Caja de ahorro, SISA, demagogia y adoctrinamiento político
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
II
Esto también le concierne, ciudadano ministro de la defensa
En esta segunda y última parte revisaremos, brevemente:
1. Justificación del SISA.
2. Legalidad del Consejo Administrativo de la caja de ahorros-IPSFA. (Me niego a mencionarla por el ridículo nombre con el cual la registraron)
3. Exposición del presidente del Consejo Administrativo de la caja de ahorros-IPSFA y gerente del sisa.
1
JUSTIFICACIÓN DEL SISA
La respuesta, de una vez, NO SE JUSTIFICA.
La “definición” del sisa, según se registra en la página web del Instituto de Previsión Social de la FAN, IPSFA, es la siguiente:
“El sisa es un sistema de ahorro, que brinda oportunidades de ahorro, préstamo y crédito comercial a sus afiliados con tasa preferencial.”
De una vez cabe hacer la siguiente pregunta:
¿Acaso la caja de ahorro-IPSFA, no fue creada para fomentar el ahorro, otorgar préstamos y créditos comerciales a sus afiliados, con tasa preferencial, según se desprende de sus Estatutos, artículo 2, Objeto, entre los que se incluyen: Establecer y fomentar el ahorro sistemático, Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus asociados a bajos intereses, incluyendo los créditos hipotecarios, Procurar, para sus afiliados, toda clase de beneficios socio-económicos y Todo aquello que esté expresamente permitido por la Ley que regula la materia.?
Ya la enrevesada perorata en la que se expone la VISIÓN, MISIÓN, POLÍTICA DE CALIDAD, OBJETIVOS de la caja de ahorros-IPSFA, hace coincidir el propósito de ambas instancias, inclusive en la gerencia y dirección tanto de esa caja de ahorro como del sisa.
Adicionalmente, es una función y obligación originaria del IPSFA el otorgar préstamos y créditos a sus afiliados y para eso existe una dependencia denominada Gerencia de Crédito cuya misión es:
“Dirigir, desarrollar y ejecutar los programas de crédito, préstamo y ahorro de acuerdo a la normativa vigente; a objeto de contribuir al bienestar y mejoramiento de la situación socio-económica del Afiliado.”
Y algunas de las funciones de esa Gerencia de Crédito son:
•Planificar, coordinar y dirigir la ejecución de los programas de préstamos y créditos de acuerdo a las políticas vigentes.
•Atender, tramitar y someter a consideración de la Presidencia las solicitudes de Crédito o Préstamo que así lo requieran según las políticas establecidas.
•Realizar evaluaciones periódicas de las necesidades crediticias de los afiliados, capacidad de pago, inflación, tasas de interés en el mercado, índices de precios, entre otros; a fin de mantener actualizados los programas de créditos.
Visto lo anterior, ¿existe o no existe exceso de burocracia dentro del IPSFA y que tiene incidencia en el presupuesto del Instituto en perjuicio de la nación?, ¿hay o no hay duplicidad de funciones y atribuciones entre algunas gerencias?, …y las preguntas más importantes: ¿es o no es el sisa un peaje entre el afiliado y sus derechos y beneficios que por estatuto está en obligación de prestarle el IPSFA?, ¿cuál es la razón o la justificación para que el afiliado esté obligado a mantener una “cuenta de ahorro” para poder acceder a su derecho de solicitar y obtener un préstamo que el IPSFA está en la obligación de conceder si el afiliado reúne las condiciones para el pago de dicho préstamo?
2
Legalidad del Consejo Administrativo de la caja de ahorros-IPSFA.
ESE CONSEJO ADMINISTRATIVO ES ÍRRITO.
LaLey de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, en su artículo 25, Incompatibilidades, establece que:
“No podrán ser miembros del Consejo de Administración, así como del Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones, quienes:
7. Sean miembros activos de las juntas directivas de confederaciones, federaciones, centrales obreras, sindicatos, delegados sindicales, miembros directivos de cuerpos de seguridad policial, y miembros directivos de la empresa privada, organismoo institución pública.”
Pues bien, el Tesorero y su suplente en la caja de ahorros-IPSFA son directivos de un organismo gremialista denominado “frente revolucionario de la reserva activa”, reconocido como tal por representantes de la Asamblea Nacional; en el caso específico de la ciudadana Diputada Blanca Eekhout.
Para finalizar con este punto, ¿tanto el presidente del Consejo Administrativo de la caja de ahorros-IPSFA, cómo el tesorero cumplieron con lo que la antes citada ley ordena en sus artículos 26 y 27?
3
Exposición del presidente del Consejo Administrativo de la caja de ahorros-IPSFA.
Anteriormente me permití hacer de su conocimiento que el pasado 16 de enero del presente año se llevó a efecto, en la ciudad de Maracay, estado Aragua, una reunión con representantes del Instituto de Previsión Social de la FAN (IPSFA) quienes informarían sobre la Caja de Ahorros que administra ese Instituto.
