4 sept 2013

Informe y Análisis en relación con la Seguridad Social del Militar Profesional en Venezuela y sus familiares calificados

Informe y Análisis en relación con la Seguridad Social del Militar Profesional en Venezuela y sus familiares calificados.

C2.GN. Lic. Secundino Camacaro.

Adjunto  Proyecto de Ley     Sentencia TSJ


INTRODUCCIÓN
La problemática de la seguridad social del militar profesional y sus familiares inmediatos parece ser un problema de difícil solución, por lo menos en lo que a condiciones de calidad máxima se refiere.
En este informe se pretende analizar someramente la problemática que se presenta cotidianamente ya que analizar en profundidad seria una tarea difícil por cuanto los factores a considerar prácticamente requieren de un informe en particular cada uno.
Se parte del concepto que se tiene de Seguridad Social y de los aspectos constitucionales y legales a fin de poder hacer un análisis, unas conclusiones y las propuestas de recomendación subsiguientes.
PLANTEAMIENTO


La Seguridad Social es el conjunto de medidas previsivas que conducen a garantizar a los habitantes de un país los medios económicos para lograr las condiciones mínimas de comodidad, salud, educación y recreación necesarias al civilizado; y las providencias contra una serie de riesgos inherentes a la vida moderna, tales como el desempleo, la enfermedad profesional o de otro origen, la invalidez parcial o total, la ancianidad, la educación de los niños y los derivados de la muerte del jefe de familia(1).
La Constitución Nacional establece en el Artículo 86 que "toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial".
Igualmente se observa que el Artículo 328, establece que, "la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica"(2).
En Venezuela la seguridad social del militar profesional se encuentra garantizada, en teoría, por la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Es decir, hay las normas legales que complementan los beneficios sociales establecidos en la Constitución Nacional.
Sin embargo, es en este aspecto en donde se observan algunas deficiencias que nunca son explicadas fielmente por los responsables de la administración de la seguridad social. Se manifiesta por ejemplo que si no hay medicinas es por falta de presupuesto, pero al militar profesional, esté en situación de actividad o de retiro inclusive sobrevivientes pensionados, mensualmente le retienen por concepto de seguridad social un porcentaje.
Cuando la Ley de Seguridad Social es reformada son aumentados los porcentajes de retención. Se inicio en 1977 con 3% como aporte para la seguridad social (3). Luego se aumento al 6.5% y ahora en el nuevo proyecto se pretende que el mismo se aumente al 15% bien sea del sueldo básico o del monto de la pensión del personal militar retirado o familiares sobrevivientes en donde toman el 100% de la pensión. Es decir, el personal militar retirado aporta más a la seguridad social que el militar en situación de actividad. Si a eso agregamos que los militares retirados no cobran alimentación, ni bono recreacional, aun cuando son derechos adquiridos aprobados en las anteriores leyes de seguridad social, estamos en presencia, entonces de una situación irregular que se pretende continuar.
Se pretende que el militar en situación de retiro aporte al Fondo de Pensiones, pero el caso es que nunca se ha sabido si ese fondo existe o cuanto es el monto que tiene como reserva para cumplir el mandato legal.
Generalmente cuando se aprueba por parte del gobierno nacional algún beneficio social, bien sea de sueldos, bonos o cualquier otra remuneración, no deja de salir algún alto jefe militar diciendo que eso sale caro. O cuando hacen algún análisis de los presupuestos que se requieren para dar una seguridad social más o menos razonable ponen peros aduciendo la onerosidad de la seguridad social. Inclusive han hecho propuestas planteando disminuirlos aun cuando eso es violatorio de la Constitución y la Ley o buscan la manera, y de hecho actualmente lo están haciendo, de no pagar a los militares retirados algunos beneficios acordados al personal militar activo.
La responsabilidad del Estado no tiene límites y la de los administradores de la seguridad social está establecida en las leyes que los obligan a garantizar el pago de los beneficios acordados para cada beneficiario.
