¿Por qué peligran los derechos que corresponden a la Fachada Atlántica de Venezuela?
Luis Herrera Marcano, Doctor en Derecho, Profesor Universitario jubilado y ex-Embajador.
Rosario Orellana Yépez. Abogado, ex Vice Canciller, ex Vice Ministro de la Secretaría de la Presidencia y ex Embajador.
Sadio Garavini di Turno, Doctor en Ciencias Políticas, ex Embajador en Guyana, ex-Vice Ministro de Justicia y Profesor Universitario.
Carlos Armando Figueredo: Doctor en Ciencias (Mención Derecho), ex Vicerrector de la Universidad Metropolitana, Profesor Universitario
¿Por qué peligran los derechos que corresponden a la Fachada Atlántica de Venezuela?
El territorio de Venezuela comprende, además de sus costas sobre el Mar Caribe, una costa que está situada frente al Océano Atlántico abierto, la costa del estado Delta Amacuro. Ningún país del mundo discute la soberanía ni la posesión pacífica de Venezuela sobre esa costa. Al Sureste de esa costa está la costa del territorio poseído por Guyana y reclamado por Venezuela, que se extiende hasta el río Esequibo. Siguen luego la costa del territorio de Guyana no reclamado por Venezuela, y luego la de Surinam.
Al Noreste de esa costa del Delta Amacuro está la Isla de Trinidad.
Según el Derecho Internacional reconocido por todos los Estados del Mundo, a la costa de todo Estado le corresponde, más allá del mar territorial de doce millas náuticas (20 kilómetros) una zona económica exclusiva hasta la distancia de 200 millas náuticas de la costa, en la cual es el único que tiene el derecho de aprovechar los recursos económicos de la superficie del fondo del mar y de las aguas que lo cubren, y de la plataforma continental, que puede ir más allá de las doscientas millas, y que según el derecho internacional puede alcanzar hasta el talud continental, en la cual tiene el derecho exclusivo de explotar los recursos del subsuelo. En el caso de Venezuela, ese talud está a más de 360 millas náuticas de la costa.
Venezuela ya acordó con Trinidad y Tobago, mediante un tratado firmado en 1990 (y publicado en la Gaceta Oficial Nº 34,588 del 6 de noviembre de 1990.) la línea de frontera marina que separa los espacios que respectivamente les corresponden. En él se reconoce la proyección hasta el talud continental.
Venezuela y Guyana ni siquiera han discutido la extensión de las zonas de mar que corresponden a la costa del Delta Amacuro, a la del territorio en reclamación ni al resto de Guyana.
El estado actual de la técnica hace posible explotar petróleo y gas a grandes profundidades marinas. Trinidad y Tobago ya ha perforado de su lado de la línea acordada con Venezuela. Venezuela, por su parte, ha contratado la perforación frente a Delta Amacuro, en la llamada Plataforma Deltana, pero no ha dado a conocer, interna ni internacionalmente, su posición respecto a cuál es la extensión que a su juicio corresponde a esa plataforma deltana.
Entretanto, Guyana ha estado otorgando concesiones para la explotación de petróleo y gas en zonas situadas frente a las costas del Delta Amacuro, que invaden zonas que corresponden a la plataforma deltana y que impedirían su acceso al Atlántico libre.
Lo que precede se refiere únicamente a los derechos que corresponden a Venezuela por la costa del Delta Amacuro, sin tratar en este escrito lo referente a las zonas marítimas que genera la costa de la Zona en Reclamación, ni las concesiones que Guyana ha otorgado en ellas.
En ninguno de los dos casos ha hecho pública Venezuela alguna protesta ante Guyana. Se corre el riesgo de que este silencio sea interpretado por el resto de la comunidad internacional como una aceptación tácita de las pretensiones de Guyana.