Luego de los 4 diputados suspendidos por el TSJ: ¿Qué va a pasar?; por José Ignacio Hernández
Por José Ignacio Hernández G.
30 de diciembre, 2015
Apenas un día tardó la Sala Electoral en admitir el recurso contencioso electoral interpuesto contra las elecciones de diputados del estado Amazonas, y dictar la medida cautelar de amparo que pretende suspender los efectos de esa elección. En total, la medida afecta a cuatro diputados: tres diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y uno del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), tal y como informó Eugenio Martínez.
Ante esa decisión, todos se preguntan: ¿y ahora qué va a pasar?
El séptimo recurso
Como expliqué en un anterior artículo publicado aquí en Prodavinci, el 28 de diciembre fueron presentados seis recursos contra diversas elecciones de diputados realizadas el 6-D.
Sin embargo, el 29 de diciembre fue presentado un séptimo recurso, del cual solo se tuvo conocimiento público en la mañana del día de hoy, 30 de diciembre. Es el recurso interpuesto por Nicia Marina Maldonado, “contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 06 de diciembre de 2015 del estado Amazonas”. El recurso fue interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo, y quedó registrado con el número 146.
Siete sentencias y una suspensión
Sobre las 6:15 de la tarde del 30 de diciembre, la Sala Electoral dictó siete sentencias, en los siete recursos presentados a la fecha.
De esa manera, la Sala admitió los seis recursos contencioso electorales interpuestos el día 28, y negó la medida cautelar de suspensión de efectos de las elecciones en cada uno de ellos. Aun cuando en esos casos se iniciará un juicio –que deberá decidir si la elección es nula- los ocho diputados electos en esas elecciones continuarán en el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, en el séptimo recurso, la Sala Electoral decidió admitir ese recurso y acordar con lugar la medida cautelar de amparo presentada. En concreto, la Sala Electoral decidió “de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional”.
Esa decisión quedó registrada bajo el número 260. El ponente a cargo de redactar la sentencia fue la Presidenta de la Sala Electoral, Indira Maira Alfonzo Izaguirre.
¿En qué consiste la suspensión ordenada por la Sala Electoral?
Para el momento en el que escribo este artículo, la sentencia N° 260 no ha sido publicada, con lo cual solo conozco el resumen del dispositivo de esa sentencia.
En todo caso, lo que se desprende de ese dispositivo es que la Sala Electoral ordenó suspender la totalización, adjudicación y proclamación de todas las elecciones de diputados en el estado Amazonas.
Ahora bien, el 6-D fueron electos cuatro diputados en ese estado: tres por parte de la MUD y uno del PSUV. Ello incluye a dos diputados listas, a un diputado nominal y a un diputado electo por la representación indígena.
La Sala Electoral pretende, con esa sentencia, impedir que esos cuatro diputados comiencen a ejercer funciones el 5 de enero de 2016, cuando se instale la nueva Asamblea Nacional.
De ser así, ese día solo podrían iniciar funciones 163 diputados, en lugar de los 167 electos. En total, serían 109 diputados de la MUD y 54 diputados del PSUV.
¿Puede la Sala Electoral suspender los resultados de las elecciones del estado Amazonas?
Como ya expliqué en mi anterior artículo, la Sala Electoral no puede suspender los efectos de las elecciones del estado Amazonas, pues sencillamente, no hay efectos que suspender.
Así, una vez proclamados los candidatos, cesó el procedimiento electoral y de conformidad con el artículo 200 de la Constitución, los candidatos así proclamados pasaron a ser diputados electos con inmunidad.
Según fue informado, los 112 diputados electos de la MUD fueron debidamente proclamados por el Poder Electoral. Por ello, la Sala Electoral no puede, en virtud de una medida cautelar, modificar los efectos jurídicos de esa proclamación y “suspender” el mandato popular de representación ya perfeccionado, pues los efectos de la proclamación ya se cumplieron.
Por ello, la medida cautelar de amparo dictada por la Sala Electoral es inejecutable, pues no pueden suspenderse efectos de un acto que ya se cumplió.
Agrego: el amparo es inadmisible. De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, el amparo es inadmisible cuando no puedan restablecerse los efectos de la decisión cuestionada, mucho más en sede cautelar. Como ya la proclamación se consumó, es imposible retrotraer jurídicamente esa decisión.
En pocas palabras: la Sala Electoral no puede “desproclamar” a los diputados.
¿Perdió la MUD la mayoría calificada de las dos terceras partes?
