4 sept 2013

Seguros Horizonte Conozca la Póliza de Asistencia al Viajero Internacional

Seguros Horizonte

Conozca la Póliza de Asistencia al Viajero

Internacional

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Este beneficio cubre, a las personas residentes en Venezuela, las emergencias ocurridas durante un viaje internacional por un lapso no superior a los 60 días continuos.

La Compañía, o quien esta autorice, podrá solicitar copia del Pasaporte venezolano donde se evidencie la salida y entrada por la autoridades migratorias del país a fin de comprobar el lapso antes mencionado.

Definiciones.

A los efectos de la presente cobertura, las expresiones que se detallan a continuación tendrán los siguientes significados:

•Accidente: todo acontecimiento que provoque daños corporales al asegurado, causado única y directamente por causa externa violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad).

•Enfermedad: Cualquier dolencia contraída por el asegurado y originada después de su fecha de salida del país de residencia.

•Asegurado: Toda persona física que suscriba los servicios y productos de asistencia al viajero internacional, con carácter de titular o familiar asegurado y mantenga su domicilio habitual y permanente en Venezuela.

•Residencia: País en el cual el Asegurado tiene fijado su domicilio o residencia ante el Asegurador.

Beneficios que se ofrecen.

1. Gastos Médicos Hospitalarios y farmacéuticos: en el caso que el Asegurado sufra un accidente o enfermedad, el Asegurador pagará los gastos médicos y Hospitalarios que sean necesarios hasta un máximo, del servicio de asistencia al viajero internacional, que se detalla en la Tabla de Beneficios.

2. Desplazamiento de un familiar del beneficiario: en caso de hospitalización del Asegurado en el exterior por causa de un accidente o enfermedad y que su hospitalización prevea una duración superior a los diez (10) días y el mismo se encontrare sólo, el equipo médico del Asegurador pondrá a disposición, de la persona designada por el asegurado, un billete de ida y vuelta (clase económica), partiendo del país de residencia habitual del asegurado para que acuda a su lado; el máximo de esta prestación será la detallada en la Tabla de Beneficios.

3. Hospedaje para un familiar del beneficiario: en caso que la hospitalización del asegurado fuere superior a diez (10) días, el Asegurador pagará al familiar mencionado en el apartado anterior, los gastos de hotel con un máximo de diez (10) días; el máximo de esta prestación será la detallada en la Tabla de Beneficios.

4. Búsqueda y localización de equipaje en vuelos comerciales: en caso de robo o extravío de equipaje, ocurrido en el exterior, el Asegurador prestará la asesoría al Asegurado para la denuncia. Si el equipaje aparece, el Asegurador lo remitirá al lugar que Indique el asegurado, mientras continúe su viaje a su residencia permanente.

5. Repatriación de fallecidos: en caso de fallecimiento del Titular o familiar asegurado en el exterior como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido después de Inicio del viaje, el Asegurador realizará todos los trámites necesarios para:

a) La repatriación del cadáver o sus cenizas hasta el lugar de inhumación en su país de residencia.

b) A petición expresa y fehaciente de los herederos o representantes del Asegurado, se realizará la inhumación en el país donde haya fallecido, hasta por el límite de la equivalencia del costo en caso de repatriación. Si fuere necesario, el Asegurador se hará cargo también del traslado de un familiar, en primer grado de consanguinidad, por avión de línea regular (clase económica) u otro medio adecuado siempre y cuando no pudiera utilizar el medio de transporte que inicialmente había previsto, a su domicilio en el país de residencia.

Obligaciones del Asegurado.

En cualquier caso de una situación de Asistencia y antes de cualquier acción, el Asegurado deberá llamar a la Central de Alarma del Asegurador facilitando los siguientes datos:

1. Nombre y apellido, número de cédula y fecha de inicio del viaje.

2. Lugar en que se encuentra y número de teléfono donde el Asegurador pueda continuar contactándolo o a su representante.

3. Descripción del problema o dolencia que lo aqueja y el tipo de ayuda que necesita. El Asegurador se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información suministrada.

Importante: La hospitalización sin previa notificación en caso de accidente o enfermedad que requiera la hospitalización del asegurado o familiar, y que obligue a actuar con la máxima celeridad para el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad con los medios más adecuados e inmediatos para tomar las medidas más oportunas, el representante deberá, tan pronto como le sea posible dentro de las 24 horas de producido el hecho, contactar con la central de alarma de Europ Assistance que corresponda para notificar la situación.

Exclusiones:

1. Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por los asegurados en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a sesenta (60) días, no dan derecho a los servicios de asistencia.

2. Los asegurados tendrán derecho a ser reembolsados por Europ Assistance solamente cuando hubieran dado aviso a Europ Assistance dentro de las 24 horas de producido el hecho y hubieran recibido autorización de ésta.

3. Quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

a) Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones y/o movimientos populares.

b) Autolesiones o participación del asegurado en actos criminales.

c) La participación del asegurado en combates, salvo en casos de defensa propia.

d) La práctica de deportes como profesional o no siendo profesional, la participación en competencias oficiales o exhibiciones programadas.

e) La participación del asegurado en carreras de caballos, bicicletas, automóviles, motocicletas y/o cualquier carrera, exhibiciones u otros deportes peligrosos.

f) Las Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente producido por combustibles nucleares.

g) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente, conocida o no por el asegurado, incluyendo sus consecuencias y agudizaciones, la convalecencia se considera como parte de la enfermedad. En estos casos sólo se cubrirá la atención inicial para determinar la preexistencia.

h) Embarazos en los últimos tres meses antes de la fecha prevista para el parto, así como éste último y los exámenes prenatales. Durante los primeros 6 meses de embarazo sólo se cubrirán episodios agudos y de emergencia relacionados con el embarazo.

i) Enfermedades mentales o trastornos psicológicos.

j) Enfermedades o lesiones que sean consecuencia de la acción criminal directa o indirecta del asegurado.

k) Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.

l) Los chequeos y visitas médicas de control.

m) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.

n) Convalecencia o recaídas de afecciones en curso de tratamiento antes del inicio del viaje.

Ñ) Las lesiones sobrevenidas del ejercicio de una profesión de carácter manual (enfermedades profesionales y sus consecuencias).

o) Los hurtos y/o robos.

p) Gastos extra de hotel, restaurantes, etc. o sanciones.

q) El pago de multas administrativas.

r) Erupciones volcánicas, terremotos, inundaciones, maremotos, hundimientos, huracanes, ciclones, tomados.

s) Las prótesis y ortesis de cualquier naturaleza que sean auto asistencias de cualquier clase no autorizadas expresa y previamente.

Alcance de la Cobertura.

Los asegurados Titulares y familiares asegurados tendrán derecho a los servicios que se encuentran descritos en la Tabla de Beneficios y que ocurran fuera del territorio venezolano durante el tiempo que permanezcan de viaje o vacaciones y cuya duración no exceda el lapso antes señalado.

Septiembre, 03 de 2013