Ciudadano:
Henry Ramos Allup
Presidente y demás Diputados Miembros de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Caracas, D.C.
Ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y demás Diputados integrantes de la Asamblea Nacional, reciban un cordial y respetuoso saludo en la oportunidad de solicitar de esa competente instancia, se active una ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE UN GRUPO DE 306 MILITARES VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR, residentes legales y JUBILADOS y PENSIONADOS del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).
Tal solicitud la hacemos en función de los siguientes considerandos:
Desde que rige el Régimen de Control Cambiario en nuestro país, mis representados, han sido Usuarios de la Providencia CADIVI 019/2003, mediante la cual, el Ente Rector de las Divisas, órgano administrativo y el BANCO CENTRAL DE VEENZUELA, desempeñaron su labor de implementación de requisitos y trámites sin lesionar los derechos adquiridos de los militares y familiares con derecho a pensión de estos, que pasaron a ser jubilados y pensionados. Desde 2003 y hasta mediados de 2014 la actuación administrativa del Ente Rector CADIVI/CENCOEX fue diligente y respetuosa de los derechos adquiridos de los venezolanos Jubilados y Pensionados residentes en el extranjero, creando así los precedentes administrativos cónsonos con las leyes y protección debida a los principios, derechos y garantías constitucionales.
Sin embargo, en este aciago período, los Militares Pensionados y en general los Jubilados y Pensionados Residentes en el Exterior, hemos sido objeto de un TRATO CRUEL E INHUMANO por parte de CADIVI/CENCOEX, apartado de los derechos humanos, al revertirse toda norma, todo orden legal y desvirtuándose los privilegios que la ley concretamente asigna, a saber:
1.- Recibir por semestres adelantados las pensiones y jubilaciones (conforme a los Reglamentos y Normativas emanadas de CADIVI-CENCOEX en noviembre de 2012 y al precedente administrativo), dado que las pensiones tienen el carácter de MANUTENCIÓN y de esa forma debe percibirse de forma periódica y para cubrir necesidades esenciales. Recordemos que las pensiones son al trabajador jubilado, lo que el salario es al trabajador activo.
2.- Negar la conversión en divisas de las pensiones y jubilaciones íntegras, tal y como está obligado a convertir el Ente Rector de las Divisas, conforme lo prescribe el Art 6 del Código Iberoamericano de Seguridad Social; sin ninguna restricción, salvo el costo de la transferencia.
3.- Declarar extemporáneas las solicitudes en trámite a pesar que se encuentran dentro de los períodos solicitados, teniéndose casos de pensionado que llevan 1 ano y más sin recibir su pensión, por lo que se han incoado numerosos Recursos de Apelación y juicios en lo Contencioso Administrativo contra el CENCOEX, sin que hasta ahora se tenga una respuesta al respecto.
4.- Exigir recaudos redundantes que CADIVI-CENCOEX tiene en su haber, como los movimientos migratorios emitidos por un ente nacional como es el SAIME.
5.- Colocar plazos y tiempos de consignación vía correo electrónico que no están previstos en la ley o en normativa alguna para la consignación de las solicitudes semestrales.
6.- Omitir una respuesta efectiva, oportuna a las solicitudes que los Usuarios Jubilados y Pensionados plantean, conforme al deber constitucional que el artículo 52 de la Carta Magna determina para ser cumplido por todo funcionario público.
La comisión de este conjunto de acciones administrativas está produciendo un daño de carácter patrimonial a un grupo de personas especialmente vulnerables. En este momento todos los jubilados residentes en el exterior, están en la grave circunstancia de no contar con el acceso debido a sus pensiones para afrontar los gastos mínimos, esenciales de vivienda, alimentación, servicios de salud, atención de las familias. DAÑO SISTEMATICO INDIGNO E INJUSTO QUE DE FORMA SISTEMATICA VIENE SIENDO INFRINGIDO DESDE JULIO 2015 de forma absoluta y con recortes de un gran porcentaje de sus respectivas pensiones, desde finales de 2014.
Resaltamos que la motivación ilegitima de las negativas y particularmente los recortes de pensión, la sustenta CENCOEX-CADIVI en una norma írrita, el artículo 6 de la Providencia CADIVI 019/2003, absolutamente inconstitucional e ilegal, providencia normativa que desde 2003 había sido desaplicada por el Ente Rector.
Reclamamos que ese precedente administrativo sea retomado, ya que un ente administrativo no puede - en derecho - soslayar, quebrantar, escindir, recortar, los derechos adquiridos que como derechos sociales figuran en nuestra Carta Magna, so pena de actuar contra legem.
