Magistrado de la Sala Constitucional y Profesor de la Maestría de Derecho Público,
Universidad de Costa Rica
Extractos tomados del trabajo
Norberto Bobbio definió, hace más de veinte años, la democracia como "el Gobierno del Poder Público en Público" (La democracia y el poder invisible, 1980), diez años después afirmó que "...un Estado tiene mayor o menor democracia según sea la extensión del poder visible respecto del invisible".
Las Administraciones Públicas deben ser y aparecer como verdaderas casas de cristal en cuyo interior pueda penetrar fácilmente el ojo avizor y escrutador de los administrados y de las organizaciones colectivas fundadas por éstos para que pueden contemplar, entender y fiscalizar su organización y funciones.
La Transparencia Administrativa tiene diversos perfiles y mecanismos de actuación, siendo uno de los principales el Derecho de Acceso a la Información Administrativa.
En el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho la Transparencia Administrativa es una obligación de toda Administración Pública. Tal obligación se traduce en el deber de las Administraciones Públicas de informar a los administrados de los diversos aspectos de la gestión administrativa y en los derechos correlativos de los administrados a ser informados, por parte de las Administraciones Públicas, veraz y objetivamente y a buscar información en éstas1. Principio de Transparencia Administrativa
1. Principio de Transparencia Administrativa
La búsqueda de Transparencia en todos los sectores y actividades obedece a la ideología de la información y la comunicación propia de la sociedad digital, por ello se habla de "sociedad de la información", "cultura informática" y "revolución informática"
El enemigo de esa nueva ideología es la entropía, el hermetismo, el secreto, la opacidad, la complejidad y el caos, la forma de combatirlo es con el intercambio fluido de información vertical (hacia los administrados) y horizontal (entre los órganos y entes).
El principio de Transparencia hace referencia a la obligación de las Administraciones Públicas de abrir canales permanentes y fluidos de información y comunicación con los administrados y al derecho correlativo de éstos de saber, conocer, entender y fiscalizar los pormenores de la organización y función administrativas.
Este principio demanda un replanteamiento de las relaciones entre las Administraciones Públicas y los administrados, sustituyendo los principios de autoridad, jerarquía, supremacía y subordinación por el de negociación o concertación de tal modo que los segundos sean vistos como socios, clientes o consumidores de las primeras
La Transparencia Administrativa tiene por objeto no solo la información contenida en archivos, registros, expedientes y documentos sino toda la relativa al entero desenvolvimiento de la actuación y gestión administrativas (función, competencias, procedimientos, esquemas organizacionales, recursos humanos, financieros y materiales).
La Transparencia Administrativa, en sus diversas manifestaciones concretas y específicas, es un poderoso y valioso instrumento de lucha contra la corrupción. Sólo un régimen transparente, pluralista, participativo y tolerante es adecuado para una lucha frontal contra la corrupción
El fundamento teórico de los principios de transparencia y publicidad está en la legitimidad democrática en el ejercicio del poder público y la soberanía. El pueblo tiene el derecho a ser informado de la actuación de los entes, órganos y funcionarios públicos, puesto que, los sujetos que los legitiman deben controlar y fiscalizar el poder ejercido a nombre y por cuentas de éstos
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA.
El Derecho de Acceso a la Información Administrativa es condición indispensable para el ejercicio de otros Derechos fundamentales (Derechos a la información, derecho de participación política y administrativa directas, derecho de expresión u opinión).
El libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, no los circunscribe a los archivos y registros administrativos.
El acceso a la información administrativa es una noción más amplia que comprende no sólo el derecho de acceso ad extra -fuera de un procedimiento administrativo- sino también el derecho de acceso ad intra -dentro de un procedimiento administrativo-.Hay información administrativa general o particular que no consta en archivos, registros o expedientes (planes, mapas oficiales, etc.) o documentación cuya titularidad es privada pero cuyo conocimiento es de interés público (munera pubblica -concesionarios, notarios públicos, topógrafos, ingenieros, auxiliares de aduanas- empresas públicas-entes de derecho privado, etc.).
El Derecho de Acceso a la Información Administrativa es un mecanismo que le permite al administrado un mejor control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa
Seguidamente, expondremos el contenido y el alcance jurídico de los componentes
del objeto de derecho de acceso a la información administrativa.
del objeto de derecho de acceso a la información administrativa.
Archivo: Es el lugar donde se conservan documentos para su posterior utilización,
ahí se depositan los asuntos terminados o tramitados cuando ha concluido el período de utilización administrativa y hay interés científico, histórico, cultural en conservarlo.
Registros: Son los instrumentos de control de los documentos cuando entran, circulan y salen de las oficinas públicas. Instrumentos de constancia o publicidad oficial que atribuyen efectos jurídicos a los documentos ingresados. El registro incluye 3 etapas: recepción, anotación y traslado.
