Carácter Permanente existentes que establezca el Ministerio de la Defensa de acuerdo al grado, empleo y Antiguedad. Quedando exceptuados de dicha remuneración mensual, aquellos beneficios esencialmente social, tales como: comedores, provisión de comidas y alimentos, guarderías infantiles, reintegro por gastos médicos, farmacéuticos, odontológicos, uniformes, útiles escolares, juguetes, becas o pago de cursos de capacitación o de especialización, asignaciones por comisión de servicios en entes u órganos nacionales e internacionales, gastos por entierros y cualquier otro de carácter social NO remunerativo que establezca el Ministro de la Defensa. La remuneración comprendida en este Art 2 se aplicará como base de cálculo de la asignación de antigüedad a los años de servicio que se generen a partir de la vigencia de ese decreto.

A mi modo de entender y ver, esta disposición perjudicó al personal militar profesional que paso a la situación de retiro desde el Año 1997 al Año 2004, en cuanto a los beneficios socioeconómicos que por mandato expreso de los artículos 7, 60, y 133 de la LOTT de 1997 y por lo tanto viola el artículo 89 de la CRBV.

CUIDADO INTEGRAL DE SALUD

• ‎Art 76... La Reserva Activa aportará el seis coma cinco por ciento (6,5%) del Sueldo Básico para el financiamiento de este Fondo.

Art 78... La Reserva Activa está garantizada por los recursos del Fondo de Contingencia para la Atención Médica, en situaciones de Enfermedades Catastróficas que son de alto costo, riesgo y largo plazo.

QUE ES El FONDO DE CONTINGENCIA MEDICA.

El MPPD en el 2012 emitió la Directiva MPPD-ORH-004-SEP2012‎ cuyo propósito es la de "Garantizar el apoyo financiero necesario para cubrir las erogaciones razonable ocasionadas por la atención médica de TODAS aquellas enfermedades, tratamientos médicos y de rehabilitación que NO puedan ser asumidas por la Red Hospitalaria de las FAN y que excedan la cobertura que proporciona Seguros Horizontes. S.A y el apoyo del IPSFA, en el país o en el extranjero".

Es importante señalar que ahora se le reviste de un carácter legal a lo que eran disposiciones generales en una Directiva, y se sitúa como un Fondo específico bajo la administración y control del IPSFA.

Art 93.... Numeral 4: Al IORFAN como ente descentralizado ‎se le impone el aporte del cuatro por ciento (4%) de la utilidad neta trimestral que genere para financiar a este Fondo de Contingencia Medica.

ENFERMEDADES CATASTROFICAS.

‎ Son aquellas que presentan una alta complejidad técnica en su manejo, un alto costo económico para la familia.

En este articulado NO se habla de los Cuidados Paliativos, que es el cuidado de pacientes con enfermedad terminal avanzada, progresiva e incurable, con pronóstico de vida limitado, de alto costo y hospitalización prolongada.

• ‎Art 94.... Enfermedades Catastróficas... (Ver artículos 78, 89, 90 y 95).

SERVICIO SOCIAL DEL ADULTO MAYOR

Es significativo señalar que por primera vez dentro del bienestar y la seguridad social del militar se incorpora un Capítulo al Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor en concordancia con la Ley de Servicios Sociales promulgada el 12 de septiembre de 2005, y todo dentro del Macro Sistema de Seguridad Social

La Ley de Servicios Sociales establece que el Adulto y Adulta Mayor, son las personas naturales con una edad igual o mayor a los sesenta (60) años de edad.

Este Fondo está bien explicado en los artículos del 96 al 104, con la excepción del tratamiento muy escueto que se le da a la Medicina Geriátrica y NO menciona los Servicios Gerontológicos que se deben prestar a la población de militares calificados como Adultos Mayores‎. Aparecen los programas y servicios de Turismo y Recreación, estará bajo la dirección y administración del IPSFA.

FONDO PARA LA RECREACION

Art del 105 a 108….Representa otra innovación en los Servicios Sociales esto lo de la RECREACION con programas e incentivos los cuales deben ser promocionados por el IACMFAN.

La Reserva Activa y Sobrevivientes Pensionados tienen la obligación de cotizar el uno coma cinco por ciento (1,5%) ‎de su sueldo básico para el financiamiento de este fondo.

DISPOSICION DEROGATORIA.

UNICA... Se deroga la LSSFAN, publicada en la G.O. No 35.752. Extraordinaria de fecha 13 de julio de 1995, el Decreto No 112 del 9 de mayo de 1984, publicado en la G.O. No 32.973 y las demás disposiciones establecidas en reglamentos, directivas e instrumentos normativos que coliden con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA... Se establece un lapso de seis (6) mese a partir de la publicación en la G.O. para dictar los reglamentos respectivos.

Caracas, 11 de enero de 2016

MARCOS PORRAS ANDRADE

CNEL. ABOGADO