El verdadero ¡AUMENTO!
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Trataré de explicarme.
¿Cuál era su sueldo básico para el 01SEP2011?, ¿cuál era su sueldo básico en abril 2013? Por favor, revise su Planilla de Liquidación de Haberes conocida como “Neto”.
Vamos a poner algunos puntos en claro:
1. En ningún punto de la Directiva GENERAL MPPD-OPP-DIRPLA-2013/13-05/003 "REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA", de fecha 23 de septiembre de 2013 ~en caso de ser cierta su existencia y no un “montaje” ~ no establece, señala, ordena, fija, determina, especifica,… que la base de cálculo sea el mes de abril 2013 para el incremento de los porcentajes mencionados por la ciudadana ministra de la defensa y Almirante en Jefe (No Almiranta en Jefa, como aparece en su firma en la mencionada y supuesta Directiva)
2. Al aplicar el criterio del nuevo aumento anunciado en base al mes de abril 2013 y no al mes de septiembre 2013 se perjudica en mayor medida a quién debe recibir el mayor porcentaje, ¿y quiénes son estos?... ¡la Tropa Profesional!, a la que le corresponde el 60 %
Revisemos algunos números para determinar cuánto dejarán de percibir:
Usted, en abril 2013 tenía la siguiente remuneración básica:
En septiembre 2013, su remuneración básica fue:
Si en este mes de octubre se aplica el criterio del presidente de la Junta Administradora del IPSFA y se toma como base de cálculo la remuneración en el mes de abril 2013, el aumento del 60 % para la Tropa Profesional será:
Pero si el aumento del 60 % se aplica sobre la remuneración de septiembre 2013, se obtiene el siguiente resultado:
En la siguiente tabla usted podrá apreciar cuánto dejará de percibir mensualmente, luego de descuentos, por concepto de remuneración básica en el caso de que se imponga el criterio del presidente la Junta Administradora del IPSFA:
Para los oficiales y familiares sobrevivientes el procedimiento de cálculo es el mismo.
Usted, Cnel./CN, ~con treinta años de servicio~ tenía, en abril 2013, una remuneración básica de Bs. 9.577,50; al aplicarle el 50 % su aumento será de Bs. 4.788,75.
En septiembre su remuneración básica fue de Bs. 10.263.50; el 50 % de esa cantidad es Bs. 5.131,75.
La diferencia entre uno y otro total es de Bs. 343,00, que al aplicarle el 6,5 % que descuenta el IPSFA, quedará una diferencia de Bs. 320,71 que usted no recibirá si se mantiene el criterio del presidente de la Junta Administradora del IPSFA.
Pero aún hay más.
Si se concreta el aumento en base a la remuneración de abril 2013, aplique usted la depreciación monetaria en el transcurso de esos cinco meses (inflación)
Además, si observa con atención las tablas de la supuesta directiva del 23 de septiembre de 2013 y aplica los porcentajes correspondientes a la remuneración del mes de abril 2013, las cantidades no coinciden; lo mismo sucede si aplica dichos porcentajes a la remuneración de septiembre 2013. ¿Cómo calcularon las remuneraciones a partir del 1º de octubre de 2013? Hay que esperar qué decide la ciudadana Ministra de la Defensa o lo que nos deposite el IPSFA. Después…
Toda la parafernalia montada para anunciar el tan necesario aumento de nuestras remuneraciones, y que al final es pírrica cuando usted aplica la punta fina del lápiz, lo único que trajo es confusión y sobre todo descontento en el resto de la población ante la cual quedamos muy mal parados, tal y como se aprecia en la prensa y en el espejo de los caricaturistas:
Por último, insisto, ¿a los activos le calcularon el aumento en base a sus remuneraciones en abril 2013 o en base al mes de septiembre 2013?
Octubre, 07 de 2013