Coronel
(Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Concluida, como ha
sido, la actividad de la Mesa Técnica que revisó y redactó un Proyecto de
LOSSFAN-2012 ahora comienza el calvario de su
aprobación.
La Carta Magna de
la República en sus artículos 207 al 216 de la sección De la Formación de las
Leyes, precisa, sin dejar lugar a dudas, el procedimiento a seguir para la
aprobación de una ley y que resumidamente dicen:
1. Para convertirse
en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días
diferentes.
2. En la primera
discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos,
alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se
discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido
a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la
ley. Las comisiones que
estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no
mayor de treinta días consecutivos.
3. Recibido el
informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión
del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare
sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre
modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya
en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del
proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por
mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere
discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia,
la Presidencia declarará sancionada la ley.
4. La discusión de
los proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones, podrá
continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones
extraordinarias.
5. La Asamblea
Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y
aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del
Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su
opinión sobre los mismos.
6. Una vez
sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya
resultado de las discusiones.
7. El Presidente o
Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes
a aquél en que la haya recibido.
Dentro
de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la
Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las
disposiciones de la ley. La Asamblea
Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o
Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas
presentes y le remitirá la ley para la promulgación. El Presidente o
Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco
días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas
observaciones.
8. La Ley quedará
promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Cuando el
Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos
señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o
Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin
perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurrieren por su
omisión.
Como bien podrá
apreciar, el procedimiento es aparentemente sencillo, pero todos sabemos
que en esta Tierra de Gracia nada es ‘sencillo’ y todo aquello que
sí lo sea es necesario complicarlo, de esta forma muchos funcionarios
logran algún tipo de poder y beneficio, bien sea individual para figurar como el
‘Gran Benefactor’, o colectivo para conquistar seguidores para
determinada organización política; sin olvidar los beneficios económicos que se
pudieran obtener a través de… ‘…ese pago puede salir mañana si usted
me…’
Nuestra
LOSSFAN-2012, por lo menos hasta el pasado 14 de noviembre, solo cuenta
con una estructura y un articulado; es decir:
1. Carece de
Exposición de Motivos y,
2. Carece del
estudio de su Impacto Económico, el cual determinará su
viabilidad.
Dudo que a la fecha
de este escrito se hayan elaborado los anteriores
documentos.
Estamos en pleno
proceso electoral para elegir Gobernadores pero los Diputados de todos
los partidos políticos sin exclusión están dedicados de lleno a esa
campaña electoral asumiendo un papel para el cual no han sido electos y
actuando como voceros de partidos políticos en lugar de voceros y
representantes del pueblo para lo cual devengan jugosas remuneraciones y
beneficios socioeconómicos adicionales que ya querrían tener muchos
venezolanos.
Adicionalmente, el
segundo período de las sesiones ordinarias termina el próximo 15 de diciembre y
olvidemos, de una vez, que existirán sesiones extraordinarias, por favor… ¡el
‘pato lucas’ y ‘mayami’ son más importantes!. Esto nos lleva a
concluir que, en lo que resta de año, nuestra LOSSFAN-2012 no será
consignada en la Secretaría de la Asamblea Nacional para su primera
discusión.