Expediente administrativo: Es el instrumento a través del cual se materializa el
procedimiento administrativo, esto es, el conjunto ordenado de actuaciones y documentos que sirven de fundamento a la resolución administrativa y diligencias para ejecutarla formado por una agregación sucesiva.
Documento administrativo: Comprende toda expresión en lenguaje material o
convencional y cualquiera otra expresión gráfica, sonora, en imagen recogida en cualquier tipo de soporte.
Fichero o base automatizada: Es el conjunto organizado de datos personales de los
administrados objeto de tratamiento automatizado.
ahí se depositan los asuntos terminados o tramitados cuando ha concluido el período de utilización administrativa y hay interés científico, histórico, cultural en conservarlo.
Registros: Son los instrumentos de control de los documentos cuando entran, circulan y salen de las oficinas públicas. Instrumentos de constancia o publicidad oficial que atribuyen efectos jurídicos a los documentos ingresados. El registro incluye 3 etapas: recepción, anotación y traslado.
Expediente administrativo: Es el instrumento a través del cual se materializa el
procedimiento administrativo, esto es, el conjunto ordenado de actuaciones y documentos que sirven de fundamento a la resolución administrativa y diligencias para ejecutarla formado por una agregación sucesiva.
Documento administrativo: Comprende toda expresión en lenguaje material o
convencional y cualquiera otra expresión gráfica, sonora, en imagen recogida en cualquier tipo de soporte.
Fichero o base automatizada: Es el conjunto organizado de datos personales de los
administrados objeto de tratamiento automatizado.
Contenido del Derecho de Acceso de Información Administrativa.
En general incluye un haz o conjunto de facultades y obligaciones correlativas. Comprende la obligación de las Administraciones Públicas de informar, los derechos del administrado a ser informado (veraz y objetivamente) y a buscar información en cualquier órgano o ente administrativo.
En general incluye un haz o conjunto de facultades y obligaciones correlativas. Comprende la obligación de las Administraciones Públicas de informar, los derechos del administrado a ser informado (veraz y objetivamente) y a buscar información en cualquier órgano o ente administrativo.
El último incluye lo siguiente:
a) El acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos;
b) el acceso a los archivos, registros, expedientes, documentos, bases de datos o ficheros;
c) la posibilidad del administrado de conocer los datos personales registrados o almacenados que le afecten de algún modo;
d) el derecho de rectificar tales datos si son erróneos, incorrectos o falsos;
e) el derecho a imponerse del contenido de los documentos o expedientes administrativos, y
f) el derecho a obtener certificaciones o copias de los mismos .
a) El acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos;
b) el acceso a los archivos, registros, expedientes, documentos, bases de datos o ficheros;
c) la posibilidad del administrado de conocer los datos personales registrados o almacenados que le afecten de algún modo;
d) el derecho de rectificar tales datos si son erróneos, incorrectos o falsos;
e) el derecho a imponerse del contenido de los documentos o expedientes administrativos, y
f) el derecho a obtener certificaciones o copias de los mismos .
CONCLUSIÓN
La necesidad imperiosa de instrumentar la obligación administrativa a la transparencia y de darle plena vigencia al Derecho de Acceso a la Información Administrativa demanda una acción concertada de los poderes públicos para enfrentar un cambio profundo de ideología o cultura organizacional que erradique las estructuras burocráticas y cerradas y las transforme en otras más cristalinas, transparentes, sencillas, negociadoras y amigables, que tengan como norte al administrado, entendido este como usuario o consumidor de los bienes y servicios públicos, y la satisfacción efectiva de las legítimas expectativas de calidad de éstos, como único medio de garantizar una esfera vital común y mínima y de suprimir las desigualdades socioeconómicas reales. En suma, solo una administración traslúcida es capaz de enfrentar, con eficacia y eficiencia, los retos y desafíos de la sociedad digital o de la revolución informática del siglo XXI.
La necesidad imperiosa de instrumentar la obligación administrativa a la transparencia y de darle plena vigencia al Derecho de Acceso a la Información Administrativa demanda una acción concertada de los poderes públicos para enfrentar un cambio profundo de ideología o cultura organizacional que erradique las estructuras burocráticas y cerradas y las transforme en otras más cristalinas, transparentes, sencillas, negociadoras y amigables, que tengan como norte al administrado, entendido este como usuario o consumidor de los bienes y servicios públicos, y la satisfacción efectiva de las legítimas expectativas de calidad de éstos, como único medio de garantizar una esfera vital común y mínima y de suprimir las desigualdades socioeconómicas reales. En suma, solo una administración traslúcida es capaz de enfrentar, con eficacia y eficiencia, los retos y desafíos de la sociedad digital o de la revolución informática del siglo XXI.