En esa oportunidad, luego de una vergonzosa intervención de un ciudadano general de brigada de la Guardia Nacional, tomó la palabra el ciudadano Coronel Ángel Saldeño Armas quien suministró una serie de informaciones que revisaremos a continuación.
El ciudadano Coronel antes citado informó:
1. Después de un año de haber estado cotizando, ya la caja de ahorro es dueña de la champiñonera Sto. Domingo en Mérida.
¿Cómo es posible que una caja de ahorros haya podido hacerse con un bien que es patrimonio del IPSFA? ¿La Contraloría de la FAN está en cuenta de esta transacción? ¿Fue una venta, una cesión? ¿Bajo cuál figura o transacción esa caja de ahorro se hizo dueña de la champiñonera Santo Domingo en Mérida?
En caso de que esto haya sido posible, se corre el riesgo de que, en un futuro, esa caja pueda absorber a Seguros Horizonte o cualquier otra empresa propiedad del IPSFA.
2. El sisa no va a ser eliminado ni tiene nada que ver con la caja de ahorro; se relacionan solo en inversión ya que la caja depositó en el sisa una buena parte de lo que ella posee, en la primera de cambio esta caja obtuvo un ingreso de 97 mil bolívares.
Quedó demostrado que tanto el sisa como la caja de ahorros-IPSFA sí guardan relación, desde la persona que está al frente de cada una de esos órganos (es la misma persona), hasta en similitud de funciones y propósitos, aunque el único funcionario responsable de ambos órganos se niegue a reconocerlo.
Es oportuno preguntar: ¿cuál es el beneficio que obtiene la caja de ahorros-IPSFA por la ingente cantidad de dinero que “depositó” en “UNA GERENCIA” denominada sisa? ¿Desde cuándo LAS GERENCIASson entidades financieras y por lo tanto con capacidad de operar como tales y pagar intereses a un “depositante”? ¿A cuánto asciende el beneficio que obtiene el sisa?
3. El dinero de la caja de ahorro está en el banco del tesoro, en fideicomiso y en el sisa.
Reitero la pregunta: ¿el sisa es una GERENCIA o es una ENTIDAD FINANCIERA tal y como es el Banco del Tesoro?
4. La excusa para incluir al personal civil en la caja de ahorro, es que ellos no están inscritos en ninguna otra y, para tener su gente contenta y al lado de ellos, fueron incluidos.
Esto forma parte de la demagogia.
Además contraviene la ley que rige la materia sobre cajas de ahorros y similares cuando ésta señala que “…principios unitarios, integrales y participativos, a fin de evitar la constitución de varias de estas asociaciones civiles con el mismo tipo de trabajadores, que puedan establecer una competencia ruinosa respecto a otras, ya constituidas, que funcionen en forma eficiente…”; pues bien es el caso que la caja de ahorros que administra, desde hace años, el FONDOEFA se verá afectada porque se le resta la oportunidad de aumentar el número de sus afiliados, e inclusive ocurra el posible retiro de algunos de ellos, en detrimento de su patrimonio por la posible “competencia ruinosa”.
5. El descuento de la tarjeta de crédito por la nómina se debe al convenio que tiene el IPSFA con el banco bicentenario, aparte que el IPSFA está generando beneficios a favor por esa cobranza.
Esto es una arbitrariedad, un abuso y una demostración de craso desconocimiento de las leyes, desde la Constitución Nacional hasta la vigente Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN. 1995.
Nadie, absolutamente nadie tiene el poder ni la potestad de hacer algún tipo de descuento a persona alguna de su pensión sin que ese pensionado no lo haya autorizado expresamente, aunque el ente pagador tenga o firme algún convenio con cualquier entidad financiera o con quiera con el que haya firmado algún tipo de acuerdo. Es la “mente cuartelera”que priva en la mayoría de quienes laboran en el IPSFA, desde el presidente de su junta administradora hasta el militar de más bajo grado o jerarquía.
Entiendan de una vez, LAS PENSIONES SON INTOCABLES y sólo pueden ser gravadas por orden de un juez y en un caso muy específico como lo es la pensión alimentaria para menores de edad.
¿Cuándo diantres les quedará claro, cuándo lo entenderán los arbitrarios del IPSFA?, ¿lo entenderán cuando pasen a la SITUACIÓN DE RETIRO y otro troglodita decida quitarles dinero de su exigua pensión?
De paso, por ese descuento que le hacen a usted por concepto de tarjeta de crédito conforme a un obscuro y quizás inexistente “convenio” con el banco bicentenario, “alguien” en el IPSFA cobra un porcentaje por “gestión de cobro”,¡otra arbitrariedad más! Ese descuento adicional no tiene destino definido, tanto es así que, el pasado 23 de diciembre 2014, pregunté al gerente del sisa, ciudadano Coronel Ángel Saldeño Armas, la razón por la cual, en mi caso particular, me hicieron un descuento adicional sobre el que realizaron con destino al banco bicentenario y su respuesta fue: “no lo sé”, e inclusive preguntó a uno de sus empleados y éste tampoco pudo dar una respuesta.
