29 oct 2014

Sobre el Pago de Beneficio de Alimentación Aclaratoria

Cnel. (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Es falso que pagaron la alimentación ¡JAMÁS LO HAN HECHO DESDE ENERO 2002!


Mindefensa aún nos debe la alimentación desde 2002 y con mucha más razón, el pago de dos años ORDENADO por el TSJ.


Señores militares profesionales en situación de retiro, ese bendito Bono Bimestral NO ES ningún bono de alimentación o más apropiadamente "Beneficio de Alimentación".


¿Por qué no es "alimentación"?, seré reiterativo en explicaciones dadas muchas veces antes:


1. El beneficio de alimentación es pagado religiosamente cada mes, todos los meses del año, y así lo recibíamos hasta que Lucas Rincón, "...la cuál aceptó", nos lo quitó, lo conculcó, lo volvió humo. En este momento el bono que percibimos es bimestral y tiene otras denominaciones.


2. El Beneficio de Alimentación equivale a 0,5 UT diarias. Si usted multiplica 0,5 x 107 (UT 2013) x 30, obtendrá un resultado igual a Bs. 1.605,00 MENSUAL, y el bono que usted recibe CADA DOS MESES es de Bs. 2.996,00, es decir Bs. 1.498,00 ¿Esas cantidades mensuales son iguales? No importa que usted tome la UT actual (Bs. 127,00), las cantidades siempre diferirán.


3. El bono que usted, militar profesional en situación de retiro, recibe cada dos meses comenzó con la denominación de Bono Complementario y en la Planilla de Liquidación de Haberes correspondiente a los meses julio-agosto, recibe el nombre de "Pensión de Retiro" con el código IPSFA 0000000001, ¿acaso usted ve por alguna parte la denominación "Beneficio de Alimentación" o simplemente "alimentación". Para este momento (29:00:45oct 2014) el IPSFA no ha publicado la Planilla de Liquidación de Haberes del bimestre septiembre-octubre para conocer cuál es el nombre que ahora le darán a ese bono bimestral.


Por favor no sigamos dando argumentos a la Administración Militar para que se oponga a respetar nuestro derecho de percibir un beneficio conculcado que, por ley y por Derecho Humano, nos corresponde y debe ser restablecido.


Esta aclaratoria solo tiene el propósito de informar para que no se siga incurriendo en el error de llamar "alimentación" a algo que no lo es.


Adicionalmente falta ver si el IPSFA incluirá en la remuneración integral ese bono semestral a los efectos del cálculo de la "Bonificación de Fin de Año". ¡OJO!...¡Sí debe incluirlo!

...adicionalmente es oportuno recordar que el beneficio de alimentación no tiene incidencia salarial y por lo tanto, legalmente, no incide en el cálculo de la Bonificación de Fin de Año; no así ese bono bimestral últimamente llamado "Pensión de Retiro" el cual sí debe ser tomado en cuenta para los cálculos de ese Bono de Fin de Año.


Salud y felicidad,


Cnel. (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández