24 oct 2013

Bonificación de Fin de Año 2013 ¿Refrito?

Bonificación de Fin de Año 2013

¿Refrito?

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Quizás para algunos sí sea un refrito. Pero no, no lo es. Nunca será un refrito mientras los presidentes de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la FAN (IPSFA) y sus Gerentes insistan en pagar a los militares profesionales en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes esa Bonificación de Fin de Año en la forma que ellos crean y decidan, aún en violación del Decreto Presidencial y de la Directiva de Remuneraciones emitida por la ciudadana ministra de la defensa, ALMIRANTE en JEFE y presidente de la Junta Directiva del IPSFA, órgano superior o rector, de ese Instituto.

Aquí requiero, por favor, la atención de la ciudadana Almirante en Jefe Carmen Teresa Meléndez Rivas, ministra de la defensa, para que haga valer su grado y su autoridad sobre su Secretario en la Junta Directiva del IPSFA.

El caso es que desde el año 2005 hasta el año 2012, ambos inclusive, los responsables de la administración del IPSFA (presidentes de Junta Administradora y los sucesivos gerentes) han pagado incorrectamente la Bonificación de Fin de Año a los militares profesionales en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes.

Trataré de explicarme:

1. El Decreto presidencial, todos los años, desde mucho antes de 2005, ordena:

Artículo 3° A los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, el equivalente a noventa (90) días de sueldo integral o ración, según corresponda.

2. La Directiva de Remuneraciones que periódicamente emite el Ministerio de la Defensa, desde mucho antes de 2005, ordena, en el párrafo IV Disposiciones Generales; literal A. De las remuneraciones; numeral 11 Bonificación de fin de año:

El Personal Militar en situación de actividad O RETIRO con disfrute de pensión y los familiares con pensión de sobrevivientes, recibirán anualmente una Bonificación de Fin de Año, la cual será igual al monto de la remuneración mensual INTEGRAL, dividido entre treinta (30) y multiplicada por el número de días que determine el Ejecutivo Nacional

Ahora bien, el presidente de la Junta Administradora del IPSFA y su tren de Gerentes parece que no tienen claro el concepto de sueldo integral (según el Decreto presidencial) y remuneración integral (según la Directiva de MINDEFENSA). ¿De verdad desconocen el significado de uno y otro?, ¡lo dudo!

¿Será que tratan de usar algún falso razonamiento para hacer creer que sueldo y remuneración son dos cosas distintas?

¿Qué dice el diccionario de la Real Academia Española ~y las veintiuna Academias correspondientes en los países donde se habla español y que en conjunto conforman la Asociación de Academias de la Lengua Española~ sobre sueldo y remuneración?

Veamos:

Sueldo.

(Del lat. solĭdus).

1. m. Remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional.

Remuneración.

(Del lat. remuneratĭo, -ōnis).

1. f. Acción y efecto de remunerar.

2. f. Aquello que se da o sirve para remunerar.

3. f. retribución.

Remunerar.

(Del lat. remunerāre).

2. tr. Retribuir (‖ recompensar o pagar).

Retribuir.

(Del lat. retribuĕre).

1. tr. Recompensar o pagar un servicio.

Pagar.

(Del lat. pacāre, apaciguar, calmar, satisfacer).

1. tr. Dar a otra, o satisfacer, lo que le debe.

Y si consultamos el diccionario de sinónimos y antónimos tenemos:

Sueldo

Paga

Salario

Remuneración

Mensualidad

Emolumentos

Haberes

Honorarios

Jornal

Estipendio

Soldada

Por lo tanto, a los efectos del pago de la Bonificación de Fin de Año, no hay excusas ni falsos razonamientos que valgan para establecer diferencias entre los militares en servicio activo y los que nos encontramos en situación de retiro, y por derivación con los familiares sobrevivientes con derecho a pensión.

Tampoco es válido el razonamiento que hizo el anterior presidente de la Junta Administradora del IPSFA, quién, según su criterio, los militares profesionales en situación de retiro pasamos a ser ‘jubilados de la administración pública’ con lo cual puso al descubierto su arbitrariedad y su craso desconocimiento de la Ley Orgánica de la FAN, vigente marzo 2011 y la Ley de Seguridad Social de la FAN, vigente 1995, artículo 32.

Pero… ¿qué es sueldo/remuneración integral?

Es la suma de los doce pagos mensuales ~sin descuentos~ que recibió durante el año más el pago por Bono Vacacional, más el pago de la Bonificación de Fin de Año, todo dividido entre 12. De esta forma usted obtiene una cantidad que se denomina “Sueldo mensual integral”, el cual es la base de cálculo para el pago de los noventa (90) días de Bonificación de Fin de Año.

En el caso de los militares profesionales en situación de retiro y los familiares sobrevivientes con derecho de pensión, deben tener presente que no nos corresponde ~en estos momentos~ el concepto de Bono Vacacional.

Hagamos un cálculo, según lo explican en la Directiva de Remuneraciones, y tomemos el caso de un familiar sobreviviente con el 60 % como derecho de pensión:

1. Sueldo / remuneración mensual normal octubre 2013, sin descuentos: Bs. 9.864,20

2. Un día de sueldo / remuneración normal: Bs. 328,81

3. Bono de Fin de Año, sin calcular el sueldo / remuneración integral: Bs. 29.592,61

4. Sueldo / remuneración mensual integral octubre 2013, sin descuentos: Bs. 12.330,25

5. Un día de sueldo / remuneración integral octubre 2013, sin descuentos: Bs. 411,00

6. Bono de Fin de Año, calculado con el sueldo / remuneración integral: Bs. 36.990,75

¡Ese es el monto que debe recibir ese familiar sobreviviente con 60 % de pensión: treinta y seis mil novecientos noventa bolívares con setenta y cinco céntimos!

Ahora bien cuando el presidente de la Junta Administradora del IPSFA deja de aplicar lo que ordena el Decreto presidencial, así como el procedimiento establecido en la Directiva de Remuneraciones emitida por MINDEFENSA, el familiar sobreviviente pensionado dejará de recibir siete mil trescientos noventa y ocho bolívares con catorce céntimos (Bs. 7.398,14), que se quedan en… ¿el IPSFA?

PETITORIO

Señores Oficiales en servicio activo, únicos administradores responsables de nuestra seguridad social, ¿ustedes continuarán permitiendo que a los militares profesionales en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes les continúen aplicando el mismo ‘ácido’ en perjuicio de su calidad de vida, de sus derechos y de su patrimonio familiar?

Recuerden que ustedes también pasarán al retiro y sus sucesores les aplicarán lo que ustedes están aplicando ahora a nosotros o, sencillamente… mañana usted puede morir de un infarto o un atraco, o un… y ese ‘ácido’ se lo aplicarán a sus familiares sobrevivientes que reciban pensión… ¿les agradaría eso?

De paso, activos, corrijan la barbaridad que está cometiendo el presidente de la Junta Administradora del IPSFA al hacer ‘ciertos’ descuentos sobre el reciente incremento. ¿A ustedes, activos, también le aplicaron esos descuentos?... en caso de así hubiere ocurrido, también es incorrecto,… ¡les están ‘birlando’ un dinero que es suyo y de su familia!

Recuerden: “No hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti”

PS.

Si algún militar profesional en servicio activo tiene acceso a la ciudadana Almirante en Jefe, por favor, haga llegar este escrito a sus manos. Gracias.

Octubre, 24 05 de 2013