6. Para disfrutar esos beneficios hay que tener la sisa y dijo que era para proteger los bienes.
A confesión de parte, relevo de pruebas. ¿Por qué los derechos tienen que estar sometidos a un capricho de algún funcionario?, ¿proteger los bienes de quién?, ¿por qué nuestras pensiones sí pueden quedar expuestas al capricho de un arbitrario?
7. Según el coronel los ingresos del sisa, parte de ellos, pasan al Fondo de Pensiones, al igual que otras entradas que tienen tal como los arrendamientos.
¿Existe ese Fondo de Pensiones? Los indicios dicen que no, ¿cuál es el rendimiento de ese Fondo de Pensiones?, ¿en cuál entidad financiera está depositado?, ¿quién o quiénes son los responsables de ese Fondo y de la realización de sus inversiones?, ¿cuál es esa “parte” de los ingresos del sisa que pasa al Fondo de Pensiones?, ¿y la “parte” que no pasa a dicho Fondo a dónde y qué se emplea?
8. Una noticia que dio fue que en cualquier momento nos depositaban el diferencial en la alimentación porque no se podía justificar, ante contraloría, el por qué ese dinero no estaba dentro del presupuesto y fue incluido en el presupuesto 2015 de 120 UT a 127 UT. La ‘Retribución especial’ va a ser pagada a 0,75 y ajustarla. También pagaran el retroactivo pendiente y lo que también dijo fue que la deuda pendiente que el TSJ ordenó pagar es una deuda impagable.
¡Qué descaro más inaudito!, según el razonamiento de este ciudadano Coronel tenemos que resignarnos a no recibir lo que el máximo tribunal de la república ordenó al Mindefensa; según su criterio la ORDEN del TSJ no tiene porqué ser cumplida debido a que la deuda es “impagable”.
Si esa deuda es impagable la responsabilidad recae sobre los generales y almirantes que se han desempeñado como ministros de la defensa, desde el momento en que se conculcó nuestro derecho de Beneficio de Alimentación hasta la fecha de la última transferencia de dicho cargo. Si a esos oficiales generales les hubiera dado la gana de cumplir la ORDEN del TSJ, hace tiempo que esa deuda hubiese sido pagada, ¡pero no, los afectados debemos resignarnos y aceptar sumisamente esa pérdida que ha afectado y afecta nuestro patrimonio familiar!, además de la negación de un derecho adquirido y que es, al mismo tiempo, un DERECHO HUMANO.
9. Sobre la LOSSFAN dijo que, actualmente, están haciéndole ajustes.
Aunque “se me caiga la cédula”,¿recuerda usted aquél famoso cuento del “Gallo Pelón”?
Así estamos con esa bendita Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANque la Constitución Nacional ordena. Mentiras, como es costumbre, de los Diputados de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad, tanto de los diputados rojos como los ‘multicolores’.
Ahora quieren que demos por cierta la afirmación que esa ley “…ya está lista, sólo le faltan unos ajustes…”
¿Qué “trae” esa supuesta ley?, ¿Quiénes participaron en su redacción?, ¿ya fue sometida a consulta?, ¿a quiénes consultaron, sólo a militares en servicio activo que no tienen otra alternativa que aceptar lo que le proponen o sólo a militares profesionales EN SITUACIÓN DE RETIRO que sólo saben asentir como lo hacen los perritos de parabrisas?
Algunos militares profesionales en SITUACIÓN DE RETIRO, e inclusive algunos en servicio activo, me han sugerido no ser tan duro cuando toco algún tema de seguridad social que afecta nuestros derechos y nuestros beneficios socioeconómicos que, POR LEY, nos corresponden pero,
¿CÓMO HACER ENTENDER A QUIÉNES SON RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, Y POR ENDE RESPONSABLES DE NUESTRA CALIDAD DE VIDA, QUE TIENEN QUE RESPETARNOS, TIENEN QUE RESPETAR NUESTROS AÑOS DE SERVICIO, TIENEN QUE RESPETAR NUESTRA ANTIGÜEDAD, TIENEN QUE RESPETAR NUESTROS DERECHOS, TIENEN QUE RESPETAR NUESTRA EDAD Y NUESTRAS CANAS?
No voy a transigir mientras sigan los abusos y las arbitrariedades!, lamento que muchos no estén de acuerdo y se hayan convertido en conformistas.
Aún falta comentar algunas cosas relacionadas con Seguros Horizonte; la nueva Directiva de Remuneraciones y otros aspectos.
Enero, 29 de 2015