10 dic 2012

LOSSFAN-2012 y SU APROBACIÓN


 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Concluida, como ha sido, la actividad de la Mesa Técnica que revisó y redactó un Proyecto de LOSSFAN-2012 ahora comienza el calvario de su aprobación.


La Carta Magna de la República en sus artículos 207 al 216 de la sección De la Formación de las Leyes, precisa, sin dejar lugar a dudas, el procedimiento a seguir para la aprobación de una ley y que resumidamente dicen:

1. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes.


2. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.


3. Recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley.


4. La discusión de los proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias.


5. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos.


6. Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones.


7. El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley. La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación. El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.


8. La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


9. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurrieren por su omisión.


Como bien podrá apreciar, el procedimiento es aparentemente sencillo, pero todos sabemos que en esta Tierra de Gracia nada es ‘sencillo’ y todo aquello que sí lo sea es necesario complicarlo, de esta forma muchos funcionarios logran algún tipo de poder y beneficio, bien sea individual para figurar como el ‘Gran Benefactor’, o colectivo para conquistar seguidores para determinada organización política; sin olvidar los beneficios económicos que se pudieran obtener a través de… ‘…ese pago puede salir mañana si usted me…’


Nuestra LOSSFAN-2012, por lo menos hasta el pasado 14 de noviembre, solo cuenta con una estructura y un articulado; es decir:


1. Carece de Exposición de Motivos y,


2. Carece del estudio de su Impacto Económico, el cual determinará su viabilidad.


Dudo que a la fecha de este escrito se hayan elaborado los anteriores documentos.


Estamos en pleno proceso electoral para elegir Gobernadores pero los Diputados de todos los partidos políticos sin exclusión están dedicados de lleno a esa campaña electoral asumiendo un papel para el cual no han sido electos y actuando como voceros de partidos políticos en lugar de voceros y representantes del pueblo para lo cual devengan jugosas remuneraciones y beneficios socioeconómicos adicionales que ya querrían tener muchos venezolanos.


Adicionalmente, el segundo período de las sesiones ordinarias termina el próximo 15 de diciembre y olvidemos, de una vez, que existirán sesiones extraordinarias, por favor… ¡el ‘pato lucas’ y ‘mayami’ son más importantes!. Esto nos lleva a concluir que, en lo que resta de año, nuestra LOSSFAN-2012 no será consignada en la Secretaría de la Asamblea Nacional para su primera discusión.