ANÁLISIS.
(1) En cada reforma de los instrumentos jurídicos ,que deben garantizar la seguridad social del militar profesional y sus familiares calificados, hasta el presente se observa una tendencia a disminuir los derechos adquiridos, aún cuando esos derechos quedan garantizados por cuanto la Constitución Nacional establece que los derechos sociales son irrenunciables.
(2) Los Derechos Sociales, a pesar de estar garantizados en la Constitución y en la Ley, dejan de cumplirse, por simple error humano o por desconocimiento casi absoluto, de que estas normas son irrenunciables y además siguen vigentes; pero el hecho cierto es, que han sido desmejoradas o menoscabadas, por quienes tienen la autoridad para aplicar la Ley o por quienes los han asesorado indebidamente.
(3) Está reconocido y ratificado que el Profesional Militar está sometido en todo tiempo al Fuero Militar o Jurisdicción Militar, por lo cual al pasar a la Fuerza Armada de Complemento sólo entrega el Cargo y el Mando; pero conserva todos sus derechos, pensión, honores o reconocimientos, Seguridad Social y también mantiene su misión de defensa y seguridad del País. (4)
(4) Ningún alto jefe militar debe poner como excusa que algún beneficio sale oneroso para no pagarlo o concederlo ya que esa es una obligación del Estado.
(5) El Fondo de Pensiones no se sabe como esta conformado ni si funciona como debe ser puesto que, parece ser un secreto bien guardado, nunca se ha tenido conocimiento de cómo esta constituido ni a cuanto asciende su capital.
(6) El Ministerio del Poder Popular de la Defensa es el órgano del Estado que, por intermedio de entidades creadas al efecto, que en el caso del personal militar y familiares calificados, corresponde al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, tiene facultades para hacer que los beneficios sociales se cumplan.
CONCLUSIONES
(1) Generalmente los militares que ocupan altos cargos dentro del área de la Seguridad Social confunden gerenciar la seguridad social con comandar y al aplicar conceptos no acordes con lo que debe ser el manejo de un área tan sensible, que afecta a los usuarios, se crea la natural inquietud en los beneficiarios del sistema.
(2) Los derechos adquiridos por los militares han sido desconocidos en las reformas o cambios que ha venido sufriendo la LSSFA ignorando que el Derecho Adquirido, es aquel que se ha incorporado definitivamente al patrimonio de su titular, después de haber cumplido los requisitos necesarios establecidos en la Ley Vigente con la cual nació y se obtuvo el derecho.
(3) Los derechos sociales de los militares, en cualquier situación, y sus familiares, son obligación del Estado y no de alguien en particular.
(4) Los beneficios que un alto jefe militar niegue hoy a sus semejantes se revertirá en su contra mañana cuando pase a la honrosa situación de retiro y no pueda cobrar los beneficios que el mismo negó.
RECOMENDACIONES
(1) La Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada debe ser aprobada para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional, pero reconociendo los beneficios que, como derecho adquirido fueron establecidos en las leyes anteriores para los beneficiarios, pero que le han sido menoscabados por acción u omisión.
(2) Las autoridades competentes deberían informar lo relativo al Fondo de Pensiones: si existe, como está conformado, a cuanto asciende su capital, etc.
(3) Los gerentes de la seguridad social deben ser formados en esa área específica del conocimiento para evitar malas interpretaciones en cuanto a lo que se piensa y lo que se hace o la forma de conducir un área muy importante desde el punto de vista legal y social.
(4) Los beneficiarios de la seguridad social deben manifestar las quejas que tengan con sinceridad, sin exageraciones y al igual deben hacer uso de los beneficios con ponderación y prudencia.
C2.GN. Lic. Secundino Camacaro.
REFERENCIAS:
(1) Zuñiga Cisneros, M. La seguridad Social y su Historia. Caracas. 1980.
(2) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1.999.
(3) Ley Orgánica de Seguridad Social del 06/07/1977.
(4) Corte Suprema de Justicia Sentencia nº 452, de fecha 15-JUN-95
El hombre es libre cuando ni teme ni espera nada. L.A.Petiet
RECIBIDO Y EN CUENTA...
Ejecùtese y Cùidese de su Ejecuciòn
(Fdo) MPJ