Como la medida cautelar de amparo dictada es inejecutable, en modo alguno ella puede afectar los efectos jurídicos ya perfeccionados de la proclamación de los 167 diputados electos el 6-D. Como tampoco puede impedir que todos esos diputados ejerzan funciones a partir del 5 de enero.
Pero asumamos, como hipótesis, que el 5 de enero de 2016 solo logran asumir funciones 163 diputados. ¿Implicaría ello que la MUD perdió la mayoría calificada de las dos terceras partes?
En la Constitución, la mayoría de las dos terceras partes se cuenta, como regla, en relación con los integrantes de la Asamblea Nacional. Solo hay dos excepciones: la separación de los diputados y la aprobación de proyectos de Ley Orgánica, decisiones que deben ser adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión.
La gran duda es: ¿cuántos diputados integran la Asamblea Nacional luego de esta decisión?
Vuelvo a insistir: la sentencia de la Sala Electoral debe considerarse inejecutable. Pero, como diría un abogado, en el supuesto negado que se considere que sí es ejecutable, y que el 5 de enero solo podrían asumir el cargo 163 diputados, ello no implicaría que la MUD perdió la mayoría calificada de las dos terceras partes.
En efecto, asumiendo como hipótesis que la sentencia sí es ejecutable, entonces, la suspensión ordenada debería tener plenos efectos y “congelar”, por así decirlo, el cargo de los cuatro diputados afectados por la medida. Por ello, la Asamblea estaría temporalmente integrada por 163 diputados, de los cuales, 109 serían de la MUD, lo que equivale a las dos terceras partes de la nueva Asamblea.
No descarto, por supuesto, que la intención última de la sentencia de la Sala Electoral, en un evidente fraude constitucional, sea desconocer esa mayoría calificada y que por ello se insista que las dos terceras partes deben computarse sobre el total de diputados. La lectura de la sentencia podría arrojar luces sobre este punto.
En todo caso, el tema de fondo de no es éste, sino insistir en la idea ya expuesta: la sentencia de la Sala Electoral es inejecutable.
¿La MUD no había recusado a los magistrados de la Sala Electoral?
En la tarde del día 30 de diciembre, medios de comunicación informaron que la MUD recusó a los magistrados de la Sala Electoral, por carecer de imparcialidad.
Ninguna de esas recusaciones fueron resueltas por la Sala Electoral al emitir las siete sentencias comentadas, al menos, según se refleja de sus registros públicos. Ello constituye un grave vicio que afecta la validez de la sentencia.
¿Y qué pasa si los diputados desacatan la medida cautelar?
Como la medida cautelar dictada es de amparo, la Sala Electoral, abusando de sus funciones, puede considerar que cualquier incumplimiento a su sentencia es un desacato penal, como hizo la Sala Constitucional en el caso de los Alcaldes de San Diego y San Cristóbal.
No obstante, para que exista desacatado debe haber una sentencia que pueda ser cumplida, y este no es el caso: la sentencia, repito, es inejecutable.
Además, a quien corresponde decidir, exclusivamente, sobre quiénes tienen el carácter de diputados, es a la Asamblea Nacional, de acuerdo con el numeral 20 del artículo 187 de la Constitución. La Asamblea Nacional, a partir del 5 de enero, puede decidir que los cuatro diputados electos en el estado Amazonas deben ser calificados como diputados proclamados y en ejercicio de sus funciones, en tanto la medida cautelar es inejecutable. Al tratarse de una decisión dictada en ejercicio de sus funciones, los diputados gozan de la inmunidad parlamentaria reconocida en el artículo 200 de la Constitucional, incluso, frente a una eventual intención de iniciar una investigación por desacato.
¿La Sala Electoral desconoció la soberanía popular?
La sentencia de la Sala Electoral constituye un grave antecedente de desconocimiento de la soberanía popular, al pretender afectar el mandato popular de representación expresado en las elecciones del 6-D, y al pretender obstruir el normal funcionamiento de la Asamblea Nacional electa ese día.
Por ello, con esa decisión la Sala se apartó del objeto último del Derecho electoral: preservar la voluntad de los electores. Esa voluntad pretende así ser vulnerada cuando la Sala Electoral intenta desconocer los efectos jurídicos ya consumados de la proclamación.
Es por ello que la sentencia comentada de la Sala Electoral desconoce los fundamentos básicos del Estado democrático, reconocidos no solo en los artículos 2, 5, 62 y 63 de la Constitución, sino en los artículos 2, 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana.