16 sept 2013

Seguros Horizonte Conozca su Póliza de Seguro Funerario Colectivo IV

Seguros Horizonte

Conozca su Póliza de

Seguro Funerario Colectivo

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

IV

Servicio Funerario:

Suma asegurada: Bs. 20.000

Titulares y Familiares Afiliados:

Cónyuge, padres e hijos hasta los 25 años de edad.

Cobertura:

Ataúd.

Arreglo y preparación del difunto.

Servicio de capilla en la Funeraria o en Domicilio por un día.

Servicio de cafetín permanente.

Carroza para el sepelio, Dos vehículos de acompañamiento para los familiares.

Habitación de descanso para los familiares.

Una Cruz Floral.

Servicio de oficios religiosos en cuerpo presente.

Traslado del difunto hasta la funeraria.

Servicio de cremación.

Fosa.

Diligencias de Ley.

Para utilizar el Servicio ante las Funerarias Afiliadas:

Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios deberán comunicarse con Seguros Horizonte a través del:

Call Center: (0500) 5000.500

Para gestionar un REEMBOLSO POR GASTOS FUNERARIOS el personal contará con un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de ocurrencia para notificar el siniestro y consignar los siguientes documentos:

- Planilla de notificación de reclamo debidamente llena en todas sus partes.

- Original del Acta de defunción.

- Fotocopia C.I. y Carnet del Titular (legible)

- En caso de ser beneficiario debe consignar Fotocopia C.I. y Carnet constancia de afiliación del lPSFA (legible)

- Original Factura Fiscal de la Funeraria (desglosada)

- Último neto de pago correspondiente al mes de fallecimiento del Asegurado.

- Fotocopia de la Partida de Nacimiento del Asegurado Titular (cuando el fallecimiento corresponda a los padres)

- En caso de fallecimiento del cónyuge, consignar Fotocopia del Acta de matrimonio o constancia de concubinato

- En caso de fallecimiento de los hijos consignar Fotocopia de la Partida de Nacimiento.

Información adicional:

Cuando el Asegurado fallezca fuera de la República Bolivariana de Venezuela, todos los documentos probatorios deberán ser traducidos al idioma español y estar sellados por el Consulado o Embajada del país donde ocurrió el fallecimiento.

12.1.1. Al ocurrir el fallecimiento de algún familiar del Asegurado amparado por esta Póliza, éste deberá consignar fotocopia de su Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento adicionalmente a la Acta de Defunción y fotocopia de la Cédula de Identidad del familiar fallecido.

12.2. Para el pago de la suma asegurada por Desmembramiento el Asegurado deberá consignar los informes médicos sobre el accidente sufrido que provocó la pérdida y en caso de que el Asegurado quedare Incapacitado Total y Permanentemente deberá certificar la Incapacidad presentando los informes de los médicos que lo hayan tratado desde el principio de la enfermedad o accidente que originó la Incapacidad.

Siempre que sea necesario, el Asegurador tiene el derecho de exigir, en sólo una oportunidad, cualquier otro recaudo no previsto anteriormente, dentro de un lapso que no podrá exceder a los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del último recaudo exigido. El Asegurado contará con diez (10) días hábiles contados a partir de la petición que le haga el Asegurador, para presentar el recaudo solicitado, salvo causa extraña no imputable al Asegurado.

Asimismo, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de las pólizas FAV2- 400.650-01 y FAV2- 7, contratada por el: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA / INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (I.P.S.F.A.) en su numeral 1, se extiende el plazo establecido para la notificación y consignación de la documentación, ver copia textual:

Contrariamente a lo indicado en la Cláusula 12 REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN, al ocurrir el fallecimiento del Asegurado Titular, los Beneficiarios deberán dar aviso al Asegurador mediante formulario de notificación de reclamo completamente lleno, dentro de los sesenta (60) días continuos posteriores a la fecha de haber tenido conocimiento del fallecimiento y presentar los recaudos indicados en la mencionada Cláusula.

Septiembre, 15 de 2013