Resaltamos aquí que la única vía para acceder a las pensiones de Jubilados y Pensionados, DE FORMA LÍCITA, es a través de su conversión por parte del Ente Rector CADIVI/CENCOEX. Un ente administrativo o simple órgano tramitador de divisas, no puede - so pena de nulidad absoluta -, desconocer sus propios actos precedentes, desechar la Carta Magna, excluir los derechos fundamentales en ella consagrados, o repudiar un Convenio Internacional que es Ley Interna
En efecto, Venezuela se obligó a través del Código Iberoamericano de Seguridad Social a colocar las pensiones de retiro a sus nacionales jubilados y pensionados, en su lugar de residencia, sin más restricción que el costo de la transferencia. Y esa obligación asumida por Venezuela con rango constitucional y acogido como ley interna, está siendo violentada por los propios órganos ejecutivos que rigen la administración de divisas en Venezuela. CADIVI-CENCOEX, negó ilegalmente la autorización de conversión en divisas de aquellas cantidades superiores a dos mil dólares mensuales; lo que recorta restringe y retasa las pensiones en contravención a lo que un Convenio Internacional suscrito por Venezuela prohíbe. En contravención al carácter INESCINDIBLE, IRRENUNCIABLE E INEMBARGABLE que la Carta Magna otorga a las pensiones y jubilaciones. El primer semestre de 2015 fue liquidado en el mes de junio. El segundo semestre de 2015, a la fecha está aprobado; sin embargo, de manera inmisericorde aún no es liquidado. SON MAS DE SEIS MESES EN ESPERA DE LOS CODIGOS DE LIQUIDACIÓN que al no ser remitidos, impiden poder acceder a las pensiones vitalicias UNICO MEDIO DE VIDA.
Un ente administrativo no puede - en derecho - cercenar los derechos adquiridos de los Pensionados jubilados, sin que ese actuar esté viciado de nulidad absoluta. Menos aun cuando esa actuación administrativa impide el acceso a un derecho humano, a saber, las pensiones de retiro
ESA VIOLACIÓN FLAGRANTE DE NORMAS DE APLICACIÓN PRIVILEGIADA y ese tratamiento violatorio de los derechos humanos por parte de CADIVI-CENCOEX y del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA deben cesar.
No está de más mencionar que CADIVI/CENCOEX no emite respuesta de las incansables solicitudes, correos, llamadas hechas por redes sociales o vía telefónica o por e-mail a los responsables de esta grave situación. Es por ello que confiamos en esta petición de ACCION DE PROTECCION que aquí planteamos.
No estamos solicitando ni una beca ni una prebenda; se está reclamando legítimamente el acceso a las pensiones adquiridas por años de trabajo-cotización, para solventar nuestros gastos esenciales.
Elevamos ante la Asamblea Legislativa, a través de su alta investidura, esta PETICIÓN DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER HUMANITARIO, a fin que INVESTIGUE INSTE Y SOLICITE a CENCOEX/CADIVI y al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. de manera formal y concreta que:
1.- Se exija inmediatamente LIQUIDAR TOTALMENTE las solicitudes de usuarios jubilados y pensionados que se encuentran APROBADAS POR CADIVI/CENCOEX (APC) en el sistema o página web y se emitan de inmediato los correspondientes Código AAD y ALD, correspondientes al II Semestre de 2015.
2 Exigir a CADIVI/CENCOEX la aprobación de las solicitudes declaradas extemporáneas por funcionarios que caprichosamente aplicaron funcionarios de esa dependencia sobre solicitudes enviadas durante el; ano 2014 y primer semestre del 2015, sin respaldo legal administrativo formal que cuyo contenido fuera expresado en un Instructivo, providencia o directiva como norma regulatoria.
2.-Exigir a CADIVI/CENCOEX Y BCV la regularización de los trámites de autorización y liquidación de divisas a Usuarios pensionados y que sean liquidadas totalmente SIN RECORTES, SIN RESTRICCIONES, SIN RETARDOS, por semestres adelantados, o al inicio de cada período, tal como está estipulado legalmente, en virtud de su carácter de MANUTENCIÓN y se modifiquen todas la disposiciones de la Providencia 19 que riñan con los preceptos normativos expresados en relación a derechos humanos y obligaciones del Estado de cumplir con los Tratados Internacionales firmados al respecto.
3.- Se Exija el cumplimiento del contenido del Código Iberoamericano de Seguridad Social y en especial se respete la prohibición de recortar o restringir las pensiones vitalicias, salvo el costo de la transferencia, a pensionados y jubilados residentes en el exterior, y en este sentido, requerir al CENCOEX o Legislar al respecto, para que se mantenga el precedente administrativo de CADIVI/CENCOEX ejecutado entre 2003 y 2014, en el sentido que se venía DESAPLICANDO los artículos 6 y 8 de la Providencia 019/2003 dado su contenido inconstitucional, en virtud del carácter inescindible, inembargable e irrenunciable que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), otorga a las pensiones vitalicias requiriendo del CENCOEX la modificación inmediata de tal normativa.
4.- Requerir que CADIVI/ CENCOEX cumpla con el contenido del Decreto Ley que rige la “Simplificación de los Procesos Administrativos del Estado”.
Pedimos que de acuerdo al contenido del artículo 187 Ordinal 3 de nuestra Carta Magna se ejecuten todas las gestiones que amparen y protejan los derechos que aquí denunciamos como vulnerados, interponiendo de ser ineludible las acciones necesarias para exigir el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. Pero en especial, instando a CENCOEX/CADIVI y al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que se corrijan de inmediato las conductas lesivas denunciadas, y que finalmente los jubilados y pensionados venezolanos residentes en el extranjero, puedan tener acceso a sus pensiones vitalicias, único medio de subsistencia. Que esta lamentable situación se regularice.
Doral, Florida, USA 8 de Enero de 2016
Atentamente, por los Militares Jubilados y Pensionados en el Exterior (MIPEX)
G/B (Av.) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZ
C.I # V-1.257.023
8513 NW 111th Court, Doral, Florida 33178 Tlf. 305 883 8529
CC: Gral. Ministro del Poder Popular para la Defensa
Gral. Presidente de la Junta Administradora del IPSFA
Cap. de Navío Presidente de la Junta Administradora del IORFAN
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